jueves, 10 de septiembre de 2009

AN sancionó reforma parcial del COPP para disminuir retardo procesal

RNV, Prensa Asamblea Nacional
Jueves, 10 de Jul de 2008. 8:19 pm

Los retardos son uno de los principales problemas que viene afectando el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia penal. La reforma afecta trece artículos de la ley, referidos a las citaciones y notificaciones, buscando establecer que las mismas sean realizadas de forma expedita, imponiéndose plazos concretos para ello.
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal –COPP–, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

La diputada Iris Varela, vicepresidenta de la Comisión de Política Interior, manifestó que con la reforma parcial del COPP se busca disminuir el retardo procesal, que se ha constituido como uno de los principales problemas que viene afectando el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia penal.

Igualmente expresó que las modificaciones del Código constituyen sólo un aporte dentro del conjunto de acciones que deben ser tomadas a efectos, de "subsanar los diversos vicios y situaciones problemáticas que plantea el actual sistema de administración de justicia penal en Venezuela".

El proyecto de reforma fue presentado al detectar los guientes problemas, mediante la evaluación realizada por una Mesa Interinstitucional, conformada por el Ministerio Público, el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional y el Ministerio del Interior y Justicia:



Deficiencias en cuanto al debido acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas

Retardo procesal generador de impunidad e inseguridad jurídica.

Falta de Coordinación de los integrantes del sistema de justicia.

Debilidades institucionales para la gestión de los órganos de administración de justicia.

Carencia en la formación, profesionalización y actualización de los operadores de justicia.
En la reforma se planteó la modificación de trece artículos de la mencionada norma, específicamente los artículos referidos a las citaciones y notificaciones, buscando establecer que las mismas sean realizadas de forma expedita, imponiéndose plazos concretos para ello. "Que se garantice que las citaciones y notificaciones sean realizadas rápidamente, pero también de acuerdo con las pautas que le son inherentes a los institutos procesales".

Los 13 artículos del Código Orgánico Procesal Penal que serán reformados, de acuerdo a la propuesta que fue distribuida en Cámara, son los siguientes: 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 244, 301, 323, 327, 392 y 396.



Se incorporó un nuevo artículo sobre la Citación Personal, proponiendo como texto:

"La citación personal se hará mediante boleta con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el alguacil o los órganos de investigación a la persona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja copia de la misma, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citaciones se hará constar por secretaría".


Asimismo se cambia el artículo 327 que se refiere a la audiencia preliminar, estableciendo que en caso de diferimiento la misma debe ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder los 20 días.

También se modifica el artículo 301 con la finalidad de ampliar el lapso del cual dispone el Ministerio Público para proceder a formular la desestimación de la denuncia o querella. Indica que el Ministerio Público, dentro de los 30 días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Este cambio se realiza a efectos de ampliar el lapso del cual dispone el Ministerio Público para proceder a formular la desestimación de la denuncia o querella, de manera tal que pueda cumplir cabalmente con su deber de verificar los requisitos mínimos de procedencia para llevar a delante la misma, pudiendo solicitar su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal, la acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Otro de los artículos modificados es el artículo 323, donde se establece que para dictar, el sobreseimiento, deberá convocarse a las partes y a la víctima, como regla general a una audiencia oral. Asegura la efectiva participación de los interesados e interesadas, y concretamente de las víctimas, es decir, para que quede suficientemente claro que para dictar el sobreseimiento, deberá convocarse a las partes y a la víctima, como regla general, a una audiencia oral, consagrándose además que, si excepcionalmente el juez considerase innecesaria tal audiencia para comprobar el motivo del sobreseimiento, tendrá que motivar dicha circunstancia de manera concreta, para que puedan conocerse así las razones que lo han llevado a prescribir de tal audiencia que debe realizarse como regla general, asegurando de este modo el derecho de la víctima a ser oído así como a conocer de dicha motivación.

Además, se modificó el artículo 244 para ofrecer una mayor seguridad jurídica a la ciudadanía frente a las irregularidades que se constatan en la actuación de las partes en el proceso a efectos de obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso. Establece que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

Igualmente se modifica el artículo 392, referido a la figura de la extradición activa, ampliando el ámbito de acción de esa figura, de manera que exista la posibilidad de solicitar la extradición cuando se haya dictado medida judicial privativa de libertad en contra del imputado (fase de investigación). Además, en los casos en que un gobierno extranjero solicite la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela (Extradición Pasiva) y sea necesario solicitar la aprehensión del imputado, a los fines de garantizar el debido proceso.

De la misma forma, en los casos que un gobierno extranjero solicite la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela y sea necesario solicitar la aprehensión del imputado, se propone la modificación del artículo 396 para incluir que el detenido sea presentado ante el Juzgado de Control que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado del motivo de la misma y proceda a la designación de su defensa.
http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?7716

Vea el Texto de la Reforma del COPP

Ir hacia:

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=1874

Advierten sobre peligros de reforma procesal en Venezuela

Por Rodolfo Rivera. Corresponsal

Caracas, 6 Sep (Notimex).- La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, sancionada por la mayoría oficialista en el Congreso de Venezuela, daría facultades "draconianas" a la Fiscalía para acusar a un imputado, advirtió hoy el abogado Gonzalo Himiob.
En diálogo con Notimex, el criminólogo y defensor de los derechos humanos dijo que "esta reforma le da facultades draconianas al Ministerio Público, que podría acusar, investigar e imputar a personas con pruebas que ellos mismos recabaron".
Himiob consideró que este cambio "viola un principio fundamental del derecho que dice que no se puede ser juez y parte, ni recabar pruebas cuando se es la parte acusadora, porque es como pagarse y darse el vuelto".
"En un momento de pugnacidad política como el que vive este país, donde la Fiscalía está politizada, es muy peligroso otorgarle semejantes facultades", advirtió el director de la Asociación Civil Victimas Venezolanas de Violaciones a los Derechos Humanos (VIVE).
La semana pasada, la Asamblea Nacional (Congreso) reformó de forma parcial el Código Orgánico Procesal Penal (Copp), que se encarga de normar las condiciones de enjuiciamiento al que podría ser sometida una persona imputada de un delito.
Según abogados constitucionalistas, la iniciativa cambió aspectos fundamentales, como el concepto de imputado, y los tribunales podrán pedir la separación de una causa en caso de acumulación de trabajo o sancionar a aquellas personas que entren en desacato.
Tras la aprobación de esta reforma, la diputada oficialista Iris Varela declaró que la enmienda pondrá fin a los retardos procesales, considerado uno de los principales problemas del sistema judicial venezolano.
Himiob reconoció que "esta reforma sin duda tiene aspectos positivos", pero aclaró que es improbable que la misma mejore la situación procesal porque deja al margen los problemas de fondo, como son la falta de tribunales y fiscales en Venezuela.
"Hay un ánimo del legislador de acortar los lapsos procesales, pero parece desconocer que el retardo procesal ocurre por no tener suficientes jueces o fiscales para dar respuestas a los miles de casos que reposan en los tribunales", dijo el jurista.
El catedrático de la pública Universidad Central de Venezuela (UCV) agregó que hay otros aspectos que generan retardos, como el que "a veces las autoridades no pueden trasladar a los reclusos a los tribunales porque no tienen autobuses por falta de recursos".
Himiob recalcó que el problema de los retardos procesales podría solucionarse "en relativamente poco tiempo si hubiera voluntad política para atacarlo".
"El tema del retardo procesal se podría solucionar en un plazo corto si hubiese la voluntad política y se asignaran los recursos para preparar personal de los tribunales y la Fiscalía para poder lidiar con el gran número de juicios que hay en Venezuela", concluyó

http://sdpnoticias.com/sdp/contenido/2009/09/06/483975

México - Dicta PGR acción penal contra mujer purépecha

De la redacción
Operaba una radio indígena comunitaria

México DF, 31 agosto 09 (CIMAC).- La Asociación Mundial de Radios Comunitarias de México expresó su más profundo rechazo a la reciente decisión de la Procuraduría General de la República (PGR), de ejercitar acción penal contra Rosa Cruz Rosas, indígena purépecha, originaria de Ocumicho, casi monolingüe, acusada de operar una radio indígena comunitaria sin permiso del Estado.
Como consecuencia de la consignación, un juez penal federal con residencia en Michoacán deberá resolver si otorga una orden de aprehensión en contra de Rosa Cruz, tal como lo solicitó el agente del Ministerio Público de la Federación.
La resolución de la PGR se origina en la denuncia que el año pasado presentó la Secretaría de Gobernación en contra de Rosa Cruz, a quien acusó de usar, aprovechar y explotar el espectro radioeléctrico sin permiso de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), conducta tipificada en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
A quienes se les acusa de cometer este delito corren el riesgo de que se les imponga una pena que va de dos a 12 años de prisión y una multa que oscila entre los 16,440 y los 54,800 pesos, según dispone el artículo 149 de la misma ley.
Rosa Cruz pertenece a la radio Uékakua (la preferida), de Ocumicho, Michoacán, de tres watts de potencia, única en esa comunidad que transmitía en lengua purépecha. Desde 2002 solicitó permiso para transmitir, sin que hasta el momento la autoridad haya dado respuesta al respecto.
Lo anterior violenta el artículo segundo constitucional que reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a operar sus propios medios de comunicación, reforzado por la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estableció que en la Ley Federal de Radio y Televisión existe una omisión legislativa.
El 29 de enero pasado, más de cien elementos de la Agencia Federal de Investigaciones acudieron a las instalaciones de la radio y con uso desmedido de la fuerza amedrentaron a los niños que se encontraban en ese momento en la estación; amenazaron a las mujeres con golpearlas, a una menor le taparon la boca y le lastimaron la mano, y una señora fue arrastrada violentamente.
Rosa Cruz no se encontraba en la emisora al momento de realizarse el operativo, pero días después de éste, con el engaño de que se le iba a devolver el equipo, unos desconocidos que se presentaron en la comunidad la hicieron firmar un documento, a pesar de que no sabe leer ni escribir. Semanas más tarde, el 13 de junio, recibió un citatorio solicitándole su comparecencia en la Agencia Segunda Investigadora del Ministerio Público de la Federación, ubicada en Uruapan, Michoacán, en calidad de indiciada, violentando el derecho al debido proceso. Además, se determinó ya su consignación, pese a que se solicitó al MP una nueva fecha para que pudiera preparar su declaración.
La insistencia de las autoridades en recurrir a la legislación penal en lugar de la administrativa – suficiente para recuperar la frecuencia-, significa la continuidad de una política persecutoria y de criminalización en contra de las radios comunitarias; en este caso, además, lo hacen contra una mujer indígena que tiene que enfrentar un proceso penal ilegal e infundado en situación de vulnerabilidad, dada su situación de pobreza y escasos recursos de defensa por su dificultad para hablar en español.
La persecución penal contra personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión en comunidades en situación de vulnerabilidad constituye un exceso innecesario, sobre todo cuando estas radios han demostrado su voluntad de legalidad y es la autoridad la que falla al no dar respuesta a sus solicitudes de permiso.
Cabe recordar que los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos consideran que la vía penal sólo debe emplearse para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. El derecho penal es la última razón y, por tanto, su aplicación debe ser subsidiaria, lo que quiere decir que deben privilegiarse otras vías; de lo contrario, su empleo resulta abusivo y criminalizante.
Por su naturaleza, aunque las radios comunitarias usaran el espectro radioeléctrico sin permiso, de ninguna manera pondrían en peligro ni causarían daño alguno al bien, pues las radios tienen fines estrictamente sociales. Por tanto, el empleo de la vía penal resulta innecesario y desproporcionado, pues hay medios menos lesivos para que el Estado salvaguarde el espectro radioeléctrico.
Con base en lo anterior, la Red de organizaciones de derechos humanos Todos los derechos para todas; el Centro de derechos humanos Fray Francisco de Vitoria, la Asociación mexicana de derecho a la información, entre otros organismos de la sociedad civil expresan su rechazo contra esta política de criminalización en contra de integrantes de radios comunitarias y hacen un llamado urgente a las autoridades a fin de que cesen esta persecución y lleven a cabo las acciones pertinentes para resolver las solicitudes pendientes de permiso.
En especial, hacen un llamado al Juez ante quien se consignó el expediente para que, basado en los argumentos de derechos humanos, determine negar la orden de aprehensión contra Rosa Cruz Rosas, por no haber elementos.
09/EC/LG

