mi茅rcoles, 22 de abril de 2026
EVENTO. El mensaje de datos en su forma original: La verdadera prueba electr贸nica
jueves, 9 de octubre de 2025
Sentencia N° 1497 de la Sala Constitucional, N° Expediente: 24-0182 sobre la definici贸n del "Mensaje de Datos", DECLARA la presente causa como de mero derecho y en consecuencia entra en estado de sentencia
Caracas, 30 de septiembre de 2025.
215° y 166°
El 27 de febrero de 2024, fue recibido en la Secretar铆a de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito presentado por el ciudadano ZDENKO SELIGO, titular de la c茅dula de identidad n° 10.788.701, inscrito en el Instituto de Previsi贸n Social del Abogado bajo el n° 65.648, actuando en su propio nombre y representaci贸n, a trav茅s del cual plante贸 ante esta Sala Constitucional la -supuesta- colisi贸n entre dos disposiciones legales, a saber: “…art铆culo 2 del Decreto con Fuerza de Ley 1.204 de Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas y el art铆culo 2, en su literal n, de la Ley Especial Contra los Delitos Inform谩ticos...”.
En la misma fecha -27 de febrero de 2024-, se dio cuenta en Sala del presente asunto y se design贸 ponente a la Magistrada Michel Adriana Vel谩squez Grillet.
El 19 de marzo, 9 de abril, 8 de mayo, 10 de junio, 3 julio, 16 de septiembre y 7 de octubre de 2024, el abogado Zdenko Dinmaek Seligo Montero, antes identificado, solicit贸 pronunciamiento en la presente causa.
El 20 de noviembre de 2024, se dict贸 sentencia N° 0936, mediante la cual esta Sala Constitucional se declar贸 competente y admiti贸 la presente demanda en los t茅rminos all铆 expuestos. Asimismo, se orden贸 la remisi贸n del expediente al Juzgado de Sustanciaci贸n, a los fines de que practicara las notificaciones a las siguientes autoridades: Fiscal General de la Rep煤blica, Procurador General de la Rep煤blica, Defensor del Pueblo, Presidente de la Asamblea Nacional y orden贸 la notificaci贸n de la parte actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
脷NICO
El peticionario de autos se帽al贸 en su escrito de solicitud lo que se destaca a continuaci贸n:
Que, tanto el art铆culo 2 del Decreto con Fuerza de Ley 1.204 de Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, como el art铆culo 2, literal n, de la Ley Especial Contra los Delitos Inform谩ticos, establecen lo que debe entenderse por mensaje de datos; no obstante, el justiciable debe saber cu谩l es la definici贸n del Mensaje de Datos que debe prevalecer.
Que, a trav茅s de una comparaci贸n de las referidas disposiciones debe establecerse con certeza, cu谩l de ellas debe prevalecer; es decir, cu谩l es la aplicable preferentemente sobre la otra para determinar el sentido y alcance de lo que debe entenderse por mensaje de datos, ello a los fines de “…evitar simplemente su confrontaci贸n o su confusi贸n por quien acceda en su utilizaci贸n en la comunicaci贸n de los seres humanos o, a trav茅s por ejemplo, de la contrataci贸n en el fascinante mundo del comercio electr贸nico o en las decisiones que tomen los 脫rganos de la Administraci贸n de Justicia…”.
Asimismo, esta Sala mediante sentencia N° 0936 del 20 de noviembre de 2024, se declar贸 competente, admiti贸 la presente demanda en los t茅rminos all铆 expuestos, ordenando la remisi贸n del expediente al Juzgado de Sustanciaci贸n, a los fines de que practique las correspondientes notificaciones y se libre el cartel de emplazamiento.
Ahora bien, en reiterada jurisprudencia de la Sala se ha establecido que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, s贸lo procede en aquellos casos en que para la resoluci贸n de la controversia baste la simple confrontaci贸n de normas, ello por tratarse de un an谩lisis sobre aspectos jur铆dicos sin que exista discusi贸n alguna sobre hechos, lo cual permite obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa probatoria. As铆, la ley permite simplificar el procedimiento en ciertas causas en las que el asunto se limite a consideraciones puramente jur铆dicas.
En ese sentido, en un caso similar al de autos, (Sent N° 928 del 15 de mayo de 2022 y Sent N° 1424 del 7 de agosto de 2025) esta Sala declar贸 la causa como de mero derecho y orden贸 la supresi贸n del lapso probatorio, y visto que en el presente asunto la controversia se encuentra limitada a determinar cu谩l es la definici贸n que debe prevalecer sobre la definici贸n de mensaje de datos, entre lo previsto tanto en el art铆culo 2 del Decreto con Fuerza de Ley 1.204 de Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas y el art铆culo 2, literal n, de la Ley Especial Contra los Delitos Inform谩ticos, esta Sala declara el presente asunto como de mero derecho y proceder谩 a decidir con las actas cursantes en el expediente. As铆 se decide.
