jueves, 7 de septiembre de 2017

FOTOGRAFÍAS. ALGUNOS TIPS SOBRE SU USO, PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO. Primera Parte

En esta sociedad moderna hoy prácticamente cualquier persona toma fotografías en cualquier sitio, de cualquier acontecimiento, por muy trivial o relevante que sea. Lo deja plasmado en su máquina de tomar fotografías, tradicionalmente conocida como "cámara fotográfica" o en los teléfonos celulares o móviles que tienen esta función de captura inmediata de una escena a través de un programa o software de computación, el cual permite verlas, apreciarlas y si tienen una razón de ser llevadas a un proceso penal, también utilizarlas comúnmente como soporte probatorio de nuestra tesis.

Sobre el concepto de Fotografía, los investigadores Wilmer de Jesús Ruiz y Jesús Daniel Ruiz (1), en su definición, nos dicen que es un "importante medio de prueba, idónea, objetiva y precisa, la cual puede ser un reflejo fáctico del hecho histórico y llevada al proceso por las partes a los efectos de su autenticidad y control de la prueba los juicios".

Para los procesos penales, cuando ha ocurrido algún hecho punible, es común la utilización de fotografías para reflejar alguna situación de interés criminalístico. Por ello, esa fijación fotográfica y la cadena de custodia, se fija el sitio del suceso de manera general, particular y en detalle, como veremos a continuación:

En el COPP

Cadena de Custodia

El artículo 187 del COPP, nos establece que la planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

En el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, tenemos:

EL ÁREA DE FOTOGRAFÍA FORENSE

Consiste en utilizar todas las técnicas de aplicación de las fotografías convencionales y digitales en el proceso de investigación criminal, relacionadas con los aspectos legales o jurídicos para proyectar claridad y exactitud del lugar o lugares de los hechos y evidencias o elementos de interés criminalístico.

La fotografía forense se realizará siguiendo una secuencia lógica que va de lo general a lo particular y de lo particular al detalle.

Lo primordial es ilustrar a las partes intervinientes en el proceso penal, sobre el hecho ocurrido, dejando constancia de las condiciones de como se encontraba el lugar para el momento del hecho o de ser abordado por los funcionarios.

Debe existir una coherencia entre el orden en que se colectan las evidencias físicas con las fijaciones fotográficas realizadas, a objeto de establecer una correlación con el proceso que se practica.

La fotografía es el soporte visual de la inspección técnica y es tan importante como las fijaciones mediante levantamiento planimétrico o videográfico, es fundamental que el contenido expuesto en la narración y descripción de la inspección sea el reflejado en los montajes fotográficos.

Para realizar la fijación fotográfica, se deberá contar en primer lugar con los siguientes recursos: cámara fotográfica, flash y lentes intercambiables, filtros, trípodes, cable disparador, testigo métrico, testigo flecha, películas fotográficas de 100 o 400 ASA (color), 400 o 600 ASA (blanco y negro), memoria expandible, entre otros. En atención al sitio de suceso que se fijará y la hora en que se va a realizar, se deberá tomar en cuenta los parámetros correspondientes a iluminación (si hay suficiente luz o escasez de la misma), así como también a la naturaleza de la evidencia.

EL TRABAJO DE CAMPO (Páginas 37 y 38)

1. Procedimientos Asociados al Proceso de Fijación.

1.1. Fijación Fotográfica en el Sitio del Suceso.

1.1.1. Fijación Fotográfica en Carácter General: es la visualización del sitio de suceso en su aspecto más amplio. Se deberá fijar vías de acceso, de escape, el lugar desde los cuatro puntos cardinales para señalar fotográficamente la localidad y evidencias visualizadas en el mismo (dirección-sitio) y/o (relación sitio-evidencias), fachadas principales puntos de referencias permanentes, por ejemplo poste de alumbrado eléctrico (número del mismo), estructuras, entre otros.

