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domingo, 5 de octubre de 2025

II CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento

El próximo viernes 31 de octubre y sábado 01 de noviembre se realizará el II CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. 


Un evento académico que reúne un selecto #StaffdeJuristas dedicados al estudio del proceso penal venezolano, quienes ofrecerán tendencia e innovaciones para el #BuenLitigioPenal 

Anímate a participar en este extraordinario #SegundoCongresoNacional y adquiere las competencias, habilidades y destrezas que te llevarán al siguiente nivel de tu ejercicio profesional. 

Inscribite “YA” y formaliza tu inscripción a través de los teléfonos que aparecen en el flyer publicitario. 

Haz clic en el siguiente 

https://chat.whatsapp.com/JXjiiQZZdEc2PmLtSgMmCj

Y únete a la comunidad digital del evento, en donde recibirás información en tiempo real. 

#SegundoCongresoNacional

#JuntosporlaAcademia 

#GrupoMultijuridica

#BuenLitigioPenal 

#StaffdeJuristas

jueves, 17 de marzo de 2022

EVENTO. JORNADA EXTRAORDINARIA DE DERECHO PROCESAL PENAL 2022. En homenaje póstumo al Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento

 


*Grupo Multijurídica, C.A*, invita a esta prestigiosa comunidad digital a disfrutar de la ponencia especial sobre:

*"ARCHIVO FISCAL"* Evaluación desde la perspectiva de los DDHH.

Que será impartida por nuestra Directora Academica Dra. Magaly Vásquez González, en la
*JORNADA EXTRAORDINARIA DE DERECHO PROCESAL PENAL 2022*.

En homenaje póstumo al *Dr. ERIC LORENZO PERÉZ SARMIENTO*.

Haz clic en el siguiente enlace y únete a la comunidad digital del evento: ⬇️⬇️⬇️
https://t.me/+8H5DVLgYvjtkMTkx

#GrupoMultijuridica
#JornadaExtraordinaria
#TributoalCubanoAquel
#DerechoProcesalPenal
#UnEventoIrrepetible 


domingo, 28 de enero de 2018

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal. No des la guerra (contienda) pasada

Siguiendo con algunas de las ideas del libro "Las 33 Estrategias de la Guerra", de Robert Greene y Joost Elffers, nos ilustra que el samurai Miyamoto Mussahi, autor de The Book of the Five Rings, ganaba todos sus duelos por una razón: en cada caso rector, su estrategia era adaptada a su adversario y a las circunstancias del momento. La victoria contra muchos dependía de la sorpresa, así que cuando menos estés pendiente de tu caso, debes concentrarte y colocarse en un ángulo que ataques directamente en lugar de rodear a tu oponente, con el peligro que conlleva tal uso de distintas estrategias para invadir después el espacio, sin darle tiempo de reaccionar inteligentemente a la novedad que implementes. No es que tengas una actitud indiferente, pero si con una observación enigmática que hagas y plantees desde el inicio tu teoría del caso, el ataque será directo a los ojos o al centro o corazón del caso, recuerda que "El correcto inicio de cualquier proceso "formal" implica que el Fiscal y el Defensor deben comenzar por establecer su teoría del caso". (1)

Hay muchos ejemplos que podemos traer y comentarles, pero uno de mucha fuerza es que, desde el principio usted como defensor estudia su caso, y de todas las posibles, ve una clásica salida que es válida. Señala que su defendido jamás estuvo en el lugar donde aconteció el hecho punible del homicidio y tiene efectivamente una coartada, es decir, cinco testigos hábiles y contestes en señalar que el imputado se encontraba el día, fecha y hora cuando ocurrió ese hecho, en una ciudad distante y que jamás pudo haber sido el autor material, perfectamente puede plantear esta defensa única dentro del proceso penal desde el inicio y hasta el fin, alegando que los funcionarios que colectaron evidencias físicas, cumplieron con la cadena de custodia, y que esta no se rompió, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, y su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, donde se realizó la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, fue impecable. Ver artículo 187 del COPP.

Ver igualmente, la Competencia Territorial:

El artículo 58 del COPP nos enseña que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. 

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el Tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Y las Competencias Subsidiarias:

El artículo 59 del COPP establece que cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:

1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.

2. De la residencia del primer investigado o investigada.

3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

Eric Pérez S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición”. Vadell Hermanos Editores; nos dice que la competencia por el territorio está relacionada indiscutiblemente con la “ubicuidad del tribunal” que ha de conocer que no debe ser otro, que el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan.

Recomiendo leer la decisión No. 482 de fecha 30 de septiembre del año 2008, de la Sala de Casación Penal son sobre los criterios determinación de la competencia territorial y la decisión No. 024 de fecha 29 enero del año 2008 de la misma Sala, sobre el lugar de consumación y la competencia territorial.

Continuando con las estrategias, es indiscutible que la brillante técnica que utilices en ostentosos escritos y audiencias que hagas y las pruebas que vayas a utilizar en el proceso, son sumamente importantes e incidirán notablemente en el dispositivo de los fallos. Piensa qué vas a demostrar antes de incorporarlas al proceso penal. Sin embargo, borra el recuerdo de la contienda judicial pasada. Esta situación esta fresca en tu mente. Tu éxito en esa apelación más reciente que ganaste, puedes verla con un cierto peligro. Si triunfaste, tenderás a repetir la estrategia que causaste, porque el éxito nos vuelve presurosos, perezosos y complacientes; si perdiste, podrías estar nervioso e indeciso. No pienses en la guerra pasada; no tienes aún una distancia y desapego para ello. En cambio, haz todo lo posible para sacarla de tu mente. Estamos hablando de interlocutorias desfavorables, no de sentencias definitivas y firmes, cuidado con la fuerza de cosa juzgada material, es decir, que esta sea absolutamente firme, inatacable e irrecurrible, allí ya no podrás hacer nada, a menos que sea verdaderamente viable y uses la herramienta de la revisión constitucional, como última oportunidad (2). En vez de reaccionar al momento, confiabas en tu trabajo y en lo que había funcionado antes. Hay que comprender que la esencia de una errada estrategia a muy temprana aplicación, convierte la rigidez de los adversarios en su propia ruina. Hay que tomar por sorpresa cada uno de ellos. Se tiene que anclar en el momento y habiendo desequilibrado a tu contrincante con algo inesperado, luego observa atentamente y después responde con otra opción usualmente improvisada, lo que después convertía al mero desequilibrio, en una gran derrota y fracaso total a tu oponente.

Al prepararse para la guerra, debes hacerte a un lado de mitos y conceptos erróneos. La estrategia no es cuestión de aprender una serie de movimientos o ideas por seguir como receta, la victoria no tiene una fórmula mágica. Las ideas son meros nutrientes de la tierra que yacen en tu cerebro como posibilidades, para que al calor del momento puedan inspirar una dirección, una respuesta apropiada y creativa. Deja atrás todos los fetiches y aprende hacer tu propio estratega. El Arte de la Guerra (chino simplificado: 孙子兵法, chino tradicional: 孫子兵法, pinyin: Sūn Zǐ Bīngfǎ, literalmente «Arte de la guerra de Sun Tzu») es un libro sobre tácticas y estrategias militares, escrito por Sun Tzu (Sūnzǐ), un famoso estratega militar chino, dijo una vez que, por esto, cuando he conseguido una victoria, no vuelvo emplear la misma táctica otra vez, sino que, respondiendo las circunstancias, varío mis métodos hasta el infinito. Esta histórica obra, también será utilizada a lo largo de estas entregas. Recomiendo leer los trece capítulos de "El Arte de la Guerra":
  1. Aproximaciones de la guerra.
  2. La dirección de la guerra.
  3. La estrategia ofensiva.
  4. Disposiciones.
  5. Energía.
  6. Puntos débiles y puntos fuertes.
  7. Maniobra.
  8. Las nueve variables.
  9. Marchas.
  10. El terreno.
  11. Las nueve clases de terreno.
  12. Ataque de fuego.
  13. Sobre el uso de espías.

Las Claves para la Contienda Judicial

Al reflexionar en una experiencia molesta y desagradable, inevitablemente se nos ocurre esta idea: si solo hubiéramos dicho o hecho X, en lugar de Y, y solo sí hubiéramos podido pensarlo en ese instante, otro sería el resultado o solución. Más de un general ha perdido la cabeza al calor de la batalla y después, al mirar atrás, ha pensado en la práctica, la maniobra, que lo habría cambiado todo. El problema, sin embargo, no es que pensemos la solución, cuando ya es demasiado tarde.

Quizás con un recurso de apelación que pueda reponer la causa al estado de volver hacer un juicio oral y público, se nos dé la oportunidad de oro que estamos esperando. Recuerda la aún vigente Doble Conformidad, pautada en el artículo 460 del COPP:

"Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado o acusada que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno."

