viernes, 28 de febrero de 2014

Decreto N° 798, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.126. Decreto Presidencial N° 798, mediante el cual se oficializa la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Para mayor información:

http://www.tsj.gov.ve/gaceta_ext/febrero/1922014/E-1922014-3922.pdf#page=1

Poder Judicial fortalece la seguridad nacional y el sistema penal con los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos

El Tribunal Supremo de Justicia, presidido por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó la Resolución N° 2014-0001 mediante la cual se establecen y organizan los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, en el marco de las políticas que el Estado venezolano ha desplegado en aras de combatir y sancionar, dentro del marco jurídico aplicable, a quienes cometan delitos en las zonas fronterizas del país.

Establece la Resolución de la Sala Plena, que los Circuitos Judiciales Penales ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia se constituirán como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos "por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas, así como de optimizar el control punitivo en las mismas".

En la actualidad se presentan en diversos espacios fronterizos de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en lo económico y social, por parte de la delincuencia venezolana y extranjera, que ha generado una actuación conjunta e integral del Poder Público y el Poder Popular para proteger el sistema económico y fortalecer la seguridad ciudadana en todo el territorio.

Al respecto, mediante la referida Resolución aprobada por las magistradas y magistrados que integran el Alto Tribunal, se consolida una política judicial para aunar los esfuerzos necesarios en el control eficaz de la criminalidad en todo el territorio de la República y particularmente en los espacios de especial interés judicial fronterizo.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11750

Caracas, 13 de febrero de 2014
203° y 154°

RESOLUCIÓN N° 2014-0001

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo que se hace indispensable,  la tutela integral de la independencia nacional, la soberanía, la integridad territorial, la inmunidad, la autodeterminación, la vida, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, la libertad, la justicia, la paz social y demás bienes jurídicos de la República, así como la protección cada vez más eficaz del Pueblo frente a las acciones delictivas, y la garantía de los derechos colectivos e individuales de todas las personas, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad del Pueblo, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y la promoción de la prosperidad y bienestar del Pueblo.

CONSIDERANDO

Que los espacios geográficos de la República, fronterizos o con eminente relevancia fronteriza, constituyen zonas de especial importancia para la protección de los valores constitucionales de la República.
 
CONSIDERANDO

Que las acciones de la delincuencia, en todas sus modalidades, en esos espacios de relevancia fronteriza, tienen o son pasibles de tener particular repercusión o connotación nacional, por su posible incidencia, directa o indirecta, en el resto del espacio geográfico de la República y en todo el Pueblo venezolano.

CONSIDERANDO

Que el Poder Judicial, como parte del Sistema de Justicia y del resto del Poder Público y del Estado venezolano, debe aportar, como lo ha venido haciendo, todos los esfuerzos necesarios para el control eficaz de la criminalidad en todo el territorio de la República, tomando en consideración las particularidades del mismo, entre otras, los espacios de especial interés judicial fronterizo, para garantizar la sanción correspondiente a quienes tengan responsabilidad por la comisión de algún delito, así como la protección del sistema económico y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y nacional en general, dentro del marco constitucional y jurídico aplicable.

CONSIDERANDO

Que en la actualidad se están presentando en diversos espacios fronterizos de la República, acciones criminales de especial repercusión nacional en lo económico y social en general, inclusive por parte de grupos de delincuencia organizada nacional y transnacional, que amerita la acción permanente, innovadora y eficaz del Poder Judicial, así como la actuación conjunta e integral, de todo el Poder Público y del Poder Popular, tal y como lo han venido desplegando, para fortalecer la seguridad nacional y contrarrestar con gran contundencia tales flagelos, al igual que el resto de delitos que se presentan en esas zonas de particular interés para la Patria, con independencia de las características de esas acciones u omisiones punibles, y las personas naturales y jurídicas relacionadas con las mismas.

RESUELVE

Alcance de la Resolución

Artículo 1. El objeto de esta Resolución se restringe únicamente a la organización de los Circuitos Judiciales Penales, y, por ende, no implica valoración alguna sobre el contenido y alcance del espacio geográfico de la República.

Circuitos Judiciales Penales Fronterizos

Artículo 2. Los Circuitos Judiciales Penales ubicados en los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Vargas y Zulia, por su inherencia en espacios geográficos de relevancia judicial fronteriza y por la necesidad de especializar, concientizar y reforzar estratégicamente la actuación de la jurisdicción penal en esas zonas, así como de optimizar el control punitivo en las mismas, se constituirán como Circuitos Judiciales Penales Fronterizos.

Designación de Jueces Penales Itinerantes en Circuito Judiciales Penales Fronterizos.

Artículo 3. La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designará Jueces Penales Itinerantes en los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, cuando así lo estimare necesario, en virtud de la cantidad y complejidad de las causas que tengan asignadas.

Rotación de los jueces que conforman los Circuito Judiciales Penales Fronterizos

Artículo 4. Los jueces y juezas que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, serán rotados conforme lo determine el Tribunal Supremo de justicia.