cimacnoticias.com

http://www.cimacnoticias.com/site/09083102-Dicta-PGR-accion-pe.39180.0.html

Argentina - Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que esta semana despenalizó la posesión y consumo de marihuana

A. 891. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Procedente el recurso extraordinario - Dejar sin efecto la sentencia - Declarar la inconstitucionalidad del art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737 con el alcance del considerando 36 – Exhortar a los poderes públicos a asegurar una política de estado contra el tráfico ilícito – Adoptar medidas de salud preventiva - Tenencia de estupefacientes para consumo personal – Art. 19 CN – Caso “Bazterrica” – Jurisprudencia posterior – Replanteamiento del tema – Reforma Constitucional de 1994 – Art. 75. inc. 22 – Alcance del derecho a la privacidad – Principio de la autonomía personal – Sistema internacional de los derechos humanos – Bienes colectivos – Principio “pro-homine” – Lucha contra el narcotráfico – Obligaciones del Estado – Circunstancias del caso – Conductas que no traen aparejado peligro concreto o daños a derechos o bienes de terceros – Voto del juez Lorenzetti: Inconstitucionalidad del art. 14 2do. Párrafo de la ley 23.737 con el alcance del considerando 18 – Aplicación del estándar “Bazterrica” – Protección al ejercicio de la libertad personal cuando no hay daño o peligro concreto a terceros – No admisibilidad de delitos de peligro abstracto – Art. 19 CN – Compromisos internacionales – Deber de combatir el narcotráfico – Política de salud preventiva – Grupos vulnerables – Voto del juez Fayt: Revisión de la doctrina “Bazterrica”, “Capalbo” (disidencia de los jueces Caballero y Fayt) – Ineficacia de la doctrina criminalizadora – Principio de autonomía personal – Comportamiento no ostensible – No existencia de peligro a terceros – Derechos esenciales de las personas - Art. 19 CN – Derecho a la salud – Políticas públicas – Tratamientos – Narcotráfico – Prevención – Voto del juez Petracchi: remisión al caso “Bazterrica” (voto del juez Petracchi) – Situación planteada idéntica – Voto del juez Zaffaroni: Tipo penal – Limitaciones a la libertad individual – Art. 19 CN - Consecuencias del procesamiento de usuarios – Voto de la jueza Argibay: Acciones privadas – Art. 19 CN – Presupuestos de la afectación de la salud pública – Restricción de los efectos del consumo – Circunstancias del caso concreto – Conducta no ostensible – Cantidad de droga).

A continuación lea parte de la sentencia:

"...si bien las acciones privadas no son solamente aquellas que se llevan acabo en el interior de un determinado ámbito espacial, este dato resulta, sin embargo, un elemento de juicio a tomar en consideración. Efectivamente, el análisis casuístico deja entrever que las conductas desarrolladas en lugares públicos son, en general aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedan fuera de la protección constitucional.
Por otro lado, y aunque este dato es un indicio relevante, no resulta suficiente para decidir la cuestión.
Otro elemento que en los fallos citados ha sido significativo para determinar si la tenencia de drogas se trata de una acción privada está relacionado con la existencia de actos de exhibición en el consumo. Esto no se cumple cuando la acción ha sido descubierta no por la tenencia de la droga en sí sino por un hecho ajeno a esa conducta. Por último, también ha tenido incidencia la cantidad de sustancia estupefaciente que se encontró en poder de la/el imputada/o..."

Para leer más de la Sentencia ir hacia:

http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp

España - Argentina despenaliza la posesión de marihuana para consumo personal

CARMEN DE CARLOS | CORRESPONSAL EN BUENOS AIRES
Los argentinos ya pueden fumar porros sin temor a que los detengan. La Corte Suprema, equivalente al Tribunal Supremo español, despenalizó ayer la posesión de marihuana para consumo personal. El más alto tribunal se pronunció sobre un caso concreto aunque con esta sentencia crea jurisprudencia y abre la puerta para modificar la legislación vigente.
La Corte declaró inconstitucional la ley mediante la que se condenó a cinco jóvenes en 2006 por posesión de cannabis en dosis menores. El fallo se refiere exclusivamente a éste supuesto y a la marihuana, no así a otro tipo de sustancias como cocaína o Paco, un sucedáneo barato de la pasta base que causa estragos en el país.
Los magistrados fueron unánimes al pronunciarse. Asimismo, el Tribunal «exhorta a los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo».
La medida ha servido en bandeja la polémica entre lo que están a favor y aquellos que se oponen a la despenalización del consumo de drogas blandas.

http://www.abc.es/20090826/internacional-iberoamerica/argentina-despenaliza-posesion-marihuana-200908260426.html

Argentina - Despenalización del consumo de marihuana

El lamentable fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la despenalización del consumo de marihuana es producto de los arrebatos despenalizadores del juez Eugenio Zaffaroni, quien finalmente logró convencer a sus colegas sobre un asunto espinoso, como es declarar la inconstitucionalidad de una norma tradicional en el derecho, según la cual quien compra una cosa de venta prohibida comete un delito, aunque fuese para su uso o consumo propio. Es lo que ocurre con quien compra cosas de contrabando o cosas robadas, pudiendo presumir su origen, como con sabiduría indiscutida lo estableció Velez Sársfield en el art. 2771 del Código Civil. A nadie hasta ahora se le ocurrió despenalizar estas conductas por el hecho de que sean para uso propio y de escasa importancia. Zaffaroni tiene estas ideas insostenibles al punto de que llega a la conclusión de que todo el derecho penal está “deslegitimado”, como lo afirma en un pequeño volumen titulado “En busca de la pena perdida”; rebuscado nombre que despierta la idea de hallarnos ante una profunda meditación a favor del mejoramiento de la legislación penal. Pero el autor no dice con relación a qué está deslegitimado el derecho penal. El lector puede rastrear todas las páginas del volumen y no va a encontrar el meollo del planteo, porque la verdad es que no existe tal deslegitimación. Esta teoría trasnochada estimo que no es seguida por ningún autor de relevancia en el país; y si alguno la considerase acertada es seguro que también cayó bajo el manto de confusiones que dan pie al autor para considerar valiosas sus ideas.

El mismo juez Zaffaroni se ocupó de hacer declaraciones periodísticas sobre esta cuestión, antes de la sentencia, con el evidente propósito de preparar el terreno de un fallo que necesariamente daría lugar a una ola de objeciones. Su idea se fundamenta en la privacidad de la vida, asegurada por el art. 19 de la Constitución Nacional, siempre que los actos del sujeto no perjudiquen a terceros, como dice la Constitución. El simplista argumento de que el drogadicto se perjudica a sí mismo, pero no a terceros, es el falso punto de partida, que utilizó Zaffaroni para convencer sobre el basamento lógico de lo que sería después el argumento central de la sentencia, que declara la inconstitucionalidad de la norma penal. En la sentencia se sostiene falsamente que la incriminación del consumo significa una intromisión en la vida privada del individuo. ¿Por qué es falso el argumento? Porque la cuestión no radica en la privacidad de la conducta al consumir la droga, sino en la ilicitud de su compra, sea que se haga a la luz pública o en el más absoluto secreto de la vida privada. Si continuamos con este dislocado método de raciocinio terminaremos estableciendo que si es lícito el consumo, es necesario declarar la licitud de la compra y, continuando con las deducciones, habría que terminar declarando la licitud de la producción de la droga

Para no ofrecer más flancos de ataques contra su sentencia, la Corte no entró a declarar la licitud de la compra, sólo se refirió al consumo. Si hubiera entrado en este terreno no habría podido explicar cómo es que un acto ilícito [la venta] se transforma automáticamente en lícito cuando alguien compra para su uso personal. La Corte hubiera tenido que deslegitimar el art. 953 del Código Civil, según el cual, entre otras previsiones, el objeto de los actos jurídicos [la compraventa es uno de ellos] “deben ser cosas que estén en el comercio o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico…” La ley no dice que se prohíbe el consumo de marihuana. Simplemente prohíbe su producción y venta; y el que infringe la ley comprando, entra en el campo de la ilicitud, aunque después no llegue a consumir la droga. En la jerga tradicional del derecho penal a esto se le llama “delito de peligro”, es decir, basta la compra, no importa el destino que le dará después a la mercancía, si es para su uso o si es para revenderla.

