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jueves, 15 de febrero de 2018

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal. En la confusión de los hechos, no pierdas tu presencia de ánimo.

El clásico error que puedes cometer en una contienda judicial, es que seas un hombre extremadamente cauteloso y sumamente metódico. Puedes parecer sereno, pero, en tiempos de sosegado litigio, si éste lo fuere, tu autocontrol suele ocultar cierta debilidad. La razón de que se den detenidamente las cosas, es que les aterra cometer un error, y lo que éste podrá significar para ellos en su caso. Esto no sale a la luz hasta que se le pone a prueba en las típicas audiencias, por ejemplo, las de flagrancia, y que de repente que no pueden tomar una rápida decisión mental. El problema es que ven algunos interlocutores en todas partes, derrotas en el menor revés. Aguardan el veredicto, no por paciencia, sino por temor. A menudo estos momentos de vacilación, representa su ruina.

Recuerda que en la audiencia de flagrancia será prioridad la interpretación restrictiva, en todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, y cuando esta ocurra, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con dos excepciones:

PRIMERO: la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y

SEGUNDO: la inmunidad de los Consejos Legislativos de los Estados.

En la flagrancia y el procedimiento para la presentación del aprehendido, el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control competente por el territorio, a quien expondrá oralmente el cómo se produjo la aprehensión, debiendo razonar la presunción iuris tantum de la ejecución de un delito tentado o consumado o el delito frustrado (1), y solicitar que se deban practicar todos los actos mínimos y necesarios de investigación posibles hasta ese momento que se inicia todo.

Habrá que determinarse en la audiencia si hubo o no el delito flagrante, y éste es según el COPP, el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. Debe explicarse detalladamente tal situación.

Por lo general, si existieren testimoniales, éstos serían prudentes ser llevados a esa audiencia de flagrancia, ya que en sus deposiciones se referirán a dar fe que vieron que fue lo que sucedió, de qué manera observaron el hecho, de la forma en que oyeron o mejor dicho, cómo tomaron conocimiento de los hechos ocurridos y de qué forma le constan que el aprehendido es el responsable en la comisión del delito, o si son los funcionarios policiales o de seguridad actuantes, deben manifestar que asumieron el correcto cumplimiento del deber en el momento de la aprehensión de un ciudadano, según el acta de aprehensión bien explicada, porque si no explican los Fiscales del Ministerio Público cuál es la conclusión que obtienen al analizar dichas declaraciones, tanto de los testigos o de los funcionarios y del cómo llegan al convencimiento de que un ciudadano estuvo implicado en un hecho punible, a partir de estas declaraciones, al no dar explicaciones, ni obtener bajo algún razonamiento lógico, el fundamento que la ley le ordena, los Fiscales desatienden su obligación de señalar con precisión, la real pertinencia de esa evidencia.

Es importante hacer el respectivo análisis y de ser posible por la defensa del imputado, hacer oposición a las pruebas promovidas por la representación fiscal.

También, se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por:

a) la autoridad policial

b) por la propia víctima 

c) por el clamor público, es decir, por el grito vehemente de una multitud (2), o

d) que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho

Todo en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que la persona es el autor.

Según sea el caso, el Fiscal del Ministerio Público que se encuentre de guardia, y dependiendo de lo que consiga, solicitará: la aplicación del procedimiento ordinario o el abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o en su defecto, de no proceder alguna de las anteriores, solicitará obligatoriamente la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El artículo 373 del COPP establece que (en teoría) el Juez decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. Casi siempre deciden apenas finaliza la audiencia de flagrancia.

Como te indiqué, debes tener una feroz determinación para ser más resuelto que cualquiera a tu alrededor cuando entras en una audiencia de flagrancia. Debes concentrar dentro tu posición en el proceso penal, o eres el que atacas o eres de la defensa. Tienes que diseñar estrategias o estudiar a tu adversario más concienzudamente que el mismo. Si efectivamente lo conoces ya, y te lo has encontrado en otros procesos penales, sabes que va decir y cómo lo va decir, en la audiencia preliminar en relación a:
  • Pedir la imposición de una medida cautelar o lo contrario, la revocación de una medida cautelar, si variaron las circunstancias y se encuentran acreditadas en los autos.
  • Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
  • Proponer acuerdos reparatorios.
  • Solicitar la suspensión condicional del proceso.
  • Proponer las pruebas que "podrían" ser objeto de estipulación entre las partes.