El problema es que imaginamos que el conocimiento fue lo que faltó: sí hubiéramos sabido más, si lo hubiéramos pensado más a fondo: este es precisamente el enfoque equivocado. Lo que no vemos es que no estamos sintonizados con el momento presente. Somos a veces insensibles a las circunstancias. Escuchamos nuestro pensamiento y reaccionamos a la cosa que ocurrió en el pasado, aplicando teorías e ideas que digerimos hace mucho, pero que no tienen nada que ver con nuestro predicamento en el presente. Más libros, teorías y reflexiones sólo empeoran el problema.

Un famoso decía: "Mi política es no tener ninguna". Frase de Abraham Lincoln. En resumen: Inventa, se creativo.

Compréndelo:

Los más grandes generales, los más creativos estrategas, no sobresalen porque entre más conocimientos le lleguen a su mente, sino porque son capaces, cuando es necesario, de abandonar sus nociones preconcebidas y concentrarse intensamente en el momento presente. Así es como se enciende la creatividad y se aprovechan las oportunidades. El conocimiento, la experiencia y la teoría tienen limitaciones: ningún grado de previsión puede prepararte para el caos de la vida, para las infinitas posibilidades del momento. ¿Y acaso el proceso penal, como la vida, no es un caos? Nadie tiene idea de lo que puede pasar.Piensas que van a decidir de una forma, y te deciden de otra. Se encuentran los lapsos y términos, pero estos, no todo el tiempo, se respetan. El COPP es claro al establecer el juicio previo y "debido proceso" en el artículo 1 por el que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado "sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles", ante un tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Acá en Venezuela muchas veces se pretende subvertir el proceso penal, y eso es a cada rato. Indiscutiblemente se han leído sentencias extrañas, oscuras e inconcebibles. Solicitudes extemporáneas sobran. Se traen de esa forma, nuevos hechos al proceso de manera írrita, se vulneran derechos y garantías de orden constitucional, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de la doble instancia y el derecho a la igualdad de la partes, entre otros. Los casos, en la practica, a veces, tardan años en resolverse y ser sentenciados. Si se respetara la preclusión procesal, todos fuéramos felices. Por ello, es bueno traer a colación, lo que establecen en forma comparativa, en el proceso judicial civil venezolano, los artículos 196 y 202 del Código de Procedimiento Civil, y es lo siguiente:

“Artículo 196. Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello. “

“Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario...”

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, señala que dentro del proceso, las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la Ley para su realización y de no hacerse en ese lapso, no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, en razón del principio de preclusividad de los lapsos que rige el procedimiento aplicable a las causas que se tramitan por ante los órganos judiciales.

El mencionado Principio lo han desarrollado varios autores, entre ellos tenemos, al Dr. Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Tercera Edición, Buenos Aires, 1.978, p. 194, define preclusión: "…como la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal. "Preclusión es, aquí, lo contrario de desenvolvimiento libre o discrecional", también tenemos al Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra "Código de Procedimiento Civil", páginas 124 a 126. Se expresa así:

"… el transcurso de los lapsos procesales hace caducar las facultades, posibilidades o cargas procesales que la ley reconoce o asigna, para su ejercicio, a ese lapso en cuestión, con la finalidad de que haya un orden en la sustanciación que anteponga la alegación a la instrucción, y ésta a la decisión, distinguiendo también un orden en el ofrecimiento, admisión y diligenciamiento de las pruebas."

Obsérvese cuál ha sido el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 158 de la Sala de Casación Civil del 25 de mayo de 2.000, caso Ermogeno Mario Casarella de Angelis contra Compañía Nacional Anónima Seguros La Previsora, Expediente Nº 98-750, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arrieche Gutiérrez:

"La preclusión regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, y constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. Ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad ni puede accederse a una fase del proceso sin pasar por la anterior".

Planes y Fricciones:

La diferencia entre nuestro plan y lo que realmente sucede es la llamada fricción (a menos que haya una admisión de los hechos, lo cual tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas). Como la fricción es prácticamente inevitable por el carácter contradictorio del debate, en nuestra mente tiene que ser capaz de seguir el paso al cambio y adaptarse a lo insospechado. Esto es lo que ocurre con varias cosas que ocurren en el proceso penal, sobre en las sentencias contradictorias o inmotivadas. Ya que uno puede esperarse un auto con unas características propias, pero que en la realidad nos deja sorprendidos porque fueron absolutamente contradictorios y no se entiende lo decidido por el Tribunal, o hay una motivación exigua o escasa o insuficiente. Entonces hay que adaptar nuestro pensamiento a las circunstancias, para ser más realistas en nuestras reacciones frente a ellas. Cuanto más nos perdamos en heridas y experiencias pasadas, más impropia y delirante será nuestra reacción. Hay que concentrarnos para intentar abordar lo inesperado. Desarrollando la capacidad de pensar en el momento, analizando qué errores cometimos o que cuáles fueron las faltas del juez en analizar el caso o la incidencia.

Piense la mente como en un río: entre más rápido corre, mejor sigue la marcha del presente y responde al cambio. Entré más rápido corre, también, más se renueva y mayor es la energía. Las ideas obsesivas, la experiencias pasadas (traumas o éxitos) y las nociones preconcebidas son como rocas o lodo en el río, que se enquistan y endurece ahí, bloqueándolo. El río deja de moverse; se impone al estancamiento. Debes librar una guerra constante contra esa tendencia mental. Piensa distinto y trata de resolver, en dos sencillos pasos. El primer paso es sencillamente tomar conciencia del cómo es el proceso penal venezolano y de la necesidad de compartirlo en tu entorno profesional. El segundo paso es adoptar unas cuantas tácticas que te ayuden a restaurar el flujo natural de la mente. 

Reexamine todos tus Preciados Juicios y Principios

Hay que atarse la movilidad del nuevo proceso penal venezolano y combatirlo conforme a derecho, de acuerdo a las circunstancias que se nos presenten, visto que el legislador es bastante preciso. Fomente su mente y adiestre sus tácticas, entre otras, a las nuevas tecnologías de información para no quedarse atrás. Concentrarse más en las reglas aprendidas, que en las inestables circunstancias de la actual batalla legal penal venezolana, puede ser lo mejor.

Cuando enfrentas una nueva situación, a menudo es mejor imaginar que no sabes nada y que debe empezar a aprender otra vez desde el principio. Despeja tu cabeza de todo lo que tú creías saber y vete para un estado mental espaciado a propósito en tu experiencia presente, que en definitiva es la mejor escuela de todas. Desarrollarás así tu propia fuerza estratégica en lugar de depender de las teorías y libros de otros. Si bien esta la doctrina que puedes utilizar de los libros tradicionales locales de derecho procesal penal y derecho penal que todos conocemos en la bibliografía clásica venezolana, desenvuelve tu propia doctrina para tus casos.
_________________

(1) tomado del libro "Técnicas de Litigación para Jueces, Fiscales y Defensores", de la Dra. Nancy Carolina Granadillo Colmenares, de Vadell Hermanos Editores, 2011, pág. 21. Obra que recomiendo leer.

(2) Evidentemente la Sala Constitucional ha establecido en innumerables decisiones que tiene el poder de revisión de decisiones firmes, lo cual abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia -artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- como por los demás tribunales de la República -artículo 5.16 eiusdem-, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establece el artículo 335 del texto Fundamental. En tal sentido la Sala Constitucional ha expresado que en su delicada función de asegurar: “…el mantenimiento de la uniformidad en la interpretación y aplicación de la constitución así como el resguardo de las garantías y supremacía de los principios en ella establecidos” (Vid. S.C. s. No 2.275/2005, c, Carola Yolanda Meléndez B.), que le confieren los artículos 336, ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su primer aparte y numeral 4, y a pesar de EXCEPCIONES, como las decisiones de carácter interlocutorio, que sí pueden ser objeto de revisión por parte de la Sala, al amparo de la Sentencia de la S.C. Nº 1.602 del 10/08/2006, caso: Jesús Ramón González, Exp. 06-0147, la cual expresa:

“… la expresión “sentencias definitivamente firmes” que contiene el artículo 336.10 de la Constitución no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino en el sentido genérico decisión judicial, sea ésta una sentencia de fondo o bien, como en el presente caso, un auto o decisión interlocutoria.

domingo, 31 de diciembre de 2017

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal

En la identificación y preparación de la teoría de nuestro caso, vamos a utilizar como inicio, delimitar las proposiciones fácticas con la información del hecho punible. Luego, debemos conseguir las evidencias relevantes y después, su lícita y correcta incorporación, admisión y valoración en el proceso penal, a los efectos de lograr una justa sentencia.