En virtud de lo anterior y vistas las condiciones particulares del presente caso, as铆 como la ponderaci贸n de los intereses en conflicto, esta Sala estima pertinente en atenci贸n a la relevancia y la necesidad del alcance que pudieran tener las resultas del presente juicio en el an谩lisis constitucional, acuerda prescindir del procedimiento establecido desde el articulo 128 al 145 de la Ley Org谩nica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, del lapso de prueba, la audiencia p煤blica y pasar la causa al estado de sentencia. As铆 se decide.
En consecuencia, esta Sala ordena las notificaciones del presente fallo a las siguientes autoridades: Fiscal General de la Rep煤blica, Procurador General de la Rep煤blica, Defensor del Pueblo, Presidente de la Asamblea Nacional, as铆 como a la parte actora del presente asunto. As铆 se decide.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA la presente causa como de mero derecho. 2. PRESCINDIR del procedimiento establecido en los art铆culos 128 al 145 de la Ley Org谩nica del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia la presente causa entra en estado de sentencia de conformidad con el art铆culo 144 de la Ley Org谩nica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- ORDENA la notificaci贸n del presente fallo a las siguientes autoridades: Fiscal General de la Rep煤blica, Procurador General de la Rep煤blica, Defensor del Pueblo y del Presidente de la Asamblea Nacional. 4.- ORDENA la notificaci贸n de la parte actora.
Publ铆quese, reg铆strese, notif铆quese. C煤mplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,
TANIA D´AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SU脕REZ ANDERSON
Las Magistradas y el Magistrado
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA VEL脕SQUEZ GRILLET
(Ponente)
JANETTE TRINIDAD C脫RDOVA CASTRO
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARC脥A USECHE
24-0182
MAVG.
Sentencia N° 0936 de la Sala Constitucional sobre Colisi贸n de Leyes en relaci贸n a la definici贸n de los "Mensaje de Datos". Se declara COMPETENTE. ADMITE.
MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VEL脕SQUEZ GRILLET
El 27 de febrero de 2024, fue recibido en la Secretar铆a de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito presentado por el ciudadano ZDENKO SELIGO, titular de la c茅dula de identidad n° 10.788.701, inscrito en el Instituto de Previsi贸n Social del Abogado bajo el n° 65.648, actuando en su propio nombre y representaci贸n, a trav茅s del cual plante贸 ante esta Sala Constitucional la -supuesta- colisi贸n entre dos disposiciones legales, a saber: “…art铆culo 2 del Decreto con Fuerza de Ley 1.204 de Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas y el art铆culo 2 en su literal n de la Ley Especial Contra los Delitos Inform谩ticos...”.
En la fecha antes rese帽ada (27 de febrero de 2024), se dio cuenta en Sala del presente asunto y se design贸 ponente a la Magistrada Michel Adriana Vel谩squez Grillet.
El 19 de marzo, 9 de abril, 8 de mayo, 10 de junio, 3 julio, 16 de septiembre y 7 de octubre de 2024, el abogado Zdenko Dinmaek Seligo Montero, antes identificado, solicit贸 pronunciamiento en la presente causa.
El 14 de octubre de 2024, visto el beneficio de jubilaci贸n otorgado por la Sala Plena a la Magistrada Dra. Gladys Mar铆a Guti茅rrez Alvarado y la incorporaci贸n de la Magistrada Dra. Janette Trinidad C贸rdova Castro, esta Sala qued贸 constituida de la siguiente manera: Magistrada Dra. Tania D’Amelio Cardiet, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Su谩rez Anderson, Vicepresidenta; el Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, las Magistradas Michel Adriana Vel谩squez Grillet y Janette Trinidad C贸rdova Castro, ratific谩ndose como ponente a la Magistrada Michel Adriana Vel谩squez Grillet, quien con tal car谩cter suscribe el presente fallo.
Efectuado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El peticionario de autos se帽al贸 en su escrito de solicitud lo que se destaca a continuaci贸n:
Que, tanto el art铆culo 2 del Decreto con Fuerza de Ley 1.204 de Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, como el art铆culo 2, literal n, de la Ley Especial Contra los Delitos Inform谩ticos, establecen lo que debe entenderse por mensaje de datos; no obstante, el justiciable debe saber cu谩l es la definici贸n del Mensaje de Datos que debe prevalecer.
