Jueves, 13 de Febrero de 2025
N° de Expediente: C24-612 N° de Sentencia: 058
Tema: Corte de Apelaciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La labor de las Cortes de Apelaciones, consiste en revisar la fundamentación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, circunscribiéndose a las alegaciones plasmadas en el recurso de apelación, y respetando los elementos fácticos ya establecidos por esa instancia.
Ver Extracto:
"(...) El recurrente insiste en “que para que exista una verdadera motivación, las Cortes de Apelaciones a través de un razonamiento propio, deben demostrar que la sentencia apelada adoptó una decisión conforme a derecho, es decir, debe verificar la correcta utilización por parte del sentenciador de primera instancia, de las leyes de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, lo cual implica un razonamiento distinto al desarrollado en la sentencia objeto de apelación, siendo que en el caso de la alzada, el ejercicio intelectual del Tribunal Colegiado deberá circunscribirse en determinar si la sentencia sometida a su revisión, efectuó un correcto análisis de los elementos probatorios”.
De lo anterior, resulta imperioso, traer a colación el criterio contenido en la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, número 68 de fecha 10 de marzo de 2023, reiterando la sentencia número 50 de fecha 21 de marzo de 2019, en el cual, estableció:
“…Empero, es necesario reiterarse que, al recurrir en casación, se debe dejar en evidencia la actividad defectuosa manifestada por la corte de apelaciones en su trabajo de juzgamiento para resolver el recurso de apelación. Indiscutiblemente, mal puede el recurrente impugnar una decisión emanada de un tribunal de segunda instancia, a través de una fundamentación que represente un ataque a la actividad jurisdiccional stricto sensu realizada por el tribunal de primera instancia y materializada en su sentencia definitiva…”. (Subrayado, cursivas y negrillas de la Sala)."
Destacando además que el recurrente en el escrito casacional, insiste en impugnar la motivación de la sentencia, mediante la impugnación del análisis particular de la actividad probatoria y de su valoración, efectuada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, pretendiendo dar una apreciación propia a dichos elementos ya controvertidos durante la fase de juicio, sin atribuirle un vicio directo en el que pudiese haber incurrido la referida Sala de la Corte de Apelaciones, lo cual, no cumple con los requisitos de interposición que establece el artículo 451 del Código Procesal Penal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario