sábado, 22 de febrero de 2025

El Cooperador Inmediato en el Derecho Penal Venezolano


El cooperador inmediato, dentro de las formas de participación delictiva, es aquella persona que, sin realizar los actos típicos que configuran el delito en sí mismo, aporta una ayuda esencial, eficaz e inmediata para la ejecución del mismo. Su participación es tan relevante que, sin ella, el delito no podría consumarse o se vería seriamente obstaculizado. 


Tesis sobre el Cooperador Inmediato


La doctrina y la jurisprudencia han desarrollado diversas tesis para delimitar la figura del cooperador inmediato, entre las que destacan:


1.  Teoría de la esencialidad de la cooperación: Esta teoría sostiene que el cooperador inmediato es aquel cuyo aporte es indispensable para la realización del delito. Su participación no se limita a actos secundarios o accesorios, sino que es fundamental para la consecución del objetivo delictivo.


2.  Teoría de la eficacia de la cooperación: Esta teoría se centra en la eficacia del aporte del cooperador inmediato. Su participación debe tener una influencia real y determinante en la ejecución del delito, facilitando o agilizando su comisión.


3.  Teoría de la inmediatez de la cooperación: Esta teoría exige que la cooperación del partícipe sea inmediata a la ejecución del delito. Su participación debe estar estrechamente vinculada al acto delictivo, ya sea en tiempo o en espacio.


4.  Teoría del dominio del hecho: Esta teoría, más moderna, sostiene que el cooperador inmediato es aquel que, si bien no realiza los actos típicos del delito, tiene un cierto dominio sobre el hecho, ya sea porque controla una parte esencial de la ejecución o porque tiene la capacidad de impedir la consumación del delito.


Diferencias con otras Figuras


Es importante distinguir al cooperador inmediato de otras figuras afines, como el cómplice y el autor mediato:


Cómplice: El cómplice realiza actos de cooperación que no son esenciales ni determinantes para la comisión del delito. Su participación es secundaria y no impide que el delito se consume sin su ayuda.

Autor mediato: El autor mediato se vale de otra persona (generalmente un inimputable) para cometer el delito. El autor mediato tiene el dominio del hecho, mientras que el cooperador inmediato no lo tiene.


Implicaciones Penales


El cooperador inmediato, al ser considerado partícipe del delito, es responsable penalmente por el mismo y se le impondrá la pena correspondiente al delito consumado, aunque su participación haya sido diferente a la del autor material.


La determinación de la pena concreta que se impondrá al cooperador inmediato dependerá de la valoración de su participación en el delito, la gravedad del hecho cometido y las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran en el caso.


Ejemplos de Cooperación Inmediata


El que proporciona el arma homicida al autor material del delito.

El que conduce el vehículo en el que huye el autor del delito.

El que vigila mientras se comete el delito para evitar la intervención de terceros.


El cooperador inmediato es una figura importante en el derecho penal venezolano que permite sancionar a aquellas personas que, sin ser los autores materiales del delito, realizan aportes esenciales, eficaces e inmediatos para su comisión. La distinción entre las diversas teorías sobre el cooperador inmediato y su diferenciación de otras figuras afines es crucial para una correcta aplicación de la ley penal.



ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:

N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Cooperador inmediato- Comportamiento del cooperador inmediato

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/134-25411-2011-C10-162.HTML

Lunes, 25 de Abril de 2011


N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Participación del cooperador inmediato

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/134-25411-2011-C10-162.HTML

Lunes, 25 de Abril de 2011


N° de Expediente: C10-162 N° de Sentencia: 134

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Diferencia entre la Cooperación Inmediata y la Complicidad

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/134-25411-2011-C10-162.HTML

Lunes, 25 de Abril de 2011


N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Cooperador inmediato

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/216-30610-2010-C09-440.HTML

Miércoles, 30 de Junio de 2010


N° de Expediente: C09-440 N° de Sentencia: 216

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Diferencia entre cooperador inmediato y complicidad

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/216-30610-2010-C09-440.HTML

Miércoles, 30 de Junio de 2010


N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Penalidad

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/344-8708-2008-C08-004.HTML

Martes, 08 de Julio de 2008


N° de Expediente: C08-004 N° de Sentencia: 344

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Diferencia entre Cooperador Inmediato y Complicidad

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/344-8708-2008-C08-004.HTML

Martes, 08 de Julio de 2008


N° de Expediente: C07-0465 N° de Sentencia: 282

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Concurrencia de personas-Determinación o inducción

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/282-22508-2008-C07-0465.HTML

Jueves, 22 de Mayo de 2008


N° de Expediente: C07-0430 N° de Sentencia: 697

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delito de Robo-Conductor del vehículo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/697-71207-2007-C07-0430.HTML

Viernes, 07 de Diciembre de 2007


N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Cooperador inmediato

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/151-240403-C030048.HTM

Jueves, 24 de Abril de 2003


N° de Expediente: C03-0048 N° de Sentencia: 151

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Cooperador inmediato

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/151-240403-C030048.HTM

Jueves, 24 de Abril de 2003


N° de Expediente: C02-0351 N° de Sentencia: 105

Tema: Cooperador inmediato

Materia: Derecho Penal

Asunto: Cooperador inmediato

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/105-19303-2003-C02-0351.HTML

Miércoles, 19 de Marzo de 2003

viernes, 21 de febrero de 2025

Circunstancias Atenuantes en el Derecho Penal Venezolano


El artículo 74 del Código Penal Venezolano establece un conjunto de circunstancias que, al concurrir en la comisión de un delito, pueden ser consideradas como atenuantes. Estas circunstancias no dan lugar a una rebaja especial de pena establecida por ley, pero sí deben ser tomadas en cuenta por el juez al momento de determinar la pena concreta que se impondrá al responsable del hecho punible.