Que, a trav茅s de una comparaci贸n de las referidas disposiciones debe establecerse con certeza, cu谩l de ellas debe prevalecer; es decir, cu谩l es la aplicable preferentemente sobre la otra para determinar el sentido y alcance de lo que debe entenderse por mensaje de datos, ello a los fines de “…evitar simplemente su confrontaci贸n o su confusi贸n por quien acceda en su utilizaci贸n en la comunicaci贸n de los seres humanos o, a trav茅s por ejemplo, de la contrataci贸n en el fascinante mundo del comercio electr贸nico o en las decisiones que tomen los 脫rganos de la Administraci贸n de Justicia…”.
II
DE LA COMPETENCIA
De manera preliminar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud y, al respecto, observa que, conforme lo establecido en art铆culo 336, numeral 8, de la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el art铆culo 25, numeral 8, de la Ley Org谩nica de Reforma de la Ley Org谩nica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional tiene atribuida la competencia para “Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cu谩l debe prevalecer”.
Conforme a lo establecido en las normas atributivas de competencia antes citadas, y por cuanto el planteamiento sub iudice se refiere a una -supuesta- colisi贸n entre normas de car谩cter legal, esta Sala resulta competente para conocer en 煤nica instancia de la presente solicitud, y as铆 se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud presentada y; al respecto, observa lo siguiente:
En el presente caso, se plante贸 ante esta Sala Constitucional la -presunta- colisi贸n entre dos disposiciones legales, a saber: “…art铆culo 2 del Decreto con Fuerza de Ley 1.204 de Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas y el art铆culo 2 en su literal n de la Ley Especial Contra los Delitos Inform谩ticos...”.
Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional -previo an谩lisis minucioso- de las actas que cursan en el presente expediente, debe resaltar, que no se advierte en su estudio preliminar, que la solicitud de autos se subsuma en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el art铆culo 133 de la Ley que rige a este Alto Tribunal; en consecuencia, esta Sala debe admitir la presente acci贸n en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que le asiste a 茅sta para examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. As铆 se declara.
Como consecuencia de dicha admisi贸n y atendiendo a lo pautado en el art铆culo 135 de la Ley Org谩nica de Reforma de la Ley Org谩nica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable al caso de autos por disposici贸n del art铆culo 128 ejusdem, corresponde ordenar la notificaci贸n de las siguientes autoridades: Fiscal General de la Rep煤blica, Procurador General de la Rep煤blica, Defensor del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Nacional. A tales fines, rem铆tase a los mencionados altos funcionarios, copia certificada del escrito de la solicitud admitida, de la documentaci贸n pertinente acompa帽ada a la misma y del presente fallo de admisi贸n.
De igual manera y en atenci贸n al segundo aparte del art铆culo 135 eiusdem, se acuerda notificar a la parte actora, por cuanto esta admisi贸n se produjo fuera del lapso previsto en el art铆culo 132 ibidem.
Por 煤ltimo, rem铆tase el expediente al Juzgado de Sustanciaci贸n para que realice las notificaciones ordenadas en la presente decisi贸n, acuerde el emplazamiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 137 y siguientes de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal y, contin煤e el procedimiento de Ley.
IV
DECISI脫N
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la Rep煤blica, por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la solicitud presentada por el ciudadano Zdenko Seligo, antes identificado, actuando en su propio nombre y representaci贸n, referida a la -supuesta- colisi贸n entre dos disposiciones legales, a saber: “…art铆culo 2 del Decreto con Fuerza de Ley 1.204 de Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas y el art铆culo 2 en su literal n de la Ley Especial Contra los Delitos Inform谩ticos...”.
2. ADMITE la solicitud antes rese帽ada.
3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciaci贸n, a los fines de que practique las notificaciones a las siguientes autoridades: Fiscal General de la Rep煤blica, Procurador General de la Rep煤blica, Defensor del Pueblo y al Presidente de la Asamblea Nacional.
4.- ORDENA la notificaci贸n de la parte actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
Publ铆quese, reg铆strese, notif铆quese. Rem铆tase el expediente al Juzgado de Sustanciaci贸n. C煤mplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Sal贸n de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 d铆as del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). A帽os: 214°de la Independencia y 165° de la Federaci贸n.
La Presidenta,
TANIA D´AMELIO CARDIET
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SU脕REZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MICHEL ADRIANA VEL脕SQUEZ GRILLET
(Ponente)
JANETTE TRINIDAD C脫RDOVA CASTRO
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARC脥A USECHE
24-0182
MAVG
lunes, 26 de agosto de 2024
La Importancia de los Mensajes de Datos en la Investigaci贸n Criminal

Solicitud de Incorporaci贸n de Evidencia Digital y Valoraci贸n de la Cadena de Custodia
En el presente art铆culo, se encuentra en juego la importancia de la evidencia digital, espec铆ficamente los mensajes de datos, como elementos probatorios fundamentales para el esclarecimiento de los hechos. Considerando la relevancia de esta clase de evidencia en el marco de una investigaci贸n penal, es pertinente destacar la normativa venezolana vigente que regula esta materia, en particular, el Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, as铆 como la Ley Especial contra los Delitos Inform谩ticos.
