viernes, 28 de junio de 2024

Breves sobre la Motivación de las Sentencias Definitivas de los Tribunales de Juicio


BREVES SOBRE LA MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS PENALES (en Tribunales de Juicio). Parte 1 de 3. La Absolución 


Desde el punto de vista jurídico, a nivel constitucional y legal, ya depurado el proceso por la audiencia preliminar, la motivación de una sentencia penal es la exposición clara y reflexiva de los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión judicial para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. En otras palabras, es la explicación que, en un expediente, da el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sobre las razones por las cuales ha tomado una determinada decisión en un caso concreto, ya sea para absolver (art. 348 del COPP), condenar (art. 349 del COPP) o decretar un sobreseimiento.

En esta primera parte, veremos algunos tips sobre la absolución.

Lo que sirve para motivar es lo que se genera de la conexión intrínseca que hay entre la narrativa y en el largo recorrido que hay en autos para llegar a la conclusión de una dispositiva que absuelva y se constate que el hecho punible narrado en la acusación (art. 308 del COPP) con la valoración del abanico probatorio, no tiene nada que ver con el acusado.

La única y sólida tesis fiscal como titular de la acción penal que sostiene y fue la razón de ser de su escrito, se evapora con el desarrollo del juicio oral, porque la orden mental del Juez y su silogismo, va en consonancia con la tesis de la defensa técnica del imputado. Además, de explicar el Juez porque está de acuerdo con la defensa de fondo de los acusados, ya sea por la negación de la responsabilidad penal que mantuvieron o que haya una ausencia de tipicidad, una tesis de justificación, una falta de causalidad, eximentes, o que hay un defecto en la actividad probatoria por insuficiencia y que transmite la famosa duda razonable (porque el Juez de Juicio tiene que estar 100% seguro cuando condena) y, las circunstancias ocurridas que pretenden achacarle una responsabilidad penal o no a un sujeto activo, debe ser tomada en cuenta por ese Juez Penal, una vez que resulte probado en audiencia de juicio, la ansiada motivación bien estructurada, sin improvisación. 

De igual modo, en la apertura del debate del juicio oral y público, los argumentos orales de la defensa de los acusados con relación a los hechos plasmados en la acusación, también deben considerarse ser extremadamente apreciados por el Juez, y si el acusado declarase, lógicamente también, las consecuencias de sus dichos, tendrán un aporte importante para el establecimiento de los hechos en la mente del juzgador para liberarlo de tal purga o persecución penal.

Si bien es cierto, el Juez en Funciones de Juicio tiene que concentrarse en todo lo que ocurra en el debate, no es menos cierto que la astucia verbal en las audiencias como la clásica actividad de descargo y de argumentación defensiva, también debe ser tomada en cuenta en lo que se cuenta en la motivación, porque no es como el proceso civil que existe la llamada formal contestación de la demanda en el Código de Procedimiento Civil (art. 342), ya que no existe la norma expresa en el Código Orgánico Procesal Penal que indique que debe "contestarse" la acusación para un deber insoslayable y una primario obligación, el tomar las alegaciones habladas en juicio. 

Existen actividades orales defensivas variadas, donde se han escrito inclusive muchos libros para la teoría y método de la llamada defensa penal de forma y de fondo y las respetadas diferentes posturas por parte de abogados litigantes para la mejor estrategia en los derechos e intereses de sus clientes. Todas estas alegaciones también tienen que ser tomadas en cuenta para lograr una motivación completa en la llamada congruencia de la sentencia con la serie de alegatos que se presentan durante el desarrollo y recorrido de un proceso penal, a mi criterio, no es la que se toma en la exclusiva etapa del juicio oral y público con las audiencias que se realizan para debatir si es culpable o inocente un ciudadano. Por eso el defensor técnico privado o el defensor público tiene que recalcar lo que se hizo en la defensa del imputado para luego sacarlo a relucir en la etapa de debate probatorio y como fue su incidencia. Es muy importante el artículo 321 del COPP cuando nos habla de que la audiencia pública del juicio se desarrollará en forma oral, sobre todo en lo relativo a "los alegatos y argumentaciones de las partes". Acá es donde denoto una pequeña reflexión para cualquier lector que entienda que dichas argumentaciones son realmente necesarias para motivar, acá dependerá de la habilidad del abogado defensor para recordar que se hizo y que se dejó de hacer. 

Hay actividades investigativas que para el Fiscal del Ministerio Público no eran relevantes o pertinentes, es decir, que no estaban relacionadas o no eran trascendentales en los hechos controvertidos, y no se tomaron en cuenta en la acusación. Pero, en autos siempre quedan por parte de la defensa de los otrora imputados, esas actividades que debieron ser analizadas y en su defecto, desechadas en el propio texto de la acusación fiscal para, como parte de buena fe, en la actuación normal del Ministerio Público, dejarlas a un lado y no tomarlas en consideración (art. 105 del COPP). 

En la teoría del caso del fiscal cuando precalifica, imaginemos en una audiencia de presentación y luego, de que se investiga y concluye, ya califica el delito en forma definitiva en la acusación. El Funcionario Fiscal considera cuando culmina su investigación penal, que no hay más nada que realizar y que existe una clara responsabilidad penal por la cual va a pedir el enjuiciamiento de los imputados. Pero, en forma objetiva debe proceder tomando en consideración: "una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado" y "los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan", tanto los que favorecen como los que perjudican a los imputados para poder acusar, aunado al "ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio con indicación de su pertinencia o necesidad". Eso significa que el Fiscal de Ministerio Público tiene como finalidad esencial motivar cada elemento de convicción y hacer la fundamentación correspondiente de una integral imputación. No puede hacerlo aisladamente. Según el diccionario de la RAE, motivar es dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo. Debes motivar la respuesta.

En el texto de la acusación insisto, debería aparecer un capítulo o una relación de lo que supuestamente no tiene ninguna importancia, aunque para la defensa si lo tiene, así que si procede de esta forma, el funcionario que dirige la investigación y que en su momento cuando razonadamente desecha, y no lo hace por un mero capricho, las diligencias de investigación que se les presentaron. De igual forma, con las que se realizaron, pero que no tuvieron ningún calibre o peso para desvirtuar la responsabilidad penal, deben también ser analizadas las que sí se realizaron por orden del Fiscal del Ministerio Público, y decir por qué no sirven o por qué no van a significar algo en la búsqueda de la verdad jurídica, en el documento más importante de todo el caso, que es su elaboración del texto o escrito liberar de la acusación. Recordemos que el Juez va a aplicar el derecho, y que el alegato y la prueba de los hechos corresponde a las partes procesales, pero un asunto sumamente significativo del Juez es cuando determina e interpreta esa norma jurídica que aplica para el caso. Eso es motivar cuando subsume. 

Continuando con este breve análisis de la motivación en la sentencia penal venezolana, vemos que en nuestro cuerpo adjetivo, se plantea la libertad de prueba, y es la denominada libertad de los Medios de Prueba (el art. 341 del COPP), nos dice que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El Tribunal de Juicio, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. 

Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate. En esta exhibición en la memoria del Juez de Juicio, le ayudará notablemente para comprender y motivar su sentencia. Tendría que decir que cuando le fue exhibido tal objeto, esta situación la observó y la analizó, y tuvo cierta o gran influencia en su motivación para la exculpación.   

Asimismo, para poder motivar la sentencia, las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en las audiencias, según su forma de reproducción habitual.

La declaración de los testigos, funcionarios y expertos, si los hubiere, deben considerarse también para motivar y eximir. 

En el cierre del debate (art. 343 del COPP), las conclusiones son fundamentales para tomarlas en consideración en la motivación del Juez, quien fija mentalmente los hechos por la inmediación (art. 16 del COPP) para exonerar de culpa a los acusados.

En el artículo 317 del COPP, que es bastante conveniente acotar, ya que se debe efectuarse registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. Nada mejor que revisar ese video y ver la respuesta del testigo o experto para cerciorarse de cada palabra bien empleada sin elucubraciones mentales por un olvido en la exactitud de la respuesta. Así que es preferible tomarse el tiempo y la dedicación que conlleva nada más y nada menos que la falta de libertad de un ser humano, cuando algún ciudadano esté en una declaración que tenga preponderancia y sea nuevamente analizada.

A tal efecto (la utilización de la grabación es elemental y mi consejo es siempre hacerlo) dispone el legislador que el Tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Así el Juez después de terminado el debate y el cierre con el alegato final, cuando ya sabe y está preparado para hablar de su sentencia, debe estar completamente seguro de cuál va a ser su decisión y lee su dispositivo. Posteriormente, por la complejidad del caso que lo amerita, puede analizar la grabación y ver la declaración correspondiente para motivar de la forma más correcta posible el extenso de la sentencia que publicará.

La motivación según el diccionario de la RAE, es un conjunto de factores internos o externos que determinan en parte las acciones de una persona. En este caso, siguiendo la línea académica es un escrito sucinto que encierra doctrina o moralidad de liberación de culpas.

