viernes, 23 de noviembre de 2012

MP logró condena para seis funcionarios de la Brigada contra Homicidios del Cicpc de Anaco


Entre los condenados se encuentra el comisario jefe de la referida División de ese cuerpo de seguridad

Tras las pruebas presentadas por el Ministerio Público (MP), fueron condenados a ocho años de prisión el comisario jefe de la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), subdelegación Anaco, estado Anzoátegui; y cinco funcionarios más, luego que éstos admitieran haber alterado actas en perjuicio de dos detenidos, el 09 de junio de 2010

Los fiscales 26° nacional y 5° de la mencionada jurisdicción, José Miguel Medina y María  Martínez, respectivamente, presentaron los órganos de prueba contra el comisario jefe Antonio Manzanilla Acuña; y los funcionarios Anderson Acosta, Edis López, Emilio Prieto, Rafael Barreto y Héctor Martorelli, por la comisión de los delitos de asociación para delinquir, concusión, acto falso por funcionario público, falsa atestación y obstrucción a la administración de justicia.

Dichos delitos están previstos y sancionados en las leyes Orgánica contra la Delincuencia Organizada, contra la Corrupción y en el Código Penal.

Antes del inicio del debate oral, los seis funcionarios admitieron su responsabilidad en el Tribunal 1° de Juicio de Anzoátegui, instancia que dictó la referida condena y fijó como sitio de reclusión la sede de la Policía de Anaco, mientras un Tribunal de Ejecución decide dónde cumplirán la pena.

La investigación se inició cuando familiares de dos detenidos denunciaron ante el MP que funcionarios de la referida Brigada del Cicpc, habían forjado y alterado las actas de entrevista, en las cuales se atribuían responsabilidades a dos hombres detenidos por el homicidio de un ciudadano ocurrido el 24 de mayo de 2010, en la población de Cantaura.

De acuerdo con la investigación, el 9 de junio de 2010, los funcionarios, habrían ocultado armas entre las pertenencias de dos personas que se encontraban en el sector Libertador de Cantaura, a fin de solicitarle la cantidad de 100 mil bolívares a cambio de su libertad.

Una vez que fue realizada la detención de los dos hombres, los funcionarios habrían levantado actas policiales con testigos falsos, quienes al ser ubicados, negaron su participación en el proceso de aprehensión.

En ese sentido, como parte de la investigación, se logró entrevistar a los presuntos testigos, a quienes se les realizaron muestras manuscritas y de huellas dactilares, experticias que determinaron que no habían firmado las actas.

Todo ello obligó a que fuese coordinada la detención de esos seis funcionarios en forma conjunta con la Dirección Regional del Cicpc de Anzoátegui, la cual fue materializada en atención a órdenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público y acordadas por el Tribunal 1° de Control de ese estado.

11/10/2012

RV

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jueves, 22 de noviembre de 2012

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Sentencia Nº 375, Expediente Nº C12-178 de fecha 11/10/2012, Materia: Derecho Procesal Penal, Tema: Denuncia. Asunto: Juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la Querella:

"Al efecto, el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la querella cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. Por consiguiente, la desestimación de la denuncia se origina y deviene procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del Ministerio Público, encontrándose su antecedente legislativo en el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, donde se detallaba que la desestimación de una denuncia era declarada por el tribunal o funcionario instructor para “no haber lugar a la instauración del sumario”. Significado institucional previamente destacado, que persiste actualmente en el sistema acusatorio base del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con la desestimación de denuncia se evita el inicio de un proceso penal, diferenciándose ello sustancial y morfológicamente del catálogo de decisiones recurribles en casación establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal."

Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recursos. Asunto: Admisión de un recurso en materia penal:

"...en materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose cumplir con los requisitos de legitimación, tempestividad y forma que establece la ley para conceder viabilidad y trámite procesal."

Sentencia Nº 374, Expediente Nº 09-339 de fecha 11/10/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pretensión de Interpretación. Asunto: Pretensión de Interpretación:

"...la pretensión de interpretación no puede usarse para llevar al Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de aquello que corresponda a otro juez o jueza por la vía de recursos. Si lo que pretende el demandante puede ser resuelto a través de los recursos de revocación, apelación, casación o revisión penal, así como por la solicitud de nulidad, entonces no sería admisible la interpretación."

Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pretensión de Interpretación. Asunto: La Pretensión de Interpretación no es un Recurso - Disipa una Duda Razonable:

"...la pretensión de interpretación no es un recurso, su objeto no es verificar la adecuación a derecho de una decisión judicial a los fines de anularla (en caso de determinarse la existencia de vicios que hicieran procedente tal pronunciamiento), para pasar luego a sustituirla por otra sentencia; por el contrario, ella se dirige a disipar una duda razonable, oscuridad o ambigüedad respecto de una norma jurídica a los fines de su aplicación por parte del juzgador."