Marco Legal
El Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, promulgado el 28 de febrero de 2001, establece un marco jur铆dico s贸lido para el reconocimiento y validez de los mensajes de datos y las firmas electr贸nicas en el 谩mbito jur铆dico venezolano. Este instrumento legal reconoce la equivalencia jur铆dica entre los documentos electr贸nicos y los documentos en papel, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos de forma y contenido.
Por su parte, la Ley Especial contra los Delitos Inform谩ticos (2001) consagra una serie de conceptos y delitos relacionados con el uso il铆cito de sistemas inform谩ticos y establece las penas correspondientes. Asimismo, esta Ley reconoce la importancia de la evidencia digital en la investigaci贸n de estos delitos.
La Cadena de Custodia de la Evidencia Digital
La cadena de custodia es un procedimiento que garantiza la integridad y autenticidad de la evidencia digital desde su recolecci贸n hasta su presentaci贸n en juicio. Este procedimiento es fundamental para garantizar la admisibilidad de la evidencia en un proceso penal.
En el caso de los mensajes de datos, la cadena de custodia debe documentar de manera detallada, las siguientes etapas:
Recolecci贸n: La forma en que se obtuvieron los mensajes, el dispositivo en el que se encontraban y las personas involucradas en el proceso.
An谩lisis: Las t茅cnicas utilizadas para analizar los mensajes, los software empleados y los resultados obtenidos.
Almacenamiento: El lugar donde se almacenaron los mensajes, las medidas de seguridad implementadas y las personas autorizadas para acceder a ellos.
Presentaci贸n: La forma en que se presentar谩 la evidencia en juicio, incluyendo los soportes f铆sicos y los medios electr贸nicos.
Solicitud
El Ministerio P煤blico c贸mo ganar de los derechos constitucionales al debido proceso y el derecho a la defensa, como director de la investigaci贸n es el que puede hacer:
1. la Orden de realizaci贸n de una pericia inform谩tica sobre los mensajes de datos que se encuentran en el expediente, a fin de determinar su autenticidad, integridad y relevancia para la investigaci贸n.
2. Verificar el cumplimiento de la cadena de custodia en relaci贸n con los mensajes de datos, garantizando as铆 su admisibilidad como prueba en un posterior juicio oral y p煤blico.
3. Valore de manera adecuada la evidencia digital en conjunto con las dem谩s pruebas del caso, a fin de llegar a una conclusi贸n justa y objetiva.
Conclusiones
La evidencia digital, en particular los mensajes de datos, ha adquirido una relevancia cada vez mayor en las investigaciones penales. Es por ello que resulta fundamental que el Ministerio P煤blico valore de manera adecuada esta clase de pruebas, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales establecidos para su admisi贸n.
Consideraciones Adicionales:
Especificidad: Es importante que la solicitud sea lo m谩s espec铆fica posible, indicando los mensajes de datos en particular que se desean analizar y la forma en que estos se relacionan con los hechos investigados.
Jurisprudencia: Se recomienda citar jurisprudencia nacional e internacional que reconozca la importancia de la evidencia digital en los procesos penales.
Expertos: Se puede solicitar la designaci贸n de peritos inform谩ticos especializados para realizar el an谩lisis de la evidencia digital.
La importancia de la evidencia digital en las investigaciones penales y la necesidad de garantizar su correcta valoraci贸n por parte del Ministerio P煤blico.
¿Desea que me enfoque en alg煤n aspecto espec铆fico de este tema? Por ejemplo, podemos analizar en detalle los requisitos para la admisi贸n de la evidencia digital en un proceso penal, o explorar las diferentes t茅cnicas utilizadas para el an谩lisis de los mensajes de datos.
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jueves, 13 de junio de 2024
El uso de los implantes cerebrales en los mensajes de datos
Todas las implicaciones legales que esto pueda incidir en la conducta de cualquier persona frente a la comisi贸n de un hecho punible, es algo que debemos tener pendiente, a los fines de revisar que es lo que ha ocurrido en el caso donde est谩 involucrado un chip cerebral donde est茅 relacionado un mensaje de datos transmitido y que involucre una modificaci贸n en el mundo exterior.
En este contexto, la Teor铆a General del Delito surge como una herramienta fundamental para analizar y determinar la responsabilidad penal de las personas que puedan cometer delitos mediante el uso de chips cerebrales. Esta teor铆a establece los elementos esenciales que debe reunir una conducta para ser considerada delito, y permite evaluar si un individuo que utiliza un chip cerebral para cometer un acto il铆cito puede ser responsabilizado penalmente por ello.
mi茅rcoles, 20 de marzo de 2024
Algunos Tips para Coadyuvar en los Escritos de Promoci贸n de Pruebas en los Procesos Penales con Relaci贸n al C贸digo Hash y las Pruebas Electr贸nicas.
