viernes, 21 de febrero de 2025

Circunstancias Atenuantes en el Derecho Penal Venezolano


El artículo 74 del Código Penal Venezolano establece un conjunto de circunstancias que, al concurrir en la comisión de un delito, pueden ser consideradas como atenuantes. Estas circunstancias no dan lugar a una rebaja especial de pena establecida por ley, pero sí deben ser tomadas en cuenta por el juez al momento de determinar la pena concreta que se impondrá al responsable del hecho punible.


Según el Diccionario de la RAE, atenuante es:

m. o f. Situación que disminuye la gravedad de algo.


Sentido y Alcance del Artículo 74 del CP


El artículo 74 del CP se fundamenta en el principio de individualización de la pena, que exige que la pena sea proporcional a la gravedad del hecho cometido y al grado de culpabilidad del autor. Las circunstancias atenuantes permiten al juez modular la pena dentro de los límites establecidos por la ley, tomando en consideración las particularidades del caso concreto y la menor reprochabilidad de la conducta delictiva.


El artículo 74 del CP establece una lista de circunstancias atenuantes, pero esta lista no es taxativa, ya que el numeral 4 permite al juez considerar cualquier otra circunstancia de igual entidad que aminore la gravedad del hecho. Esto le otorga al juez un cierto grado de discrecionalidad para valorar otras circunstancias que, sin estar expresamente previstas en la ley, puedan influir en la determinación de la pena.


Circunstancias Atenuantes Enumeradas en el Artículo 74 del CP


El artículo 74 del CP enumera las siguientes circunstancias atenuantes:


1.  Minoría de edad: Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito. La ley considera que los jóvenes adultos tienen una menor capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y para controlar sus impulsos.

2.  Falta de intención de causar un mal grave: No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. Esta circunstancia se refiere a situaciones en las que el resultado lesivo excede la intención inicial del autor.

3.  Injuria o amenaza previa: Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67 del CP (provocación). Se considera que la provocación puede disminuir la culpabilidad del autor, siempre y cuando no sea de una intensidad tal que justifique una reacción violenta.

4.  Otras circunstancias: Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho. Esta cláusula abierta permite al juez considerar otras circunstancias que, sin estar expresamente previstas en la ley, puedan influir en la determinación de la pena.


Aplicación de las Circunstancias Atenuantes


Las circunstancias atenuantes no dan lugar a una rebaja especial de pena establecida por ley, pero sí deben ser tomadas en cuenta por el juez al momento de determinar la pena concreta. El juez debe valorar la entidad de las circunstancias atenuantes y su influencia en la gravedad del hecho y en la culpabilidad del autor.


En general, las circunstancias atenuantes permiten al juez aplicar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley. Esto significa que el juez tiene un margen de discrecionalidad para modular la pena dentro de los límites legales, tomando en consideración las particularidades del caso concreto.


Las circunstancias atenuantes son un elemento importante en la determinación de la pena concreta. El artículo 74 del CP establece una serie de circunstancias que pueden ser consideradas como atenuantes, pero esta lista no es taxativa. El juez tiene la facultad de valorar otras circunstancias que, a su juicio, aminoren la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor. 


Mayor de Setenta Años


El artículo 75 del CP establece una disposición especial para las personas mayores de setenta años. A estas personas no se les impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicará la de arresto, que no excederá de cuatro años. Esta disposición se fundamenta en la menor capacidad física y en la menor peligrosidad social de las personas mayores.

La correcta aplicación de las circunstancias atenuantes es esencial para garantizar la individualización de la pena y la justicia de la decisión judicial.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: C08-482 N° de Sentencia: 162

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Artículo 74

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/162-23409-2009-C08-482.HTML

Jueves, 23 de Abril de 2009


N° de Expediente: C08-169 N° de Sentencia: 607

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Edad del acusado.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/607-171108-2008-C08-169.HTML

Lunes, 17 de Noviembre de 2008


N° de Expediente: C08-132 N° de Sentencia: 381

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Discrecionalidad del Juez.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/381-22708-2008-C08-132.HTML

Martes, 22 de Julio de 2008


N° de Expediente: C07-0528 N° de Sentencia: 212

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Jurisdicción especial de niños y adolescentes-Edad del sujeto activo

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/212-15408-2008-C07-0528.HTML

Martes, 15 de Abril de 2008


N° de Expediente: C07-0003 N° de Sentencia: 179

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: El atenuante de edad cronológica del acusado debe ser corroborado por medio alguno.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/179-26407-2007-C07-0003.HTML

Jueves, 26 de Abril de 2007


N° de Expediente: C06-0011 N° de Sentencia: 360

Tema: Atenuante

Materia: Derecho Penal

Asunto: Nulidad de oficio para aplicar atenuante del numeral 1 del artículo 74 del Código Penal

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/C06-0011-360.HTM

Jueves, 27 de Julio de 2006

No hay comentarios.: