domingo, 12 de septiembre de 2010

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 64 regulaciones para la prevención, detección, fiscalización y control de las operaciones de legitimación de capitales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS,
SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES

Caracas, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 7,
numerales 1 y 9, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles, en concordancia con el artículo 4, numeral 5, de su
Reglamento, y el artículo 5, numerales 1 y 17, del Reglamento Interno de la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela como miembro activo del Grupo de
Acción Financiera del Caribe (GAFIC), debe dar cumplimiento a las directrices
impartidas en las Recomendaciones Internacionales emitidas en materia de
Prevención y Control de Legitimación de Capitales, referente a que los Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, deben estar sometidos a un régimen
de regulación y supervisión integral que asegure que han implementado
efectivamente las medidas necesarias contra la Legitimación de Capitales.
CONSIDERANDO
Que los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, son susceptibles de
ser utilizados por la delincuencia organizada como vía para la comisión del delito
grave de Legitimación de Capitales, debido a las características y naturaleza de
sus actividades.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley para el Control
de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, esta Comisión es el
órgano rector de las actividades objeto de dicha Ley.
CONSIDERANDO
Que los artículos 45 numeral 9 y 46 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia
Organizada, y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, establecen la competencia y obligación del
Estado, de implementar las medidas, regulaciones y políticas tendientes a evitar la
legitimación de capitales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 numeral 5 del Reglamento de la Ley para el Control de los
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, faculta a esta Comisión para
dictar las normas que considere necesarias para la mejor aplicación de dicha Ley.
CONSIDERANDO
Que los establecimientos que se dediquen a las actividades de azar, entre ellos
los casinos y salas de bingo, tienen la obligación de colaborar con el Estado, en el
cumplimiento de las medidas y acciones tendientes de impedir la legitimación de
capitales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y colaborar con la
consecución de los fines del Estado, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 064 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS REGULACIONES PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN LOS CASINOS Y SALAS DE BINGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 01. La presente Providencia tiene por objeto regular las formalidades,
requisitos y procedimientos, así como establecer las políticas, que deben seguir
los Casinos y Salas de Bingo, como Sujetos Obligados, a fin de evitar que sean
utilizados como instrumentos de legitimación de capitales, provenientes de
actividades ilícitas.
Artículo 02. A los efectos de la presente Providencia, se entenderá por “Sujetos
Obligados” las empresas con licencias para el funcionamiento de Casinos y Salas
de Bingo, de conformidad con la Ley para el Control de los Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 36.254 de fecha 23 de julio de 1997 o aquella ley que la
sustituya.
Artículo 03. Los Sujetos Obligados deberán establecer las políticas,
procedimientos y mecanismos internos de Prevención y Control determinadas en
la presente Providencia e implementar medidas adicionales bajo los principios de
mejor diligencia debida, buena fe, confianza, transparencia, autorregulación y
control en sitio; así mismo, deberán evidenciar la implementación y puesta en
práctica de dichas medidas dentro de los plazos establecidos o cuando les sea
requerido por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles.
Artículo 04. Para la correcta interpretación de la presente Providencia, se adopta
las siguientes definiciones:
1. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: el proceso de esconder o disimular la
existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen
una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad
legítima.
2. OPERACIÓN SOSPECHOSA: aquella operación inusual, no convencional,
compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, haga presumir
que involucra fondos derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o
intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes
derivados de actividades ilícitas.
3. OPERACIÓN NO CONVENCIONAL: aquella que no esté de acuerdo o en
consonancia con los precedentes, costumbres y que no se ajusta a los
procedimientos requeridos en esa clase de operaciones. También se conocen
como operaciones no convencionales aquellas en donde se omiten uno o
varios de los procedimientos establecidos regularmente para el tipo de
operación.
4. CASINO: Establecimiento abierto al público donde se realizan juegos de envite
y azar con fines de lucro.
5. SALAS DE BINGO: Establecimiento abierto al público donde sólo se realizan
juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de lucro.
6. MÁQUINAS TRAGANÍQUELES: Todo aparato o artefacto manual, mecánico,
eléctrico, electromecánico o electrónico que, siendo activado por el empleo o
introducción de monedas, fichas, moneda de curso legal o mediante cualquier
otro dispositivo interno o externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego
programable de envite o azar.
7. EFECTIVO: Moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
8. FICHA: Es una representación no metálica o parcialmente metálica de valor,
para ser utilizada en las mesas de juego que se llevan a cabo en las Salas de
Juego.
9. JUGADOR: Persona que participa en los juegos de Bingos, Casinos y
Máquinas Traganíqueles. Sin perjuicio de la consideración sobre personas que
asistan y permanezcan por prolongados períodos y de forma permanente en
las salas de juego y casinos.
10. EMPLEADO: se entiende a la persona natural que realiza una prestación de
servicio, por cuenta de otra, de forma remunerada y bajo relación de
subordinación o dependencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo a los obreros y empleados.
Las disposiciones contenidas en la presente Providencia relativas al género
masculino, se aplican por igual a hombres y mujeres.
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN
Artículo 05. Los Sujetos Obligados deberán, para el cumplimiento y aplicación de
normas de seguridad y cuidado, diseñar e implementar un Sistema Integral de
Prevención y Control, que comprenda medidas apropiadas y suficientes,
orientadas a evitar que la ejecución de sus operaciones se utilicen como
instrumento para el ocultamiento, simulación, manejo e inversión o
aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero proveniente de actividades
delictivas.
Artículo 06. El Sistema Integral de Prevención y Control implementado por los
Sujetos Obligados deberá involucrar y responsabilizar a sus empleados,
contratados, directivos y accionistas, quienes deberán estar capacitados y
concientizados en la prevención del delito de Legitimación de Capitales y contribuir
a su prevención, detención y control.
Además, los Sujetos Obligados deberán diseñar un “Plan Operativo Anual”,
dirigido a prevenir y controlar la legitimación de capitales, en todas sus etapas, el
cual será presentado dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y
contendrá las medidas y correctivos, derivados de la auditoria que se haya
realizado al sistema de prevención.
Artículo 07: El Sistema Integral de Prevención y Control estará integrado por:
1. La Junta Directiva.
2. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces.
3. El Oficial de Cumplimiento.
4. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.
5. El Responsable de Cumplimiento por Área.
Artículo 08. La Junta Directiva, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Aprobar y supervisar la ejecución de las políticas, estrategias y planes de
Prevención y Control de Legitimación de Capitales presentados a su
consideración por el Oficial de Cumplimiento, el cual deberá comprender al
menos los siguientes aspectos:
a) Políticas, procedimientos y controles internos, eficientes y eficaces que
aseguren un alto nivel eficiencia, ética y moral por parte del personal.
b) Mecanismos que permitan la revisión de la legalidad de los fondos utilizados
por los accionistas, para la compra de acciones pertenecientes a otros socios o
las derivadas de aumento de capital, así como los aportes en bienes o
recursos que puedan realizar los accionistas.
c) Programas continuos de entrenamiento al personal en materia de Prevención
y Control de Legitimación de Capitales.
d) Mecanismos eficientes de auditoría interna; para controlar sistemas
actividades, incluyendo la supervisión y control del patrimonio y actos jurídicos
de las licenciatarias, asociados o no con la actividad.
2. Recibir y analizar los informes elaborados por el Oficial de Cumplimiento, a
objeto de considerar las decisiones y las acciones correctivas, en caso de que
le sean planteadas deficiencias y debilidades.
3. Proporcionar la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria idónea
para que pueda ser eficiente y eficaz el Sistema de Prevención, Control y
Detección.
4. Designación de los “Empleados Responsables de Cumplimiento por Área”
exigidos en la presente Providencia.
5. Designar al Oficial de Cumplimiento.
6. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial
de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales.
Artículo 09. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces, tendrá las
siguientes responsabilidades:
1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Oficial
de Cumplimiento.
2. Proponer a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, la designación de los
Empleados Responsables de Cumplimiento por Área” exigidos por la presente
Providencia, para cada una de las áreas sensibles del Sujeto Obligado.
Artículo 10. El Oficial de Cumplimiento será un empleado designado por el Sujeto
Obligado, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente al
Presidente o quien hagas sus veces, y tiene bajo su responsabilidad velar por el
cumplimiento de todas las normas que debe seguir el Sujeto Obligado, en virtud
de la supervisión ejercida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles, incluyendo aquellas relativas al área de Prevención y
Control de Legitimación de Capitales.
Artículo 11. Para ser designado Oficial de Cumplimiento deberá reunir los
siguientes requisitos:
· Tener título universitario en las áreas de economía, derecho, administración
o contaduría.
· Poseer formación en materia de prevención de legitimación de capitales y
auditoria interna.
· Estar residenciado en el país.
· No haber sido condenado por sentencia definitivamente firme, por delitos
relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni de
legitimación de capitales.
· Tener el certificado de inscripción en el Registro de Oficiales de Fiel
Cumplimiento, que llevará la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo
y Maquinas Traganíqueles, a tales efectos.
Artículo 12. Las actuaciones y decisiones que en el marco de la ejecución de sus
actividades adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observancia obligatoria
por parte de todos los empleados del Sujeto Obligado, de acuerdo a lo establecido
en esta Providencia. Y así, se indicara expresamente en el “MANUAL DE
POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES”, en donde además se indicarán las
sanciones por la inobservancia de tal deber.
Artículo 13. El Oficial de Cumplimiento, tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, conjuntamente con la Unidad de Prevención y Control de Legitimación
de Capitales, un “Plan Operativo Anual” que deberá ser aprobado por la Junta
Directiva, basado en las Políticas, Programas, Normas y Procedimientos
internos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y del Tráfico y
Consumo de Drogas, para los empleados del Sujeto Obligado.
2. Promover el conocimiento y supervisar el cabal cumplimiento de las
disposiciones legales en la materia, el Código de Ética, las normas y
procedimientos destinados a evitar que el Sujeto Obligado, sea utilizado para la
Legitimación de Capitales provenientes de actividades ilícitas.