Primero, ser铆a conveniente tener alguna noci贸n o idea de lo que es el concepto de C贸digo Hash. as铆 que nada mejor que poder preguntarle a Gemini como un avanzado Chat de AI sobre lo que es el C贸digo Hash:
## ¿Qu茅 es el C贸digo Hash?
Un C贸digo Hash, tambi茅n conocido como huella digital o resumen criptogr谩fico, es un valor alfanum茅rico que se genera a partir de un conjunto de datos. Este valor funciona como una representaci贸n 煤nica e irrepetible de esos datos, similar a la huella dactilar de una persona.
**Funcionamiento:**
* Se introduce el conjunto de datos (texto, archivo, imagen, etc.) en una funci贸n hash.
* La funci贸n hash aplica un algoritmo matem谩tico complejo para transformar esos datos en una cadena de caracteres de longitud fija.
* Cualquier cambio en los datos originales, por m铆nimo que sea, genera un cambio dr谩stico en el c贸digo hash.
**Propiedades:**
* **脷nico:** Dos conjuntos de datos diferentes, con la 煤nica excepci贸n de ser id茅nticos bit a bit, generar谩n c贸digos hash distintos.
* **Irreversible:** No es posible obtener los datos originales a partir del c贸digo hash.
* **Fiable:** El c贸digo hash es una representaci贸n segura y confiable de los datos.
**Aplicaciones:**
* **Verificaci贸n de integridad:** Se utiliza para verificar que un archivo o documento no haya sido modificado desde su creaci贸n.
* **Seguridad inform谩tica:** Se utiliza para proteger contrase帽as, detectar malware y garantizar la autenticidad de software.
* **Pruebas electr贸nicas:** Se utiliza en procesos judiciales para verificar la autenticidad de archivos digitales.
* **Blockchain:** La tecnolog铆a blockchain se basa en el uso de c贸digos hash para asegurar la integridad de la cadena de bloques.
**C贸digos hash comunes:**
* **MD5:** Algoritmo de 128 bits, utilizado para verificar la integridad de archivos.
* **SHA1:** Algoritmo de 160 bits, utilizado para proteger contrase帽as.
* **SHA256:** Algoritmo de 256 bits, considerado m谩s seguro que MD5 y SHA1.
**Herramientas para calcular C贸digo Hash:**
* **HashCalc:** Software gratuito para calcular y verificar c贸digos hash.
* **Online Hash Generator:** Herramienta web para calcular hash sin necesidad de instalar software.
* **Hash Tool:** Aplicaci贸n web para calcular y verificar hashes de forma r谩pida y sencilla.
**Ejemplo:**
Si se calcula el C贸digo Hash del texto "Hola mundo", se podr铆a obtener el siguiente resultado:
```
MD5: 5d41402abc4b2a76b9719d911017c592
SHA1: 2aae6c35c94fcfb415db6901b53e035c0d86e620
SHA256: 2cf24dba5fb0a30e26e83b2ac5b9e29e1b161e5c1fa7425e73043362938b9824
```
Si se modifica el texto a "Hola mundo!", es decir, se le a帽ade el signo de exclamaci贸n, esto implicar谩 que el C贸digo Hash cambiar谩 completamente:
```
MD5: 4214e412111987e7274f97c6a336f283
SHA1: 4f567184c7a9d4f74a961419c70c4f57802f8593
SHA256: 7f83b1657ff1fc53b9708c8c71f26ebf66e9d9b3ef794335734b2fa19f0361b7
```
**En resumen, el C贸digo Hash es una herramienta valiosa para garantizar la integridad y autenticidad de datos digitales.**
Si bien en el Manual 脷nico de Cadena de Custodia de Evidencias F铆sicas (mes de agosto del a帽o 2017 que es el 煤ltimo y actualmente vigente) se encuentra este particular C贸digo el cual es, parte de los contenidos en la Tabla 8 de las T茅cnicas, instrumentos, materiales y responsables por parte de los funcionarios y encargados de manejar la cadena de custodia y su protecci贸n y cuidado, vemos que en las T茅cnicas Digitales, esta el Algoritmo Hash.
Del mismo modo, en el "glosario de t茅rminos" de este Manual, tenemos lo que es el Precinto: Constituyen mecanismos f铆sicos o digitales que acompa帽an el embalaje de las evidencias f铆sicas y la ubicaci贸n de los datos f铆sicos o digitales a fin de que estas no puedan ser manipuladas sin autorizaci贸n.
En internet, hay varios Programas o aplicaciones gratuitas para determinar la existencia de un C贸digo Hash, como les dijo el Chat de AI que les copi茅 en los p谩rrafos anteriores:
a. HashCalc:
Disponible para Windows, macOS y Linux.