Quizás puedas inducir cuándo tu contraparte esté a punto de desmoronarse. Pero, una vez iniciada la acción, el titubeo y cautela deben desaparecer. Recuerda que sobre las cuestiones siguientes, según corresponda, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, decidirá:

1. En caso de existir un defecto de forma en la Acusación del Fiscal o del querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o la Acusación de la víctima.

3. Dictar el Sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley y procede cuando:
  • El hecho objeto del proceso no se realizó.
  • El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
  • El hecho imputado no es típico.
  • Concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
  • La acción penal se ha extinguido por las siguientes razones: la muerte del imputado, la amnistía; el desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada; el pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena; la aplicación de un criterio de oportunidad, el cumplimiento de los acuerdos reparatorios; el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso; la prescripción (salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 del COPP; resulta acreditada la cosa juzgada; a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; así lo establezca expresamente el COPP.

4. Resolver las Excepciones opuestas.

5. Decidir acerca de Medidas Cautelares.

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos por medio del cual el acusado admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva, donde el Juez "podrá" rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.

7. Aprobar los Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

8. Acordar la suspensión condicional del proceso.

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Este último punto, siempre que hayan sido obtenidas las evidencias físicas y digitales por un medio lícito e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del COPP.  Considero apropiado, para mejorar el abanico de posibilidades sobre el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, la prudente indicación, no sólo de la legalidad, sino de lo que sería su OBJETO, CONDUCENCIA, pertinencia y necesidad.

Sobre el objeto de la prueba, para la Sentencia N° 606 del 12 de agosto de 2005, TSJ-SCC: nos dice que hay que indicarlo con la expresa ratificación de que el cumplimiento de esa forma procesal en las instancias, pues ello constituye presupuesto indispensable para evidenciar el interés del formalizante en obtener el examen de la prueba.

El objeto de la prueba para la Sentencia N° RC.000217 del 7 de mayo de 2013, Exp. 12-582, TSJ-SCC: es para garantizar el derecho a la defensa de los justiciables,. Toda prueba presentada por las partes debe ser admisible, siempre que su objeto sea legal y pertinente, "siendo la regla la admisión y su negativa o inadmisión, la excepción."

Sobre la conducencia de la prueba. Efectivamente, para saber si una determinada prueba tiene influencia directa en la causa, será conducente "si sirve de vehículo para trasladar los hechos a los autos, es decir, para demostrar la pretensión". Exp. 13-299, Sent. N° RC.000702 del 27.11.13 del TSJ-SCC.

El derecho a la defensa y al debido proceso -derechos de rango constitucional previstos en los artículos 26 y 49-, se concentran especialmente en el derecho probatorio, siendo este último el que permite a las partes demostrar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con la finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad (mediante el establecimiento de los hechos a través de las pruebas) y lograr así el fin último del proceso cual es, la realización de la justicia.

ENFOQUE MENTAL-EMOCIONAL 

La presencia de ánimo es una especie de contrapeso a la fragilidad mental. Nuestra tendencia a ceder a nuestras emociones y perder perspectiva al calor de la contienda judicial. Debemos ser fuertes.

Nuestra mayor debilidad es desanimarnos, dudar de nosotros mismos, volvernos innecesariamente temerosos. Nuestro miedo a enfrentarnos en el conflicto oral de palabra y a cometer errores es natural. Lo que necesitamos es duplicar nuestra resolución e intensificar nuestra seguridad en nosotros mismos. Esto nos servirá de contrapeso. Muchas veces el miedo escénico, o el desconocimiento del caso, o el desconocimiento de la ley sustantiva y/o adjetiva, van a jugar jugar un papel integral en el desenlace que tome el Juez para decidir a favor o en contra en una causa.