1.1.2. Fijación Fotográfica en Carácter Particular: se realizarán fijaciones fotográficas a las evidencias de interés criminalístico que guardan relación con el hecho investigado, utilizando la
técnica de señalización mediante el testigo flecha de manera de visualizar su ubicación con
respecto a otras evidencias o puntos de referencia.

1.1.3. Fijación Fotográfica en Detalle: se realizará en ángulo recto (perpendicular) con mayor acercamiento y aumento de la resolución con la ayuda de un testigo métrico, con la finalidad de
fijar el tamaño real, y aspecto de alguna evidencia.

1.1.4. En caso de:

1.1.4.1. Cadáveres. Deberán ser fijados de la siguiente forma:

1.1.4.1.1. En carácter general, cuerpo completo, con y sin vestimenta.
1.1.4.1.2. De carácter identificativa: rostro del cadáver.
1.1.4.1.3. De carácter particular y en detalle: heridas, excoriaciones y todas aquellas características presentes en el mismo, que puedan ayudar a su identificación tales como, tatuajes, cicatrices, deformidades accidentales y/o congénitas, entre otras.

2. Procedimientos Asociados al proceso de Embalaje.

2.1. Embalaje de la(s) Película(s) fotográfica(s) en dispositivos de memoria u otros accesorios de almacenamiento de fotografías: Se utilizarán estuches o receptáculos sintéticos, herméticos, resistentes, libres de humedad, que no permitan el paso de la luz, que no estén acompañados de otros materiales, sustancias que pudieran derramarse, o que generen vapores que las deterioren. En caso de que la película se encontrase en el interior de la cámara fotográfica, se evitará abrir ésta, a menos que la misma haya sido rebobinada correctamente.

3. Procedimientos Asociados al Proceso de Rotulado y Etiquetado.

3.1. Rotulado y etiquetado de la(s) Película(s) fotográfica(s) en dispositivos de memoria u otros accesorios de almacenamiento de las fotografías tomadas.

Se procederá de la siguiente manera:

3.1.1. Se deberá tomar nota de los datos básicos del equipo fotográfico: marca, modelo y seriales.

3.1.2. Una vez resguardada la película en positivo en el receptáculo o estuche hermético, se deberá etiquetar con los siguientes datos:

3.1.2.1. Identificación del Órgano de Investigación y Despacho que instruye.
3.1.2.2. Número de registro de cadena de custodia.
3.1.2.3. Número de Expediente.
3.1.2.4. Tipo de delito.
3.1.2.5. Tipo de película fotográfica empleada (ISO/ASA).
3.1.2.6. Fecha y hora de la fijación.
3.1.2.7. Número de inspección técnica.
3.1.2.8. Nombre del fotógrafo.
3.1.2.9. Número total de tomas fotográficas.
3.1.2.10. Números de rollos fotográficos utilizados en el caso investigado.

4. Procedimientos Asociados al Proceso de Traslado.

4.1. El traslado de la(s) Película(s) fotográfica(s) en positivo, memoria expandible u otros accesorios de almacenamiento de fotografías: Se realizará mediante la utilización de maletín, que reúna las condiciones de seguridad para el traslado del material fotográfico, procurando su protección durante el mismo, de extravíos, maltratos, cambios bruscos de temperatura, precipitaciones y de aquellas circunstancias que puedan dañar el contenido de la película fotográfica.

5. Procedimientos Asociados a la Preservación.

5.1. Preservación de la (s) Película(s) fotográfica(s) en positivo, memoria expandible u otros accesorios de almacenamiento de fotografías: 

5.1.1. La(s) película(s) fotográfica(s) una vez que son trasladas al despacho de adscripción, deberán ser reveladas y copiadas (impresas).

5.1.2. Las fijaciones fotográficas impresas o copiadas, serán las que se utilicen para realizar el
montaje fotográfico con su respectiva descripción.

5.1.3. Cada secuencia de película en negativo deberá ser preservada en un sobre de papel, el cual deberá tener en su parte externa los datos de la etiqueta informativa del rollo fotográfico y posteriormente ser resguardado en un archivo ordenado alfanuméricamente. También podrá ser resguardado en carpetas creadas para archivo de negativos fotográficos con su respectiva información del caso.