Según el Diccionario de la RAE, atenuante es:

m. o f. Situación que disminuye la gravedad de algo.


Sentido y Alcance del Artículo 74 del CP


El artículo 74 del CP se fundamenta en el principio de individualización de la pena, que exige que la pena sea proporcional a la gravedad del hecho cometido y al grado de culpabilidad del autor. Las circunstancias atenuantes permiten al juez modular la pena dentro de los límites establecidos por la ley, tomando en consideración las particularidades del caso concreto y la menor reprochabilidad de la conducta delictiva.


El artículo 74 del CP establece una lista de circunstancias atenuantes, pero esta lista no es taxativa, ya que el numeral 4 permite al juez considerar cualquier otra circunstancia de igual entidad que aminore la gravedad del hecho. Esto le otorga al juez un cierto grado de discrecionalidad para valorar otras circunstancias que, sin estar expresamente previstas en la ley, puedan influir en la determinación de la pena.


Circunstancias Atenuantes Enumeradas en el Artículo 74 del CP


El artículo 74 del CP enumera las siguientes circunstancias atenuantes:


1.  Minoría de edad: Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito. La ley considera que los jóvenes adultos tienen una menor capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y para controlar sus impulsos.

2.  Falta de intención de causar un mal grave: No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. Esta circunstancia se refiere a situaciones en las que el resultado lesivo excede la intención inicial del autor.

3.  Injuria o amenaza previa: Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67 del CP (provocación). Se considera que la provocación puede disminuir la culpabilidad del autor, siempre y cuando no sea de una intensidad tal que justifique una reacción violenta.

4.  Otras circunstancias: Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho. Esta cláusula abierta permite al juez considerar otras circunstancias que, sin estar expresamente previstas en la ley, puedan influir en la determinación de la pena.


Aplicación de las Circunstancias Atenuantes


Las circunstancias atenuantes no dan lugar a una rebaja especial de pena establecida por ley, pero sí deben ser tomadas en cuenta por el juez al momento de determinar la pena concreta. El juez debe valorar la entidad de las circunstancias atenuantes y su influencia en la gravedad del hecho y en la culpabilidad del autor.


En general, las circunstancias atenuantes permiten al juez aplicar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley. Esto significa que el juez tiene un margen de discrecionalidad para modular la pena dentro de los límites legales, tomando en consideración las particularidades del caso concreto.


Las circunstancias atenuantes son un elemento importante en la determinación de la pena concreta. El artículo 74 del CP establece una serie de circunstancias que pueden ser consideradas como atenuantes, pero esta lista no es taxativa. El juez tiene la facultad de valorar otras circunstancias que, a su juicio, aminoren la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor. 


Mayor de Setenta Años


El artículo 75 del CP establece una disposición especial para las personas mayores de setenta años. A estas personas no se les impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicará la de arresto, que no excederá de cuatro años. Esta disposición se fundamenta en la menor capacidad física y en la menor peligrosidad social de las personas mayores.

La correcta aplicación de las circunstancias atenuantes es esencial para garantizar la individualización de la pena y la justicia de la decisión judicial.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: C08-482 N° de Sentencia: 162

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Artículo 74

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/162-23409-2009-C08-482.HTML

Jueves, 23 de Abril de 2009


N° de Expediente: C08-169 N° de Sentencia: 607

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Edad del acusado.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/607-171108-2008-C08-169.HTML

Lunes, 17 de Noviembre de 2008


N° de Expediente: C08-132 N° de Sentencia: 381

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Discrecionalidad del Juez.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/381-22708-2008-C08-132.HTML

Martes, 22 de Julio de 2008


N° de Expediente: C07-0528 N° de Sentencia: 212

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Jurisdicción especial de niños y adolescentes-Edad del sujeto activo

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/212-15408-2008-C07-0528.HTML

Martes, 15 de Abril de 2008


N° de Expediente: C07-0003 N° de Sentencia: 179

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: El atenuante de edad cronológica del acusado debe ser corroborado por medio alguno.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/179-26407-2007-C07-0003.HTML

Jueves, 26 de Abril de 2007


N° de Expediente: C06-0011 N° de Sentencia: 360

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Nulidad de oficio para aplicar atenuante del numeral 1 del artículo 74 del Código Penal

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/C06-0011-360.HTM

Jueves, 27 de Julio de 2006

jueves, 20 de febrero de 2025

Las Circunstancias Agravantes en el Derecho Penal Venezolano


Las circunstancias agravantes en el derecho penal venezolano son aquellas situaciones o factores que rodean la comisión de un delito y que, según el Código Penal, aumentan la responsabilidad penal del autor y, por lo tanto, la pena que se le impone. Estas circunstancias, a diferencia de las atenuantes, no dan lugar a una rebaja especial de pena establecida por ley, pero sí se toman en cuenta para aplicar la pena dentro de los límites establecidos por la ley, generalmente en el término máximo.