Tenemos que narrar y siempre tratar de persuadir y convencer en nuestros escritos. Del mismo modo, en nuestras audiencias:

  • de presentación o de flagrancia
  • de imputación
  • en caso de haberse promovido pruebas en la oposición de excepciones en fase preparatoria; el otorgamiento o no de la medida de suspender el proceso; 
  • relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso
  • preliminar
  • de conciliación en la acusación privada 
  • de conciliación en las demandas civiles, y las que incorporan pruebas
  • en el desarrollo del debate en el juicio oral, desde su apertura hasta el cierre
  • en las Cortes de Apelaciones, si en el recurso de apelación de autos se ha promovido prueba y la Corte, la estima necesaria y útil
  • en las Cortes de Apelaciones
  • en la Sala de Casación Penal para el recurso de casación 

Para ello, tendremos que utilizar fundamentos en la actividad y defensa penal, diferentes métodos y las llamadas "estrategias" de forma y de fondo en la defensa de un imputado. Ciertamente, todo va a depender de nuestra posición y lo que haga nuestro antagonista dentro del recorrido del proceso penal, en la fase preparatoria, intermedia y en fase de juicio.

Existen reglas elementales que podemos aplicar desde el inicio del proceso pasando por la fase investigativa o preparatoria, llegando la audiencia preliminar con la llamada fase intermedia, pasando por el proceso del debate y el contradictorio en el juicio oral y público (Primera Instancia), y llegando hasta la Corte de Apelaciones (Segunda Instancia) y en su correspondiente oportunidad, si fuere el caso, en la propia Sala de Casación Penal, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de 4 años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, o las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior, o de ser el caso, que nos amparemos en la mismísima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Si somos los representantes judiciales de la víctima, y tenemos una simple y pura negación de los hechos imputados, toda la carga de la prueba corresponderá a la parte acusadora. La tesis y la estrategia son dos facetas de la defensa de fondo que marchan íntimamente ligadas, ya que "toda tesis supone una estrategia". Para profundizar este tema, es importante leer íntegramente la obra literaria de mi buen amigo y colega litigante, Eric Pérez Sarmiento, "Los Fundamentos de la Defensa Penal", de Vadell Hermanos Editores, en particular, su Capítulo V, donde usted podrá disfrutar de lo que es la esencia humana y social de la defensa penal; los principales aspectos jurídicos de la defensa penal; la defensa de forma, su función y sus modalidades; la defensa de fondo y sus modalidades; la elección y desarrollo de la tesis y la estrategia de la defensa de fondo, los problemas éticos de la defensa penal y el estudio del caso y diseño de la estrategia de defensa y de las tácticas a seguir, entre otros aspectos trascendentales. Nos dice este autor en la p. 168:

"No obstante, no se piense ni por un segundo que existe una relación de correspondencia automática o de consonancia entre la tesis y la estrategia. De eso nada, pues si bien toda tesis supone una estrategia, una y otra son absolutamente independientes en el plano intelectual y más aún en la práctica, que es lo más grave. Ello implica, usted puede escoger una tesis de defensa cualquiera, incluso acertada, pero puede desarrollar todo un conjunto de actos procesales totalmente divorciados de esa tesis o hasta incompatibles con ella. En ese caso la tesis iría por un lado y la estrategia por otro e incluso a contravía de la primera."

En el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, Edición del Tricentenario, Actualización 2017 (RAE.es) en su vigesimotercera edición, la palabra "estrategia", significa:

"Del lat. strategĭa 'provincia bajo el mando de un general', y este del gr. στρατηγία stratēgía 'oficio del general', der. de στρατηγός stratēgós 'general'.

1. f. Arte de dirigir las operaciones militares.

2. f. Arte, traza para dirigir un asunto."

Hay muchas estrategias bien conocidas en el foro, para aplicarlas en el proceso penal venezolano. Podemos condensarlas, e irnos en una sola posición, ya sea la forma y/o al fondo, o enfatizar nuestro criterio o posición, sólo en el fondo, si elegimos esta opción.

Con la imposición del acto de imputación fiscal, ahora, en sede jurisdiccional según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 14 de agosto de 2017, con Ponencia del Dr. Calixto Ortega Rios, Exp. N° 16-0952, se garantiza que el Fiscal del Ministerio Público acredite el primero y segundo estadio de la imputación delictiva, esto es, el hecho, así como, el nexo causal lógico, directo o indirecto entre la acción y el resultado, con todos los elementos de convicción que a futuro puedan abordar la sólida construcción de una eventual acusación que evidencie todos los elementos subjetivos del injusto penal, siendo que la defensa puede oponer todo lo que considere, desde hechos exculpatorios o atenuantes, o el revisar la legalidad, pertinencia, conducencia o utilidad probatoria, etc., pasando por los 15 argumentos jurídicos más usuales, tomados de un interesante artículo de opinión del Doctor Levis Ignacio Zerpa, en la obra literaria "Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica", en la Serie Eventos No. 3 del año 2006, son los siguientes:
  1. El argumento a contrario.
  2. El argumento analógico.
  3. El argumento de mayor razón.
  4. El argumento del carácter completo del ordenamiento jurídico.
  5. El argumento de la coherencia del ordenamiento jurídico.
  6. El argumento psicológico o de la investigación de la voluntad del legislador concreto.
  7. El argumento histórico o de la presunción de continuidad del sistema jurídico o de la hipótesis del legislador conservador.
  8. El argumento de la hipótesis del legislador razonable.
  9. El argumento teleológico o hipótesis de legislador provisto de fines.
  10. El argumento económico o de la hipótesis de legislador no redundante.
  11. El argumento de autoridad o hipótesis de justicia de la praxis aplicativa o del precedente judicial o de la doctrina generalmente admitida.
  12. El argumento sistemático o hipótesis del derecho ordenadamente dispuesto y de por sí ordenado 
  13. El argumento naturalista o hipótesis del legislador impotente.
  14. El argumento de equidad o equitativo.
  15. El argumento partir de los principios generales del derecho o de la analogía iuris.
Aunque este artículo fue dirigido a todos los intervinientes en el mundo jurídico, pero mas que todo, fue enfocado hacia los sentenciadores, no es menos cierto, que califica muy bien cuáles son los principales argumentos que todo abogado litigante debe tener en cuenta.

"Las 33 Estrategias de la Guerra"

Otra obra que puedo recomendarles leer es el libro denominado "Las 33 Estrategias de la Guerra", de Robert Greene y Joost Elffers, de Editorial Océano de México, S.A. de C.V.. 2006. Trataremos en diversas entregas, las primeras 22 estrategias que se encuentran en los Capítulos I al IV (no tomaremos nada del V, porque sería contraproducente). En este libro, se nos habla de grandes consejos que han sido elaborados con mucha precisión, en el aprendizaje de las grandes batallas históricas de la humanidad para enseñarnos a enfrentar este desafío jurídico.

En el prefacio de esta magnífica obra literaria "Las 33 Estrategias de la Guerra", encontramos sabios consejos que como les acabo de indicar, vamos a desarrollar en varias entregas. Si bien estamos siendo criados y educados para vivir en paz, no todos los seres humanos vivimos en una sociedad para aprender a combatir en una guerra jurídica que se nos puede presentar el día de mañana. Hay que estar preparados de todo punto de vista objetivo y sustantivo para los niveles de una guerra jurídica que actualmente se vive en la República Bolivariana de Venezuela. 

Igualmente, en el prefacio se mencionan los seis ideales fundamentales que deberías perseguir para transformarte en un guerrero estratégico en la vida diaria, pero que podemos adaptar al proceso penal con una absoluta claridad y contundencia. El primero de ellos es, ver las cosas como son teniendo cuenta que el temor te hará sobreestimar al enemigo y actuar demasiado a la defensiva, siendo el enojo y la impaciencia las que te empujarán a acciones precipitadas que el estudio reducirá sus opciones. Cuidado con las emociones en los procesos penales. Esto hay que somatizarlo muy bien en el desarrollo del juicio oral y público. Cuya entrega será una de las finales que pretendo dejar plasmado el próximo año.

La segunda idea fundamental para transformarse en un guerrero que piense en forma estratégica, en juzgar a la gente por sus actos, ya que los actos no mienten. Hay que recordar que, una escena del crimen, desde el punto de vista criminalístico, prácticamente habla sola así de los elementos importantes a tomar en consideración, como por ejemplo, una inspección técnica, levantamiento planimétrico, una fotografía forense, un allanamiento, cumpliendo los parámetros de nuestra legislación adjetiva, van a ser que se descubra la verdad en el proceso penal.

La tercera idea fundamental que nos enseña está monumental obra, es depender de tus propias armas, haciendo hincapié a temas de la llamada reciente tecnología y la natural ventaja que conlleva si la aplicas al caso. Por ejemplo, una animación computarizada en 3D en un homicidio o un accidente de tránsito terrestre con muertos y heridos, dará al funcionario público una percepción bastante clara del cómo ocurrió el hecho, y si éste es punible. Aunque la verdadera estrategia es psicológica, como dicen, es una cuestión de inteligencia, no de fuerza material, citando al maestro chino sun tzu y su famosa obra "El Arte de la Guerra", nuestra invencibilidad depende de nosotros.