Este desvío de la Corte no tiene parangón con ninguna otra toma de posición que el tribunal hubiese podido hacer, porque nunca antes llegó a desconocer el a-b-c del derecho, como en este caso, so pretexto de resguardo de la privacidad de la vida, que no está en peligro. Lo que importa es que nadie tiene derecho para transformar en lícito un acto originariamente ilícito. La vida privada permite al sujeto incurrir en cualquier desviación moral, incluso el incesto de personas mayores, aunque se lo haga público, porque esta conducta es imposible de ser reglada por el derecho, precisamente en virtud del resguardo que establece el art. 19 de la Constitución Nacional. Ésta y otras desviaciones personales caen en el terreno de la privacidad y sólo dependen de la conciencia de cada individuo. Es decir, la autoridad pública no puede introducirse en la vida privada para impedir las desviaciones que en ella pudiesen ocurrir, pero tampoco para favorecer. Es decir, se violaría el art. 19 tanto si se entra a legitimar como a incriminar cualquier conducta privada. Pongamos por caso la homosexualidad, que se da en la vida privada [no obstante que algunas personas la declaren públicamente, sigue siendo la vida privada en el sentido de la norma] el legislador no puede prohibir su práctica ni tampoco legitimarla, pues sería una intromisión que la Constitución no admite de ninguna forma, sea a favor, sea en contra. El respeto al individuo es una de las garantías esenciales que tiene la norma fundamental. Para llegar a este postulado del derecho mucho trayecto tuvo que recorrer el Hombre en la brega por la limitación del poder absoluto de las antiguas monarquías, para las cuales no existía la vida privada. En el caso que nos ocupa la Corte penetra en la vida privada para justificar el consumo, declarándolo una cuestión de conciencia, siendo que no está en juego esa conducta privada, sino el comercio ilícito y la tenencia de la droga. Sólo faltó que la Corte felicitara a los procesados porque tuvieron la tenacidad de defenderse y llegar hasta la última instancia judicial.

La Corte seguramente supone que por su prestigio ganado en otras memorables sentencias, esta que ahora nos ocupa dará lugar a que los tribunales inferiores la apliquen en los demás casos que se planteen. Pero como el efecto de las sentencias del alto tribunal no es automático, sino que tiene que ser aceptado racionalmente por los jueces inferiores, cabe suponer que no tendrá general aceptación, por tratarse de una salida sencillamente absurda. Igualmente, el legislador que procedió a crear la norma penal con absoluta convicción de su necesidad, se ve desautorizado en esta forma desprovista de seriedad. ¿Qué podría hacer? No se trata de una situación en que se pueda hablar de “conflicto de poderes”. Tampoco puede ponerse a debatir con la Corte ni declarar que ella está equivocada. En realidad estamos ante un desborde de su cauce institucional de parte del Poder Judicial, en base a argumentos que quebrantan la más elemental lógica que preside todo el plexo normativo de la legislación. En definitiva, ese desborde del cauce de la Corte es un mal desempeño de sus funciones, que autorizaría la remoción de sus integrantes, por abierta violación del derecho, con plena conciencia del desafío que hace a las atribuciones del Poder Legislativo. No interesa que se trate de un caso único. En el respeto a las normas constitucionales no es posible aplicar el paternal criterio que encierra el antiguo aforismo “La primera se perdona, la segunda se bastona”. La gravedad de esta solución despenalizadora no admite otra salida.
http://www.corrientesopina.com.ar/?p=5248

Colombia - La dosis personal no afecta la ajenidad colectiva de una comunidad: Corte Constitucional.

Tratamiento antes que castigo

El Alto Tribunal reiteró la tesis de que no debe sancionarse el porte mínimo de droga.

El ciudadano que fue absuelto por la Corte Suprema había sido condenado a 64 meses de prisión.

“El consumo de marihuana o de otras sustancias estupefacientes genera en la persona problemas de adicción y esclavitud que lo convierten en un enfermo compulsivo merecedor de recibir tratamientos médicos terapéuticos, antes que un castigo, pena o reducción a un establecimiento carcelario”.

En estos términos se pronunció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que al resolver el caso particular de un ciudadano que había sido condenado como autor del delito de porte de estupefacientes, reiteró que al derecho penal no le incumbe intervenir en el comportamiento del consumidor de droga, pues este corresponde al exclusivo ámbito de su libertad.

En contraste con la postura del gobierno Uribe, que ha venido insistiendo en sacar adelante una reforma constitucional que castigue el porte y consumo de la dosis personal de droga, la Corte Suprema, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reiteró que llevar consigo una dosis de droga no afecta la ajenidad colectiva de una comunidad y, por tanto, no puede ser castigada penalmente.

El caso que motivó la decisión de la Corte Suprema ocurrió el 5 de agosto de 2008 en Armenia, cuando agentes de la Policía sorprendieron a un ciudadano portando 1,3 gramos de cocaína en dos papeletas. Semanas después un juzgado penal de la misma ciudad condenó a la persona a la pena de 64 meses de prisión y multa de $1’227.000.

La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Yesid Ramírez Bastidas, reconoció que el ciudadano sentenciado apenas había sobrepasado lo estipulado para la dosis personal de droga y que la llevaba consigo para su consumo. No quedó prueba alguna de que su propósito fuera comerciar con esa sustancia y obtener un lucro económico. Por eso determinó absolverlo de todo cargo penal.

Y expresó el alto tribunal que, de acuerdo con las leyes vigentes, en el caso examinado, lo que quedó de presente fue la incidencia en “un comportamiento autodestructivo o de autolesión, el cual incumbe en los ámbitos exclusivos de la libertad de esa persona”. En otras palabras, la Corte determinó que se trata de un fenómeno singular donde hay ausencia de lesividad, es decir, no puede ser una conducta punible.

“Si en ejercicio de sus personales e íntimos derechos el acusado no afectó los ajenos, no produjo daño ni peligro de menoscabo al bien jurídico de la salud pública, es dable concluir que el comportamiento imputado no puede ser objeto de ninguna sanción”, insistió la Corte Suprema de Justicia, que determinó casar de oficio la sentencia condenatoria, absolviendo al ciudadano y cancelando de inmediato la orden de captura en su contra.

La decisión adoptada por la Cote Suprema de Justicia refrenda la jurisprudencia vigente impartida por la Corte Constitucional desde mayo de 1994, cuando esta corporación judicial dejó sin piso jurídico dos disposiciones del Estatuto de Estupefacientes (Ley 30 de 1986), que precisamente ordenaban penas de arresto, multa e internación en establecimientos psiquiátricos para los consumidores de droga.

En su momento, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, observó que el Estado no puede asumirse como “dueño y señor de la vida de cada una de las personas cuya conducta rige, arrogándose el papel de Dios, más allá de la órbita del derecho”, interviniendo a través de castigos para comportamientos que sólo atañen al individuo y su facultad de decidir sobre su personalidad.

Y añadió la Corte Constitucional en su momento que reconocer constitucionalmente el libre desarrollo de la personalidad, pero al mismo tiempo fijar límites al capricho del legislador, “es un truco ilusorio para negar lo que se afirma”. Según el alto tribunal, equivale a manifestar: “Usted es libre para elegir, pero sólo para elegir lo bueno, y qué es lo bueno, se lo dice el Estado”.

Hace 15 años la Corte Constitucional expresó que un Estado respetuoso de la dignidad humana no puede escamotear su obligación irrenunciable de educar, sustituyéndola por la represión como una forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona; y ahora es la Corte Suprema de Justicia la que en el terreno penal falla en sentido similar.

Ahora, la Corte Suprema de Justicia concluyó que desde la teoría del delito, que debe acompañarse con los fines y valores del Estado constitucional y democrático de derecho, el daño o peligro de afectación a la salud pública, en un caso como el planteado, no puede materializarse en abstracto sino en la práctica de la situación analizada, y en el caso de Armenia, como el de muchos similares, el consumidor de droga no afectó a la sociedad, luego no tenía por qué ser castigado penalmente.

La insistencia del Gobierno en la sanción

La primera vez que el gobierno Uribe intentó revivir el castigo al porte y consumo de dosis personal de droga fue en el fallido referendo de 2003. La pregunta nunca llegó a los electores porque la Corte Constitucional la declaró inexequible por vicios de trámite en el Congreso de la República.

Desde entonces no ha faltado una sola legislatura donde el Gobierno no insista en tramitar un acto legislativo que limite el alcance del principio del libre desarrollo de la personalidad, pero incluso entre los partidos uribistas ha habido detractores de esta iniciativa, que no ha prosperado.

En la actualidad avanza un nuevo proyecto de acto legislativo y, a diferencia de anteriores intentos, la iniciativa ya fue aprobada en su cuarto debate y pasó a segunda vuelta. La postura de la sanción al porte y consumo de dosis personal de droga ha sido reiterativa del presidente Uribe en varios foros internacionales.
http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso160565-tratamiento-antes-castigo

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Sumario de la Gaceta Oficial Nº 39.258 de fecha 07/09/2009

Asamblea Nacional - ANA

Se exhorta al Ministerio Público, al Poder Judicial, a la Defensoría del pueblo y a la Defensa Pública para que, previa evaluación, estudio y seguimiento de los expedientes respectivos, se practiquen los trámites previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y se aceleren las causas pendientes en beneficio de los procesados.

http://150.188.8.226/cgi-win/be_alex.exe?Documento=T020700037499/1&Nombrebd=bibconsulta&term_termino_2=%5C%5C192.168.215.23/pgr/alexandr/db/bibpgr/edocs/2009/39258.pdf&term_termino_3=&term_termino_5=pdf&term_termino_4=%201-2&ForReg=http://150.188.8.226/recursos/gaceta.asp&TiposDoc=S

Entró en vigencia reforma del COPP

Entre los cambios destaca la posibilidad de conceder alternativas de cumplimiento de la pena a condenados por delitos graves como secuestro y desaparición forzada de personas, aun cuando el reo no haya cumplido la mitad de la sentencia impuesta. Se supone que la flexibilización de la norma permitirá que muchos presos recuperen su libertad.

Con su publicación en Gaceta Oficial No. 5930 del 4 de septiembre de 2009 entró en vigencia la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Entre los 42 cambios de las reglas de procedimiento penal destaca la posibilidad de conceder fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a los condenados por delitos graves como homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro y desaparición forzada de personas, aun cuando el reo no haya cumplido la mitad de la sentencia impuesta. Se supone que la flexibilización de la norma permitirá que muchos presos recuperen su libertad.

La modificación del artículo 37 amplía la posibilidad de condonar penas no mayores de cinco años. Anteriormente, el límite era de 3 años. Por lo tanto, ahora pudieran ser beneficiados los que hayan cometido delitos como estafa.

A pesar de las advertencias de especialistas en materia penal sobre la eventual violación del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, aumentaron las facultades de la Fiscalía para requerir información. La reforma del artículo 309 indica: "Cualquier empresa u organismo público o privado que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros está obligado a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público (...) en el plazo requerido o en tiempo real". Estas empresas u organismos también deben mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los 7 días de la semana para procesar y suministrar la información.

Además, la modificación del artículo 237 permite a la Fiscalía hacer experticias y recabar pruebas por cuenta propia, sin apoyo de los tradicionales órganos auxiliares de investigación penal.