El artículo 77 del Código Penal Venezolano (CP) establece una lista de circunstancias agravantes que se consideran como tales en todo hecho punible. Sin embargo, esta lista no es taxativa, ya que la jurisprudencia y la doctrina pueden reconocer otras circunstancias agravantes no previstas expresamente en la ley.


A continuación, se describen las circunstancias agravantes más relevantes, agrupándolas para una mejor comprensión:


1. Agravantes relacionadas con la forma de comisión del delito


Alevosía (numeral 1): Cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, utilizando medios que aseguren la impunidad o que dificulten la defensa del ofendido.

Medios peligrosos (numeral 3): Cuando se comete el delito utilizando medios que puedan ocasionar grandes estragos, como inundación, incendio, veneno, explosión, etc.

Escalamiento (numeral 15): Cuando se entra al lugar del delito por una vía que no está destinada al efecto.

Rompimiento de pared, techo o pavimento (numeral 16): Cuando se utiliza la fuerza para romper o fracturar paredes, techos, puertas, cerraduras, etc., para cometer el delito.


2. Agravantes relacionadas con la motivación del delito


Precio, recompensa o promesa (numeral 2): Cuando se comete el delito por dinero u otra contraprestación.

Premeditación (numeral 5): Cuando el delito es planeado y reflexionado con anticipación.

Ignominia (numeral 7): Cuando se emplean medios o circunstancias que añaden humillación o afrenta a la víctima.


3. Agravantes relacionadas con la situación de la víctima


Abuso de superioridad (numeral 8): Cuando se aprovecha la superioridad física, de fuerza, de armas, de autoridad o cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

Abuso de confianza (numeral 9): Cuando se comete el delito abusando de la confianza depositada por la víctima.

Ofensa o desprecio a la víctima (numeral 14): Cuando se comete el delito con ofensa o desprecio del respeto que merece la víctima por su dignidad, edad o sexo, o en su morada, cuando no ha provocado el suceso.

Parentesco (numeral 17): Cuando la víctima es cónyuge, ascendiente, hermano u otro pariente cercano del ofensor.


4. Agravantes relacionadas con el contexto del delito


Aumento deliberado del mal (numeral 4): Cuando se causen males innecesarios para la ejecución del delito, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la víctima.

Aprovechamiento de calamidad (numeral 10): Cuando se comete el delito aprovechándose de un incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.

Despoblado o noche (numeral 12): Cuando el delito se comete en un lugar despoblado o de noche, circunstancias que dificultan la defensa de la víctima.

Ofensa a la autoridad pública (numeral 13): Cuando el delito se comete en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde ésta se halle ejerciendo sus funciones.

Unión de varias personas (numeral 11): Cuando el delito se ejecuta con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad.


5. Agravantes relacionadas con la personalidad del autor


Embriaguez deliberada (numeral 18): Cuando el autor se embriaga deliberadamente para prepararse a cometer el delito.

Vagancia (numeral 19): Cuando el culpable es vago.

Carácter pendenciero (numeral 20): Cuando el autor tiene un carácter pendenciero, es decir, propenso a riñas y peleas.


Es importante destacar que la concurrencia de una o varias circunstancias agravantes no implica necesariamente un aumento automático de la pena. El juez debe valorar la entidad de las agravantes y su influencia en la gravedad del hecho y en la culpabilidad del autor, para determinar la pena concreta que se impondrá.


En general, las circunstancias agravantes permiten al juez aplicar la pena en el término máximo o cerca de él, dentro de los límites establecidos por la ley. La correcta aplicación de las circunstancias agravantes es esencial para garantizar la proporcionalidad de la pena y la justicia de la decisión judicial.



ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: C10-187 N° de Sentencia: 318

Tema: Circunstancias Agravantes.

Materia: Derecho Penal

Asunto: Art 77-2 Código Penal - Precio, recompensa o promesa -(animus lucri)

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318-29710-2010-C10-187.HTML

Jueves, 29 de Julio de 2010


N° de Expediente: C10-187 N° de Sentencia: 318

Tema: Circunstancias Agravantes.

Materia: Derecho Penal

Asunto: Circunstancias Agravantes en el Derecho Penal

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/318-29710-2010-C10-187.HTML

Jueves, 29 de Julio de 2010


N° de Expediente: C00-1479 N° de Sentencia: 0143

Tema: Circunstancias Agravantes.

Materia: Derecho Penal

Asunto: Homicidio Calificado - Agravantes.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/0143-060301-C001479.HTM

Martes, 06 de Marzo de 2001


N° de Expediente: C00-0286 N° de Sentencia: 990

Tema: Circunstancias Agravantes.

Materia: Derecho Penal

Asunto: Premeditación Conocida y Ejecución de Homicidio bajo el amparo de la noche.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/0990-180700-C000286.HTM

Martes, 18 de Julio de 2000


N° de Expediente: C99-0167 N° de Sentencia: 249

Tema: Circunstancias Agravantes.

Materia: Derecho Penal

Asunto: Circunstancias Agravantes. Obligación de fundamentar.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/249-010300-C990167.HTM

Miércoles, 01 de Marzo de 2000

miércoles, 19 de febrero de 2025

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Jueves, 13 de Febrero de 2025

N° de Expediente: C24-612 N° de Sentencia: 058

Tema: Corte de Apelaciones

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La labor de las Cortes de Apelaciones, consiste en revisar la fundamentación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, circunscribiéndose a las alegaciones plasmadas en el recurso de apelación, y respetando los elementos fácticos ya establecidos por esa instancia.