Venera a Atenea, no a Ares. Es la cuarta idea fundamental que nos enseña este libro y nos retoma a la mitología de la antigua Grecia. Pero, los intereses en la guerra penal jurídica, no son la violencia, la brutalidad y la pérdida de vidas y recursos, sino la racionalidad y el pragmatismo que ella misma nos impone, así como el ideal y el deber ser, sin derramar sangre. Si bien es cierto en Venezuela, la máxima pena que puede ser condenado un ciudadano es a 30 años tras las rejas, por imposición constitucional, así haya la concurrencia de muchos delitos, ya que no existe la pena de muerte como en algunos estados de los Estados Unidos de Norteamérica, volviendo la violencia y agresión de estos sujetos, los delincuentes contra ellos mismos, convirtiendo su brutalidad en la causa de su ruina. Nada mejor que un buen número de años tras las rejas, para que aprendan la lección y se regeneren y, no puedan acometer la misma torpeza o actos deliberados, para que sean admitidos por la sociedad, para que sean reeducados dentro de las instalaciones penitenciarias venezolanas. La situación de hoy día, pues sabemos se intenta hacer, pero sin resultados exitosos, vistos los niveles de reincidencia de muchos delincuentes o bandas criminales que actúan a diestra y siniestra en territorio venezolano. La meta de combinar filosofía y guerra, sabiduría y batalla, en una mezcla invencible, es un sabio consejo que hay que utilizar a la hora de elaborar escritos y participar en audiencias en los procesos penales. A batallas me refiero por ejemplo, al realizar una efectiva intervención en la audiencia de flagrancia, lograr una medida judicial privativa de libertad si eres el fiscal del caso o la víctima, o de recabar todos los elementos de convicción que sean relevantes y lograr un acto conclusivo contundente mediante una completa acusación que reúna los requisitos de forma y fondo.

La quinta idea elemental sería elevarnos sobre el campo de batalla, como dicen en esta obra, en la guerra, la estrategia es el arte de dirigir todas las operaciones militares. La táctica es, por su parte, la habilidad de formar al ejército para que combata solo y resuelva las necesidades inmediatas del campo de batalla. En la vida, la mayoría de nosotros somos tácticos, no estrategias. Nos enredamos tanto en nuestros conflictos que sólo podemos pensar en cómo lograr lo que queremos en la batalla que sostenemos en el momento presente. Pensar estratégicamente es difícil y poco natural. Tú podrás creer que eres estratégico, pero es muy probable que seas meramente táctico. Nuestro objetivo del proceso penal siendo víctima, es lograr una sentencia a nuestro favor con absoluta justicia que pueda condenar al culpable previo debido proceso y el total y absoluto libre ejercicio del derecho a la defensa del ciudadano que comete un delito contra nuestra. Si es lo contrario, si somos los victimarios en el proceso penal, habrá que decidir, como meta general, saber cuándo pelear y cuándo retirarte, por ello el tema de la confesión y colaboración del imputado con los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso o la admisión de los hechos como figuras o herramientas jurídicas que se establecen en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ahorrar energía valiosa y tiempo a la administración de justicia venezolana.

Procedencia de los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima:

Artículo 41 del COPP.

El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

Requisitos de la Suspensión Condicional del Proceso:

Artículo 43 del COPP.

En los casos de delitos cuya pena no exceda de 8 años  en su límite máximo, el imputado, podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez correspondiente podrá acordarlo, siempre que el solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los 3 años anteriores.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal

Admisión de los Hechos:

Artículo 371 del COPP.

El procedimiento por Admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.

En la aplicación de esta institución, se observaran estas 3 reglas:

1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la  audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió, con una Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiese sido acordada; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la mismas.

2. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.

La sexta idea fundamental, es según esta obra, es ridiculizar tu guerra. Y nos dice que cada día enfrentamos batallas Este la realidad de todas las criaturas en su lucha por sobrevivir como guerrero en el proceso penal. Acepta el combate y el conflicto como medios para ponerte a prueba, mejorar tus habilidades y aumentar tu valor, experiencia y seguridad en ti mismo. Hay que eliminar o reprimir tus dudas y los temores, obviamente sacarlos forjando el espíritu del guerrero y sólo la práctica constante te llevará allí. Porque significa que los desafíos que pueda desarrollar en el proceso penal y llevar las cosas hasta su término, debe ser el norte en nuestras actuaciones dentro del proceso penal venezolano.

La parte primera de esta magnífica obra habla de la guerra auto dirigida y nos dice que el conflicto jurídico, traspolándolo a lo jurídico, se libra y se gana mediante la estrategia esta estrategia mental teniendo cuidado con las emociones que pueda mezclarse y no nos dejen ver el mundo con claridad y rapidez, porque esto puede errar el tiro. Señala esta obra que para ser un verdadero estratega, debes dar tres pasos. El primero en tomar la conciencia de las debilidades y trastornos que puedan aquejar a tu mente y embotar sus facultades estratégicas, segundo el declararse la guerra a ti mismo para obligarte a avanzar, y finalmente el librar una inclemente y continua batalla con los enemigos dentro de ti aplicando ciertas estrategias, cuyos cuatro capítulos son flechas que se apuntan hacia tu persona. Una vez que los haya asimilado mediante la reflexión de la práctica, te servirá como dispositivo de autocorrección en todas tus batallas futuras, y liberarán al gran estratega que llevas dentro. Así que llevando la estrategia que vaya a seguir el proceso y comprendiendo que la fase investigativa o preparatoria del proceso penal es clave a los efectos de llevar todos los elementos de convicción posibles a un acto conclusivo, ya seas la víctima: cuyo objetivo sea una acusación por los hechos punibles cometidos por el procesado, o si eres lo contrario, un victimario: lograr un sobreseimiento por cualquiera de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 300, que establece a continuación:

Sobreseimiento

Artículo 300 del COPP.

El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

5. Así lo establezca expresamente el COPP.

El archivo se encuentra establecido en el código orgánico procesal penal como parte de los tres tipos de acto conclusivo que pueden realizarse, pero que deja la investigación en el aire y que no hay nada concreto. Dice el artículo 111.5 del COPP en relación a las atribuciones del Ministerio Público que corresponde a éste en el proceso penal, ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

sábado, 3 de diciembre de 2016

Sobre el Dispositivo de la Sentencia del Caso Bassil Da Costa

He leído varios artículos periodísticos de este caso judicial penal:

"Madre de Bassil Da Costa conforme con la sentencia

Luego de que el Tribunal 27° de Juicio de Caracas condenó a 29 años y 6 meses de prisión al comisario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional José Ramón Perdomo y al oficial de la Policía Nacional Bolivariana Andry Yoswua Jaspe López a 6 años, por el asesinato de Bassil Da Costa, ocurrido durante las protestas del 12 de febrero de 2014 en Caracas, la madre de la víctima, Jenet Frías, afirmó que está conforme con la sentencia.

“Vi que se hizo justicia, que fue verdad, y que el juez actuó conscientemente. Le agradezco mucho el empeño que puso en este caso”, expresó.Afirmó que a pesar de que los autores materiales del homicidio fueron sentenciados, no siente alegría por la decisión y tampoco rencor hacia los funcionarios que dispararon contra su hijo.

“Me sentí satisfecha, pero no me alegro del mal ajeno y se lo dije a los familiares. Soy una persona muy humilde y sencilla. Me puse en el lugar de sus madres y sé que es triste porque los asesinos no piensan en ellas cuando cometen los delitos”, expresó.

Espera que la muerte de su hijo sirva para que se corrijan las malas prácticas policiales que apagaron la vida de este: “Los funcionarios de la policía política no tenían por qué actuar así. ¿Por qué el Sebin estaba en ese lugar si no era su trabajo controlar manifestaciones?

El abogado Juan Carlos Gutiérrez, defensor del dirigente político Leopoldo López, considera que ese veredicto deja en evidencia la responsabilidad del Estado en los hechos de violencia del 12 de febrero de 2014. “La sentencia en contra del comisario del Sebin por el asesinato de Bassil Da Costa neutraliza cualquier señalamiento del gobierno contra Leopoldo López...”." (1)

Otro artículo en la prensa, extraído de Internet:

"TSJ dictó sentencia para el responsable de la muerte del joven Bassil Da Costa

(Caracas, 01 de diciembre. Noticias24) -Este jueves el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictó sentencia al ciudadano José Ramón Perdomo Camacho, de 43 años de edad, por el homicidio del estudiante Bassil Alejandro Da Costa Frías ocurrido el pasado 12 de febrero de 2014.