Apoyo administrativo especial por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Artículo 5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura desplegará las acciones necesarias con el objeto de reforzar el apoyo administrativo que demande optimizar plenamente el funcionamiento de los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, atendiendo a la planificación respectiva y a las instrucciones que emanen de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Apoyo académico especial por parte de la Escuela Nacional de la Magistratura

Artículo 6. La Escuela Nacional de la Magistratura desplegará actividades de concientización, formación, capacitación y perfeccionamiento de juezas, jueces y demás miembros que integran los Circuitos Judiciales Penales Fronterizos, relacionadas con aspectos económicos, sociológicos, criminológicos, políticos, culturales, éticos, jurídicos, transdisciplinarios e integrales, vinculados a las fronteras del espacio geográfico de la República.

DISPOSICIONES FINALES

Remisión de copia certificada de la presente Resolución

PRIMERO. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión inmediata de copia certificada de esta Resolución a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Defensa Pública, a la Secretaría General del Estado Mayor Fronterizo Cívico-Militar, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectoría General de Tribunales, a la Escuela Nacional de la Magistratura, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y a todos los Jueces Presidentes y Juezas Presidentas de todos los Circuitos Judiciales Penales de la República, a los Jueces Rectores y Juezas Rectoras de todas las Circunscripciones Judiciales del País.

Publicación de la presente Resolución en el portal informático

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la inmediata remisión de una copia certificada de esta Resolución a la Oficina de Información y Comunicación de este Alto Tribunal, para que la misma sea debida y oportunamente reseñada y dada a conocer, a través del portal informático de este Máximo Tribunal de la República, así como a los medios de comunicación social del país.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y Gaceta Judicial

TERCERO. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia, la cual se determina a partir de la presente fecha.
Remisión

CUARTO. Todo lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Cúmplase, comuníquese y publíquese la presente Resolución.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta,

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Primer Vicepresidente,      

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Segunda Vicepresidenta,    

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Los  Directores,

EMIRO GARCÍA ROSAS                YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA


LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

Los Magistrados,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ    EVELYN MARRERO ORTIZ

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ         ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

HÉCTOR CORONADO FLORES        CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO         JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ     MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN        

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN   ARCADIO DELGADO ROSALES                                                

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER        JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO                                                

 OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI      MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA              YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ                    

EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ   AURIDES MERCEDES MORA

YRAIMA DE JESÚS ZAPATA LARA          OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI


SONIA COROMOTO ARÍAS PALACIOS      CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

URSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ     MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

La Secretaria,

OLGA M. DOS SANTOS P.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0001797.html

martes, 25 de febrero de 2014

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 009, Expediente Nº R13-351 de fecha 28/01/2014, Materia: Derecho Penal. Tema: Delitos. Asunto. Gravedad de los delitos:

"...para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión."

domingo, 23 de febrero de 2014

TERCER DIPLOMADO DEL EJERCICIO DEL PROFESIONAL DEL DERECHO EN EL ÁREA PENAL

CONSISTE EN UN INTENSIVO DIPLOMADO QUE TE PROPORCIONARA LOS PRINCIPIOS Y HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA EL CONOCIMIENTO PRACTICO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, ELLO BAJO EL ELLO BAJO EL ANÁLISIS TEÓRICO Y PRÁCTICO DESARROLLADO EN 7 MÓDULOS, DISEÑADOS BAJO UNA DINÁMICA VIVENCIAL Y PROGRESIVA DE CADA UNA DE LAS FASES DEL PROCESO PENAL, HACIENDO ÉNFASIS EN LAS VARIABLES DETERMINANTES PARA ALCANZAR LOS MÁS ALTOS OBJETIVOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, EN VIRTUD SE ANALIZARAN ASPECTOS LEGALES, DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES PROPIOS DE ESTA ÁREA DEL DERECHO PERO IGUALMENTE SE REALIZARAN ACTIVIDADES Y DINÁMICAS RELACIONADAS CON EL CONTROL EMOCIONAL, LIDERAZGO, AUTOESTIMA, MOTIVACIÓN Y DESARROLLO DE HABILIDADES COMO ORADOR.

CUPOS LIMITADOS POR LAS DINÁMICAS ADOPTADAS Y ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS PARA IMPARTIR EL CONOCIMIENTO Y TRANSMITIR LAS EXPERIENCIAS.

PARA MAYOR INFORMACIÓN POR LOS TELÉFONOS 0424-3206075, 0412-3488515, 0246-2282633, 0416-5121158 Y MENSAJERÍA DE TEXTO: 04145879653 O TAMBIÉN POR EMAIL gmvm31@hotmail.com, avdcpp2010@hotmail.com o puedes solicitar información personalmente en horario de oficina (9:00 am a 1:00 p.m) en la siguiente dirección: TORRE MAESTRO, PISO 1 OFICINA 1-5 VALLE DE LA PASCUA.-GUARICO.