Con esta quinta reforma al COPP la participación ciudadana en el proceso penal pierde fuerza. Previamente, se habían eliminado los tribunales con jurados para juzgar los delitos más graves. Quedó el tribunal con escabinos, pero este último cambio de normas establece que después de dos convocatorias fallidas de escabinos el juicio puede proseguir ante un tribunal unipersonal.

Entre otras novedades, en la reforma del Copp figuran los consejos comunales como instancias facilitadores de la reinserción social de los reclusos, a través de las diferentes modalidades de libertad anticipada. Se establece que los líderes locales podrán combatir los prejuicios y la estigmatización social del privado de libertad, mediante su incorporación al trabajo comunitario.
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/98239/Nacional/Entr%C3%B3-en-vigencia-reforma-del-COPP

Venezuela - Fiscalía imputará a ex jefes del Core-5 y PM por sucesos de El Caracazo

Caracas, 08 Sep. ABN.- En la continuidad de la investigación sobre los sucesos conocidos como El Caracazo, ocurridos entre el 27 y 28 de febrero y los primeros días de marzo de 1989, el Ministerio Público citó para imputar al jefe del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional (GN) y al director de la Policía Metropolitana (PM) para esa época por presuntas responsabilidades en esos hechos.

En ese sentido, los fiscales 4° ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y nacionales 30°, 34° y 83° de Caracas, María Cristina Vispo, Roberto Acosta, Néstor Castellanos y Heyker Campione, respectivamente, tienen previsto imputar a las 9:00 de la mañana de este viernes 11 de septiembre al general de la Guardia Nacional en situación de retiro Freddy Mayas Cardona, quien era jefe del Comando Regional N° 5 en ese momento.

Vale mencionar que Mayas Cardona fue citado en una primera oportunidad para el mes de agosto. Sin embargo, el acto de imputación fue diferido a solicitud del propio Mayas.

Asimismo, para las 9:00 de la mañana del próximo viernes 18 de este mes está pautada la imputación del general de la GN José Rafael León Orsini, ex director de la PM.

Con la realización del acto de imputación León Orsini y Mayas Cardona adquirirán los derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), acerca del debido proceso y los derechos del imputado, respectivamente, refiere un comunicado de prensa.

Por este caso ya fueron imputados el ministro de la Defensa de la época, Ítalo Del Valle Alliegro, y el ex jefe del Comando Estratégico de Caracas, Manuel Heinz Azpurúa, por los delitos de homicidio calificado en grado de cómplice necesario y quebrantamiento de pactos y convenios internacionales.

Asimismo, el Ministerio Público continúa con las diligencias propias de la investigación, a fin de precisar todas las responsabilidades penales correspondientes.
http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=197987&lee=1

Venezuela - Rivas fue recluido en la BAE a la espera de audiencia ante el juez

Aseguran que hay 37 expedientes abiertos contra estudiantes de Caracas y Carabobo.

La audiencia de presentación de Julio César Rivas, estudiante carabobeño detenido el pasado fin de semana por la presunta comisión de hechos violentos durante la marcha realizada el 22 de agosto en contra de la Ley Orgánica de Educación (LOE), no se realizó.

Gonzalo Himiob, abogado de la defensa, explicó que la razón que esgrimió el Tribunal Trigésimo Séptimo de Control de Caracas para no llevar a cabo el acto procesal es que el Cuer- po de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) no había notificado de la detención, y que en consecuencia no podían seguir con el procedimiento.

Denunció que al dirigente estudiantil se le mantiene incomunicado y se le ha negado el derecho a la defensa. Rivas fue trasladado desde el Palacio de Justicia hasta la sede de la Brigada de Acciones Especiales (BAE), donde estará recluido temporalmente.

Se espera que la audiencia se realice hoy, pues se cumple el lapso de 48 horas que el Código Orgánico Procesal Penal establece como máximo para la presentación después de la detención, plazo que según la defensa vence a las seis de la tarde.

Mucho menos preciso fue el Ministerio Público, que en una nota de prensa señala que será en las "próximas horas" cuando presente al estudiante de la Universidad Alejandro de Humboldt de Carabobo, detenido la noche del lunes en la urbanización El Trigal, Valencia.

En el escrito la Fiscalía señala que "de acuerdo con imágenes transmitidas a través de un canal de televisión, se observaron personas que participaban en la marcha de la oposición contra la LOE, rompiendo las barras de seguridad y lanzando objetos contundentes a los funcionarios de la Policía Metropolitana, quienes activaron los mecanismos de rigor para restablecer el orden público".

La nota no indica cuáles son los delitos que se le imputan a Rivas, sólo señalan que "los fiscales 20° y 6° nacionales y la 20° del Área Metropolitana de Caracas, Daniel Guédez, María Alejandra Pérez y Daisy Bolívar, respectivamente, imputarán a Rivas Castillo por la presunta comisión de delitos previstos en el Código Penal".

Explican además que por estos mismos hechos se encuentra detenido el prefecto de Caracas, Richard Blanco, quien fue imputado el pasado 29 de agosto por presuntamente incurrir en los delitos de lesiones graves e instigación a delinquir.

Los cargos son instigación a la guerra civil, incitación para delinquir, asociación para delinquir, resistencia a la autoridad, daños materiales y uso de arma genérica, según el director del Cicpc, Wilmer Flores Trosel.

Una historia de protestas Rivas, quien es director de la organización Juventud Activa Venezuela Unida (JAVU) y representante en Latinoamérica de Otpor, un movimiento de resistencia sin violencia de origen yugoslavo, ha sido protagonista del rechazo a las medidas ejecutadas por el Gobierno. El 18 de agosto fue detenido junto a otros 10 estudiantes por "grafitear" las paredes de la Policía Municipal de Valencia con mensajes en contra de la LOE.

Por este hecho tiene una medida cautelar de régimen de presentación cada 60 días.

Andrea Velandia, presidenta del Centro de Estudiantes de Economía de la Universidad de Carabobo, aseguró que hay 33 expedientes contra los estudiantes, así como 4 contra estudiantes de Carabobo. MR

Vivian Castillo. EL UNIVERSAL

http://deportes.eluniversal.com/2009/09/09/pol_art_rivas-fue-recluido-e_1562289.shtml

Costa Rica - Enemigos del derecho penal costarricense

El equilibrio entre el poder punitivo estatal y las garantías de los ciudadanos, es lo ideal
Abogado penalista

Apunta el Dr. Llobet ( Página Quince, La Nación , 13/08/09), con acierto, diversos motivos que propician el “auge del populismo punitivo” en nuestro país.

En este mismo sentido, quisiera aportar un par de elementos que en mi criterio han favorecido esta situación, lo que provoca una falsa sensación de mayor inseguridad y cuyo resultado más notorio es la creación de abundante normativa que pretende combatir el crimen, pero que inevitablemente genera la restricción de garantías de diverso orden de todos los ciudadanos.

Tengamos en cuenta que no es cierto que la batalla sea entre malos y buenos o entre ciudadanos honrados y delincuentes. Se trata de lograr un equilibrio entre el poder punitivo estatal como depositario del control social y las garantías de todos los ciudadanos que actúan como contrapeso frente a este poder.

Y si bien este populismo punitivo lo genera la prensa que vive de la noticia criminal y los políticos ávidos de sumar votos y sin ideas frente al fenómeno de la delincuencia, es cierto, además, que actualmente algunos colegas que se presumen expertos, alimentan desmedidamente esta situación.

Manipulación. Patrocinan una conveniente defensa a ultranza de las víctimas, ofreciéndoles un discurso complaciente cuando, en realidad, se les utiliza y hasta se les revictimiza para lograr publicidad, posicionamiento político y beneficios económicos.

Esto ha venido creando una nefasta pseudoescuela, que no es más que un calculado populismo victimológico.

Por otro lado, están los que, siendo efectivamente expertos, se inclinan por la creación de un verdadero derecho penal del enemigo. Recogen el clamor de mayor seguridad y lo pretenden solucionar, creando dos tipos de población: los ciudadanos honorables y los delincuentes, que vienen a ser los enemigos de los primeros.

Así, la normativa penal y procesal penal deja de ser una garantía para todos los ciudadanos y la convierten en un mero procedimiento cada vez más riguroso para castigar a quienes han encasillado previamente como delincuentes.

De esta manera, las reformas legales que proponen y logran, no son más que una respuesta populista para crear una sensación de seguridad en la población, basada únicamente en el endurecimiento de la ley, a sabiendas de que lo que se crea es un círculo vicioso, donde muy pronto esas leyes ya no serán útiles, pues siempre van a generar nuevas formas delictivas como respuesta y nuevamente más sensación de inseguridad y más demanda de nuevas leyes más duras. Se concentran los esfuerzos únicamente en la función represiva y olvidan totalmente la preventiva.

Entonces, poco a poco, el respeto al debido proceso se convierte en una utopía y el derecho a la defensa en una norma simbólica.

Es obligación de todos los ciudadanos y en especial de todos los actores jurídicos, velar porque la balanza nunca se incline hacia la restricción desmedida e impensada de nuestras garantías, pues en algún momento podríamos ser víctimas indefensas de ese frenesí por el castigo.
http://www.nacion.com/ln_ee/2009/septiembre/07/opinion2080992.html

Venezuela - Abusos penales

Publicada a las 10:15 AM del 09 de Septiembre de 2009 | El Nacional

El abogado penalista Alberto Arteaga aseguró que el artículo 293 que estipula lo referido al delito de instigación a la guerra civil es uno de los conocidos en la doctrina penal como delitos políticos. Explicó además que para que una persona sea acusada por tal hecho punible deben darse varios supuestos: "Implica llamar a la guerra, formular una propuesta de guerra civil y la producción de los resultados supone arrasar con edificaciones públicas o apoderarse sin más de bienes públicos o privados". El profesor de Derecho Penal de la UCV además agregó que el uso del artículo 293 del Código Penal es violatorio de derechos fundamentales en el caso del líder estudiantil Julio César Rivas. "Procesar penalmente a quien simplemente ha ejercido el derecho a la protesta es un claro abuso de la normativa penal. Quien ejerce un derecho fundamental no delinque", dijo el abogado. Arteaga Sánchez indicó que uno de los objetivos que persigue el Estado a través de la imputación de Rivas por el delito de instigación a la guerra civil es el de lograr la pena de presidio de sus enemigos políticos.
http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=944073