El juzgado vigésimo séptimo de primera instancia del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano José Perdomo Camacho, por el delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía y por motivo innoble previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al artículo 406 del Código Penal en perjuicios de Basil Da Costa.

También fue condenado por el delito de uso indebido de arma orgánica prevista y sancionada en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

De conformidad con la ley, Perdomo cumplirá 29 años y seis (6) meses de prisión en el Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III.

A continuación la sentencia completa:

ACORDÓ CERRAR EL DEBATE y suspendió el acto, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de deliberar para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, por lo que se emplaza a las partes para el día de hoy, a las 05:00 de la tarde, para dictar el veredicto. Siendo las 05:30 de la tarde, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ y la Secretaria ABG. MARY RUBIO, se constituye de nuevo en la sala de juicio Este, piso 1 ala Este. verificada la presencia de todas las partes la ciudadana Juez expuso sintéticamente de forma oral los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión y procedió a dar lectura al dispositivo del fallo el cual es del tenor siguiente: este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE RAMÓN PERDOMO CAMACHO, de 43 años de edad, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 22-06-1973; estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de JOSE MERCEDES PERDOMO VERA (F) y de MARIA DEL CARMEN CAMACHO (F), titular de la Cedula de Identidad N° V-11.663.267, residenciado: Urbanización Santa Bárbara, residencia Saman Tres, piso 01, apartamento 1-C , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, Y POR MOTIVO INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRÍAS, que contempla una pena de VEINTE (20) a VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el articulo 37 del código penal, da un total de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, considerando que concurren circunstancias agravantes contenidas en el articulo 77 ordinal 4°, 5°, 8°, 11°, 13°, 14°, se aplica de conformidad con el articulo 78 la aplicación del maximun de la pena es de decir VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN. Y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. Aplicando el término medio según el artículo 37 del código penal serian SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando el articulo 88 ejusdem por concurso real de delito se aumenta la mitad del tiempo correspondiente al de menor pena, es decir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06), para un total de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Se ordena su traslado e ingreso al Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se absuelve del tipo de penal de QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal Venezolano.

Así mismo se les CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: ANDRY YOSWUA JASPE LÓPEZ, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-07-1988, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.932.274, Estado civil Soltero, profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de XIOMARA LÓPEZ (V) y de HENRY JASPE (V), residenciado en: la pastora, puerta de Caracas, Primera Estación, callejón el rosario, casa N° 26-A, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo previsto en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal, se aplica Circunstancias Atenuante, la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su inmediata Detención, lo cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, ordenado como Centro de reclusión el Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III. Así mismo se les CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos: EDGARDO JOSE LARA GÓMEZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26/02/71, de 45 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio 5to Semestre educación Integral (UNA), hijo de DOMINGA DE LARA (V) y MIGUEL ANTONIO LARA ORONOZ (V), residenciado en: AV. PERIMETRAL DE CÚA, URB. CIUDAD ZAMORA, EDF. 11, PISO 3, APTO. 11-3 CÚA EDO MIRANDA y titular de la cédula de identidad Nº V-12.187.395, JONFER MARQUEZ FERNÁNDEZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/01/89, de 27 años, estado civil soltero, Profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de NINFA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (V) y FREDDY JOSE MARQUEZ (V), residenciado en: PETARE, EL NAZARENO, CALLE CARABOBO, CASA Nº 52, titular de la cedula de identidad Nº V-19.022.670, HÉCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Valencia – Edo. Carabobo, fecha de nacimiento 25/07/81, edad 34 años, Estado civil Casado, Profesión u Oficio Bachiller, hijo BLANCA IGLE PEREZ COLMENARES (V) y JUAN MANUEL RODRIGUEZ (F), residenciado en: Maracay edo. Aragua, Av. Casanova Godoy, Resd. San Francisco II, Casa Nº 27, titular de la cedula de identidad Nº V-14.714.639, JIMMY ALEXIS SÁEZ OSORIO, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21/02/90, de 26 años, estado civil soltero, Profesión u oficio T.S.U. Administración Tributaria, hijo de NELBIS OSORIO ARIAS (V) y de WILLIAM ANTONIO SAEZ YEPEZ (V), residenciado en: AV. INTERCOMUNAL DEL VALLE, BARRIO ZAMORA, SUBIDA MATA PALO, CASA Nº 13, EL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.606.082, MANUEL BENIGNO PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 29/07/63, DE 53 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO LICENCIADO EN ADMINISTRACION, HIJO DE: CARMEN MARIA PEREZ (F) y ERNESTO GUTIERREZ (F), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.662.352 y JONNATHAN JOSE RODRÍGUEZ DUARTE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 22/04/73, DE 43 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS Y ESTUDIANTE DE DERECHO, HIJO DE: ZORAIDA DUARTE (V) Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ZARRAGA (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 12.335.526, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 348 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Se exonera a la hoy condenados ciudadanos JOSE RAMÓN PERDOMO CAMACHO Y ANDRY YOSWUA JASPE LÓPEZ, al pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal; con fundamento en la Sentencia Nro. 590, con efecto vinculante que dicto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15-4-2004, con ponencia del Magistrado Jesús José Manuel Delgado Ocando, que establece la gratuidad de la Justicia Penal. QUINTO: Se Otorga la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PÉREZ MANUEL BENIGNO, LARA GOMEZ EDGARDO JOSÉ, RODRIGUEZ DUARTE JONNATHAN JOSÉ, RODRÍGUEZ PÉREZ HECTOR ANDRÉS, MÁRQUEZ FERNÁNDEZ JONFER, SÁEZ OSORIO JIMMY ALEXIS. SEXTO: Remítase en la oportunidad correspondiente las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culmina el juicio siendo las __:__ horas de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman." (3)

Les señalo que lo copiado anteriormente, no puede ser el texto de la sentencia completa. Eso es falso. Allí lo que vemos es el acta donde se ha colocado el únicamente dispositivo de la sentencia. Sólo es el veredicto. Aclaro que falta la parte narrativa y la parte motiva.

Aunque no pude presenciar todo el recorrido del debate en este interesante caso. Sin embargo, asistí a algunas audiencias y a parte de las conclusiones en el juicio oral y público del caso del joven venezolano Bassil Da Costa. No puede asistir a las réplicas de 10 minutos a cada uno de los 6 abogados defensores, que eran 10 minutos cada uno y a la réplica del Ministerio público que eran 60 minutos, lo que hizo muy bien la Juez para equilibrar el tiempo de los intervinientes. Los efectivos involucrados del Sebin: José Ramón Perdomo Camacho, Edgardo José Lara, Héctor Andrés Rodríguez, Jimmy Alexis Sainz, Jonfer Márquez y Manuel Benigno Pérez; el sargento mayor del Ejército: Jonathan Rodríguez y el oficial de la PNB: Andry Jaspe López.

Este caso ha llegado a varios medios de comunicación social, por el trasfondo político que se le ha dado y la emotividad social y la descontextualización que hubo por parte de la vindicta pública, según palabras uno de los abogados de la defensa en sus conclusiones, este jueves 1 de diciembre de 2016, condenaron a 29 años y 6 meses de cárcel al funcionario del Sebin por la muerte del ciudadano Bassil Da Costa, hecho ocurrido el 12 de febrero de 2014 en la Parroquia La Candelaria de Caracas.

Conversando con el Dr. Eric Pérez, quien es uno de los abogados o defensores privados en esta causa, me señaló lo siguiente:

"... defendí a Perdomo, en la que creo es una de mis mejores defensas. Dí cátedra sobre balística y la Juez en lugar de analizar la sustancia de la prueba, simplemente dice que toma como válida la experticia del CICPC, que es absolutamente errada pues no muestra coincidencias entre el proyectil incriminado y el proyectil de prueba, porque según ella, el CICPC es el órgano oficial de investigaciones establecido en la CRBV y no los expertos auxiliares del Ministerio Público."

A mi criterio, si esto es cierto, esto sería lo que la doctrina denomina prueba inepta, la cual debe ser apreciada esta crítica in extenso de su aprobación o rechazo, en la sentencia definitiva, donde deberá observar si se cumplieron las formalidades de la prueba, para ejercer el examen de la irregularidad denunciada, teniendo en cuenta la teoría de la nulidad expresa y virtual de los actos procesales a cuyas normas (nulidad expresa) y principios (nulidad virtual) debe estar condicionada cualquier irregularidad alertada en el juicio.