En momentos de confusión e inquietud, como dice la obra literaria (3) que me inspiró a escribir estas notas, debes esforzarte a ser más determinado. Reúne la energía agresiva que necesitas para vencer la cautela y la inercia. Recuerda que todos los errores que cometas, podrás rectificarlos después con una actividad aún más enérgica. El proceso penal da pocas oportunidades.

Reserva tu prudencia para las horas de preparación de tu caso, en tu petitorio de tu audiencia de flagrancia, o en la audiencia preliminar, o de ser el caso, en la audiencia de conclusiones del juicio oral y público, o de darse un recurso de apelación y tu defensa oral en la Corte de Apelaciones, resérvate tus prudencia y enfoca tu mente fuera de dudas e ignora cualquier revés en el repliegue. Busca satisfacción en la condición de ataque. El impulso te llevará hasta el final con buen tino.

____________

(1) Ver el artículo 80 del Código Penal: Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

(2) Definición del Diccionario de la Real Academia Española. Edición del Tricentenario | Actualización 2017. 2. m.U. t. en sent. fig.

(3) "Las 33 Estrategias de la Guerra", de Robert Greene y Joost Elffers.

sábado, 23 de julio de 2016

Algunos Consejos para mejorar nuestra Administración de Justicia en la Gran Caracas. Tercera Parte

El Expediente Virtual Penal

No estoy en férrea contraposición a la existencia del tradicional expediente judicial, fiscal o policial que actualmente se lleva en nuestra Administración de Justicia Penal. Lo que sí quiero es llamar a la conciencia y en nuestra comunidad jurídica, sembrar una semilla de inquietudes y propuestas de cómo podemos avanzar de una forma veloz para el ansiado progreso y requerir la máxima dedicación que puedan realizar las autoridades que dirigen la Justicia en este país con proyectos serios de interés nacional que se dediquen a este asunto. La verdad es que hoy día casi todo se hace con un buen sistema informático, con los niveles de seguridad y encriptación, que hoy día son casi impenetrables diría, pues el expediente de papel algún día quedará en el pasado o pudiera decir que sería eliminado, todo luego sería visto en una base de datos.

Veamos una particularidad de lo que sucede en los casos penales. El tema interminable de la boleta de notificación y su recibido a los organismos públicos o partes procesales y el encomiable trabajo de los alguaciles por llevar este tipo de comunicaciones a estos entes. Esto algún día será cosa que de risa, o quizás que nos produzca cierta indignación. Porque cómo puede ser posible que esto siga sucediendo y que vivamos con tantos avances que en el mundo de las comunicaciones, sabemos existen y estemos tan atrasados en la República Bolivariana de Venezuela. Que se tenga que llevar un papel firmado sellado y dirigido a una persona con motivo de determinada actuación por medio de un alguacil que lo entrega y luego firma un libro respectivo en el Tribunal para dejar constancia de su trabajo realizado, esto lo califico como absolutamente arcaico. No me interesan los demás países que aún lo hace así. Yo quiero lo mejor y más moderno para mi país. Tenemos que avanzar y hay que dar un giro o cambio definitivo y enorme para que estas cosas no sigan sucediendo y todo se haga en forma virtual o electrónica con los respectivos acuses de recibo por esta misma vía, que pueden ser inclusive hasta en forma de vídeo, donde el funcionario que recibe la comunicación electrónica se identifica y dice que efectivamente la recibe y que, la traza electrónica sería casi imposible de desvirtuar o impugnar un acto procesal porque haya alguna falla en el sistema o decir que jamás fue notificado o citado una institución en el desarrollo de un proceso judicial penal, sería una torpeza. A menos que haya una experticia informática que así lo demuestre. Eso es harina de otro costal y que no viene al caso, porque es muy difícil que eso falle. Hoy todos sabemos fácilmente se anula un juicio o se repone una causa por estas cosas que no se cumplieron como debe ser inquebrantable. Hay abundantes sentencias que así lo han dejado sentado.

