martes, 18 de febrero de 2025

Tips sobre la Tentativa


¿Qué establece el Artículo 80 del Código Penal (CP)?:


"Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad."


Sentido y Alcance del Artículo 80 del CP


Este artículo establece que, además del delito consumado y la falta, también son punibles la tentativa y el delito frustrado. La razón de esto es que la acción delictiva, aunque no llegue a consumarse, ya representa un peligro para el bien jurídico protegido y revela la voluntad delictiva del autor.


El artículo 80 del CP distingue:


Tentativa propiamente dicha: Se configura cuando el autor ha comenzado la ejecución del delito por medios apropiados, pero no ha realizado todo lo necesario para su consumación, por causas ajenas a su voluntad.

Delito frustrado: Se produce cuando el autor ha realizado todo lo necesario para la consumación del delito, pero este no se logra por circunstancias independientes de su voluntad.


Diferencias entre Tentativa y Delito Frustrado


La principal diferencia entre la tentativa y el delito frustrado radica en el grado de avance de la acción delictiva. En la tentativa, el autor no ha completado todos los actos necesarios para la consumación del delito, mientras que en el delito frustrado, el autor ha realizado todo lo necesario, pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad.


Clases de Tentativa según la Doctrina


La doctrina penal ha desarrollado diversas clasificaciones de la tentativa, entre las que destacan:


1.  Tentativa acabada e inacabada:

Tentativa acabada: El autor ha realizado todos los actos necesarios para la consumación del delito, pero este no se produce por causas ajenas a su voluntad.

Tentativa inacabada: El autor no ha realizado todos los actos necesarios para la consumación del delito.


2.  Tentativa idónea e inidónea:

Tentativa idónea: Los medios empleados por el autor son aptos para producir el resultado delictivo.

Tentativa inidónea: Los medios empleados por el autor no son aptos para producir el resultado delictivo, ya sea por su propia naturaleza o por las circunstancias del caso.


3.  Tentativa calificada y simple:

Tentativa calificada: La ley prevé una pena específica para la tentativa de un determinado delito.

Tentativa simple: Se aplica la pena prevista para el delito consumado, pero rebajada en un determinado porcentaje.


Implicaciones de la Tentativa en el Proceso Penal


La tentativa de delito y el delito frustrado son punibles, pero la pena impuesta al autor puede ser inferior a la prevista para el delito consumado, en atención al menor grado de lesividad de la acción y al menor reproche penal del autor.


La determinación de la pena aplicable a la tentativa y al delito frustrado dependerá de las circunstancias del caso, como el grado de avance de la acción delictiva, la idoneidad de los medios empleados, la peligrosidad del autor, etc.


El artículo 80 del CP regula la tentativa y el delito frustrado, estableciendo que son punibles aunque no se haya logrado la consumación del delito. La doctrina penal ha desarrollado diversas clasificaciones de la tentativa, que son relevantes para la determinación de la pena aplicable. La tentativa y el delito frustrado son figuras importantes en el derecho penal, ya que permiten sancionar conductas que, aunque no hayan causado el daño deseado, ya representan un peligro para los bienes jurídicos protegidos.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Desistimiento voluntario en la tentativa

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Distinción entre los tipos de tentativa - Aplicación del desistimiento voluntario

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa Impedida

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa Calificada

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa - Casos de tentativa

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: C02-0042 N° de Sentencia: 592

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa abandonada

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/592-131202-C020042.HTM

Viernes, 13 de Diciembre de 2002


N° de Expediente: 98-2323 N° de Sentencia: 359

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tentativa (análisis de la tentativa)

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/359-170702-982323(980029).HTM

Miércoles, 17 de Julio de 2002


N° de Expediente: 98-2323 N° de Sentencia: 359

Tema: Tentativa

Materia: Derecho Penal

Asunto: Análisis de la Tentativa

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/359-170702-982323(980029).HTM

Miércoles, 17 de Julio de 2002

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