Cuando se hace una sentencia en la mente del Juez, se debe analizar en forma integral todas las pruebas. Aunque sólo quisiera que se centraran en estas trascendentales pruebas técnicas. No vayamos más allá, por los momentos. En este punto, el Tribunal en forma oral, como ya sabemos por la prensa, condenó a los acusados. Sin embargo, en su sentencia escrita esperemos no ignore, entre otras cosas, cómo ustedes creerían que van a evaluar las acotaciones que se le hicieron en las audiencias con referencia a LA FALTA DE COINCIDENCIAS DEL PROYECTIL INCRIMINADO Y EL PROYECTIL DE PRUEBA. Si la experticia del CICPC como dice el Dr. Pérez es completamente errada, y está demostrado en los autos que dicho medio técnico-científico probatorio pudiese, en principio afectar en forma determinante o influyente el resultado del proceso penal. Veremos cómo será su análisis frente a una experticia errada, o será que vamos a ver un defecto capital con referencia concreta al análisis de estas pruebas, de que semejante tipo de sentencias, en realidad las intentan motivar.

¿PUNTUAL PRONUNCIAMIENTO?

Si usted fuera el Juez de este caso de homicidio, y no hay coincidencias en el proyectil incriminado y el de prueba por distintos aspectos científicos ¿Usted condenaría?

¿Cómo va a destruir esta tesis el Tribunal de existe una errada experticia?. Pues no lo sabemos a ciencia cierta. Quizás sea a nivel técnico que lo haga. Pero, tratando de elucubrar sobre cuál sería el texto de la sentencia con absoluta precisión en este tema, y no de otros, la Juez tiene que motivar puntualmente esto. La pretensión es muy precisa, si no habría incongruencia omisiva.

Hasta no leer una sentencia definitiva y firme, no se puede criticar abiertamente a la misma. No es lo correcto. Pero, estimando una posible solución, es que técnicamente lo que hizo el CICPC estuvo acertado y no hay margen de dudas sobre lo practicado. o hay otra prueba técnica que tiene mayor eficacia probatoria, y ¿si es lo contrario? Sólo que recordaba hace un tiempo atrás, conversando con mi buen amigo el eminente abogado penalista Alexander Suárez sobre anécdotas e injusticias que nos pasaban en los procesos penales, me comentó de uno de sus tantos casos, que a veces, trataban de darle la vuelta a algo que era imposible de lograr con sentido común y sobre todo, con pruebas técnicas que no eran realmente convincentes, y era a través de la "motivación torcida", que según el maestro de la argumentación jurídica, mencionaba el formidable profesor alemán ROBERT ALEXY (3), es síndrome se manifiesta porque existe una relación directa, a manera de nexo psicológico, entre el resultado del juicio oral que el juez ha apreciado a través de sus sentidos y el deber de éste de motivar adecuadamente el fallo. Según esto, cuando el Juez actúa honestamente al momento de fundamentar su decisión, produce una motivación clara y coherente, incluso cuando el juez no sea una estrella en el arte de la motivación, pues el seguimiento de la línea de la verdad no genera ningún tipo de contradicciones, ni pensamientos aviesos en el juez, que puedan enturbiar su resolución; sencillamente porque está actuando conforme a la línea invisible de la lógica sensorial. Pero, CUANDO EL JUEZ TRATA DE PRODUCIR UN FALLO QUE NO ES CONTESTE CON LO QUE EL MISMO HA APRECIADO EN EL JUICIO, la necesidad de desvirtuar en la sentencia lo que su subconsciente ya ha grabado correctamente, produce lagunas y contradicciones en su motivación, que son el producto de la imposibilidad de establecer las relaciones adecuadas entre lo percibido y lo querido dentro de su mente.

El resultado procesal que se sigue de la publicación de la decisión no pudiera ser otro que el de un fallo que para nada se ajuste a lo alegado y probado en juicio oral, o ¿será que sus sentidos se verán obnubilados a la hora de la motiva y de allí el resultado?, tal como lo definió el genio de Kiel, Ciudad de Alemania en cuya milenaria Universidad profesa el Dr. Alexy, al definir lo que el llamó el síndrome de la "motivación torcida", me comenta Suárez.

Sobre las formas de manifestación de la Inmotivación, tenemos la Sentencia Nº 240 de la Sala de Casación Penal, en el Expediente Nº C13-383 de fecha 22/07/2014, que nos enseña:

"...la Sala de Casación Penal de manera reiterada ha sostenido que toda sentencia, debe estar suficientemente motivada, requisito esencial que atiende a la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho que tienen todas las personas, a obtener por parte de los Tribunales de la República, una decisión lógica, coherente, que no sea contradictoria ni errática en los planteamientos expuestos al momento de la valoración y que exprese un oportuno pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de las partes".

¿Será pura enunciación contradictoria para eludir la verdad?. Por eso el control de la motivación es uno de los pilares de la impugnación de las decisiones judiciales en todo Estado de Derecho democrático, social y de justicia. O puede ser, queridos lectores, que posiblemente se haya equivocado el abogado litigante Eric Pérez, en su opinión como defensor. Sinceramente creo que hay que darle un voto de confianza a la Juez. No hay que prejuzgar a priori. Veremos cómo será la motivación de esta sentencia y en particular, la correcta valoración de estas pruebas técnicas, cuando sea publicada. Si la defensa privada se equivocó o si la fiscalía tenía razón.

Esperemos que cuando se lea esta sentencia completa, hayamos visto que si hizo verdadera justicia y no, un terrible sabor amargo de la justicia venezolana al condenar a unos inocentes.

(1) http://www.el-nacional.com/politica/Madre-Bassil-Da-Costa-sentencia_0_968903400.html
(2) http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/326962/tsj-dicta-sentencia-para-el-responsable-de-la-muerte-de-basil-da-costa-detalles/
(3) Ver: Alexy, Robert. Theorie der juristischen Argumentatation. Herzog Verlag, Franfurt ain Meno, 1978. pp. 156-157. Hay una traducción castellana por Ernesto Garzón Valdez, publicada por el Centro de Estudios Constitucionales, de Madrid, en 1997, todavía no difundida en Venezuela. Véase también el libro de Ramón Escovar León “La motivación de la sentencia y su relación con la argumentación jurídica”, publicada por la Academia de Ciencias Sociales, Serie Estudios, en el año 2001.

martes, 29 de noviembre de 2016

Nuevo Libro: "La Nulidad del Juicio Penal por Defensa Técnica Deficiente" del Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento


A la venta el nuevo libro "La Nulidad del Juicio Penal por Defensa Técnica Deficiente" del Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, editado por Vadell Hermanos Editores. Pueden adquirirlo en cualquier librería jurídica del país. De mucha utilidad para Jueces Penales, Fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos Penales, Abogados en ejercicio y estudiantes de Derecho en general.

domingo, 20 de noviembre de 2016

ARTICULO DE OPINION: LOS MENSAJES DE DATOS EN EL PROCESO PENAL. SEXTA PARTE

Conozcamos ahora lo que dice la Exposición de Motivos del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas sobre la presentación de un instrumento legal que regule estos mecanismos de intercambio de información, los haga jurídicamente trascendentes a la administración de justicia, y les permita apreciar y valorar estas formas de intercambio y soporte de información, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante dichos mecanismos y constituirse en un aporte necesario e indispensable que permita construir la base jurídica para el desarrollo de estas tecnologías. En esta nueva modalidad de relación hace falta establecer dos elementos principales:

1. identificación de las partes

2. Integridad del documento o mensaje. De los cuales se derivan responsabilidades (civil, patrimonial, penal, administrativa, disciplinaria, fiscal, etc.), comunes a los actos y negocios normales previstos en nuestro ordenamiento jurídico actual.”

Vemos que en la Exposición de Motivos, antes parcialmente copiada, se señalan para estos mecanismos de intercambio, dos elementos principales, la identificación de las partes y la integridad del documento o mensaje, de los cuales se derivan, entre otras, varios tipos de responsabilidad, entre la que destaco, la “penal”. En este punto me detengo para observar que en el Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Es decir, los mensajes de datos vistos en la promoción de pruebas como futuros medios "independientes" o intermediarios entre la fuente y las pruebas (en fase preparatoria), que adquirirán tal condición, cuando es calificado como tal en el acto conclusivo fiscal, y en sentido estricto, será lo que decida el Juez en Funciones de Control, si los admite (fase intermedia) y posteriormente, estemos en la etapa de juicio oral y público (visto como fuente de prueba al proceso y su valoración probatoria), debieron haber cumplido con su propio mecanismo de promoción y control, pero la verdadera contradicción y evacuación probatoria, es decir, será cuando es llevado como órgano de prueba al acto de demostración, práctica o desahogo o incorporación de su influencia en el pronóstico de condena en las audiencias de juicio debido a la equivalencia funcional entre los mensajes de datos y los documentos, por ello, en sentido estricto, es muy discutible, si puede procederse a utilizar el arte del ofrecimiento y la promoción para relacionar hechos punibles y los mensajes de datos, únicamente conforme a las "pruebas libres" del Código de Procedimiento Civil.