La motivación de la sentencia penal es un requisito absolutamente esencial del discernimiento del hecho y del derecho respetando el debido proceso, consagrado en la mayoría de las Constituciones y Códigos Procesales Penales del mundo. Esto significa que toda persona tiene derecho a que las decisiones que afectan a sus derechos e intereses se basen en razones justas y sabias, y que estas razones, además, sean realizadas de manera clara y muy comprensibles.

La motivación de la sentencia penal, es un camino por el cual el Juez obligatoriamente debe transitar y explicar con lujo de detalle, el por qué toma tal resolución. No puede dejar a un lado nada, porque cualquier elemento de alegación por mínimo que sea y que se deje fuera del contexto, será digno de ser impugnado y que la defensa técnica de los imputados de los acusados, si estos no son absueltos, le darán un motivo para ejercer la apelación (art. 444.2 del COPP), o al contrario con la representación judicial de la víctima o el propio fiscal del ministerio público, pueden rechazar dicha sentencia y también ejercer la apelación por el agravio causado, si les adversa y se absuelve al acusado. 

A grandes rasgos, la motivación tiene varias funciones importantes:


Garantiza la transparencia de la justicia: Permite a las partes y al público en general comprender los porqués de la decisión judicial. Recuérdese que la mayoría de los juicios son orales y públicos, a menos que haya una causa de reserva, porque haya un secreto comercial o porque el caso amerite que se encuentre a puerta cerrada su celebración (el asunto de la publicidad en el COPP).

Legitima la decisión judicial: Explica por qué la decisión es justa y razonable, lo que ayuda a generar confianza en el sistema judicial.

Facilita el Control Judicial: Permite a los Tribunales Superiores que son las Cortes de Apelaciones, revisar la decisión judicial para asegurarse de que se ha tomado de acuerdo con la ley, la doctrina y la jurisprudencia vinculante.

Ayuda a las partes a comprender sus derechos y obligaciones: Al explicar los fundamentos de la decisión, ese estímulo intelectual de la sentencia, puede ayudar a las partes a comprender sus derechos y obligaciones y a tomar decisiones informadas sobre cómo proceder.


Los elementos de la motivación de una sentencia absolutoria conforme al art. 157 del COPP:

La motivación de una sentencia debe incluir los siguientes elementos:


1. Fundamentos Fácticos: Es obligante hacer mediante una narrativa, la exposición clara y precisa de los hechos "probados" del caso. Son elementos esenciales de la motivación de una sentencia penal, la cronología de los eventos relevantes en la acusación fiscal, pero que si se absuelve porque, si omite o falta un elemento en la teoría general del delito, está el inspirador detalle y el destacamento de la motivación o ese razonamiento interno del Juez para explicar cuál fue el error, la falla o desliz del Fiscal que sostuvo una tesis inculpatoria en todo momento. 

Para motivar la inocencia, el Juez Penal debe basarse en las pruebas presentadas durante el desahogo o evacuación de los medios de prueba en la etapa de juicio oral y público, como declaraciones de los testigos, allanamientos, inspecciones, documentos, peritajes, etc., para establecer los hechos destacados del caso y no meras afirmaciones sobre puntos de hecho que le liberan.

Es determinante la existencia de la valoración de cada prueba, es decir, la explicación de por qué el Juez considera que una prueba es creíble y apreciable y, desecharla, si no tiene nada que ver con la controversia. Tiene que haber exhaustividad, no puede dejar nada por descontado.

Los fundamentos fácticos son importantes porque:


  • Permiten a las partes y al público en general, comprender los hechos que el Juez ha considerado probados.
  • Sirven de base para la aplicación del derecho al caso concreto.
  • Facilitan el control judicial de la sentencia, como lo mencioné anteriormente.


2. Fundamentos Jurídicos: Los fundamentos jurídicos de una sentencia se refieren a la explicación de las normas que son aplicables al caso concreto. El Juez debe identificar las normas jurídicas relevantes, tanto constitucionales, legales como reglamentarias, y explicar cómo se aplican estas normas a los hechos probados del caso.


¿Qué elementos deben incluirse en los fundamentos jurídicos?


  • La identificación de las normas, doctrinas y máximas de jurisprudencias aplicables al caso. Por ejemplo, en nuestro Código Penal, destacar la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen. Ver arts. 62, 65 y 257.
  • La aplicación de las normas a los hechos probados del caso.
  • La explicación del contenido, sentido y alcance de estas normas.
  • La justificación de la interpretación que el Juez ha realizado de las normas.