Calcula diversos tipos de hash, como MD5, SHA1, SHA256, etc.
Permite verificar un archivo con un C贸digo Hash conocido.
b. Online Hash Generator:
Herramienta web para calcular Hash sin necesidad de instalar software.
Soporta m煤ltiples algoritmos de hash.
Permite verificar archivos cargados o introducidos por URL.
c. Hash Tool:
Aplicaci贸n web para calcular y verificar Hashes de forma r谩pida y sencilla.
Interfaz intuitiva y f谩cil de usar.
Soporta MD5, SHA1, SHA256, SHA384 y SHA512.
Les comento ahora sobre la utilizaci贸n de C贸digos Hash en pruebas o documentos electr贸nicos en procesos judiciales cuando se promueven las pruebas que producir谩n en el juicio oral, con indicaci贸n OBLIGATORIA de su pertinencia y necesidad.
a. Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para promover pruebas en el proceso, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 181 y 182 del C贸digo Org谩nico Procesal Penal, es decir, hay que indicar c贸mo se ha obtenido la prueba electr贸nica (de manera l铆cita y con las debidas garant铆as procesales). Debe proceder el promovente con absoluta precisi贸n y esto es hablar sobre la llamada Pertinencia, Necesidad y Conducencia de la prueba electr贸nica, conforme a lo establecido en el numeral s茅ptimo del art铆culo 311 eiusdem, que si bien es cierto, nos habla de pertinencia y necesidad, no estar铆a dem谩s hablar tambi茅n, sobre el objeto y la conducencia.
Para que un C贸digo Hash sea admitido como prueba electr贸nica en un proceso judicial penal, debe cumplir con los siguientes criterios:
Pertinencia: Debe tener relaci贸n directa con los hechos controvertidos del caso. Presentar la prueba de forma legible y comprensible. Convertir la prueba a un formato compatible con el sistema del Tribunal.
Ofrecer una traducci贸n o explicaci贸n de la prueba si es necesario.
Necesidad: Debe ser indispensable para la defensa o la acusaci贸n, no pudiendo ser reemplazada por otra prueba.
Conducencia: Debe ser 煤til para el esclarecimiento de la verdad y la correcta resoluci贸n del caso.
El objeto de la prueba: es demostrar la existencia de un hecho punible, la participaci贸n del imputado en el mismo y las circunstancias que lo rodean, utilizando como medio de prueba datos almacenados en dispositivos electr贸nicos o transmitidos a trav茅s de redes de comunicaci贸n, cuyo c贸digo es esencial.
b. C贸mo convencer al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, de la importancia de la prueba electr贸nica:
Demostrar la autenticidad del C贸digo Hash: Asegurar que el C贸digo Hash presentado corresponde al archivo o documento electr贸nico original.
Detallar las medidas tomadas para preservar la integridad de la prueba (cadena de custodia): Identificar la prueba electr贸nica: Describir el tipo de dispositivo o soporte donde se encuentra la prueba (tel茅fono celular o m贸vil, computadora, memoria USB, etc.).
Detallar el contenido de la prueba de donde deriva el C贸digo Hash (mensajes de texto, correos electr贸nicos, fotos, videos, documentos, etc.).
Indicar la ubicaci贸n de la prueba (carpeta, archivo, etc.).
Ofrecer la posibilidad de realizar pericias inform谩ticas para verificar la autenticidad de la prueba.
Explicar el significado del C贸digo Hash: Detallar c贸mo el C贸digo Hash se relaciona con los hechos del caso, sobre todo cuando se impugna o se desconoce, se rechaza o se contradice por alguna de las partes procesales, porque en autos se encuentra una adulteraci贸n de esa prueba electr贸nica.
Es conveniente utilizar en Venezuela con preferencia en su aplicaci贸n, los denominados Lineamientos Espec铆ficos para las Evidencias en el Procedimiento de Obtenci贸n. De la naturaleza tecnol贸gica de la informaci贸n, comunicaci贸n y operacional. Protecci贸n del sitio de suceso y las evidencias f铆sicas (EXTRA脥DO DEL COMPENDIO DE PROTOCOLOS DE ACTUACI脫N PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACI脫N PENAL EN VENEZUELA (2022)). VER PROTOCOLO ANEXO AL MANUAL 脷NICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS F脥SICAS.
Del mismo modo cabe destacar, la Norma ISO/IEC 27037:2012 como una gu铆a internacional que ofrece recomendaciones y buenas pr谩cticas para la gesti贸n de pruebas digitales.
La Norma ISO/IEC 27037:2012, se divide en 5 partes:
1. Introducci贸n: Describe el alcance de la norma, los t茅rminos y definiciones clave, y la relaci贸n con otras normas internacionales.