3. Mantener las relaciones institucionales con los Organismos encargados de la
lucha contra la Delincuencia Organizada, con la Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera (UNIF) y con la Comisión Nacional de Casinos, Salas
de Bingo y Máquinas Traganíqueles, entre otros.
4. Representar al Sujeto Obligado en convenciones, eventos, foros, comités y
actos nacionales e internacionales relacionados con la materia, cuando sea
designado por el Presidente del Sujeto Obligado.
5. Coordinar y supervisar la gestión de la Unidad de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales; así como, el cumplimiento de las normativas legales
y de los controles internos por parte de las otras dependencias administrativas
con responsabilidad en la ejecución de los planes, programas y normas de
Prevención y Control.
6. Presentar informes trimestrales y anuales a la Junta Directiva del Sujeto
Obligado, los cuales deberán contener, además de la gestión, sus
recomendaciones para el mejoramiento de los procedimientos adoptados.
Dichos informes deberán estar a disposición de los funcionarios de la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles durante las
inspecciones, o ser remitidos en los casos en que les sea requerido.
7. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal de los
Sujetos Obligados, en lo relativo a la legislación, reglamentación y controles
internos vigentes; así como, en las políticas y procedimientos relacionados con
la Prevención y Control de Legitimación de Capitales provenientes de
actividades ilícitas y de la Prevención del Consumo y Tráfico de drogas.
Igualmente, coordinar el desarrollo de estrategias comunicacionales dirigidas a
los jugadores o apostantes en relación con la materia.
8. Elaborar normas y procedimientos de verificación, análisis operativo sobre los
casos en que los jugadores presenten operaciones complejas, o no
convencionales.
9. Enviar a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que reciba
de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, con un
análisis de la operación efectuada; así como, las respuestas a las solicitudes
de información relacionadas con la materia, que ésta y otras autoridades
competentes requieran, dentro de los plazos establecidos por las leyes y
comunicaciones de solicitud de información.
10. Enviar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a la Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera (UNIF), y a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles, el registro semanal o mensual de cada una
de las operaciones efectuadas por los jugadores, según lo determinen los
referidos órganos.
11. Coordinar y supervisar el cumplimiento de la normativa legal y los controles
internos en sus dependencias, actuando con responsabilidad en la ejecución
de programas y normas de Prevención y Control.
12. Coordinar las actividades de formación y capacitación del personal, que
tengan bajo su dependencia, relativo a la legislación, reglamentación; así
como, las políticas y procedimientos relacionados con la Prevención y Control
de la Legitimación de Capitales.
13. Promover el conocimiento y supervisión del cumplimiento de las disposiciones
legales, normas y procedimientos destinados a evitar que los Casinos y Salas
de Bingo, como Sujetos Obligados, sean utilizados como intermediarios para
legitimar capitales.
14. Asegurarse de que se establezcan y apliquen métodos de auditoria,
destinados a verificar si se están cumpliendo las leyes y regulaciones vigentes,
así como los controles internos para la Prevención y Control de Legitimación
de Capitales.
15. Otras actividades y programas relacionados con la materia, a juicio de la
Junta Directiva de los Sujetos Obligados.
Artículo 14. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales,
será el órgano técnico operativo del Sujeto Obligado. Dicha Unidad estará dirigida
por el Oficial de Cumplimiento, e integrada por un mínimo de tres (3) personas,
con la misión de analizar, controlar, prevenir y detectar operaciones que puedan
estar vinculadas con el delito de Legitimación de Capitales.
A tal efecto, la Junta Directiva del Sujeto Obligado adoptará las medidas
necesarias para que la referida Unidad de Prevención, pueda cumplir
eficientemente sus funciones, entre las cuales proporcionar la infraestructura
adecuada; así como, los recursos humanos, materiales, técnicos y el
entrenamiento continuo.
Artículo 15. El Responsable de Cumplimiento por Área, será el empleado,
designado por el Presidente del Sujeto Obligado, en cada área o dependencia de
trabajo, para que adicionalmente al desempeño de sus funciones laborales, se
encargue de aplicar y supervisar las normas sobre la materia de Prevención y
Control de Legitimación de Capitales y sirva de enlace con el Oficial de
Cumplimiento.
CAPÍTULO III
DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y MANUALES
Artículo 16. Los mecanismos de control adoptados por los Sujetos Obligados
regidos por la presente Providencia, deben consolidarse en un “MANUAL DE
POLÍTICAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES” debidamente, aprobado por la Junta
Directiva, considerando sus características propias, su naturaleza jurídica; así
como, los diferentes juegos u operaciones que ofrecen a los jugadores o
apostantes.
Artículo 17. El “Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y
Control de Legitimación de Capitales deberá contener como mínimo los siguientes
aspectos:
1. Información sobre la Delincuencia Organizada, el Tráfico y Consumo Ilícito de
Drogas y la Legitimación de Capitales, incluyendo aspectos teóricos sobre
instrumentos, esquemas y tipologías utilizadas para la comisión de este delito.