Lo idóneo sería que existiera un expediente virtual penal. No hablo de actuales comparativas con citas en línea en Ministerios para sacar papeles, legalizaciones o apostillas, que por cierto, eso no debería ser tan tedioso y lento y que claro está, todo se entregue electrónico e inmediatamente. Actualmente y lo pongo como buen ejemplo de las cosas buenas que se hacen en este país, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, la llamada o conocida SUNAVI, tiene una plataforma interesante de comentarles, donde hay una especie de expediente digital, o mejor dicho una opción a través de su sitio web donde las personas involucradas ven y tienen acceso autorizado a los expedientes administrativos que llevan en esta institución y pueden realizar perfectamente desde Internet con su clave, código de verificación y nombre asignado previamente, que por supuesto los usuarios deben estar registrados, donde se revisan los principales documentos y los autos o resoluciones que hayan sacado o escaneado estos funcionarios. Desde los Poderes Notariados que se encuentran y que pueden ser leídos en un futuro hasta los actos administrativos definitivos que se dicten en esta importante institución venezolana. Véase lo que es el Sistema de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (1) o también, véase otro tópico en el Sistema SAVIL (2) o el Sistema Web de Información de Propiedad Intelectual de Venezuela (Webpi), con el cual se podrá realizar de manera fácil y rápida muchas gestiones desde la comodidad de su oficina o de su casa, teniendo solo una conexión a Internet, sin la necesidad de trasladarse a la institución (3).

Continuando con las cosas por escrito en los procesos penales que se pudieran hacerse vía Internet, y me quiero referir que todas las facultades y cargas de las partes de realizar por escrito y en forma tecnológica segura, se pueden enviar a través de medios electrónicos a la sede del Ministerio Público en la Fiscalía que lleve nuestro expediente y por supuesto al Tribunal en Funciones de Control al expediente judicial que tiene asignada nuestra causa. Tal y como hoy día revisamos los que tenemos causas en el Tribunal Supremo (4), perfectamente podemos hacerlo en todas y cada una de las actuaciones que se materialicen en los expedientes.

Si bien por ejemplo la proposición de diligencias contenida en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al imputado o a las personas a quienes se le haya dado intervención el proceso o su representante o apoderado, puedan solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, o mejor dicho actos y luego, pues el fiscal del ministerio público, las llevará a cabo. Si no las lleva a cabo, pues debe informar y notificar por esta misma vía electrónica su negativa a la parte solicitante. Todo esto se puede realizar desde la comodidad una oficina a los efectos de producción de prueba por cualquiera de las partes y por el Principio de Control y Contradicción de prueba que es el llamado derecho de acceso a las mismas y su intervención o impugnación que pueda realizar la parte que se sienta vulnerada por la adquisición de la misma, se considera que haya alguna violación de tipo constitucional o legal en su obtención, también lo pudiera realizar por esta vía electrónica. Éste sería parte del camino al éxito de la investigación, sus resultas y que las actuaciones sean hechas lo más rápidas y posibles en los procesos penales.

En las facultades y las cargas de las partes que se pueden hacer vía electrónica en el expediente virtual penal, cuando ya se consignó un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, está también la realización por escrito de los actos y cargas procesales contenidos en el artículo 311 de nuestro Código Adjetivo. Es decir, todas y cada una de las diligencias, los escritos o recursos ordinarios o extraordinarios que los abogados privados y defensores públicos introducimos ante los Tribunales, pudieran ser perfectamente realizados muy pronto en forma virtual o electrónica o llamados por algunos otros eruditos en este mundo de la tecnología como las actuaciones en el expediente penal digital.

Audiencias Virtuales, Electrónicas o Digitales:

Continuando con este emocionante tema del Derecho Informático, uno de los aspectos que pudiera darle el toque definitivo de modernidad a la Administración de Justicia Penal, Civil, Laboral y otras materias es la implementación cierta y definitiva de las tecnologías de información en la realización de las audiencias mediante las videoconferencias. Ya les había comentado anteriormente en las dos entregas anteriores un poco esta situación, pero quisiera hacer una voz de los que no la tienen en redes sociales a través de este medio, algo leído en el foro jurídico venezolano, para requerir a las autoridades que verdaderamente se involucren en este y otros aspectos relacionados con nuestros Tribunales y su funcionamiento.

