miércoles, 17 de octubre de 2012

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Sentencia Nº 356, Expediente Nº C11-403 de fecha 20/09/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Medidas de Coerción Personal. Asunto: Medidas de Coerción Personal - Pretensión:

"...las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva."

Sentencia Nº 348, Expediente Nº E12-221 de fecha 30/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: Delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país - Cooperación Internacional:

".....en el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional. Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores."

Sentencia Nº 346, Expediente Nº C12-158 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto: Recurso de Casación - Pruebas:

"...los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que sean analizados argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público."

Sentencia Nº 344, Expediente Nº A12-81 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Avocamiento:

"...se debe aclarar que el avocamiento por su excepcionalidad no representa un medio de revisión procesal sobre situaciones que pueden y deben ser resueltas a través de los tribunales de instancia, pues comporta un requisito para su admisibilidad haber agotado todos los medios ordinarios de impugnación procesal previstos por la ley."

Sentencia Nº 343, Expediente Nº C12-19 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Admisibilidad de una denuncia - Intención:

"...la admisibilidad de una denuncia tiene la intención de proteger la casación como un recurso delimitado por requisitos explicables debido a la organización técnica del proceso penal acusatorio, en el cual la primera instancia sirve de base a la estructura de la causa, visualizando una segunda instancia que funge como revisora de la labor y actuación de los jueces y juezas con funciones de control, juicio y ejecución, y a cuya casación se circunscribe el análisis del proceso y la sustancia de la causa, con especial significado en la administración de justicia de las Cortes de Apelaciones, en un cometido que debe ser eminentemente flexible, pero riguroso, profiláctico y orientador."

Sentencia Nº 339, Expediente Nº C11-264 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto: Doble función de la motivación de las resoluciones judiciales:

"La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario."

Sentencia Nº 336, Expediente Nº A12-204 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Requisito impretermitible para la admisión de la solicitud - Acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado:

"...en criterio de esta Sala de Casación Penal; en la solicitud de Avocamiento el peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado por medio de la presente solicitud, pues el solicitante debe promover y presentar todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud."

Sentencia Nº 314, Expediente Nº A11-1 de fecha 13/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Impugnación de una decisión de amparo mediante el recurso de apelación:

"...la existencia de una decisión de amparo que anula un fallo judicial penal, impone que su impugnación sea declarada mediante el recurso de apelación. De modo que en adición a lo expuesto, el avocamiento sería inadmisible por no haber sido agotado el medio ordinario de impugnación previsto en la instancia, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia." 

OPINIÓN: Caso Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Ninoska Queipo.

Esta es una breve reflexión que hago frente a la investigación penal que actualmente ocurre en tribunales venezolanos debido a la lamentable desaparición física de la Dra. Queipo y el apresurado, adelantado e indebido pronunciamiento de la Federación Médica Venezolana. Esta institución venezolana en forma insólita ya se pronunció por el caso de la Doctora Lidisay Galeno, quien atendió en un acto médico a la Magistrada Ninoska Queipo a través de su presidente Douglas León Natera, quien afirmó este martes en referencia al caso de la doctora cirujana, Lidisay Galeno, que: "está seguro que en ningún momento su colega realizó" o pensó en algo que pudiera poner en peligro la salud de la magistrada, Ninoska Queipo, quien falleció el pasado 11 de octubre, luego de tener una complicación médica mientras se realizaba una cirugía. Esto lo comento de acuerdo a la información aparecida ayer 16 de octubre en un diario capitalino por tales afirmaciones y que por supuesto he publicado en esta misma fecha en mi blog.

Dice el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que nadie puede ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A esto tendrá derecho esa doctora que intervino quirúrgicamente a la magistrada. El artículo 49 constitucional establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Indica además esta norma que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.Y para la importancia del caso, señala esta norma que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

La apresurada declaración de la Federación, a través de su máximo representante Douglas León Natera frente a lo ocurrido, no por el tema de los diversos factores de riesgos inherentes a un acto de cirugía, sino a priori tratando de defender y proteger a esta médico, es digno de ser considerado por los fiscales del ministerio público que llevan esta causa, ya que esta persona para que haya declarado a los medios tal frase, que he acuñado con las comillas respectivas, es a mi modo de ver porque este hombre quizás fue testigo de ese hecho y el porqué este individuo y la institución que este preside esta seguro de que su colega no realizó algún acto médico irresponsable penalmente hablando. Por lo tanto, debería la Federación a través de su presidente ser llamada a declarar en el tribunal que sigue la causa a esta galena. Hay que aclarar las cosas.

Lo ideal y prudente hubiese sido esperar el acto conclusivo de la fiscalía del ministerio público y que una vez concluido el caso mediante un debido proceso, si es que hay una condena, pues analizando con la actividad probatoria los elementos fácticos u objetivos que integran el delito y la relación de causalidad, o si por el contrario, hay un sobreseimiento en esta primera fase o luego mediante una absolución por un juicio oral y publico, siempre llegando a una sentencia definitiva y firme, siendo posterior a todo esto, el pronunciamiento formal y muy veraz de la Federación Médica Venezolana. Ya no lo pueden hacer. He dicho.

"No hubo mala praxis"



La Federación Médica Venezolana se pronunció por el caso de la doctora Lidisay Galeno, quien atendió a la magistrada Ninoska Queipo. Aseguraron que toda cirugía tiene sus complicaciones. Indicaron que en los quirófanos de todo hospital o clínica existen gérmenes


El presidente de la Federación Médica Venezolana, Douglas León Natera, afirmó este martes en referencia al  caso de la doctora cirujana, Lidisay Galeno, que está seguro que en ningún momento su colega realizó o pensó en algo que pudiera poner en peligro la salud de la magistrada, Ninoska Queipo, quien falleció el pasado 11 de octubre, luego de tener una complicación médica mientras se realizaba una cirugía.

Natera explicó que en las distintas cirugías que se realizan tanto a nivel nacional como mundial, se pueden presentar situaciones que se salen de control, por lo que asegura que toda la comunidad médica lamenta profundamente la situación del caso de la magistrada.

Puntualizó que dentro de los quirófanos de las clínicas y hospitales existen gérmenes. Aprovechó para realizar un llamado a las mujeres venezolanas de no realizarse tratamientos estéticos en peluquerías y estéticas, pues afectan gravemente la salud.

Hizo un llamado al Gobierno Nacional para que se ocupe de verificar si los centros que realizan tratamientos estéticos cumplen con los permisos correspondientes y de no ser así, clausurar inmediatamente el recinto. Manifestó que la Federación Médica Venezolana publicó tres comunicados que hacen referencia a los casos como el que sufrió la magistrada.

http://www.talcualdigital.com/Nota/visor.aspx?id=77619&tipo=AVA