2. Políticas operativas institucionales y procedimientos contra la Legitimación de
Capitales.
3. Compromiso Institucional.
4. Código de Ética.
5. Programas de Prevención y Control, incluyendo los derivados de la Política
Conozca a su Cliente, Política Conozca su Empleado y Política Conozca su
Marco Legal; así como, los de detección de operaciones sospechosas.
6. Canales de comunicación e instancias de reporte entre la Unidad de
Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Responsables de
Cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de
Capitales con relación a sus actividades preventivas contra la Legitimación de
Capitales.
7. Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación
de Capitales, del empleado que dirige la Unidad de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales, de los Empleados Responsables de Cumplimiento
designados en cada área de riesgo en la Prevención, Detección y Reporte
interno de Operaciones Inusuales y Sospechosas (ROS).
8. Lista de “Señales de Alerta” que consideren la naturaleza de las operaciones,
servicios que ofrece cada Sujeto Obligado, los niveles de riesgo o cualquier
otro criterio que resulte apropiado.
9. Sanciones por el incumplimiento de Procedimientos de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales, establecidos en la normativa legal.
10.Conservación de los registros y su disponibilidad para las autoridades de
Investigación Policial, Ministerio Público, Organismos Supervisores y Órganos
Jurisdiccionales.
11.Todos los demás que la Junta Directiva del Sujeto Obligado considere
pertinentes.
Los Sujetos Obligados deberán presentar el MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES, a requerimiento de la Comisión, Nacional de Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles, para su revisión y/o aprobación.
CAPÍTULO IV
DE LA POLITICA CONOZCA A SU CLIENTE
Artículo 18. A los fines de establecer mecanismos que permitan crear
expedientes individuales de cada uno de los jugadores, a objeto de obtener y
mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente
su identificación, los Sujetos Obligados deberán:
1. Obtener la identificación del jugador a través de la cédula de identidad
laminada para personas venezolanas y extranjeras residentes en el país, y con
el pasaporte para personas extranjeras no residentes en el territorio
venezolano.
2. Obtener la información necesaria que permita la identificación del jugador que
efectúa la operación (dirección permanente de residencia).
3. Información sobre el tipo y naturaleza de la operación que el jugador pretenda
realizar.
4. Declaración del origen del dinero, que consiste en una declaración que hacen
los usuarios, de que el capital utilizado para los juegos de envite y azar, no
tienen relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos que
sean producto de las actividades de Legitimación de Capitales, conforme a lo
establecido en artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
(LOCDO).
5. Aquellos jugadores que de forma mensual inviertan en sus actividades,
cantidades superiores a 300 unidades tributarias. En este caso, la declaración
a que se refiere el numeral anterior, deberá contener, también la indicación de
la actividad profesional o comercial fuente de los recursos.
6. Aquellos jugadores que resulten acreedores de premios, que superen las 300
unidades tributarias.
CAPÍTULO V
DE LAS SEÑALES DE ALERTA
Artículo 19. Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a las
operaciones que efectúen los jugadores, que en razón de su cuantía y naturaleza
puedan estar presuntamente relacionadas con el delito de Legitimación de
Capitales.
1. Deberán estar alerta de las operaciones que se realicen en los
establecimientos que operen en zonas fronterizas del territorio Venezolano.
2. Jugador que solicita retirar las ganancias obtenidas del juego, requiriendo que
le sea entregado en varios cheques.
3. Jugador que acude de forma permanente a las salas de juego, y apuesta
cantidades considerables de forma única o fraccionada.
4. Las operaciones que efectúa un mismo jugador por más de Cinco Mil Dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (5000,00$) o su equivalente en
Bolívares (Bs.) u otra moneda extranjera.
5. Jugador que se rehúse a firmar la declaración del origen y destino de los
fondos.
6. Jugador que cambia de mesa o lugar de juego cuando está alcanzando el
límite de reporte en un solo lugar.
7. Jugador que trata de influenciar o sobornar a un empleado del casino para que
no presente un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
8. Jugador que compra fichas con billetes de baja denominación, juega muy
poco y luego cambia estas fichas por billetes de denominación más alta.
9. Jugador que compra fichas, y se retira con la mayoría de ellas.
10. Cualquier otra actitud del jugador que pueda dar lugar a sospechas con
relación a la utilización de fondos provenientes del delito de Legitimación de
Capitales.
11. Cualquier otra actividad que se mencione en las circulares o instrucciones
que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas
Traganíqueles, distribuirá a tales efectos.
Los Sujetos Obligados prestarán especial atención a las relaciones de negocios y
transacciones que se realicen con personas naturales o jurídicas de los países
que no apliquen regulaciones similares a la normativa establecida en la presente
Providencia. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, utilizará para tales fines el listado emitido por la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de aquellos Territorios o Estados
cuya legislación es estricta en cuanto al secreto bancario, de registro y comercial,
o se caracterizan por la escasa o nula tributación a que son sometidas las
personas naturales o jurídicas que ejercen sus actividades bancarias,
aseguradoras o comerciales en su jurisdicción.