En una temprana diligencia de investigación con relación a un mensaje de datos "impreso" que se encuentre debidamente consignado, esto será naturalmente realizado en el expediente fiscal, previa, denuncia, querella, u otro modo de proceder, visto que, generalmente aún no se encuentra el expediente propiamente dicho en la sede física del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, porque está en otro lado, lo está llevando el Fiscal del Ministerio Público a cabo en la dirección de una investigación muy detallada, a la cual tienen que tener acceso las partes para saber que esta ocurriendo. Me pregunto, ¿a partir de qué momento se le daría chance a la parte procesal que pretende atacar, desconocer, impugnar o rechazar ese documento impreso emanado de un mensaje de datos?, ¿será en el propio expediente fiscal, apenas leo lo ocurrido? o ¿será por medio del control judicial? Es que teniendo herramientas como efectivamente las tiene para rechazar y contradecir ese mensaje de datos, en particular, me voy a referir a las experticias y el dictamen que presenten dentro del plazo razonable señalado por el Fiscal, si éste resulta oscuro, escueto, ambiguo, dudoso o contradictorio.

Promoción y Control del Mensaje de Datos mediante Experticias

Establecen los artículos 223 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que el Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de un objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

En las diligencias de investigación solicitadas por la parte tiene que darle una serie de elementos básicos para que la experticia pueda practicarse y los expertos hagan su dictamen pericial (que lo veremos en una próxima entrega) por ello, no sólo es lo que se le va a requerir al Fiscal del Ministerio Público es pieza clave fundamental a los efectos de verificar la verdad de lo ocurrido sino que es importante lo que vamos a llevar al juicio oral y público.

Es de resaltar que las pruebas promovidas, la Fiscalía General de la República ha dicho a través de su Dirección de Revisión y Doctrina (a) desde hace más de 15 años, en lo que respecta al acto conclusivo, en particular al escrito acusatorio, ha dejado claro sobre varios aspectos obligatorios a realizar por parte de los fiscales en los procesos penales sobre el ofrecimiento indebido de algunos medios de prueba y su ilegalidad. Sobre el ofrecimiento de la prueba de Experticia en el escrito de acusación, la Doctrina del Ministerio Público, ha dicho que hay que tener cuidado, si los mismos han sido promovidos en contradicción con las pautas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en materia probatoria. Así, por ejemplo, si el Fiscal por una parte ofrece la declaración de los expertos y por otra, los dictámenes periciales como pruebas documentales. Del mismo modo, la Doctrina Fiscal más reciente, del año 2013 (b), dice en su página 72, que tal manera de realizar el ofrecimiento de pruebas es incorrecta, porque:

" -como lo ha sostenido de manera reiterada la Doctrina Institucional  - las declaraciones de los expertos respecto a lo peritado (en conjunción con el correspondiente informe), constituyen un medio de prueba simple al que se le ha conocido comúnmente como prueba de Experticia. El haber ofrecido estos elementos como si se tratase de dos medios probatorios distintos constituyó un desacierto, ya que ambos componentes conforman estructuralmente una sola prueba que comienza a formarse con su práctica en la Fase Preparatoria del proceso, y se constituye definitivamente con su evacuación en el juicio. 

Por lo demás, debe apuntarse que los dictámenes periciales no pueden ser considerados como pruebas documentales, porque como se ha advertido, estos constituyen uno de los elementos estructurales de la prueba de Experticia que -por su naturaleza- ha de considerarse simple o intraprocesal. Siendo esto así, debe entenderse entonces que el ofrecimiento de los dictámenes periciales bajo la calificación de prueba documental supone una contradicción a su misma esencia."

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Dr. Orta en plena exposición de experticias informáticas forenses

Según sentencia N° 428 del 11 de noviembre de 2004, de la Sala de Casación Penal, con Ponente del Dr. Julio Elías Mayaudón, en el Exp. Nº 2004-0224, ha dicho que:

“…los informes de experticias no pueden ser apreciados si se incorporan sólo por su lectura”. 

El propio numeral 1 de este artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura las experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la “prueba anticipada”, sin perjuicio de que las partes o el Tribunal exijan la comparecencia personal del experto, cuando sea posible. Sobre este particular, la sentencia Nº 676, de fecha 17 de diciembre de 2009, en el expediente Nº C09-287, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en relación a la presunta contradicción en las actas y las declaraciones testificales, en nuestro ordenamiento jurídico procesal rige el principio de inmediación y no las actas de entrevistas escritas como pruebas a debatir en juicio, las cuales deben ser incorporadas de forma oral para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente”.

Hay por lo general, 4 elementos de la experticia. Lo típico es:

1.- Objeto de la pericia

2.- Elementos ofrecidos

3.- Operaciones realizadas y

4.- Conclusiones

Lo cual puede hacerse en laboratorio o en campo (con un equipo portátil) en sitio abierto o cerrado, donde hay que tener en cuenta la metodología usada y obtener la imagen forense del disco, priorizando el cuidado del hash entre la prueba y la imagen, procurando no dañar el hardware. Pero, si la evidencia se sospecha que ha sido alterada, habrían que tomarse en consideración los objetivos básicos de la experticia:

1.- el experto tiene que dejar constancia de la integridad de ese mensaje de datos.

2.- verificar si han sido emitidos, conforme al artículo 9 de la Ley de Mensaje de Datos y determinar que han sido recibidos por esa persona (en el caso de correos electrónicos)

Otro es el caso de cuando se pretende el control de la experticia, con una contra experticia, todo esto lo tienen que hacer los expertos en el dictamen pericial, en base al artículo 11 de la Ley de Mensaje de Datos, lo cual tiene que ver con la integridad, emisión, recepción, y eso se lo tiene que pedir el abogado o el Fiscal del Ministerio Público, al experto en forma escrita, se citan los artículos repito, todo expresamente señalado. Si las 2 experticias salen igual, no hay problema. Pero si hay diferencias, sería un motivo que, precisamente, haría surgir dudas en el Juez, el hecho de existir dos informes contradictorios. Por tanto, sería conveniente y necesario la práctica de un tercer informe, que permitiera determinar cuál de los dos era cierto y posteriormente, dictar una decisión.

Los expertos que practiquen la experticia informática forense deben SER IDENTIFICADOS EN EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS y después, acudir a la audiencia oral. Recuérdese que el informe realizado por el experto debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que presentará en la audiencia correspondiente para su natural ratificación y explicación, siendo que los informes de experticias no pueden ser apreciados, repito, sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público.

Veamos la Sentencia número 455 del 02 de Agosto de 2007, Expediente: C07-0186, sobre el sitio de Suceso-Importancia de las técnicas generales de la criminalística (1):

"...las inspecciones técnicas en el sitio del suceso, toda vez que las circunstancias y objetos descritos en las referidas actas de inspección, no fueron acreditados conforme a las técnicas generales de criminalística (fijación) que incluyen entre otras la aplicación de la fotografía forense y colección de evidencias, como parte del procedimiento para el descubrimiento del delito e individualización del victimario por medio de las evidencias físicas, para así lograr establecer la verdad de los hechos controvertidos..."

Igualmente, vemos la Sentencia 170 del 24 de Abril de 2007 de la Sala de Casación Penal, Expediente: RC06-0452 y la importancia de la presencia del experto en en juicio (2):

"... cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado.

La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma.

Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura.

De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso."

Como quedaría ese mensaje de datos, si no se controla en la investigación, porque no debemos esperar una vez que el Fiscal emite su acto conclusivo y por ejemplo acusa, en la práctica consigna su conclusión, conjuntamente con todo el expediente que sea recabado hasta ese momento y lo entrega al Juez, para que fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, sobre todo si hablamos de los mensajes de datos vistos como documentos privados, o es que '¿no puede ser vulnerable y atacado en plena investigación?, ¿será que se computan los cinco días establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para atacarlo, cuando el Fiscal consigna el expediente, las copias impresas de sus mensajes de datos en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control?. O es que el control de la prueba ¿no se puede hacer en fase preparatoria?. Esto lo veremos en una próxima entrega.


Por ejemplo, para determinar el origen de una penetración a un servidor a una red mediante entradas no autorizadas o que se altere la información o se implanten programas de computación maliciosos como son los conocidos Caballos de Troya, "la búsqueda de la ubicación geográfica" de los delincuentes informáticos y cuáles fueron los métodos usados por éstos para sus ataques como bien lo ha dicho mi buen amigo y abogado litigante Eric Pérez en su concisa obra literaria "Control y Contradicción de la Prueba Criminalística en el Proceso Penal". También, para verificar si un equipo que utilice tecnologías de información existen determinados archivos de interés para la demostración del hecho punible, detectar fallas de seguridad o ha podido ser manipulado o haya ocurrido algún tipo de sabotaje, para que puedan considerarse admitir en juicio como "prueba documental", sólo aquellos documentos electrónicos que resulten funcionalmente equivalentes a los documentos en soporte de papel, siempre que:

1. la información que contengan, pueda ser consultada posteriormente.

2. conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.