Argentina - Declaran de interés municipal el homenaje a Claus Roxin

RIO GRANDE.- El cuerpo de concejales de la ciudad llevó adelante ayer una sesión especial en la cual se aprobó por unanimidad declarar de Interés Municipal la jornada denominada «Homenaje al Profesor Claus Roxin en el Fin del Mundo» que se llevará a cabo el 1º de octubre y organiza el Instituto de Ciencias Penales y Filosofía del Derecho (UTN-UCES); con la Coordinación de la Carrera de Abogacía y la Escuela Judicial del Poder Judicial de Tierra del Fuego.
Esta sesión fue presidida por el vicepresidente primero de la institución, concejal José Ojeda y contó con la presencia de sus pares: Raúl Moreira, Marisa Montero, Ariel Pagella y Miriam Boyadjián.
La mencionada jornada tendrá lugar en la Casa de la Cultura, con una relevancia superlativa dada que Claus Roxin es un reconocido penalista alemán contemporáneo considerado una eminencia en el mundo del Derecho Penal y que por primera vez visitará la Patagonia argentina. Por estas y otras sobradas razones, el Concejo Deliberante también aprobó el asunto 630/09 por el cual lo declara «Huésped Ilustre».
Al respecto, Matías Pérez Iglesias del Instituto de Ciencias Penales y Filosofía del Derecho, celebró la decisión del Concejo Deliberante que, «afortunadamente ha tenido el honor de destacar al profesor Roxin con el título de huésped ilustre» y adelantó que también participarán otros profesores de Latinoamérica.
http://www.surenio.com.ar/index.php?s=ARligwdw$$diarios/veo$W082w70t792pqqkgk730wt

Argentina - La Sentencia de Cromañón deja libres a todos los acusados

La absolución de la banda Callejeros, que tocaba esa noche, fue celebrada por sus seguidores a las puertas del palacio de los Tribunales de Buenos Aires, donde allegados de las víctimas reaccionaron con violencia y se enfrentaron con la policía, que había montado un fuerte operativo de seguridad.

CARMEN DE CARLOS | CORRESPONSAL EN BUENOS AIRES
Veinte años de cárcel para Omar Chabán, el gerente de la discoteca Cromañón donde el 30 de diciembre del 2004 perecieron 193 personas, en su mayoría asfixiados por el humo de un fuego provocado por bengalas. Dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos a las ex funcionarias municipales Fabiana Fizbin y Ana María Fernández y la absolución para los integrantes del grupo Callejeros, que daba un concierto en el momento del siniestro. Esa es, en parte, la sentencia que un tribunal dio a conocer esta tarde en Buenos Aires sobre un caso emblemático que provocó airadas protestas tras conocerse que, hoy por hoy, nadie irá entre rejas.
El Tribunal Oral 24 condenó a Chabán por el delito de incendio doloso y cohecho pero tanto él como el resto de los condenados anunciaron que apelarán. Las distintas instancias judiciales, hasta llegar a la Corte Suprema, les garantizan unos tres años más de libertad. Esta circunstancia provocó incidentes en los tribunales donde se registraron enfrentamientos entre manifestantes disconformes con el fallo y efectivos de las fuerzas de seguridad. Los jueces consideran probado que hubo sobornos y abandono de los deberes de funcionario público, en el que incluyen a policías, que propiciaron que se desatara la tragedia. De quince imputados nueve resultaron absueltos. "Anibal Ibarra (alcalde en ese momento) y Callejeros tenían que ir preso. Eso nos falta también", clamaba la madre de Nicolás, uno de los fallecidos en la tragedia.
Oficialmente fueron 193 los muertos en el incendio de Cromañón. Extraoficialmente, a los fallecidos hay que sumarles un suicidado y un número indeterminado de familiares que se sienten sin vida antes y después de escuchar la condena a los responsables del incendió. Así, los vivos y los muertos se revolvieron al escuchar un fallo que no sacia sus ansias de justicia.
“Ni Chabán ni el rock and roll, a los chicos los mató la corrupción”. El cartel, uno más entre las decenas que atravesaban los alrededores de tribunales, sirvió de marco para una cadena de desmayo, gritos, patadas y llantos entre las decenas de fotos de difuntos de los que colgaban zapatillas de los jóvenes que perdieron la vida. El siniestro de Cromañón, en vísperas de año nuevo, se produjo por una cadena de causas. En primer término por el lanzamiento, prohibido en la sala, de bengalas que prendieron fuego en los toldos del techo. Estos, que debían estar fabricados de material ignífugo, se incendiaron y desprendieron gases tóxicos. La sala, con mayor aforo del permitido, tenía una de las salidas de emergencia cerradas con cadenas lo que impidió la salida del público. Asimismo, no reunía las condiciones para celebrar conciertos como el que se estaba dando pese a tener en regla la habilitación. A este escenario hay añadir el caos que supuso las tareas de rescate.
http://www.abc.es/20090819/internacional-iberoamerica/justicia-argentina-condena-anos-200908192120.html

Argentina - 61 puntos de la sentencia de Cromañón

El resumen del fallo del Tribunal que condena a Omar Chabán a 20 años de cárcel y absuelve a los músicos de Callejeros.

Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:

I. RECHAZAR la nulidad de las actas de debate planteada por el Dr. Vicente D´Attoli, abogado defensor de Omar Emir Chabán.

II. RECHAZAR el planteo de nulidad de las acusaciones de las querellas en orden al delito de cohecho efectuado por el Dr. Pedro D´Attoli.

III. RECHAZAR los planteos de nulidad de las acusaciones del Sr. Fiscal y de las querellas realizados por el Dr. Manuel Gutiérrez, abogado defensor de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado y Daniel Horacio Cardell.

IV. RECHAZAR las solicitudes de nulidad de las acusaciones de las querellas efectuadas por la defensa de Miguel Ángel Belay.

V. RECHAZAR los planteos de nulidad de las acusaciones del Sr. Fiscal y de las querellas, así como de la réplica del Dr. López Santos, efectuados por la defensa de Fabiana Gabriela Fiszbin.

VI. RECHAZAR el planteo de nulidad del alegato de la querella de los Dres. Rico y Poplavsky introducido por la defensa de Ana María Fernández.

VII. RECHAZAR la nulidad de las declaraciones de los querellantes y actores civiles, así como la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 86 y 96 del C.P.P.N, planteadas por el Dr. Gutiérrez.

VIII. RECHAZAR la nulidad de la declaración testimonial de Laura Mirta Fernández impetrada por el Dr. Gutiérrez.

IX. RECHAZAR la nulidad planteada por el Dr. Gutiérrez acerca de la integración como prueba instrumental del disco compacto con grabación de audio individualizado como "entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale . el día 30/12/04" y la incorporación por lectura de la transcripción de su contenido.

X. RECHAZAR el planteo de nulidad de la maqueta virtual efectuado por el Dr. D´Attoli.

XI. RECHAZAR la nulidad del testimonio de Héctor Damián Albornoz solicitada por el Dr. D´Attoli.

XII. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la comisión por omisión y con el alcance fijado en este decisorio.

XIII. CONDENAR a OMAR EMIR CHABÁN de filiación ya consignada, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 186 inciso 5° y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

XIV. IMPONER a OMAR EMIR CHABÁN hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:
a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.
XV. CONDENAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL de filiación ya consignada, por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, y costas (Arts. 12, 26, 29 inciso° 3, 46 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

XVI. IMPONER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el lapso de dos años (Art. 27 bis inciso 1° del Código Penal)
2) Realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad, a razón de ochenta horas en la sede de Caritas más cercana a su domicilio, por el lapso de un año (Art. 27 bis inciso 8° del Código Penal).
3) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (arts. 27 bis inciso 5° del Código Penal).
XVII. ABSOLVER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte y de homicidio simple, en las modalidades de coautor, partícipe necesario y secundario, que fueran materia de acusación (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XVIII. CONDENAR a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ de filiación ya consignada, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y al menos 1432 lesionados en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 55, 186 inciso 5° y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

XIX. IMPONER a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:
a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.
XX. ABSOLVER a PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, tanto en calidad de partícipe necesario como secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 404 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXI. ABSOLVER a EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden.(Arts.3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXII. ABSOLVER a JUAN ALBERTO CARBONE de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXIII. ABSOLVER a CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXIV. ABSOLVER a MAXIMILIANO DJERFY de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N)..

XXV. ABSOLVER a ELIO RODRIGO DELGADO de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts.3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXVI. ABSOLVER a DANIEL HORACIO CARDELL de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXVII. ABSOLVER a MIGUEL ANGEL BELAY de filiación ya consignada, en orden a los delitos de cohecho pasivo y de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXVIII. CONDENAR a CARLOS RUBÉN DÍAZ, de filiación ya consignada, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y por lo menos 1432 lesionados, en calidad de partícipe necesario, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas e IMPONER INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA (Arts.12, 29 inciso 3°, 45, 55, 186 inciso 5° y 256 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

XXIX. IMPONER a CARLOS RUBEN DIAZ hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:
a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.
b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.
c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.
XXX. CONDENAR a FABIANA GABRIELA FISZBIN de filiación ya consignada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3°, 45 y 248 "in fine" del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N).

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XXXI. IMPONER a FABIANA GABRIELA FISZBIN hasta la firmeza del presente fallo las siguientes condiciones:
a) Prohibición de salida del país.
b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada cuando sea requerida.
c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.
XXXII. CONDENAR a ANA MARÍA FERNANDEZ de filiación ya consignada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3°, 45 y 248 "in fine" del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N).

XXXIII. IMPONER a ANA MARÍA FERNANDEZ, hasta la firmeza del presente fallo las siguientes condiciones:
a) Prohibición de salida del país.
b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada para cuando sea requerida.
c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera indicarse para concretar su seguimiento personal.
XXXIV. ABSOLVER a GUSTAVO JUAN TORRES de filiación ya consignada, en orden a los delitos de homicidio simple en calidad de coautor, estrago culposo seguido de muerte en calidad de autor e incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de coautor que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts.3, 403 y 531 "in fine" del C.P.P.N).

XXXV. HACER LUGAR a la demanda entablada por la Sra. Elvira Carbone y el Sr. Alberto Urcullu y CONDENAR SOLIDARIAMENTE a OMAR EMIR CHABÁN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, MAXIMILIANO DJERFY, CRISTIÁN ELEAZAR TORREJÓN, ELIO RODRIGO DELGADO, DANIEL HORACIO CARDELL, EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ, JUAN ALBERTO CARBONE, CARLOS RUBEN DÍAZ, FABIANA GABRIELA FISZBIN, ANA MARIA FERNANDEZ, al ESTADO NACIONAL, y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a pagar a los actores dentro del plazo de diez días de encontrarse firme o ejecutoriada esta sentencia -con excepción del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 121.600.-) más los intereses indicados y costas.