Cuando las operaciones o transacciones no tengan en apariencia ningún propósito
que las justifique deberán ser objeto de un minucioso examen y los resultados de
este análisis serán puestos de inmediato y por escrito a disposición de la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Luego previo
estudio del mismo, ésta lo remitirá a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
CAPÍTULO VI
DE LA POLITICA CONOZCA A SU EMPLEADO
Artículo 20. Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención en la
selección de su personal, verificando los datos e informaciones por ellos
aportados; su formación profesional así como, las referencias laborales que
presenten.
Artículo 21. Los Empleados Responsables de Cumplimiento por Área, servirán
de enlace con el Oficial de Cumplimiento deberán aplicar y supervisar las normas
de Prevención y Control de las actividades de Legitimación de Capitales en cada
una de sus áreas de responsabilidad, con especial atención en los siguientes
supuestos:
1. El incremento patrimonial desproporcionado de los empleados.
2. Los empleados que mantengan un trato especial o preferencial con el jugador.
3. Los empleados que muestren actitudes inusuales, al recibir regalos por parte
de los jugadores.
Artículo 22. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de
cada área de trabajo, deberá informar al Oficial de Cumplimiento de los siguientes
hechos:
1. El incremento patrimonial desproporcionado de los empleados de su
dependencia.
2. El trato especial o preferencial que los empleados mantengan con
jugadores.
3. Los empleados que muestren actitudes inusuales o sospechosas con
jugadores.
4. La entrega a empleados de obsequios de cualquier naturaleza por parte de
los jugadores.
Artículo 23. Semestralmente, los Responsables de Cumplimiento por Área,
someterán a consideración del Oficial de Cumplimiento de Prevención, un informe
sobre los empleados bajo su cargo. El informe identificará a cada empleado de
confianza y a todo individuo que esté o que haya estado desde que se presentó el
informe anterior, dedicado activamente a la administración o a la supervisión
operaciones, tal como se indica:
1. Los empleados con altas remuneraciones al año, o distintas de quienes
realicen labores similares, o los diez (10) empleados que reciban las
remuneraciones más altas.
2. Cualquier empleado que pueda ejercer autoridad discrecional con respecto a la
política de crédito de juego, lo cual incluye, pero no se limita a los individuos
que puedan:
a) Aprobar créditos en alguna forma.
b) Aprobar el uso de crédito en una mesa.
3. Cualquier empleado que tenga la autoridad para supervisar o dirigir un turno de
algún juego o actividad de seguridad.
4. Cualquier empleado que pueda autorizar o proveer de beneficios
complementarios, que son normalmente suministrados por el supervisor a
cambio de compensaciones, aparte de comida y bebida dada a un jugador o
apostante.
Artículo 24. El informe sobre los empleados será estrictamente confidencial y no
podrá ser de dominio público, y deberá incluir los siguientes aspectos:
a) Nombres y Apellidos.
b) Nacionalidad.
c) Cédula de Identidad.
d) Cargo desempeñado
e) Grado de instrucción.
f) Experiencia laboral, solo con indicación de sectores y la ubicación geográfica
de sus trabajos anteriores.
CAPÍTULO VII
DE OTROS INSTRUMENTOS
Artículo 25. Los Sujetos Obligados deberán crear un “CÓDIGO DE ÉTICA”, de
carácter general que incluya los aspectos concernientes a la Prevención y Control
de Legitimación de Capitales y el Tráfico y Consumo de Drogas, de obligatorio
conocimiento y cumplimiento para todo su personal, que permita elevar la moral y
poner en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de su personal
ante los efectos de la Legitimación de Capitales.
El Código de Ética deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado.
El Oficial de Cumplimiento de Prevención deberá recordar a los empleados y en
especial a los Responsables de Cumplimiento por Área de Trabajo, el contenido
del Código de Ética adoptado, de manera que actúen siempre observando sus
postulados. A tal efecto, deberán hacer entrega de un ejemplar del mismo a todos
los empleados, quienes deberán colocar su firma autografiada como prueba de
haber recibido el referido ejemplar.
Artículo 26. Los miembros de la Junta Directiva del Sujeto Obligado, deberán
asumir una actitud responsable, conforme a los principios de Mejor diligencia
debida; por ende, están obligados a asumir por escrito un “COMPROMISO
INSTITUCIONAL”, para prevenir la Legitimación de Capitales, el cual deberán
manifestar:
1. Conocimiento acerca del marco legal para la Prevención y Control del delito de
Legitimación de Capitales.
2. Comprometerse a no permitir que a través de las operaciones que realizan y
de los servicios que prestan dentro su establecimiento, sean utilizados como
medios para la Legitimación de Capitales.
3. Certificar que cumplen con las disposiciones legales y que ejecutarán políticas,
normas y procedimientos, para combatir el delito de Legitimación de Capitales.
4. Cualquier otro que le sea requerido por la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.
CAPÍTULO VIII
DEL ADIESTRAMIENTO AL PERSONAL
Artículo 27. Todos los empleados de los Sujetos Obligados, deberán ser
informados, capacitados y concientizados del delito de Legitimación de Capitales,
por lo tanto, se deberá estimular acciones para la prevención, control y detección
de este delito.