Ver Extracto:


"(...) El recurrente insiste en “que para que exista una verdadera motivación, las Cortes de Apelaciones a través de un razonamiento propio, deben demostrar que la sentencia apelada adoptó una decisión conforme a derecho, es decir, debe verificar la correcta utilización por parte del sentenciador de primera instancia, de las leyes de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, lo cual implica un razonamiento distinto al desarrollado en la sentencia objeto de apelación, siendo que en el caso de la alzada, el ejercicio intelectual del Tribunal Colegiado deberá circunscribirse en determinar si la sentencia sometida a su revisión, efectuó un correcto análisis de los elementos probatorios”.

De lo anterior, resulta imperioso, traer a colación el criterio contenido en la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, número 68 de fecha 10 de marzo de 2023, reiterando la sentencia número 50 de fecha 21 de marzo de 2019, en el cual, estableció:

“…Empero, es necesario reiterarse que, al recurrir en casación, se debe dejar en evidencia la actividad defectuosa manifestada por la corte de apelaciones en su trabajo de juzgamiento para resolver el recurso de apelación. Indiscutiblemente, mal puede el recurrente impugnar una decisión emanada de un tribunal de segunda instancia, a través de una fundamentación que represente un ataque a la actividad jurisdiccional stricto sensu realizada por el tribunal de primera instancia y materializada en su sentencia definitiva…”. (Subrayado, cursivas y negrillas de la Sala)."

Destacando además que el recurrente en el escrito casacional, insiste en impugnar la motivación de la sentencia, mediante la impugnación del análisis particular de la actividad probatoria y de su valoración, efectuada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, pretendiendo dar una apreciación propia a dichos elementos ya controvertidos durante la fase de juicio, sin atribuirle un vicio directo en el que pudiese haber incurrido la referida Sala de la Corte de Apelaciones, lo cual, no cumple con los requisitos de interposición que establece el artículo 451 del Código Procesal Penal. 

Principio de Proporcionalidad de las Penas y Culpabilidad


El principio de proporcionalidad de las penas es un principio fundamental del derecho penal que establece que la pena impuesta por un delito debe ser proporcional a la gravedad del hecho cometido y al grado de culpabilidad del autor. Este principio se deriva del principio de legalidad y del principio de lesividad, que exigen que la pena sea justa y necesaria para proteger el bien jurídico lesionado.

La culpabilidad, por su parte, es un juicio de reproche que se hace al autor de un delito por haber actuado de manera contraria al derecho, pudiendo haber actuado de otra forma. La culpabilidad se basa en la imputabilidad del autor, es decir, en su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y para actuar conforme a esa comprensión.


Aplicación en la Dosimetría Penal


La dosimetría penal es el proceso de determinación de la pena concreta que se impone a un autor por un delito. Este proceso se basa en la aplicación del principio de proporcionalidad y en la valoración de la culpabilidad del autor.


Para determinar la pena concreta, el juez debe tomar en cuenta una serie de factores, entre los que se encuentran:


*   La gravedad del hecho cometido: Se valora la naturaleza del delito, el bien jurídico lesionado, la forma de comisión, la extensión del daño causado, etc.

*   El grado de culpabilidad del autor: Se valora la intencionalidad del autor, su motivación, su grado de participación en el delito, su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, etc.

*   Las circunstancias agravantes y atenuantes: Se valoran las circunstancias que rodean la comisión del delito y que pueden aumentar o disminuir la gravedad del hecho o la culpabilidad del autor.


Circunstancias Agravantes y Atenuantes


Las circunstancias agravantes son aquellas que aumentan la gravedad del hecho o la culpabilidad del autor, mientras que las circunstancias atenuantes son aquellas que disminuyen la gravedad del hecho o la culpabilidad del autor.


Algunas circunstancias agravantes comunes son la reincidencia, la premeditación, el ensañamiento, el abuso de confianza, etc. Algunas circunstancias atenuantes comunes son la confesión, el arrepentimiento, la reparación del daño, la provocación, etc.


La ley penal establece una serie de circunstancias agravantes y atenuantes que deben ser tomadas en cuenta por el juez al momento de determinar la pena concreta. Sin embargo, el juez tiene un cierto margen de discrecionalidad para valorar estas circunstancias y para fijar la pena dentro de los límites establecidos por la ley.


Control de la Proporcionalidad


La proporcionalidad de la pena es un principio que debe ser controlado por los tribunales superiores. Si la pena impuesta es manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor, el tribunal superior puede reducirla o anularla.


El principio de proporcionalidad de las penas y la culpabilidad son fundamentales para garantizar que la pena impuesta por un delito sea justa y necesaria. La dosimetría penal es el proceso de determinación de la pena concreta, y se basa en la aplicación de este principio y en la valoración de la culpabilidad del autor, así como de las circunstancias agravantes y atenuantes. La proporcionalidad de la pena debe ser controlada por los tribunales superiores para evitar imposiciones desproporcionadas.



ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301

Tema: Principio de la proporcionalidad

Materia: Derecho Penal

Asunto: Pena tipo - Principio de proporcionalidad y Principio de culpabilidad

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/301-14813-2013-C12-243.HTML

Miércoles, 14 de Agosto de 2013


N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070

Tema: Principio de la proporcionalidad

Materia: Derecho Penal

Asunto: Principio de la proporcionalidad en las Leyes Penales

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/070-260203-C001504.HTM

Miércoles, 26 de Febrero de 2003


N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070

Tema: Principio de la proporcionalidad

Materia: Derecho Penal

Asunto: Proporcionalidad en la aplicación de las penas

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/070-260203-C001504.HTM

Miércoles, 26 de Febrero de 2003

martes, 18 de febrero de 2025

Tips sobre la Tentativa


¿Qué establece el Artículo 80 del Código Penal (CP)?:


"Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad."