Si bien por el Principio de Inmediación del Juicio Oral y Público debe realizarse con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes y el señalamiento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de que el acusado no puede alejarse la audiencia sin permiso del Tribunal y su custodio o vigilancia inclusive sobre la presencia necesaria los efectos practicar algún reconocimiento o si éste se rehúsa hacer acto de presencia, será compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública. Que casi siempre es la Policía Nacional Bolivariana o las autoridades policiales municipales, tenemos que la inmediación del Juez se da, porque ha presenciado en forma ininterrumpida todos los actos y no habría ningún problema en realizar o se pudiera hacer con las partes procesales en todos y cada uno de los actos que se celebren, sólo que en forma virtual. Sería fantástico.

Las audiencias virtuales han sido un sueño de toda la vida y desde hace ya varios años atrás en otros países sería la guinda que faltaría ponerle a los grandes trabajos de tecnología en el Poder Judicial y otros Poderes y a nivel global se han hecho muchos sitios, sobre todo europeos. Obsérvese que si en nuestro país, la plataforma se adapta, se moderniza, se pone en consonancia conjuntamente con los abogados y demás funcionarios que forman parte del Sistema de Justicia pudiéramos en corto tiempo realizarlas. Simplemente en estos tiempos, la obligatoriedad es que debe ser presencial, si esto cambia me refiero a estas llamadas audiencias virtuales, pues desde nuestras oficinas y los despachos adaptados informáticamente a tal fin, me refiero los despachos de los Jueces en compañía del Secretario, que es cuando se constituye el Tribunal, para darle fe pública al acto y en forma on line. Es decir, en línea, para que cualquiera pudiera observar el desarrollo de la misma por Internet, y seamos testigos virtuales de lo que esté pasando en los procesos penales y otros que se desarrollen en Caracas y porque no, en la República Bolivariana de Venezuela, como si fuera un programa de televisión en vivo, pero con observación directa del público, el cual no puede intervenir, pero si mirar lo que está pasando. Sobre todo para los juicios de casos famosos o sonados en los medios de comunicación social. La idea es que se implante en la gran Caracas o en la Región Capitalina un proyecto piloto por lo menos, que sea envidia de Suramérica y el resto del mundo. No estamos hablando por ejemplo, del simple sistema de grabación contenido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

"Registros
Artículo 317. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto."