2. Marco general: Establece los principios y conceptos fundamentales para la gesti贸n de pruebas digitales.
3. Respuestas a incidentes: Describe los pasos a seguir para identificar, preservar y adquirir pruebas digitales en el contexto de un incidente de seguridad inform谩tica.
4. An谩lisis de pruebas digitales: Proporciona lineamientos para el an谩lisis forense de pruebas digitales, incluyendo la extracci贸n de datos, la identificaci贸n de evidencia y la elaboraci贸n de informes.
5. Gesti贸n de pruebas digitales: Describe los procesos para la gesti贸n y almacenamiento de pruebas digitales, incluyendo la cadena de custodia y la seguridad de la informaci贸n.
Beneficios de la Norma ISO/IEC 27037:2012:
Mejora la confiabilidad de las investigaciones: La norma ayuda a asegurar que las pruebas digitales sean recopiladas y analizadas de manera profesional y forense.
Reduce el riesgo de errores: La norma proporciona una gu铆a clara y concisa para la gesti贸n de pruebas digitales, lo que ayuda a minimizar los errores y las omisiones.
Aumenta la eficiencia de las investigaciones: La norma facilita la colaboraci贸n entre diferentes organizaciones y jurisdicciones en investigaciones que involucren pruebas digitales.
ESPECIFICACI脫N DE LAS PRUEBAS ELECTR脫NICAS
1. Mensaje de Datos:
Fecha: [Fecha del mensaje]
Remitente: [Nombre del Remitente]
Destinatario: [Nombre del Destinatario]
Asunto: [Asunto del mensaje]
Contenido: [Descripci贸n breve del contenido del mensaje]
C贸digo Hash: [C贸digo Hash del mensaje]
Soporte: [Soporte donde se encuentra almacenado el mensaje, e.g., correo electr贸nico, WhatsApp, etc.]
2. Archivo Digital:
Nombre del archivo: [Nombre del archivo]
Fecha de creaci贸n: [Fecha de creaci贸n del archivo]
Tipo de archivo: [Tipo de archivo, e.g., .docx, .pdf, .jpg, etc.]
Tama帽o: [Tama帽o del archivo]
C贸digo Hash: [C贸digo Hash del archivo]
Soporte: [Soporte donde se encuentra almacenado el archivo, e.g., memoria USB, disco duro, etc.]
3. P谩gina, Sitio o Portal Web:
URL: colocar la direcci贸n del nombre de dominio.
Fecha de consulta: [Fecha en la que se consult贸 la p谩gina web]
Contenido relevante: [Descripci贸n del contenido relevante de la p谩gina web]
C贸digo Hash: [C贸digo Hash de la p谩gina web (si es posible)]
Presentar evidencia adicional: Aportar otras pruebas que corroboran la autenticidad y relevancia del C贸digo Hash.
c. Ejemplos de casos en los que se puede utilizar un C贸digo Hash como prueba:
1. Mensaje de datos como prueba de una amenaza:
Un mensaje de texto o correo electr贸nico con contenido amenazante (relevante desde el punto de vista jur铆dico) puede ser utilizado como prueba de un delito de amenaza. Y con base en el art铆culo 392 del C贸digo Org谩nico procesal penal se tiene que hacer una acusaci贸n privada por escrito, directamente ante el tribunal de primera instancia en funciones de juicio y deber谩 contener, entre otras cosas, los elementos de convicci贸n en los que se funda la atribuci贸n de la participaci贸n del acusado o acusada en el delito.
2. Archivo digital como prueba de una falsificaci贸n:
Un documento digital con un C贸digo Hash diferente al original puede ser utilizado como prueba de una falsificaci贸n.
3. P谩gina web como prueba de una difamaci贸n:
Una p谩gina web con contenido difamatorio puede perfectamente ser utilizada como prueba nodal de un delito de difamaci贸n.
Demostraci贸n de la integridad de un documento electr贸nico primigenio u original: Asegurar que el documento no ha sido modificado desde su creaci贸n.
Verificaci贸n de la autor铆a de un archivo digital: Atribuir la creaci贸n de un archivo a una persona espec铆fica.
Detecci贸n de falsificaciones: Comparar el C贸digo Hash de un archivo con el de una copia original para determinar si se trata de una falsificaci贸n.
d. Importancia de la Pericia Inform谩tica:
En la mayor铆a de los casos, se requiere, si existe la impugnaci贸n rechazo o contradicci贸n, la participaci贸n de un perito inform谩tico para mas adelante en etapa de juicio:
Calcular y verificar el C贸digo Hash del archivo o documento electr贸nico.
Explicar el significado del C贸digo Hash en el contexto penal del caso.
Responder preguntas del juez, o partes sobre la prueba electr贸nica.