3. Razonamiento Jurídico: El razonamiento jurídico es el proceso lógico-deductivo que sigue el Juez para llegar a una decisión a partir de los fundamentos fácticos y jurídicos. El Juez debe explicar de manera clara y coherente, cómo ha valorado las pruebas, cómo ha interpretado las normas y cómo ha llegado a la conclusión final para absolver.


¿Qué elementos debe incluir el razonamiento jurídico?


Una explicación sencilla del proceso lógico que ha seguido el Juez para llegar a la decisión de subsumir de los hechos pertinentes en las normas aplicables.

La respuesta a los argumentos y alegaciones de las partes, debe ser completa, que es la congruencia de una sentencia judicial y es el equilibrio entre pretensiones y decisión por la correspondencia lógica y razonable adoptada por el Juez. Cuando se exige esta correspondencia, se protege el derecho al debido proceso, se fortalece la seguridad jurídica y se genera confianza en la administración de justicia, cuando previo un pronóstico de condena que ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, porque considera que hay un suficiente material probatorio, y el Juez uno a uno de estos elementos los analiza y aparta o desecha, porque fueron desconocidos, rechazados y objetados en su debido momento en cada audiencia de desahogo y que se toman en cuenta para explicar en la descripción del camino libertario del acusado.


Características Esenciales de la Motivación de una Sentencia que Absuelve:


Claridad: La motivación de la sentencia debe ser tan clara y fácil de entender para las partes, que cualquiera del público en general, la pueda leer y comprender sin dudas. Debería tener:


  • Lenguaje sencillo: Se debe evitar el uso de tecnicismos jurídicos excesivos y un lenguaje complejo o rebuscado que dificulta su comprensión.
  • Estructura ordenada: La sentencia debe estar organizada de manera lógica y coherente, siguiendo un hilo conductor cronológico que facilite seguir el razonamiento del Juez liberando al acusado de la acción penal que el titular, el Ministerio Público, no pudo mantener la coherencia en su tesis.
  • Ejemplos y explicaciones: En caso de que sea necesario, se pueden utilizar ejemplos y explicaciones para ilustrar conceptos jurídicos complejos y facilitar su comprensión.


Debe ser Concisa: No debe ser excesivamente larga o detallada, puesto que termina el asunto y el objeto del juicio cuando se declara libre de responsabilidad penal al acusado de un delito.

  • Ir al grano: La motivación debe centrarse en los aspectos relevantes del caso y evitar divagaciones o información innecesaria.
  • Síntesis de argumentos: Se deben sintetizar los argumentos de las partes y las pruebas presentadas, evitando reproducciones textuales extensas.
  • Enfocarse en lo esencial: La motivación debe enfocarse en los aspectos que han sido determinantes para la decisión final, dejando de lado aquellos que no tienen mayor relevancia e influyen en el dispositivo del fallo.


Razonamiento: Debe explicarse de manera lógica y coherente los motivos de la decisión.


  • Lógica interna: El razonamiento del Juez debe ser claro, lógico y coherente, siguiendo una secuencia ordenada de ideas.
  • Justificación de las decisiones: Se deben explicar y justificar las decisiones en la valoración de las pruebas que se han tomado en el proceso de razonamiento. Tómese el ejemplo de las deposiciones de testigos, vaya a la pregunta y respuesta y en forma concreta, explique qué influencia tiene para determinar que no puede achacarse el hecho punible al acusado.
  • Respuesta a argumentos: La motivación debe responder a los argumentos y alegaciones de las partes, explicando por qué se aceptan o rechazan.
  • Fundamentación legal: La decisión debe estar sólidamente fundamentada en las normas legales y jurisprudenciales aplicables al caso.


Completa: Debe abordar todos los puntos relevantes del caso.


  • Abordar todos los puntos: La motivación debe abordar todos los puntos relevantes del caso, en especial, aquellos que han sido planteados por las partes.
  • Resolver dudas: La sentencia debe resolver las dudas que puedan surgir sobre los hechos o el derecho, proporcionando una explicación completa y satisfactoria.
  • Anticipación a recursos: La motivación debe ser lo suficientemente completa para anticipar y responder a posibles recursos que puedan presentarse contra la sentencia.


El incumplimiento del requisito de motivación de la sentencia puede dar lugar a su nulidad. Esto significa que la sentencia puede ser anulada por un tribunal superior si no se ha motivado adecuadamente explicar cuáles son las circunstancias que le permiten llegar a esa conclusión.