A fin de prevenir las operaciones de Legitimación de Capitales indicadas en esta
Providencia, los Sujetos Obligados, diseñarán y desarrollarán un “Programa Anual
de Adiestramiento”, contemplando los objetivos, contenido, estrategias
metodológicas y mecanismos de evaluación. Para el diseño de este Programa,
deben considerarse las diferentes funciones que los empleados tengan en su área
de trabajo, por lo que deberán establecer actividades especialmente dirigidas a las
siguientes áreas:
1. Adiestramiento común para todo el personal, que incluya los aspectos teóricos
de la Legitimación de Capitales, delito de tráfico ilícito de drogas, tales como
conceptos, fases, metodologías, mecanismos, marco legal, tipologías, entre
otros.
2. Actividades de información para los miembros de la Junta Directiva
especialmente en lo relacionado a los riesgos que representan para los
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el hecho de ser utilizados
como intermediarios para legitimar capitales, las metodologías de Legitimación
de Capitales que hayan sido detectadas en el país o en el exterior.
3. Adiestramiento para el personal que tiene contacto directo con los jugadores;
tales como: cajeros, anfitriones; supervisores, entre otros, debiendo contemplar
los siguientes aspectos: Política conozca su cliente, manejo de dinero en
efectivo, señales de alerta, de las medidas preventivas, de control y detección
de operaciones sospechosas, reporte interno, entre otras.
4. Entrenamiento para el personal de Auditoría con énfasis en los métodos y
procedimientos para supervisar el cumplimiento del marco legal y los controles
internos establecidos por los Casinos, Salas de Bingo, para la Prevención,
Control y Detección de Legitimación de Capitales; así como, para evaluar su
efectividad.
5. El personal que ingresa recibirá obligatoriamente una inducción en esta
materia, antes de desempeñarse como empleado en los Casinos, Salas de
Bingo y Máquinas Traganíqueles.
6. Otros, de acuerdo a la estructura organizativa de los Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles, de forma tal que el adiestramiento sea impartido a
todo el recurso humano que labora en el establecimiento y que de alguna
manera deban tener ingerencia en las actividades de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales. Igualmente, el Programa cubrirá los aspectos que
deben ser conocidos por el personal en sus diferentes niveles, relacionados
con los juegos u operaciones ofrecidos en dichos establecimientos.
Las actividades contenidas en los numerales 1, 3 y 4 del presente artículo deberán
ser dictadas por organismos o entes de la Administración Pública, o instituciones
privadas que sean señaladas en el listado que a tales efectos emita la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles o directamente
por ésta, según se indique a los Sujetos Obligados.
Artículo 28. Los Sujetos Obligados diseñarán un documento a suscribir
individualmente por todos los directivos y empleados, por medio del cual declaren
haber recibido información y adiestramiento sobre la materia de Prevención y
Control de Legitimación de Capitales.
Artículo 29. Será considerado un incumplimiento grave de la presente normativa,
el hecho de hacer suscribir algún empleado el documento a que se refiere el
artículo anterior, sin que se haya realizado el referido adiestramiento. Lo cual
podrá ser denunciado por cualquier empleado de forma confidencial ante la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
CAPÍTULO IX
DE LOS REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
Artículo 30. Para los efectos del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS),
no se requiere que el Sujeto Obligado tenga certeza de que los fondos empleados
para realizar las operaciones de envite y azar, provienen de una actividad
delictiva; si no que presuma que se trata de operaciones sospechosas, basándose
en su máximas de experiencia y en los análisis que haya realizado, considerando
también los supuestos establecidos en esta Providencia.
El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) no es una “Denuncia Penal,” por
ende no acarrea ninguna responsabilidad penal o civil contra el Sujeto Obligado y
empleados que la suscriben, es una participación que se hace del conocimiento
del organismo de unos hechos presuntamente irregulares.
Artículo 31. Los Sujetos Obligados deberán remitir a la Comisión Nacional de
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha en que los jugadores realizaron la operación, los
reportes de las operaciones que consideren sospechosas, conjuntamente con un
informe detallado de la operación y análisis del reporte que se va a generar.
Artículo 32. A los fines de detectar operaciones inusuales y complejas, los
Sujetos Obligados deberán contar con un Sistema Central que le permita
mantener registro de las operaciones que hayan efectuado los jugadores o
apostantes, que superen un monto y frecuencia mensual de Cinco Mil Dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica (5000,00$) o su equivalente en Bolívares
(Bs.) u otra moneda extranjera.
Además, de un sistema de comunicación e información efectiva, que permita
remitir dentro de los primero cinco (05) días siguientes de cada mes, los
correspondientes registros de operaciones en medio físicos y magnéticos, a la
Oficina de Sistema y Tecnología de Información de la Oficina Nacional Antidrogas
(SINADRO) y a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
Artículo 33. Los Sujetos Obligados deberán informar, empleando el formato de
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), que se publica conjuntamente con
la presente Providencia y Manual Instructivo, lo que permitirá su correcto uso.