Esto es un tema interno para su posterior revisión a la hora de un recurso de apelación que iría a una Corte de Apelaciones o si la parte perjudicada con la decisión de ese juicio oral y público no es favorecida con la apelación pues ejerce un recurso de casación que se pudiera plantearse en el Tribunal Supremo de Justicia, grabación que es tomada como consulta interna de ese registro para saber qué pasó o cual vicio declarar CON o SIN LUGAR. A lo que me refiero es que todo tipo de audiencias presenciales hoy día por las partes procesales se hagan en presencia de todos los involucrados. Si por ejemplo estamos hablando de los Fiscales del Ministerio Público, pues que se haga esta audiencia iuscibernética en la sede de la oficina de cada Fiscal. Sólo tendrían que adaptarse los sistemas de tecnología de información que usan actualmente en las plataformas de esta institución. Los abogados privados o defensores públicos igualmente con las aplicaciones y los denunciados, procesados, imputados, querellados, acusados, penados o condenados, si están privados de libertad, en cada recinto carcelario o retén, pues que se adapte una oficina o espacio para tales fines, a los efectos de no trasladar físicamente a los detenidos hasta la sede del Tribunal y cumplir así con el mandato del legislador para dejar constancia de todo lo ocurrido y su posible intervención. Éste sistema debe hacerse con voz, vídeo, data y/o archivos anexos o adjuntos que se puedan enviar en forma electrónica y con firma electrónica, a los efectos de ser tomados en cuenta o en consideración como parte de la motiva del Juez que vaya decidir determinado acto. Porque la teoría dice que cada parte procesal, ya sea persona natural o jurídica debe estar debidamente identificada y tener su firma electrónica, el certificado emitido o que sea todo aprobado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE). Para mayor comprensión véanse la providencia administrativa de esta Superintendencia número 002-11 del 189 de marzo de 2011 y el impulso de la cédula de identidad electrónica (que por lo general debería tener el tamaño de una tarjeta plástica de crédito y dispone de un chip que permitirá a las personas naturales firmar digitalmente documentos electrónicos con la validez legal que una firma manuscrita) y la Providencia administrativa número 16 de fecha 5 de febrero de 2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 38.638 de fecha 2 de marzo del año 2007 que tiene las normas técnicas bajo las cuales se coordinarán e implementarán las normas del modelo jerárquico de la infraestructura nacional de certificación electrónica. Asimismo, tenemos la norma de la Superintendencia número 53-12/06, sobre políticas de seguridad y procedimientos de la autoridad de certificación raíz del Estado venezolano, así como la norma de la misma Superintendencia número 54-12/06 contentiva de la declaración de prácticas de certificación y políticas de certificados de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado venezolano y finalmente, la Providencia administrativa número 004-10 de fecha 12 de marzo de 2010 publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana Venezuela bajo el número 39.432 del 26 de mayo del año 2010 que son los trámites y procedimientos administrativos efectuados mediante el empleo de tecnología de información y comunicación con el uso de certificados electrónicos a los efectos de que sus portadores puedan darle uso para determinados servicios electrónicos.

Por ejemplo, en las audiencias de flagrancia, si la persona se encuentra detenida y está en un comando policial o de la Guardia Nacional Bolivariana, en estos sitios deberían necesariamente implantarse este tipo de tecnologías de información. Lógicamente habría que reformar el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes adaptadas a la muy positiva y admirada Ley de Infogobierno. Pero lo esencial de todo esto es que no se pierda tiempo en los traslados para el tema de las audiencias que a veces no se dan por problemas precisamente en la falta de los traslados.

Imaginemos un momento en que las audiencias preliminares o fase intermedia, se haga este tipo de actuaciones electrónicas. Que sean realizadas y que todos los presentes en forma virtual pues dejen su intervención en forma profesional y eficiente para darle la celeridad debida a los procesos judiciales penales. Todo se resolvería a la brevedad como dice el artículo 26 Constitucional y sería distinto y bien pensado a la verdadera sociedad de la información.

Para concluir esta entrega, les dejo algunas sentencias que recomiendo leer, sobre estos primeros pasos, dictadas por el respetado jurista Dr. Héctor Peñaranda a cargo de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado se han hecho algunos notables esfuerzos desde hace algún tiempo sobre el tema de las audiencias virtuales. Véase la sentencia de fecha 27 de abril del 2.006 (5). Y para muestra otro botón de lo que ocurrió en un acto de conciliación que es un acto iuscibernético procesal (6), por sentencia del 10 de agosto de 2009, y el oficio dirigido a la Junta Directiva del Máximo Tribunal y al Vicepresidente de la Sala de Casación Social, Magistrado Juan Rafael Perdomo, a fin de solicitar la autorización para la celebración de la Videoconferencia y algunos tips sobre el valor del acta electrónica como documento electrónico protegido por el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en una sentencia del 26 de mayo del 2.009 sobre un Juicio de Restitución Internacional de Niña (7) por falta de firma digital de los Tribunales.

(1)  http://sircav.minhvi.gob.ve/index.php?r=usuario/usuario/login

(2) http://savil.banavih.gob.ve/

(3) http://webpi.sapi.gob.ve/ o también http://webpi.sapi.gob.ve/index0.php

(4) http://www.tsj.gob.ve/casos-en-linea

(5) http://caracas.tsj.gob.ve/decisiones/2006/abril/521-27-6460-480.html

(6) http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2009/agosto/521-10-14736-664.html

(7) http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2009/mayo/521-26-11516-392.html