XXXVI. RECHAZAR la demanda contra RAÚL ALCIDES VILLARREAL, MIGUEL ANGEL BELAY Y GUSTAVO JUAN TORRES con costas por su orden, en atención a los fundamentos vertidos precedentemente.

XXXVII. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. José Iglesias, Beatriz Campos, Luciana Orcajada y Carolina Taborda, en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.); de los Dres. Mauricio Castro, Patricia Núñez Morano, María Marta Marcos y Sebastián Michaux, conjuntamente en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Marcelo Parrilli, María del Carmen Verdú, Arturo Lopez Santos, Daniel Stragá, Verónica Prince, Myriam Carsen, Raúl Alberto Palomo, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Patricio Gastón Poplavsky y Susana Rico, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Pedro y Vicente D'Attoli, María de la Paz Trebino, Paula Gabriela Castillo, Juan Carlos Defranchi y Horacio M. Etcheverry en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Albino Stefanolo y Marisa Darwiche, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Roberto Bois, Graciela Castelo y Juan Manuel Combi en forma conjunta en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000); de los Dres. Analía Fangano y Diego Martín Capdevilla, en la de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) en forma conjunta; de los Dres. Manuel Martín Gutiérrez y Ana María Canal, en forma conjunta en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Julián Marcelo Orlando, Francisco Marcelo Orlando, Marcelo Emilio Pecorelli, Federico Hierro y Marcelo Miño, en conjunto en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Fermín Iturbide, Eduardo Escudero y Ana María Iañez conjuntamente en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000); de los Dres. Marcelo Fainberg, Ignacio Jakim y Patricia De Reatti, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Oscar Vignale, Gabriela Inés Cervo y Verónica Villa, conjuntamente en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); y de los Dres. Carlos Cruz, Pablo Lafuente, Mariano Bravo y Daniel Osvaldo Rossano en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en conjunto.
Regular los honorarios de los peritos, Arq. Walter Gómez Diz, Cayetano Gabriel Profeta, Jorge Cicarrello, Inés Natalia Bodio, Horacio Gallo Calderón, Hernán Santiago Nottoli e Ing. Juan María Cardoni, en conjunto en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) (art. 38, 86 y 88 del decreto ley 7887/55); de los peritos Licenciados en Criminalística Eduardo José Lucio Frigerio y Carlos Alberto Junco, Ing. Juan Domingo José Levy, Arq. Irene González del Río, Arq. María Eugenia Senas y el Ing. David Fiszer en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para cada uno de ellos; del ingeniero Luis María Trebino, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y la Ing. Silvia Liliana Salomone en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000); del Ing. en Electrónica Ricardo Miguel Siciliano en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); y de la perito traductora de idioma inglés designada de oficio Lic. Karina Alejandra D'Emilio en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) (conf. Arts. 29, 30 y 31 último párrafo de la ley 20.305).

XXXVIII. DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de los demás profesionales que intervinieron durante el curso de la causa.

XXXIX. REGULAR LOS HONORARIOS correspondientes del Dr. Alberto Urcullu en su doble carácter de letrado y apoderado en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 56.000). (arts. 6, 7, 9, 10, 12, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432); y de la Dra. María Florencia Alonso, letrada apoderada de los integrantes del grupo "Callejeros", en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).

XL. RECHAZAR la extracción de testimonios solicitada por el Sr. Fiscal General para que se investigue la presunta conducta delictiva de los grupos "La 25" y "Carajo".

XLI. ORDENAR la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte sorteado, para que se investigue la conducta que habrían desarrollado el manager y/o los integrantes del grupo "Los Gardelitos", amén de otras personas, en relación al presunto pago de dádivas en el recital del 10 de diciembre de 2004.

XLII. DISPONER la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Ricardo Ariel Riccomini y Juan Carlos Rojas.

XLIII. ORDENAR la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de incendio (Art. 186 inciso 4° del Código Penal) durante los recitales que se llevaran a cabo en el local "República de Cromañón" los días 1° de mayo de 2004 y 25 de diciembre de ese año.

XLIV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados Dr. Eduardo Alfredo Fellner) y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (librándose oficio a su Presidente Contador Público Diego Santilli) que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos (tales como la espuma de poliuretano) y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, se verifique la conveniencia de proceder a la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos materiales.

XLV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido a la Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados Dra. Nora Noemí César) se evalúe aumentar considerablemente la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), en consonancia con los principios que dimanan de la ley de ética pública y en base a las argumentaciones expuestas en el considerando XXXVIII referido a la graduación de la pena.

XLVI. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios a la justicia federal solicitada por el Dr. Gutiérrez para determinar la existencia de conductas u omisiones constitutivas de ilícitos contra la seguridad pública, el medio ambiente y/o la administración pública.

XLVII. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Dr. Gutiérrez de oficiar al Poder Ejecutivo y a los presidentes de las respectivas Cámaras Legislativas de la Nación y del G.C.B.A. a los fines de que se instrumenten las formas para que se suspenda la fabricación, comercialización y uso de la espuma de poliuretano.

XLVIII. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios solicitada por el Dr. Gutiérrez para que se investigue el accionar de la Fiscalía Correccional n° 6 que recibiera declaración a Ricardo Ariel Riccomini.

XLIX. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia federal para que se investigue la presunta comisión de delitos contra la administración pública, vinculados con el pago de subsidios a las víctimas.

L. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios solicitada por los Dres. Iturbide, Escudero, Orlando y Trebino para que se investigue el presunto falso testimonio de Héctor Damián Albornoz.

LI. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por los Dres. Iturbide y Escudero para que se extraigan testimonios y se investigue el delito de falso testimonio de Viviana Cozodoy y Ezequiel Sempé, sin perjuicio de la tramitación de la causa 24.571/09 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°15, Secretaría n° 146, cuya reserva se dispuso el 2 de julio de 2009 a las resultas del presente, adonde se remitirá mediante oficio un disco compacto del fallo aquí recaído.

LII. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por los Dres. Iturbide y Escudero para que se extraigan testimonios y se investigue lo ocurrido en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°1 al momento de realizar la rueda de reconocimiento de personas de Viviana Cozodoy y por las amenazas que la mencionada dijo haber recibido, comunicado y que se habrían omitido denunciar.

LIII. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios para que se investigue el delito de falso testimonio de Oscar Alberto Lucangioli, solicitada por el Dr. Vignale.

LIV. NO HACER LUGAR a la solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público por la conducta que habría desplegado el representante del Ministerio Público Fiscal durante la declaración testimonial de Carolina Soledad Moreira.

LV. NO HACER LUGAR a la solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación para investigar la actuación de los jueces de instrucción que intervinieron en esta causa.

LVI. DISPONER la entrega del predio sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 a quien acredite legítimamente su derecho sobre el mismo, una vez firme la presente y previa consulta al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1.

LVII. LIBRAR OFICIO a la Dirección respectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se evalúe en el ámbito administrativo correspondiente si existe mérito para analizar la subsistencia de la habilitación otorgada al local de marras, adjuntándosele copia de los peritajes de arquitectura y de la presente sentencia.

LVIII. REINTEGRAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL su Documento Nacional de Identidad, actualmente reservado en Secretaría.

LIX. DEJAR SIN EFECTO una vez firme la presente la prohibición de salida del país de PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, EDUARDO ARTURO VAZQUEZ, JUAN ALBERTO CARBONE, CHRISTIAN ELEAZAR TORREJON, MAXIMILIANO DJERFY, ELIO DELGADO y DANIEL CARDELL, oportunamente dispuesta, atento el resultado de autos.

LX. DEJAR SIN EFECTO, la obligación de presentarse mensualmente por parte de PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, en atención a lo aquí resuelto.

LXI. UNA VEZ FIRME que sea la presente -atendiendo el carácter de los recursos que los letrados puedan interponer; arts. 442 y 478 del C.P.P.N.- DISPÓNESE la inmediata detención de OMAR EMIR CHABAN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, CARLOS RUBEN DIAZ, FABIANA GABRIELA FISZBIN y ANA MARIA FERNANDEZ.

Tómese razón, notifíquese, oportunamente practíquense las comunicaciones de estilo y archívese.-

http://www.rollingstone.com.ar/nota.asp?nota_id=1164315

martes, 8 de septiembre de 2009

España - Diferencias en Europa

Es en la fijación del límite para la edad penal donde se observan las mayores diferencias entre los distintos ordenamientos jurídicos europeos: desde los ocho años en Escocia a los 18 en Bélgica, pasando por los catorce en España y Alemania o los diez en Inglaterra.
Como explicó recientemente el profesor de Derecho Penal y Criminología de la UNED, Carlos Vázquez González, los países que imponen un límite de edad muy bajo, suelen establecer límites superiores para la imposición de penas privativas de libertad. Y los que ponen un límite de edad más alto reconocen sanciones a los menores por debajo de esa franja.
La ley española se inspira en la alemana, que pone un límite de edad fijo sin atender al caso excepcional.
http://www.eldiariomontanes.es/20090907/cantabria/diferencias-europa-20090907.html

Perú - La UNASAM organiza el VI Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología

La Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM) y la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas presenta el VI Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, evento académico que desarrolla temas relevantes de las Ciencias Penales. Este congreso, denominado “Nuevas Tendencias de las Ciencias Penales en una Sociedad de Riesgo” - Unificando Criterios, se realiza con el fin de proporcionar las ultimas investigaciones de la situación contemporánea del Derecho Penal y lña criminología.
El VI CONADEPC, que se realizará del 6 al 10 de octubre, será un medio para reunir a destacados juristas y estudiosos de la materia penal, local nacional e internacional, asimismo estimular la elaboración de trabajos de investigación y la búsqueda del debate científico, contando con la participación de estudiantes de las distintas universidades que veremos de manifiesto con la presentación de ponencias estudiantiles.

Para quienes deseen participar e inscribirse en el congreso o recibir información pueden visitar la página oficial del evento: http://www.conadepc.com
http://www.universia.edu.pe/noticias/principales/destacada.php?id=72674

España - El caso Laura Alonso

El trágico episodio de la muerte de la joven orensana Laura Alonso a manos de su antiguo novio nos enfrenta ante un prototipo de crimen desgraciadamente frecuente. El hecho de que Laura ya hubiese denunciado hace meses a Javier Cruz por malos tratos y posteriormente hubiese retirado la denuncia, reanudando una cierta relación con él, nos recuerda otros episodios similares recientemente acaecidos, singularmente el de Marta del Castillo. Eso sí, hay una diferencia importante desde el punto de vista humano y jurídico: gracias a un ejemplar y encomiable trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los familiares y amigos de Laura han podido asistir al entierro de sus restos mortales y el juez instructor cuenta con sólidas pruebas de cargo para atribuir la autoría de la muerte a Javier, incluyendo su propia confesión.

Asimismo, en el caso de Toén hay que destacar el comportamiento de los familiares y amigos de Laura, que, sabiendo contener su rabia e indignación, se han limitado a pedir que se haga justicia y a expresar su deseo de que crímenes como éste no vuelvan a repetirse. Sin embargo, no faltan voces que reclaman no justicia, simplemente venganza, la aplicación de la bárbara y primitiva ley del talión y, además, que -a modo de pena accesoria- esa ley se extienda también de alguna manera sobre la familia y amigos del culpable, al estilo de la denominada "responsabilidad por la estirpe" del Derecho germánico medieval.

Tales peticiones, amplificadas de forma irresponsable por determinados medios de comunicación, deberían ser cortadas de raíz, puesto que en el Derecho penal español rige férreamente el principio de legalidad, que, desarrollado además por una rigurosa dogmática jurídica, nos asegura un altísimo grado de seguridad jurídica. Esto significa que el juez sentenciador, una vez que ha declarado probados los hechos, se ve compelido a moverse en el marco sancionador que le impone el Código penal, un marco dentro del cual él debe limitarse a fijar una duración concreta de pena, previa motivación en la sentencia, atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Por tanto, sobre dicho marco penal pueden ya darse indicaciones precisas en estos momentos, y de hecho, con los datos de que dispone, el juez instructor ha calificado en principio la muerte de Laura como homicidio doloso (pena de 10 a 15 años). La calificación como asesinato (pena de 15 a 20 años), sugerida en algunos medios, estaría supeditada a que quedase acreditada la concurrencia de la agravante de alevosía, lo que, a la vista de los hechos que de momento conocemos, no parece aplicable. Los indicios apuntan a un crimen pasional (con tintes machistas), que a buen seguro llevará al abogado defensor a invocar la atenuante de estado pasional; pero, incluso en el supuesto de que pudiese ser probado tal estado, lo usual es que el tribunal sentenciador aplique la regla general, esto es, el marco penal fijado para el delito en su mitad inferior (en el homicidio, un marco comprendido entre los 10 años y los 12 años y 6 meses), salvo que calificase esta atenuante como "muy cualificada", lo que sí le permitiría rebasar el límite mínimo de los 10 años.

Y ahí tendrían que acabarse todas las elucubraciones jurídicas sobre el castigo del culpable. Por tanto, nuestros esfuerzos y los de los poderes públicos deberían encaminarse a tratar de prevenir en el futuro la comisión de crímenes semejantes, porque es indudable que no son pocos los individuos maltratadores, con graves trastornos de la personalidad y aun verdaderos psicópatas que circulan libremente por el país, incluso bajo la apariencia de ciudadanos ejemplares.

El riesgo de que tales individuos puedan llegar a cometer delitos no puede prevenirse exclusivamente con la receta de elevar las penas, y menos todavía con la peculiar solución hispánica de crear unos delitos de "violencia masculina", que, pese a estar avalados por el Tribunal Constitucional (algo inconcebible), es evidente que vulneran los principios de igualdad ante la ley penal y de responsabilidad penal personal, aproximándonos también a la responsabilidad por la estirpe. El problema, como siempre, es que las medidas que pueden llegar a tener un verdadero efecto preventivo cuestan dinero y no proporcionan a corto plazo réditos electorales, mientras que reformar el Código Penal sale gratis y posee un incuestionable efecto simbólico en la mente de los electores.
http://www.elpais.com/articulo/Galicia/caso/Laura/Alonso/elpepuespgal/20090907elpgal_12/Tes

Colombia - "Este gobierno ha confundido mano dura con mano firme"

07.09.2009 | 10.53

En la tercera jornada del ciclo “Los presidenciables cara a cara con los empresarios”, organizado por El Espectador, Factum y Deloitte el candidato colorado Pedro Bordaberry dijo que el programa de su partido ataca el tema de la inseguridad en tres áreas: modernización de la Policía, aggiornamiento del Derecho Penal y con un capítulo referido a la minoría delincuente.
“El programa del Partido Colorado ataca el problema de inseguridad en tres áreas: la primera es la actuación de la propia Policía. Hay que modernizarla” afirmó Bordaberry quien observó que el 70% de los delitos en Uruguay ocurren entre las seis de la tarde y dos de la mañana. “Entonces el 70% de los policías tienen que estar trabajando en ese horario. Hay zonas de la ciudad que hay más delitos, entonces hay que saturarlas de policías”.

El candidato presidencial colorado habló de mapeo del delito, saturación y cuadrículas. “Palabras que no usamos acá (...) Le llevamos las medidas al gobierno y la ministra Tourné la única que quiso aplicar fue la de la saturación pero qué hacía: avisaba con una semana de anticipación el lugar que iba a ser la saturación. Es decir, presentaba el programa de saturación cosa que los chorros no estuvieran dónde iba a saturar. Este gobierno ha confundido mano dura con mano firme. Ha confundido autoritarismo con ejercer la autoridad. Toleramos que rompan las vidrieras de 18 de julio porque resulta que sino se iban a enojar e iban a romper más vidrieras”.

Otro de los aspectos que Bordaberry destacó fue la modernización de las normas del Derecho Penal. “Nosotros estamos proponiendo la creación de figuras nuevas como la celada, el arrepentido, el informante. Cosas modernas”, afirmó.

Por otro lado opinó que la Dirección de Cárceles no tiene que estar en el Ministerio del Interior. “Al policía lo estamos preparando para combatir a los delincuentes y esa persona que se capacitó para combatir a los delincuentes un día se encuentra que los está cuidando y les está dando de comer y le tiene que enseñar a reinsertarse. No es la persona adecuada para eso. Y en su inconsciente sigue combatiéndolo cuando está en la cárcel. El gran problema que tenemos hoy es el alto índice de reincidencia que el Ministerio del Interior dice que es del 67% y yo creo que es mucho más porqué cómo hacen una encuesta para ver si hay reincidencia. Al otro 33% le preguntaron: ¿usted volvió a cometer un delito? En realidad al 67% lo agarran. Las cárceles son escuelas del delito, entonces tiene que estar a cargo de gente especializada en reeducación. Y ahí tenemos un plan que se llama Pintando la libertad que significa que los procesados y penados trabajan en tareas, adquieren habilidades”.

“Y por último, hay que hablar de la minoría delincuente. No podemos caer en reducciones diciendo: “bajando la edad de imputabilidad se va a arreglar la cosa”. No. El problema pasa por los 30 mil alumnos menos en la enseñanza pública, por las políticas sociales de base que hay que hacerlas”.
http://www.espectador.com/1v4_contenido.php?id=161257&sts=1

domingo, 6 de septiembre de 2009

El ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Aníbal Rueda, afirmó que lo dicho por la Fiscal Luisa Ortega Díaz es una manera de ...

Alfredo Fermín

El ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Aníbal Rueda, afirmó que lo dicho por la Fiscal Luisa Ortega Díaz es una manera de legalizar la represión que caracteriza al régimen. La represión que viven periodistas, abogados, los trabajadores por falta de la libertad sindical y la eliminación de los derechos a la huelga.

La Fiscal, quien considera conveniente acabar con las manifestaciones en contra del Gobierno anunció que quienes participen en ellas serán enjuiciados.

Rueda observa que la protesta es un derecho consagrado en la Constitución. No obstante, “la Fiscal lo ha criminalizado afirmando que es un delito porque altera el orden público. Acabamos de ver cómo se imputó a trabajadores de la alcaldía de Caracas y se le ordenó privativa de la libertad para someterlos a juicio por razones de orden público”.

Consultado sobre las modificaciones que se están haciendo al Código Orgánico Procesal Penal, el destacado profesor universitario las calificó de “vulneración específica de los principios constitucionales”.

“Se está eliminando la presunción de inocencia como derecho constitucional y el derecho a la intimidad y se autoriza la intervención telefónica. Son situaciones que no se vieron, ni siquiera, en la dictadura de Pérez Jiménez. El venezolano es pacífico pero inteligente, por lo cual encontrará formas de protestar diferentes al grito y a las marchas.

“Existe el Tribunal Supremo de Justicia, que es un poder sin autonomía, diezmado por el Ejecutivo, pero es la única vía constitucional que tenemos”, expresó cuando se le consultó sobre lo que podemos hacer los venezolanos ante esta situación.
http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a300809b05&id=t300809-b05

Todavía no permiten visita de familiares a Richard Blanco

01 Septiembre de 2009 por Sala de Prensa - 10:12 am

Tres días lleva el prefecto de Caracas Richard Blanco en la cárcel de Yare 3, en el estado Miranda, y aún no se permite la visita de familiares al recinto para entregarle su vestimenta y otras pertenencias y artículos para aseo personal.

Negar Granados, abogado de Blanco, informó que aún no se ha presentado en el Tribunal 37 de Control el escrito para reconsiderar el sitio de reclusión de su defendido. “Estamos ajustándolo en favor de la petición”.

Al prefecto lo imputan por la presunta comisión de los delitos instigación a delinquir y lesiones graves contra un funcionario público.

Granados afirmó que a Blanco se le violan sus derechos humanos al no permitir que sus familiares lo visiten. “Sólo pasan sus abogados”.

Granados visitó ayer a Blanco durante hora y media en Yare 3. “El director nos informó que la visita dependerá de una evaluación sicológica que le harán a Richard. Hoy su esposa le llevará lo que necesita. Debe verse con el director, quien le dirá cuando lo puede visitar. Le exigen ropa clara”, indicó.

El abogado expresó que Richard está muy fuerte, a pesar de tener gripe. Su mensaje fue: “Sigo con mis convicciones democráticas muy arraigadas”. El prefecto está con la población común (36 presos) y tiene una celda para él solo. “Come tres veces al día y duerme en una camita con su colchón”, informó.

La defensa de Blanco espera la publicación de privativa de libertad de Blanco, dictada por la juez 37 de Control Leydis Azuaje Toledo”, para apelarla.

El artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal señala que un juez tiene tres días para publicar una sentencia.

Mandy Ochoa, esposa del prefecto, informó que ha intentado visitarlo tres veces y la Guardia Nacional se lo impide. “Sólo me dieron un corto acceso, crucé unas palabras con él y le di una franela. El prefecto les manda a decir que la lucha es grande. Duerme poco y se le ve cansado. No está bien. Es inocente”.

Representantes de los partidos políticos de oposición, organizaciones civiles y ciudadanos desplegaron una gran pancarta en el distribuidor Altamira en rechazo a la detención de Blanco, y de los 11 trabajadores de la Alcaldía Metropolitana.

Humberto Blanco, hermano del prefecto, rechazó la medida del Gobierno. “En este país hay mucha injusticia y si tengo que caer yo, y todos los venezolanos, caeremos, no vamos a aceptar esta situación. Richard protegió a un policía”.

“Un peligro para la vida” Además de Blanco hay otros 11 trabajadores de la Alcaldía Metropolitana que están detenidos desde el jueves pasado, luego de un marcha en contra de la Ley de Régimen Municipal a dos niveles del área metropolitana.

Antonio Aponte, padre de Gustavo Aponte (mensajero de 20 años), explicó que su hijo ejercía su derecho a la protesta, no es un delincuente y la lucha continúa. Entre lágrimas reclamó justicia para los trabajadores. “Vi a mi hijo el domingo en la cárcel de La Planta. No es justo. Es su primer trabajo en la vida. Salió a manifestar y resulta que está preso. Dañan la salud emocional de una familia y de un pueblo. ¿Qué país es este?”

Stephany González, hija de Gerardo González (43 años y trabaja en la Casa Monagas como supervisor), se preocupó por la salud de su padre. “Tiene descalcificación en los huesos y una hernia. Debe tomar medicamentos para el dolor y no los tiene en la cárcel. Es una injusticia muy grande y un peligro para su vida”, contó la joven de 20 años, que es la mayor de los tres hijos de González.

-El Universal
http://www.minuto59.com/politica/todavia-no-permiten-visita-de-familiares-a-richard-blanco/

Ministerio Público acusó a 12 presuntos implicados en funcionamiento de Notaría Pública paralela en Táchira

Permanecerán recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente. Por: Prensa Fiscalía
Fecha de publicación: 02/09/09

02 de septiembre.- El Ministerio Público acusó a 12 personas, entre ellas, empleados de la Notaría Pública Quinta del estado Táchira, por presuntamente estar incursos en hechos de corrupción ocurridos dentro de ese organismo.

Los fiscales 53° nacional y 23° del estado Táchira y sus auxiliares, Ana Hernández, Jeam Carlo Castillo, Lissett Depablos y Yuly Osorio, respectivamente, acusaron a la Notaria Quinta, Yorelis Salcedo, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, obtención ilegal de en actos de la administración pública, expedición indebida de
documentos y certificaciones públicas, falsificación de timbres, uso de documento público falso y asociación para delinquir.

Igualmente, los funcionarios Yajaira Vera, Franklin Guerrero, Jesús Barboza y Wuilmari Travieso fueron acusados por los delitos antes señalados, pero a ésta última no se le acusó por el delito de expedición indebida de documentos y certificaciones públicas.

Asimismo, fueron acusados los funcionarios Wilman Mora y Jesús Hidalgo por los delitos de corrupción propia, obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública, expedición indebida de documentos y
certificaciones públicas y asociación para delinquir. Mientras que al mensajero, Jorge Martínez, se le acusó por corrupción propia.

También, fueron acusados los gestores José Delgado, Jackson Sayago y Gilmat Morales, por delitos de expedición indebida de documentos y certificados, obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública continuado y asociación para delinquir.

La representación fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa para Deiverth Angulo, así como el principio de oportunidad, previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Yajaira Vera, Wuilmari Travieso, José Delgado, Jackson Sayago, Gilmat Morales, Wilman Mora y Jesús Hidalgo, quienes aportaron información para el esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, el Ministerio Público ejerció la acción civil con el objeto de recuperar más de 800 mil BsF, monto al cual ascendió la afectación del patrimonio del Estado.

El escrito de acusación, conformado de 5 mil 548 folios útiles y más de 150 elementos de convicción fue presentado ante el Tribunal 9° de Control del estado Táchira, y en el mismo se solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad, la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los presuntos implicados en el caso.

La irregularidad se detectó gracias a tres allanamientos simultáneos que acordó el Tribunal 3° de Control del estado Táchira, previa petición del Ministerio Público, en tres inmuebles distintos, entre ellos donde funciona la sede de la Notaría Quinta y la Gestoría, ubicada en el sector Barrio Obrero.

En la sede de la Notaría Quinta se localizaron hojas de papel sellado en blanco con firmas de abogados, que hacen presumir que internamente se elaboraban documentos para posteriormente ser autenticados en ese mismo
despacho; planillas de cancelación de aranceles notariales que no correspondían con los documentos autenticados a los cuales se anexaban, entre otras muchas evidencias de interés criminalístico.

Desde la celebración de la audiencia de presentación, los hoy acusados se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente.
http://www.aporrea.org/contraloria/n141643.html

Defensoría del Pueblo pidió eliminar retén policial Alayón en Aragua

Caracas, 2 Sep. ABN.- La Defensoría del Pueblo solicitó la eliminación del Centro de Atención al Detenido Alayón, ubicado en Maracay, estado Aragua, ya que no se adecúa a las necesidades constitucionales que garantizan el respeto a la dignidad humana.

Esta medida fue planteada y aprobada de forma unánime durante la cuarta mesa técnica que se realizó en el pasado mes de abril en esa ciudad y en la cual todos los representantes de los organismos asistentes coincidieron con su cierre definitivo, reveló el defensor especial con competencia nacional en el área de Asuntos Policiales de la Defensoría del Pueblo, Carlos Vargas.

Señaló que en esa reunión estuvieron presentes la dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Fiscalía del Ministerio Público, Cuerpo de Bomberos, consejos comunales y el defensor delegado de Aragua.

Indicó que la iniciativa surge a raíz de una investigación por presunta violación de los derechos humanos revelada en un video que fue recibido en su despacho en enero de 2009, el cual ha sido promovido ante la fiscalía 20 del Ministerio Público del estado Aragua y ante la inspectoría general de ese cuerpo policial en Maracay.

Dijo que ante tal evidencia, la Defensoría pidió al presidente del circuito judicial de Aragua identificar a las víctimas de la presunta vulneración de sus derechos humanos tomando en cuenta que ellos estaban a la orden de los jueces cuando los presos debían estar en un retén judicial.

El Código Orgánico Procesal Penal (Copp) en su artículo 373 establece que dentro de las 12 horas siguientes a la detención pondrá al detenido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará ante el juez de control.

Sin embargo, esta normativa ha sido vulnerada permanentemente a pesar que el presidente del circuito judicial ha planteado a los jueces abstenerse de enviar detenidos, tanto procesados como penados a dicho recinto, resaltó y agregó que los funcionarios policiales no están formados para asumir las tareas de custodio y además todos los servicios están colapsados.

A esta situación se añade que la ubicación geográfica del centro es disociada en su entorno, pues está en un barrio del mismo nombre y a su alrededor hay dos colegios, lo que ha ocasionado malestar en los consejos comunales de la zona porque constituye un mal ejemplo para la población, especialmente, los estudiantes.

Precisó que el Cuerpo de Bomberos afirmó durante una inspección realizada que dicho recinto policial no reúne las condiciones de habitabilidad y por ello recomendó su clausura inmediata.

Vargas destacó que los beneficios de los cuales puede disfrutar un privado de libertad en un retén judicial, no son los mismos que en ese centro policial, según la Ley de Régimen Penitenciario .

Por último, observó que hasta ahora lo único que no ha sido definido es el destino que se le dará a ese recinto policial, razón por la cual formuló un llamado a las autoridades del MIJ para hacer realidad este planteamiento que ha tenido eco en todas las instituciones vinculadas con este problema.

El Centro de Atención al Detenido Alayón fue construido en la dictadura del general Eleazar López Contreras en 1936. Inicialmente tenía una capacidad de 80 internos pero se conoce que superan en número los 150. Actualmente hay dos calabozos para hombres y uno para las mujeres.
http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=197273&lee=1

Irregularidades en notaría

El Ministerio Público acusó a 12 empleados de la notaría pública 5 de Táchira, por presuntamente estar incursos en corrupción ocurridos dentro de ese citado organismo.

El Ministerio Público acusó a 12 personas, entre ellas, empleados de la notaría pública 5 del estado Táchira, por presuntamente estar incursos en hechos de corrupción ocurridos dentro de ese citado organismo.

Los fiscales 53° nacional y 23° del estado Táchira y sus auxiliares, Ana Hernández, Jeam Carlo Castillo, Lissett Depablos y Yuly Osorio, respectivamente, acusaron a la notaria 5, Yorelis Salcedo, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública, expedición indebida de documentos y certificaciones públicas, falsificación de timbres, uso de documento público falso y asociación para delinquir.

Igualmente, los funcionarios Yajaira Vera, Franklin Guerrero, Jesús Barboza y Wuilmari Travieso fueron acusados por los delitos antes señalados, pero a ésta última no se le acusó por el delito de expedición indebida de documentos y certificaciones públicas.

Asimismo, fueron acusados los funcionarios Wilman Mora y Jesús Hidalgo por los delitos de corrupción propia, obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública, expedición indebida de documentos y certificaciones públicas y asociación para delinquir. Mientras que al mensajero, Jorge Martínez, se le acusó por corrupción propia.

También, fueron acusados los gestores José Delgado, Jackson Sayago y Gilmat Morales, por delitos de expedición indebida de documentos y certificados, obtención ilegal de lucro en actos de la administración pública continuado y asociación para delinquir.

La representación fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa para Deiverth Angulo, así como el principio de oportunidad, previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Yajaira Vera, Wuilmari Travieso, José Delgado, Jackson Sayago, Gilmat Morales, Wilman Mora y Jesús Hidalgo, quienes aportaron información para el esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, el Ministerio Público ejerció la acción civil con el objeto de recuperar más de BsF 800 mil monto al cual ascendió la afectación del patrimonio del Estado.

El escrito de acusación, conformado de 5 mil 548 folios útiles y más de 150 elementos de convicción fue presentado ante el Tribunal 9° de Control del estado Táchira, y en el mismo se solicitó la ratificación de la medida de privación de libertad, la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los presuntos implicados en el caso.

La irregularidad se detectó gracias a tres allanamientos simultáneos que acordó el Tribunal 3° de Control del estado Táchira, previa petición del Ministerio Público, en tres inmuebles distintos, entre ellos donde funciona la sede de la Notaría Quinta y la Gestoría, ubicada en el sector Barrio Obrero.

En la sede de la Notaría Quinta se localizaron hojas de papel sellado en blanco con firmas de abogados, que hacen presumir que internamente se elaboraban documentos para posteriormente ser autenticados en ese mismo despacho; planillas de cancelación de aranceles notariales que no correspondían con los documentos autenticados a los cuales se anexaban, entre otras muchas evidencias de interés criminalístico.

Desde la celebración de la audiencia de presentación, los hoy acusados se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente.
http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=25121&secid=28