Sentido y Alcance del Artículo 80 del CP


Este artículo establece que, además del delito consumado y la falta, también son punibles la tentativa y el delito frustrado. La razón de esto es que la acción delictiva, aunque no llegue a consumarse, ya representa un peligro para el bien jurídico protegido y revela la voluntad delictiva del autor.


El artículo 80 del CP distingue:


Tentativa propiamente dicha: Se configura cuando el autor ha comenzado la ejecución del delito por medios apropiados, pero no ha realizado todo lo necesario para su consumación, por causas ajenas a su voluntad.

Delito frustrado: Se produce cuando el autor ha realizado todo lo necesario para la consumación del delito, pero este no se logra por circunstancias independientes de su voluntad.


Diferencias entre Tentativa y Delito Frustrado


La principal diferencia entre la tentativa y el delito frustrado radica en el grado de avance de la acción delictiva. En la tentativa, el autor no ha completado todos los actos necesarios para la consumación del delito, mientras que en el delito frustrado, el autor ha realizado todo lo necesario, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.


Clases de Tentativa según la Doctrina


La doctrina penal ha desarrollado diversas clasificaciones de la tentativa, entre las que destacan:


1.  Tentativa acabada e inacabada:

Tentativa acabada: El autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero este no se produce por causas ajenas a su voluntad.

Tentativa inacabada: El autor no ha realizado todos los actos necesarios para la consumación del delito.


2.  Tentativa idónea e inidónea:

Tentativa idónea: Los medios empleados por el autor son aptos para producir el resultado delictivo.

Tentativa inidónea: Los medios empleados por el autor no son aptos para producir el resultado delictivo, ya sea por su propia naturaleza o por las circunstancias del caso.


3.  Tentativa calificada y simple:

Tentativa calificada: La ley prevé una pena específica para la tentativa de un determinado delito.

Tentativa simple: Se aplica la pena prevista para el delito consumado, pero rebajada en un determinado porcentaje.


Implicaciones de la Tentativa en el Proceso Penal


La tentativa de delito y el delito frustrado son punibles, pero la pena impuesta al autor puede ser inferior a la prevista para el delito consumado, en atención al menor grado de lesividad de la acción y al menor reproche penal del autor.


La determinación de la pena aplicable a la tentativa y al delito frustrado dependerá de las circunstancias del caso, como el grado de avance de la acción delictiva, la idoneidad de los medios empleados, la peligrosidad del autor, etc.


El artículo 80 del CP regula la tentativa y el delito frustrado, estableciendo que son punibles aunque no se haya logrado la consumación del delito. La doctrina penal ha desarrollado diversas clasificaciones de la tentativa, que son relevantes para la determinación de la pena aplicable. La tentativa y el delito frustrado son figuras importantes en el derecho penal, ya que permiten sancionar conductas que, aunque no hayan causado el daño deseado, ya representan un peligro para los bienes jurídicos protegidos.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Desistimiento voluntario en la tentativa

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Distinción entre los tipos de tentativa - Aplicación del desistimiento voluntario

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa Impedida

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa Calificada

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa - Casos de tentativa

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa abandonada

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: 98-2323 N° de Sentencia: 359

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa (análisis de la tentativa)

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/359-170702-982323(980029).HTM

Miércoles, 17 de Julio de 2002


N° de Expediente: 98-2323 N° de Sentencia: 359

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Análisis de la Tentativa

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/359-170702-982323(980029).HTM

Miércoles, 17 de Julio de 2002

lunes, 17 de febrero de 2025

Aberratio Ictus o Error en el Golpe en el Derecho Penal Venezolano


La aberratio ictus, también conocida como "error en el golpe" o "desviación del golpe", es una figura jurídica que se presenta en el ámbito del derecho penal cuando el autor de un delito, al intentar ejecutar su acción contra una persona o un objeto determinado, erróneamente causa daño a una persona o un objeto distinto.


En otras palabras, el sujeto activo del delito tiene la intención de lesionar o dañar a un objetivo específico, pero por un error en la ejecución de su acción, el resultado lesivo recae sobre un objetivo diferente.


Elementos de la Aberratio Ictus


Para que se configure la aberratio ictus, deben concurrir los siguientes elementos:


1.  Intención inicial: El autor debe tener la intención de cometer un delito contra una persona o un objeto específico.

2.  Error en la ejecución: El error puede producirse por diversas causas, como una mala puntería, un movimiento imprevisto de la víctima, un defecto en el arma, etc.

3.  Resultado no deseado: El resultado lesivo recae sobre una persona o un objeto diferente al que el autor pretendía dañar.


Consecuencias en los Procesos Penales


La aberratio ictus tiene relevancia en el ámbito penal, ya que puede influir en la determinación de la responsabilidad penal del autor y en la calificación jurídica del delito.


En el derecho penal venezolano, la aberratio ictus se considera un error en el golpe que puede dar lugar a una responsabilidad penal por el delito consumado contra la persona o el objeto que resultó efectivamente dañado, siempre y cuando se cumplan los requisitos para la configuración del delito.