3. se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

(1)  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/455-2807-2007-C07-0186.HTML
(2) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/170-24407-2007-RC06-0452.HTML

Fotografía del Dr. Raymond Orta:

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4cVTq1X-i0f7mxTFBDC5YQRL9AG1wWVEdegeALrlO1f-U-clHKXx4hk-m9-1uZDCkgFdvjgzI4qzBCosn6YpW-gHDRDlRB5nT4a5J6ru5Q5VllCMg-A3O0H-kPl73FRVYDWBReQ/s1600/jor2a.JPG

(a) http://www.mp.gob.ve/web/guest/doctrina
(b) http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=8c5c4cdb-872d-4ba8-9283-8468252d856f&groupId=10136 

jueves, 17 de noviembre de 2016

ARTICULO DE OPINION: LOS MENSAJES DE DATOS EN EL PROCESO PENAL. QUINTA PARTE

Quedamos en la promoción de la Prueba de Informes y cómo sería esa promoción a efectos de investigar varios items que pudieran presentarse cuando tengamos un mensaje de datos involucrado en un hecho punible informàtico. Pero, va depender de qué tipo de mensajes de datos. Si es el correo electrónico, e-mail, comunicaciones o correspondencias privadas electrónicas, hoy día, se cuidan mucho los grandes proveedores mundiales de este servicio como son Gmail, Hotmail, Yahoo y muchos otros tienen una serie de políticas de uso, condiciones y términos legales donde establecen una variedad de requerimientos a cumplir y respetar por sus usuarios. Por ejemplo, Google, te señala cuando utilizamos el conocido servicio de correo Gmail que:

“Eres responsable de la actividad que se desarrolle en tu cuenta de Google o a través de ella.” (1). 

En su web establecen los Motivos Legales:

"Compartiremos tus datos personales con empresas, organizaciones o personas físicas ajenas a Google si consideramos de buena fe que existe una necesidad razonable de acceder a dichos datos o utilizarlos, conservarlos o revelarlos para: cumplir con cualquier legislación o normativa aplicables, o atender requerimientos legales o solicitudes gubernamentales,..”.

Señala más adelante:

“Al igual que otras empresas de tecnología y comunicaciones, Google recibe regularmente solicitudes de información sobre los usuarios procedentes de órganos judiciales y gubernamentales de todo el mundo”(2).

Es evidente la “protección constitucional” que gozan en la República Bolivariana de Venezuela, los correos electrónicos (y cualquier mensaje transportado por Protocolo TCP/IP o protocolos equivalentes) que generalmente contienen información, data y donde puede haber además, cualquier otro documento o archivo anexo (attachments) o adjunto transmitido, tales como fotografías, videos, etc. Todo está expresamente amparado por la garantía de confidencialidad contenida en los artículos 48 y 60 de la Carta Magna.

Ahora, para demostrar cualquier hecho punible o circunstancia relevante que pueda demostrar la culpabilidad o absolución de la persona que fue imputada o que fuese acusada y estemos en el medio de una audiencia preliminar para dilucidar en este escrito de promoción, si efectivamente, con referencia al mensaje de datos, se cumplen todos los requisitos de Ley. Y señalo así que a los efectos de demostrar, por ejemplo, que fue realizado la operación en la cual una persona le solicita a un proveedor una mercancía o productos que nunca llegaron a su destino, una orden de compra, se produce el mensaje de datos impreso, en teoría, conforme al artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y señalo de qué correo salió, cuàndo, a que correos llegó, y qué demuestra el contenido de ese correo, y acto seguido, si es de dudosa procedencia, nos metemos con la integridad del correo electrónico y la autenticidad. Para estos efectos, no sería correspondiente utilizar la Prueba de Informes, si no la experticia establecida en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal para colectarla y ¿cómo se promueve la experticia?, en concordancia con Decreto-Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas o con lo que dice únicamente nuestro Código Orgánico Procesal Penal, o ¿en combinación de ambas?. Veremos más adelante algunas observaciones. Y entonces se señala que se solicite el nombramiento de expertos informáticos, para que revisen la verificación de la emisión del Mensaje de Datos, la oportunidad de la emisión y las dos reglas para la determinación de la recepción (establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley).

• Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de Mensajes de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese al sistema de información designado.

• Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de información utilizado regularmente por el Destinatario.

Para incorporar el mensaje de datos a los autos, se empieza (si es imprescindible) con el peritaje informàtico con los particulares a tener en cuenta en el escrito y con la copia del correo (que haría las veces del original que siempre permaneció en la bandeja de e-mails enviados por el emisor) que los expertos lo pueden visualizar muy bien y ellos trabajan, con el escrito de ofrecimiento y promoción de pruebas y lo que esté allí no se puede salir, tal cual como aparece en la computadora o en el sistema que utilice tecnologías de información, se copia dentro del texto de la promoción de pruebas, todo el mensaje de datos y su metadata.

Comúnmente en el mundo del comercio electrónico y en casos de delitos patrimoniales informáticos como estafas y hurtos establecidos en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en especial con las transacciones electrónicas bancarias y la demostración de la existencia de las mismas, hay que probar que efectivamente ha ocurrido dicha operación, aunque esto es más adelante, cuando ya se ofreció y se admitió en la audiencia preliminar. Como se puede acompañar el e-mail impreso donde aparece esa operación bancaria a los efectos demostrar la existencia de la misma, el número de operación o traza electrónica que comúnmente aparece identificada en el contenido. Por eso esa Prueba de Informes dirigida al Banco para que confirmara que esa operación y traza electrónica se hizo de A al señor B, todo, en teoría, conforme al artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, donde constan los documentos, archivos o copia de los mismos, quien la hizo, monto de la operación y la fecha, día y hora de la misma, beneficiarios, entre otros detalles.

Otra Prueba de Informes que pudiera ser útil su utilización es para que se establezca a quien estaba asignada la dirección IP (Protocolo de Internet se utiliza para identificar los equipos en Internet) del emisor del mensaje de datos o pudiera ser la identificación de quien aparece como titular del contrato de suscripción para el plan de prestación de servicio del proveedor de Internet, porque este proveedor es quien por lo general suministra al cliente, diversos equipos para la conectarse en la red de redes, tales como un módem con los accesorios necesarios para efectuar su conexión al servicio y hace la instalación en una locación física o domicilio. Tanto la identificación como la dirección que se recabe, son imprescindibles para las investigaciones criminales. En Venezuela, a título de ejemplo, importantes compañías como CANTV colaboran con las autoridades policiales, pero sobre todo para temas civiles, ya tienen CONTRATOS de adhesión en su página web principal, tales como el de “ABA INTERNET SOBRE BANDA ANCHA”. Acá vemos la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE:

"Para todos los efectos relacionados con Contrato, las Partes eligen como domicilio especial, con exclusión de cualquier otro, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales las Partes acuerdan someterse". (a)

Observemos que, en relación a los mensajes de datos, para retomar nuestra inicial apreciación, será, en principio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, “su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.”

Dice este Decreto taxativamente que el mensaje de datos es un "MEDIO DE PRUEBA". Es un medio nominado de prueba, y lo que comúnmente se hace en el proceso judicial venezolano, es que se consigna la impresión del mensaje de datos y su versión digital, acompañado en un CD o en una memoria señalada para tales fines, o se indica una dirección en Internet que sea público o accesible o un sitio privado donde exista una clave de acceso, pues se le proporciona, donde conste el contenido y otro aspecto, es que pueden contener son los anexos o archivos adjuntos, como les dije anteriormente, los cuales tienen que estar debidamente identificados, para probar que la información que contengan y que pueda ser consultada posteriormente, que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida y que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del mensaje de datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido o si ya se encuentra reflejado en la investigación criminal que ha hecho el Fiscal del Ministerio Público, porque, reitero, se hicieron las respectivas propuestas o solicitudes de diligencias de investigación conforme al artículo 287 de nuestra principal Ley Adjetiva, que efectivamente, insisto, ya se materializaron. Indico entonces, si estamos de acuerdo, dónde se encuentra en el expediente fiscal, el folio y hago la debida identificación, y por supuesto, el objeto de lo que se quiere probar en juicio hay que señalarlo con absoluta y certera determinación, cuando el Fiscal del Ministerio Público se dirige a la División Contra los Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y pide que se libre el oficio, la respectiva identificación de lo que va hacer, de la información que está solicitando. Igual ocurre con las otras partes procesales, por ejemplo, el imputado puede requerir que se haga una investigación puntual y debe entonces indicar con lujo de detalles que es lo que pretende que se realice.

(a) http://www.cantv.com.ve/Portales/Cantv/data/Contrato%20ABA%20(usuario%20final)%20-%20verfinal%20julio%202004.pdf
(1) https://www.google.com/intl/es/policies/terms/ Última modificación: 14 de abril de 2014
(2) https://www.google.com/policies/privacy/?hl=es