06 de Marzo de 2026:
N° de Expediente: A26-19 N° de Sentencia: 096
Tema: Avocamiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La figura de la recusación o la presentación de reposos médicos, no configuran por sí mismos, actos que deban interpretarse como actuaciones irregulares, cuyo objetivo sean “dilaciones injustificadas” del proceso, que justifiquen la solicitud de avocamiento.
Ver Extracto:
"(...) se pudo constatar que en lo atinente a los planteamientos esbozados con anterioridad, que la solicitante presentó una serie de consideraciones alusivas, en primer lugar, a situaciones propias del debate del juicio, concretamente cuando señala que “ni el Ministerio Público ni la víctima” pudieron señalar cuales fueron esos “artificios” empleados por sus defendidos a efectos de evidenciar la configuración del delito atribuido en las acusaciones presentadas.
En otro orden de ideas, cabe acotar que lo expuesto en la presente solicitud de avocamiento, relacionado a unas aparentes “dilaciones injustificadas”, en ocasión a la tramitación de varias figuras procesales o actos procesales, lo alegado por la solicitante no es suficiente para acreditar vicios de tal magnitud o envergadura que implique que la Sala deba subvertir el orden procesal en la presente causa, dado que el uso de los diferentes mecanismos procesales, contemplados en el ordenamiento jurídico, como la figura de la recusación o la presentación de reposos médicos, no configuran por sí mismos, actos que deban interpretarse como actuaciones irregulares, cuyo objetivo sea la dilatación del proceso; por lo que, las apreciaciones de las partes en cuanto a la finalidad subyacente que pueda percibir del uso de tales mecanismos, constituyen alegatos de carácter subjetivos; lo que conlleva a que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 393, del 14 de julio de 2025, señalara entre otras cosas, lo siguiente:
“…Conforme a lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública…”.
De igual forma, esta Sala advierte que si bien la solicitante hace referencia a la presentación de una acción de amparo, indicando que la misma, al momento de los hechos, fue presentada sin que las partes pudieran demostrar un poder que los acreditara para ejercer tal figura procesal, dichos señalamientos, solamente se limitan a realizar tal afirmación, sin presentar elementos suficientes que permitan acreditar lo señalado, más allá de lo adverso del fallo".
N° de Expediente: C25-590 N° de Sentencia: 102
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cuando se denuncia en casación el vicio de inmotivación es obligación de los recurrentes indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes una solución racional, clara y, entendible, sobre el punto controvertido.
Ver Extracto:
"(...) en el presente caso los recurrentes denuncian el vicio de inmotivación, invocando el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, según su decir, fue infringido por falta de aplicación, centrando su denuncia en presuntas infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada, más no explican de forma clara y precisa como dicha normativa debió ser aplicada y cuál fue su relevancia en el fallo recurrido, situación que no ocurrió en el presente caso, denotándose una total confusión en torno al correcto planteamiento de la denuncia, impidiendo que la Sala pueda conocer el fondo de su pretensión.
En este orden de ideas y enfatizando lo antes señalado, resulta importante insistir que al plantearse la denuncia por el vicio de violación de la ley por falta aplicación, es imperativo el cumplimiento previo de una serie de requerimientos a los fines de su estimación, siendo necesario que los recurrentes señalen de manera expresa, cual precepto debió ser aplicado, cómo debió ser aplicada por el sentenciador, así como, la exposición de una fundamentación razonada que permita considerar que la norma denunciada era la que correspondía ser aplicada a la controversia, contrastando esas circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido, requisitos estos indispensables para que esta Sala de Casación Penal pueda proveer lo solicitado, ya que no le corresponde interpretar las pretensiones de los accionantes, ni suplir los vacíos en los planteamientos y fundamentos."