Artículo 34. Los Sujetos Obligados, deberán conservar por un período de Cinco
(5) años, como mínimo la información que contenga los datos que identifiquen
plenamente al jugador.
CAPÍTULO X
DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Artículo 35. Los Sujetos Obligados deberán suministrar información sobre las
operaciones realizadas por el jugador o apostante cuando sea requerida por los
órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público, los Órganos de Investigación Penal
y demás órganos competentes.
Artículo 36. Todo empleado del Sujeto Obligado deberá abstenerse de revelar al
jugador o a terceros que han sido reportados a los órganos competentes por
actividades que puedan dar indicios de estar relacionadas con la Legitimación de
Capitales.
CAPÍTULO XI
DE LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
Artículo 37. Los Sujetos Obligados deberán contar con mecanismos eficientes de
auditoría para controlar sistemas y operaciones. A tal efecto, deberán elaborar un
Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control, a fin de comprobar el nivel
de cumplimiento de la normativa legal y los planes, programas y controles internos
adoptados por los Sujetos Obligados para prevenir, controlar y detectar
operaciones que se presuman relacionadas con la Legitimación de Capitales.
Artículo 38. Para la realización de las inspecciones o auditorías de cumplimiento,
se deberán elaborar programas de trabajo con listas de verificación o control, a fin
de facilitar a los auditores externos cubrir todos los aspectos que deben ser
revisados en cada instalación operativa de las Salas de Bingo y Casinos.
Asimismo, prepararán un informe con los resultados de las inspecciones y las
recomendaciones correspondientes, el cual será entregado al Presidente del
Sujeto Obligado, con copia al Oficial de Cumplimiento.
Artículo 39. Los Sujetos Obligados deberán exigir a sus Auditores Externos un
“Informe Semestral Sobre Prevención y Control de Legitimación de Capitales”, en
relación al cumplimiento de métodos y procedimientos internos implementados por
ellos, para prevenir los intentos de utilizarlos como medio para legitimar capitales;
así como, evaluar el cumplimiento de los deberes que se les establecen en la Ley
Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (LOCTISEP), la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
(LOCDO), las Normativas, Instructivos o Circulares emitidas por la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y todas aquellos
actos normativos emitidos por las autoridades competentes, relativas al delito de
Legitimación de Capitales.
Los Auditores Externos, dentro de sus inspecciones de auditoría de cumplimiento,
deberán remitir a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles el “Informe Semestral sobre Prevención y Control de Legitimación
de Capitales”, conjuntamente con el informe semestral de los estados financieros,
correspondiente al cierre del ejercicio fiscal de las sociedades mercantiles
licenciatarias.
Artículo 40. En el caso que el Auditor Externo que preste sus servicios al Sujeto
Obligado manifieste no estar en capacidad de efectuar la evaluación sobre
Prevención y Control de la Legitimación de Capitales y elaborar el informe que se
exige en el artículo anterior. El Sujeto Obligado deberá contratar los servicios de
otro Auditor Externo. Asimismo, deberán cambiar de auditor, cuando el informe
presentado sea considerado deficiente a juicio de la Comisión Nacional de
Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Las personas naturales o jurídicas que aspiren a prestar servicios de consultoría,
auditoría, asesoría, o cualquier otra actividad relacionada con Legitimación de
Capitales de las Licenciatarias, deberán someterse a los requisitos que exija la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para
su registro y correspondiente autorización por parte de ese Organismo.
Artículo 41. Cuando los Auditores Externos emitan un dictamen desfavorable en
relación al cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, de sus obligaciones
legales previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTISEP), la Ley Orgánica Contra
la Delincuencia Organizada (LOCDO), las Resoluciones, Normativas emitidas en
materia de Prevención de Legitimación de Capitales, la Comisión Nacional de
Casinos, Salas de Bingo, y Máquinas Traganíqueles, podrá practicar una
inspección especial para comprobar la exactitud del dictamen emitido y exigir las
acciones correctivas correspondientes.
CAPÍTULO XII
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 42. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles, es el órgano de control en materia de salas de juegos, por lo que le
corresponde el control, vigilancia, inspección y fiscalización de los Casinos, Salas
de Bingo y Maquinas Traganíqueles, y contara con una Unidad de Prevención,
Detección y Fiscalización contra la Legitimación de Capitales, dirigida por un
Oficial de Cumplimiento quien tendrá a su cago un equipo de funcionarios para el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 43. La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales,
tiene las siguientes funciones:
1. Recibir y analizar los reportes internos de operaciones sospechosas enviados
por las diferentes dependencias del Sujeto Obligado a los fines de de determinar,
previo análisis e investigación, si hay indicios suficientes para clasificar dicha
operación como sospechosa.
2. Elaborar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) para su analizas,
firma y posterior envío a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo, y
Máquinas Traganíqueles y a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).
3.- Consolidar mensualmente operaciones realizadas por los jugadores, de forma
independiente, a fin de detectar operaciones sospechosas.
4. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento
continuo para detectar tendencias o cambios abruptos de las operaciones, que
efectúen los jugadores.
5. Supervisar el cumplimiento de las normas de prevención y procedimientos de
detección que deberá efectuar el Sujeto Obligado.
6. Recabar, analizar y preparar para su distribución interna información sobre
nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales en el sector, para
lograr sus fines ilícitos y mantener actualizado al personal sobre el tema de
Prevención de Legitimación de Capitales.
7. Elaborar planes de adiestramiento referentes al tema de Prevención de
Legitimación de Capitales y presentarlos al Oficial de Cumplimiento para su
aprobación.
8. Otras a juicio del Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de
Capitales de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles.
Artículo 44. Además, de las obligaciones y facultades que se le atribuyen, a la
Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en
materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, conforme a las
disposiciones establecidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada (LOCDO), tendrá la obligación de exigir a los accionistas
de las empresas solicitantes de licencia para operar como Casinos, Salas de
Bingos y Máquinas Traganíqueles, los siguientes documentos:
1-. Declaración Jurada debidamente autenticada ante una Notaría Pública,
indicando el origen de los recursos con los que han pagado las acciones, aportes
de bienes o recursos y el pago de los aumentos de capital de los Sujetos
Obligados, con los soportes respectivos en originales o copias debidamente
certificadas por los funcionarios competentes.
2-. Balances personales, auditados por contadores públicos inscrito en el Registro
de Contadores Públicos y Auditores Externos de la Comisión Nacional de Casinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En caso de ser casados, los balances
deben ser mancomunados.
3-. Identificación plena de los accionistas, indicando el número de participación
que tiene sobre el capital accionario.
En caso, de que un accionista ceda o traspase las acciones en su totalidad, o un
porcentaje de ella, deberá igualmente crear un registro de identificación para los:
a) Los accionistas que cedan o transfieran sus acciones.
b) Los accionistas que adquieran las acciones.
Artículo 45. Los accionistas que cedan o traspasen sus acciones, además de los
requisitos establecidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles y su Reglamento, deberán cumplir con los siguientes:
1. Presentar copia certificada del documento constitutivo de la empresa.
2. Declaración Jurada del Origen y destino de los Fondos utilizados para el pago
de la operación, acompañada de los recaudos y soportes respectivos.
3. Las tres (3) últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR).
4. Solvencia laboral, suscrita por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social.
5. Balance General y Estado demostrativo de Ganancias y Pérdidas, visado por
un Contador Público inscrito en el Registro de Contadores Públicos y Auditores
Externos de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles.
Artículo 46. Las empresas licenciatarias, proporcionarán semestralmente toda la
información sobre la identificación de las personas naturales o jurídicas que
fabriquen, vendan o presten servicios de mantenimiento de los artículos o enseres,
máquinas traganíqueles, con que éstas contraten. Así como una relación de los
pagos, egresos o recursos que se entregan a las mismas con indicación del
motivo.
En lo que resulte aplicable se incluirán en el MANUAL DE POLÍTICAS, NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA LA
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES regulaciones referentes a las referidas
empresas, dependiendo de su ámbito de actuación, de acuerdo a los instructivos
que emitirá la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles.
Artículo 47. De forma progresiva, se incluirán en el MANUAL DE POLÍTICAS,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL CONTRA LA
LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, aspectos referentes a la prevención del delito de
financiamiento del terrorismo, conforme a las circulares o instrucciones que emita
la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo 48. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, como órgano rector
de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
dará prioridad a la implementación de la normativa en materia de Legitimación de
Capitales contenida en la presente Providencia, mediante la creación de los
mecanismos conducentes.
Artículo 49. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas
Traganíqueles asumirá por intermedio de la Inspectoría Nacional de Casinos la
coordinación, vigilancia, fiscalización y control en el cumplimiento de esta
providencia, hasta tanto sea creada la Unidad de Prevención y Legitimación de
Capitales, como órgano especializado en el área de turismo con competencia en
la materia.
Artículo 50. Las acciones que tome el Sujeto Obligado contra el Oficial de
Cumplimiento, para perturbar sus labores o efectuar su despido, por
disconformidad o represalias por el cumplimiento de las obligaciones que le son
conferidas en la presente Providencia, serán consideradas como incumplimiento
de las disposiciones relativas a la materia de legitimación de capitales.
Artículo 51. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente
Providencia será sancionado de conformidad con lo dispuesto la Ley para el
Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. Dentro del lapso de nueve (9) meses contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente Providencia, las licenciatarias deberán establecer e
instaurar mecanismos que permitan el control y debido registro del monto de todas
las jugadas que realizan en los establecimientos de casinos y salas de bingo, con
indicación del apostante o jugador, previa aprobación por parte de la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Artículo 53. La presente Providencia entrará en vigencia a los NOVENTA (90)
días continuos, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 54. Se deroga la Providencia Administrativa Nº 5, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37630, de fecha 12 de febrero
de 2003.

http://www.cncasinos.gov.ve/descargas/Providencia_64.pdf