Es importante destacar que la aberratio ictus no excluye la responsabilidad penal del autor, ya que este ha actuado con la intención de cometer un delito. Sin embargo, la pena puede variar dependiendo de si el resultado no deseado era previsible o no.


Ejemplos de Aberratio Ictus


Una persona intenta disparar a otra, pero falla el tiro y hiere a un tercero que pasaba por el lugar.

Un sujeto lanza una piedra a un vehículo, pero erra el golpe y daña otro vehículo que se encontraba estacionado cerca.


Consideraciones Adicionales


La aberratio ictus se distingue del error in persona, que se produce cuando el autor se equivoca en la identidad de la persona o el objeto que pretende dañar.

La aberratio ictus también se diferencia del dolus generalis, que se presenta cuando el autor realiza una acción con la intención de causar un daño, pero el resultado se produce por una causa diferente a la prevista.


En resumen, la aberratio ictus es una figura jurídica que se presenta cuando el autor de un delito, al intentar ejecutar su acción contra un objetivo específico, erróneamente causa daño a un objetivo diferente. Esta figura tiene relevancia en el ámbito penal, ya que puede influir en la determinación de la responsabilidad penal del autor y en la calificación jurídica del delito.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: C06-0533 N° de Sentencia: 41

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Aberratio ictus o error en golpe

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/41-22207-2007-C06-0533.HTML

Jueves, 22 de Febrero de 2007


N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Concurso real del delito

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/C06-0117-269.HTM

Lunes, 19 de Junio de 2006


N° de Expediente: 06-0073 N° de Sentencia: 214

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Artículo 411 del COPP. Alcance y contenido de la norma del 411 del COPP. Momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/06-0073-214.HTM

Lunes, 22 de Mayo de 2006


N° de Expediente: R06-0068 N° de Sentencia: 075

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: La autonomía e independencia de los jueces

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/R06-0068-75.HTM

Jueves, 16 de Marzo de 2006


N° de Expediente: C05-0476 N° de Sentencia: 068

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Autonomía de los jueces de instancia

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/C05-0476-68.HTM

Martes, 14 de Marzo de 2006


N° de Expediente: C05-0465 N° de Sentencia: 003

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: El Avocamiento es un institución jurídica de carácter excepcional

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/05-0465-3.HTM

Martes, 07 de Febrero de 2006


N° de Expediente: C05-0222 N° de Sentencia: 626

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Impugnación de Documento Público

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/626-RC05-0222.HTM

Jueves, 03 de Noviembre de 2005


N° de Expediente: 05-0319 N° de Sentencia: 506

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Derecho a recurrir.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/506-05-0319.HTM

Lunes, 08 de Agosto de 2005


N° de Expediente: C05-0274 N° de Sentencia: 466

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Desistimiento.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/466-RC05-0274.HTM

Jueves, 21 de Julio de 2005


N° de Expediente: 05-0294 N° de Sentencia: 465

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/465-05-0294.HTM

Martes, 19 de Julio de 2005


N° de Expediente: C05-0211 N° de Sentencia: 397

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Principio In Dubio Pro Reo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/RC05-0211.HTM

Martes, 21 de Junio de 2005


N° de Expediente: C05-0229 N° de Sentencia: 342

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Fase de Investigación.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/342-RC05-0229.HTM

Jueves, 09 de Junio de 2005


N° de Expediente: C05-0025 N° de Sentencia: 341

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delito de Robo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/341-RC05-0025.HTM

Jueves, 09 de Junio de 2005


N° de Expediente: C04-0558 N° de Sentencia: 339

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delitos de Robo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/RC04-0558.HTM.HTM

Miércoles, 08 de Junio de 2005


N° de Expediente: C04-0513 N° de Sentencia: 296

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Principio de Inmediación.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/RC04-0513.HTM (SALA ACCIDENTAL).HTM

Jueves, 02 de Junio de 2005


N° de Expediente: 04-0549 N° de Sentencia: 084

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por vía del avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/A04-0549.HTM.HTM

Martes, 12 de Abril de 2005


N° de Expediente: 05-0089 N° de Sentencia: 062

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/A05-0089.HTM.HTM

Martes, 05 de Abril de 2005


N° de Expediente: 04-0136 N° de Sentencia: 438

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/438-181104-040136.HTM

Jueves, 18 de Noviembre de 2004


N° de Expediente: 04-0358 N° de Sentencia: 442

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Requisitos de forma y fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/442-181104-040358.HTM

Jueves, 18 de Noviembre de 2004


N° de Expediente: 04-0247 N° de Sentencia: 353

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/353-071004-040247.HTM

Jueves, 07 de Octubre de 2004


N° de Expediente: 04-0301 N° de Sentencia: 310

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/septiembre/310-010904-040301.HTM

Miércoles, 01 de Septiembre de 2004


N° de Expediente: 04-0141 N° de Sentencia: 293

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento - Quien haga la solicitud de avocamiento debe tener interés legítimo y directo en la causa

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/293-240804-040141.HTM

Martes, 24 de Agosto de 2004


N° de Expediente: 03-0465 N° de Sentencia: 279

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/279-100804-030465.HTM

Martes, 10 de Agosto de 2004


N° de Expediente: 04-0203 N° de Sentencia: 247

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Requisitos de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento (ver requisitos de forma en la misma sentencia)

