La acción civil derivada del delito, en el contexto del ordenamiento jurídico venezolano, se refiere a la posibilidad de que la víctima de un delito o sus herederos ejerzan una acción legal ante los tribunales civiles para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por el hecho punible.
En otras palabras, además de la acción penal que busca castigar al responsable del delito, la ley también permite a la víctima buscar una compensación por los daños sufridos, ya sean materiales (como gastos médicos o daños a bienes) o morales (como el sufrimiento o la afectación emocional).
El artículo 113 del Código Penal venezolano establece un principio fundamental en el sistema jurídico: toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente. Este artículo regula la responsabilidad civil derivada del delito, es decir, la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el hecho punible.
Sentido y Alcance del Artículo 113
El artículo 113 del CP consagra la regla de que la responsabilidad civil nace del delito, independientemente de que se haya o no ejercido la acción penal. Esto significa que la víctima de un delito tiene derecho a reclamar la reparación del daño sufrido, incluso si el responsable penal no es perseguido o condenado.
Este artículo establece que la responsabilidad civil derivada del delito se rige por las reglas del derecho civil, lo que implica que la víctima puede ejercer las acciones civiles correspondientes para obtener la reparación del daño, como la indemnización por daños materiales y morales.
Consecuencias en los Procesos Penales
La existencia de la responsabilidad civil derivada del delito tiene importantes consecuencias en los procesos penales:
1. Acumulación de acciones: La víctima puede ejercer la acción civil conjuntamente con la acción penal, o reservarse para ejercerla posteriormente ante la jurisdicción civil.
2. Independencia de las acciones: La extinción de la acción penal o de la pena no extingue la acción civil. La víctima puede seguir reclamando la reparación del daño, incluso si el responsable penal ha sido absuelto o ha cumplido su condena.
3. Excepción: El perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal produce la renuncia de la acción civil, si no se ha hecho reserva expresa de esta última.
Tesis Constitucionales de Reparación Integral del Daño (art. 30 de la CRBV)
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado el concepto de reparación integral del daño, que se fundamenta en los principios constitucionales de justicia, equidad y reparación de las víctimas. Esta tesis implica que la reparación del daño debe ser lo más completa posible, abarcando tanto los daños materiales como los morales, y debe incluir medidas de satisfacción, rehabilitación y garantía de no repetición.
La reparación integral del daño se ha convertido en un principio fundamental en el proceso penal venezolano, y los tribunales están obligados a garantizar su cumplimiento. Esto ha tenido un impacto significativo en la forma en que se abordan los casos penales, ya que se ha dado mayor importancia a la protección de los derechos de las víctimas y a la reparación del daño causado por el delito.
Aspectos Trascendentales
El artículo 113 del CP y la doctrina de la reparación integral del daño son fundamentales para garantizar la protección de los derechos de las víctimas en el proceso penal venezolano. Estos principios reconocen que el delito no solo afecta al Estado, sino también a las personas que sufren directamente sus consecuencias.
Es importante destacar que la acción civil derivada del delito es un derecho que asiste a las víctimas, independientemente de su participación en el proceso penal. La víctima puede ejercer esta acción para obtener la reparación del daño sufrido, incluso si no se ha querellado o no ha participado activamente en el proceso penal.
En conclusión, el artículo 113 del CP y la doctrina de la reparación integral del daño son pilares fundamentales del sistema de justicia penal venezolano. Su correcta aplicación es esencial para garantizar la protección de los derechos de las víctimas y la reparación del daño causado por el delito.
Artículo 50 del COPP: La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o heredera, contra el autor o autora y los o las partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable.
¿En qué se diferencia de la acción penal?
Es importante distinguir la acción civil derivada del delito de la acción penal:
Acción penal: Tiene como objetivo principal castigar al autor del delito y se lleva a cabo por el Estado a través del Ministerio Público.
Acción civil: Busca reparar los daños y perjuicios causados a la víctima y se ejerce por la propia víctima o sus herederos.
¿Quiénes pueden ejercer la acción civil?
La acción civil derivada del delito puede ser ejercida por:
* La víctima directa del delito.
* Los herederos de la víctima, en caso de fallecimiento.
* El Ministerio Público, en casos de delitos que afecten intereses colectivos o difusos.
¿Contra quién se ejerce la acción civil?
La acción civil se ejerce contra:
El autor o los partícipes del delito.
Terceros civilmente responsables, como personas jurídicas o empleadores, en ciertos casos.
¿Ante qué tribunal se ejerce la acción civil?
La acción civil derivada del delito se ejerce, por lo general, ante el mismo tribunal que dictó la sentencia condenatoria en el proceso penal.
¿Qué se puede obtener a través de la acción civil?
A través de la acción civil, la víctima puede obtener:
Restitución: La devolución de la cosa objeto del delito, si es posible.
Reparación: La reparación del daño causado, ya sea material o moral.
Indemnización: Una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos.
¿Es necesario esperar a la sentencia penal para ejercer la acción civil?
No necesariamente. La acción civil puede ejercerse de forma independiente a la acción penal. Sin embargo, la sentencia condenatoria en el proceso penal puede ser una prueba importante en el proceso civil para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del autor.
La acción civil derivada del delito es un derecho que asiste a las víctimas de delitos para obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos. Es una acción independiente de la penal y se ejerce ante los tribunales civiles.
Artículo 52 del COPP. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.
La pretensión civil, cuando se trate de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, deberá ser formulada por el Ministerio Público conjuntamente con la acusación fiscal o de manera individual acompañando la sentencia condenatoria, pero corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que aquella sea definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Título IX del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios de acuerdo a este Código en sus artículos 413 y siguientes.
N° de Expediente: C22-261 N° de Sentencia: 305
Tema: Acción Civil
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: No procede impugnar una decisión emanada de un tribunal de segunda instancia, a través de una fundamentación que represente un ataque a la actividad jurisdiccional stricto sensu realizada por el tribunal de primera instancia y materializada en su sentencia definitiva.
Ver Extracto:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/320153-305-251022-2022-C22-261.HTML
Martes, 25 de Octubre de 2022
N° de Expediente: C22-49 N° de Sentencia: 067
Tema: Acción Civil
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La acción civil nace de la obligación del autor del delito de responder por el daño ocasionado a un tercero, perteneciendo la regulación material de esta acción enteramente al derecho privado. La sentencia penal operará como título ejecutivo, es decir, se establece procedimiento de carácter monitorio que simplifica la tramitación del procedimiento común, sin menoscabo de los principios de defensa e igualdad de las partes en el proceso.
Ver Extracto:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/315873-67-4322-2022-C22-49.HTML
Viernes, 04 de Marzo de 2022
N° de Expediente: C10-019 N° de Sentencia: 103
Tema: Acción Civil
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualidad para interponer Acción Civil.
Ver Extracto:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/103-26410-2010-C10-019.HTML
Lunes, 26 de Abril de 2010
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