5.1.4. Cuando las fijaciones fotográficas sean realizadas mediante el uso de cámaras digitales, la
memoria de la misma (propia o expandible) deberá ser descargada en un equipo de computación, el cual tendrá que contar con una aplicación destinada al control del almacenamiento de las fijaciones, con datos completos del caso y respaldados en otros medios de almacenamiento (discos compactos, flash memory, entre otras).

El Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio de Colombia, nos habla del Código de Procedimiento Penal. Este señala en su página 25, como elementos materiales probatorios o evidencia física, los siguientes:

"Elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio técnico, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público."

Página 29:

"Para los actos de indagación e investigación que requieran empleo de recursos técnicos como filmaciones, grabaciones, fotografías, a manera de ejemplo, el fiscal estará atento a que queden editados en condiciones aptas, confiables y ordenadas para una adecuada presentación ante el juez."

Página 54 y 55:

Sobre el Respaldo probatorio para los motivos fundados.

Son los medios cognoscitivos que deberán estar respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física, que hagan verosímil la vinculación del bien por registrar y allanar con el delito investigado:

"Si los motivos fundados hacen relación a elementos materiales probatorios o evidencia física, videos o fotografías tomados en seguimientos pasivos, el fiscal deberá previamente verificar la cadena de custodia y exigir el diligenciamiento del formato correspondiente en el que bajo juramento certificará el funcionario de policía judicial que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos."

En la vigilancia de personas, en la página 60, el Manual Colombiano, nos dice que:

"En desarrollo del seguimiento pasivo, la norma permite el empleo de cualquier medio que la técnica aconseje, como fotografías y videos, que arrojen información relevante para los fines de la averiguación. En todo caso, el fiscal verificará que los métodos utilizados no vulneren la expectativa razonable del derecho a la intimidad del indiciado o imputado y de terceros, o los instrumentos internacionales, acuerdos y protocolos cuando se trate de cooperación judicial internacional."

"Reconocimiento por medio de fotografías o videos (2). Procede cuando no existe indiciado o persona relacionada con el delito, o, de existir, no está disponible para el reconocimiento en fila de personas, o se niega a participar en él. La diligencia se apoya en métodos técnicos que muestren imágenes reales bien en fotografía tradicional, fotografía digital o en videos."

Las Fotografías también las podemos encontrar en los artículos 185 y 187 del Código de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998:

"Artículo 185. El cuerpo del delito se comprobará:

1. Con la deposición de testigos oculares o auriculares.

2. Con los informes de peritos o de personas inteligentes en defecto de aquellos, sobre los objetos, armas o instrumentos que hayan servido o estuviesen preparados para la comisión del delito.

3. Con el examen que practique el Juez, sólo o acompañado de personas expertas, de las huellas, rastros o señales que haya dejado la perpetración del delito.

4. Con el reconocimiento de libros, documentos, diseños, fotografías y papeles relacionados con el delito y de todo lo que contribuya a patentizarlo..."

"Artículo 187. Los documentos, fotografías, diseños, planos y papeles deberán agregarse al expediente después de examinados. Si el escrito forma parte de algún libro, protocolo o registro, se sacará copia de él y del acta de examen para ser agregados a los autos."

Tenemos igualmente, una sanción por el uso indebido, el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes publicada en la Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005.

"Artículo 101. Prohibición de Publicación de Nombres y Fotografías. Se prohíbe la publicación de los nombres y fotografías de las personas sometidas al procedimiento por el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley. La violación de esta disposición se sancionará con multa equivalente a seiscientas setenta unidades tributarias (670 U.T.)."

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(1) Obra literaria titulada "Medios de Prueba y Criminalística", 2.009, Editorial Horizonte, C.A., página 100.

(2) Ver Manual de Policía Judicial de Colombia, pág. 56.