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/247-220704-040203.HTM

Jueves, 22 de Julio de 2004


N° de Expediente: 04-0203 N° de Sentencia: 247

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Requisitos de forma que deben de cumplirse para que proceda el avocamiento (ver requisitos de fondo en la misma sentencia)

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/247-220704-040203.HTM

Jueves, 22 de Julio de 2004


N° de Expediente: 03-0441 N° de Sentencia: 063

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento - Supuestos de procedencia

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/063-110304-030441.HTM

Jueves, 11 de Marzo de 2004


N° de Expediente: 02-0322 N° de Sentencia: 489

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Principio de Autoridad, autonomía e Independencia del Juez

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/489-291002-020322.HTM

Martes, 29 de Octubre de 2002


N° de Expediente: 92-0066 N° de Sentencia: 997

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Aplicación de Legítima Defensa.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/0997-180700-920066.HTM

Martes, 18 de Julio de 2000


N° de Expediente: 94-0927 N° de Sentencia: 957

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Legítima Defensa comprobada en sumario. Declaración Averiguación Sumaria. Art. 206 CEC.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/0957-110700-940927.HTM

Martes, 11 de Julio de 2000


N° de Expediente: C00-0263 N° de Sentencia: 763

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Robo. Momento consumativo. Delito Perfecto y Delito Perfecto agotado.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/763-020600-C000263.HTM

Viernes, 02 de Junio de 2000


N° de Expediente: C00-0263 N° de Sentencia: 763

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Diferentes tipos de apoderamiento entre Hurto, Robo, Estafa, Apropiación indebida, Extorsión y Secuestro.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/763-020600-C000263.HTM

Viernes, 02 de Junio de 2000


N° de Expediente: C00-0263 N° de Sentencia: 763

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Robo. Delito pluriofensivo. Bienes jurídicos protegidos.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/763-020600-C000263.HTM

Viernes, 02 de Junio de 2000


N° de Expediente: C00-0056 N° de Sentencia: 757

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tenencia de Estupefacientes ART. 36. COPP.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/757-010600-C000056.HTM

Jueves, 01 de Junio de 2000


N° de Expediente: 0357 N° de Sentencia: 67

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Vigencia temporal del régimen legal. (2)

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/67-310500-357 .HTM

Miércoles, 31 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 1129 N° de Sentencia: 69

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Supuesto en el que no proceder continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/070-020500-1129.HTM

Miércoles, 31 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 0910 N° de Sentencia: 63

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Supuesto en que no procede continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente para la tramitación del juicio.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/063-110500-910 .HTM

Jueves, 11 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 0295 N° de Sentencia: 61

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Disposiciones legales aplicables al antejuicio de mérito

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/061-110500-295 .HTM

Jueves, 11 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 0295 N° de Sentencia: 61

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Supuesto en que no procede continuar la tramitación del antejuicio de mérito.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/061-110500-295 .HTM

Jueves, 11 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 98-0681 N° de Sentencia: 636

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Causa de Justificación, afecta Elemento Antijuricidad

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/636-110500-980681.HTM

Jueves, 11 de May de o2000


N° de Expediente: 0998 N° de Sentencia: 64

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Causal de inadmisibilidad.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/064-110500-0998.HTM

Jueves, 11 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 98-0963 N° de Sentencia: 619

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Eximente de Responsabilidad Penal

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/619-100500-980963.HTM

Miércoles, 10 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Difamación e Injuria. Criterio Distintivo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/240-290200-971971.HTM

Viernes, 25 de Febrero de 2000


N° de Expediente: 99-735 N° de Sentencia: 210

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Libramiento de Cheque al Descubierto.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/210-240200-99735.HTM

Jueves, 24 de Febrero de 2000


N° de Expediente: C99-129 N° de Sentencia: 152

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Distribución de Estupefacientes. Materialización del Delito

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/C99-129.HTM

Viernes, 18 de Febrero de 2000

domingo, 16 de febrero de 2025

La acción civil derivada del delito. Artículo 113 del Código Penal Venezolano


La acción civil derivada del delito, en el contexto del ordenamiento jurídico venezolano, se refiere a la posibilidad de que la víctima de un delito o sus herederos ejerzan una acción legal ante los tribunales civiles para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por el hecho punible.


En otras palabras, además de la acción penal que busca castigar al responsable del delito, la ley también permite a la víctima buscar una compensación por los daños sufridos, ya sean materiales (como gastos médicos o daños a bienes) o morales (como el sufrimiento o la afectación emocional).


El artículo 113 del Código Penal venezolano establece un principio fundamental en el sistema jurídico: toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente. Este artículo regula la responsabilidad civil derivada del delito, es decir, la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el hecho punible.


Sentido y Alcance del Artículo 113


El artículo 113 del CP consagra la regla de que la responsabilidad civil nace del delito, independientemente de que se haya o no ejercido la acción penal. Esto significa que la víctima de un delito tiene derecho a reclamar la reparación del daño sufrido, incluso si el responsable penal no es perseguido o condenado.


Este artículo establece que la responsabilidad civil derivada del delito se rige por las reglas del derecho civil, lo que implica que la víctima puede ejercer las acciones civiles correspondientes para obtener la reparación del daño, como la indemnización por daños materiales y morales.


Consecuencias en los Procesos Penales


La existencia de la responsabilidad civil derivada del delito tiene importantes consecuencias en los procesos penales:


1.  Acumulación de acciones: La víctima puede ejercer la acción civil conjuntamente con la acción penal, o reservarse para ejercerla posteriormente ante la jurisdicción civil.

2.  Independencia de las acciones: La extinción de la acción penal o de la pena no extingue la acción civil. La víctima puede seguir reclamando la reparación del daño, incluso si el responsable penal ha sido absuelto o ha cumplido su condena.

3.  Excepción: El perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal produce la renuncia de la acción civil, si no se ha hecho reserva expresa de esta última.


Tesis Constitucionales de Reparación Integral del Daño (art. 30 de la CRBV)


La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado el concepto de reparación integral del daño, que se fundamenta en los principios constitucionales de justicia, equidad y reparación de las víctimas. Esta tesis implica que la reparación del daño debe ser lo más completa posible, abarcando tanto los daños materiales como los morales, y debe incluir medidas de satisfacción, rehabilitación y garantía de no repetición.


La reparación integral del daño se ha convertido en un principio fundamental en el proceso penal venezolano, y los tribunales están obligados a garantizar su cumplimiento. Esto ha tenido un impacto significativo en la forma en que se abordan los casos penales, ya que se ha dado mayor importancia a la protección de los derechos de las víctimas y a la reparación del daño causado por el delito.


Aspectos Trascendentales


El artículo 113 del CP y la doctrina de la reparación integral del daño son fundamentales para garantizar la protección de los derechos de las víctimas en el proceso penal venezolano. Estos principios reconocen que el delito no solo afecta al Estado, sino también a las personas que sufren directamente sus consecuencias.


Es importante destacar que la acción civil derivada del delito es un derecho que asiste a las víctimas, independientemente de su participación en el proceso penal. La víctima puede ejercer esta acción para obtener la reparación del daño sufrido, incluso si no se ha querellado o no ha participado activamente en el proceso penal.


En conclusión, el artículo 113 del CP y la doctrina de la reparación integral del daño son pilares fundamentales del sistema de justicia penal venezolano. Su correcta aplicación es esencial para garantizar la protección de los derechos de las víctimas y la reparación del daño causado por el delito.


Artículo 50 del COPP: La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o heredera, contra el autor o autora y los o las partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable.


¿En qué se diferencia de la acción penal? 


Es importante distinguir la acción civil derivada del delito de la acción penal:


Acción penal: Tiene como objetivo principal castigar al autor del delito y se lleva a cabo por el Estado a través del Ministerio Público.

Acción civil: Busca reparar los daños y perjuicios causados a la víctima y se ejerce por la propia víctima o sus herederos.


¿Quiénes pueden ejercer la acción civil?


La acción civil derivada del delito puede ser ejercida por:


*   La víctima directa del delito.

*   Los herederos de la víctima, en caso de fallecimiento.

*   El Ministerio Público, en casos de delitos que afecten intereses colectivos o difusos.


¿Contra quién se ejerce la acción civil?


La acción civil se ejerce contra:


El autor o los partícipes del delito.

Terceros civilmente responsables, como personas jurídicas o empleadores, en ciertos casos.


¿Ante qué tribunal se ejerce la acción civil?


La acción civil derivada del delito se ejerce, por lo general, ante el mismo tribunal que dictó la sentencia condenatoria en el proceso penal.


¿Qué se puede obtener a través de la acción civil?


A través de la acción civil, la víctima puede obtener:


Restitución: La devolución de la cosa objeto del delito, si es posible.

Reparación: La reparación del daño causado, ya sea material o moral.

Indemnización: Una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos.


¿Es necesario esperar a la sentencia penal para ejercer la acción civil?


No necesariamente. La acción civil puede ejercerse de forma independiente a la acción penal. Sin embargo, la sentencia condenatoria en el proceso penal puede ser una prueba importante en el proceso civil para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del autor.


La acción civil derivada del delito es un derecho que asiste a las víctimas de delitos para obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos. Es una acción independiente de la penal y se ejerce ante los tribunales civiles.


Artículo 52 del COPP. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.

La pretensión civil, cuando se trate de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, deberá ser formulada por el Ministerio Público conjuntamente con la acusación fiscal o de manera individual acompañando la sentencia condenatoria, pero corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que aquella sea definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Título IX del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios de acuerdo a este Código en sus artículos 413 y siguientes.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:

N° de Expediente: C22-261 N° de Sentencia: 305

Tema: Acción Civil

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: No procede impugnar una decisión emanada de un tribunal de segunda instancia, a través de una fundamentación que represente un ataque a la actividad jurisdiccional stricto sensu realizada por el tribunal de primera instancia y materializada en su sentencia definitiva.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/320153-305-251022-2022-C22-261.HTML

Martes, 25 de Octubre de 2022


N° de Expediente: C22-49 N° de Sentencia: 067

Tema: Acción Civil

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La acción civil nace de la obligación del autor del delito de responder por el daño ocasionado a un tercero, perteneciendo la regulación material de esta acción enteramente al derecho privado. La sentencia penal operará como título ejecutivo, es decir, se establece procedimiento de carácter monitorio que simplifica la tramitación del procedimiento común, sin menoscabo de los principios de defensa e igualdad de las partes en el proceso.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315873-67-4322-2022-C22-49.HTML

Viernes, 04 de Marzo de 2022


N° de Expediente: C10-019 N° de Sentencia: 103

Tema: Acción Civil

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Cualidad para interponer Acción Civil.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/103-26410-2010-C10-019.HTML

Lunes, 26 de Abril de 2010