PETICI脫N
En virtud de lo expuesto se debe solicitar al Tribunal correspondiente:
Admitir las pruebas electr贸nicas descritas en el escrito.
Decretar la pr谩ctica de las experticias inform谩ticas necesarias para la extracci贸n, an谩lisis y autenticaci贸n de las pruebas electr贸nicas, si fuere necesario, ya que se pueden proponer las pruebas que podr铆an ser objeto de estipulaci贸n entre las partes o el ofrecimiento de nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentaci贸n de la Acusaci贸n Fiscal.
Oportunamente, hay que valorar las pruebas electr贸nicas en su justa ponderaci贸n, de acuerdo con los elementos existentes en el expediente, observando la l贸gica y conforme al sistema de reglas de la sana cr铆tica y las m谩ximas de experiencia.
lunes, 18 de marzo de 2024
Art铆culo de Opini贸n. Algo m谩s relacionado con los Mensajes de Datos en Venezuela.
En Venezuela tenemos una confusi贸n hace m谩s de dos d茅cadas con el concepto o definici贸n de Mensaje de Datos establecido en el Decreto con Fuerza de Ley 1.204 que rige esta materia y la Ley Especial contra los Delitos Inform谩ticos...
Un recurso de colisi贸n de leyes en Vzla. es lo ideal en este tipo de casos, cuando estas dos disposiciones legales coexisten: DFLMDFE vs. LECDI y el concepto de "mensaje de datos". Este no puede tener dos definiciones, el justiciable no sabe a que atenerse.
Por un lado, se establece en el decreto que es toda informaci贸n inteligible en formato electr贸nico o similar que puede ser almacenado, intercambiada por cualquier medio y en la ley especial para los delitos inform谩ticos se dice que es cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o informaci贸n, expresada en un lenguaje conocido, que puede ser expl铆cito o secreto, es decir, encriptado, el cual se encuentra preparado dentro de un formato adecuado para transmitirse por un sistema de comunicaciones.
Si bien es cierto, ambas Leyes son del a帽o 2001 y tienen m谩s de 20 a帽os coexistiendo, no es menos cierto que, la definici贸n gen茅rica del mensaje de datos en el Decreto con Fuerza de Ley 1.204 es mucho m谩s digerible y puede ser tomado en consideraci贸n para cualquier estructura comprensiva y veros铆mil en la sociedad del conocimiento humano, porque en la definici贸n de la ley especial abarca el contexto relacionado con los hechos punibles penales por la materia y se encuentran atrapados all铆.
Siguiendo con estos comentarios de lo que es un mensaje de datos y su sentido y alcance en el Decreto, los mensajes de datos y su amplitud en el quehacer humano deja entrever cualquier utilizaci贸n no s贸lo en el mundo jur铆dico, sino en el Internet de las Cosas, que hoy d铆a ya es una realidad. Pero, en la ley especial contra los delitos inform谩ticos, la figuras contenidas en la legislaci贸n relacionada con propiedad intelectual y las leyes, tocan asuntos delicados como la denominada privacidad y seguridad de la informaci贸n frente a posibles ataques cibern茅ticos, que efectivamente es lo que se enfoca por la propia naturaleza esta definici贸n de hace m谩s de 20 a帽os, que fuera redactada en su momento por el legislador venezolano. Una definici贸n muy visionaria que bien supo en su momento captar los avances de la tecnolog铆a. Sino, veamos que ya hasta los pensamientos y los mensajes de datos est谩n pr谩cticamente unidos con los Chips inteligentes que se est谩n instalando en los cerebros de los seres humanos. Busquen lo que significa un aparato denominado Telepathy y los usos que se quieren aprovechar para la inmediatez de los mensajes de datos.
EVENTO. Metadatos en la mira: el poder oculto en juicio de las pruebas electr贸nicas hasheadas
Metadatos en la mira: el poder oculto en juicio de las pruebas electr贸nicas hasheadas
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Jos茅 Luis Tamayo
Especialista en Derecho y privacidad Digital, Protecci贸n de datos personales, pruebas electr贸nicas y ciberdelitos
Organizan:
Asociaci贸n Latinoamericana de Derecho Penal y Criminolog铆a
Instituto de Estudios Jur铆dicos del Estado Lara
Universidad del Zulia
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Universitas Fundaci贸n
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martes, 12 de marzo de 2024
Algunos Comentarios sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas en los Procesos Judiciales Civiles y Penales. Parte 2
DE LA EMISION Y RECEPCION DE LOS MENSAJES DE DATOS
Su promoci贸n, control, contradicci贸n y evacuaci贸n como Medio de Prueba, es decir su incorporaci贸n l铆cita al Proceso Judicial Civil, es importante la forma en que se obtuvo la prueba; la demostraci贸n de lo que queremos evidenciar al Tribunal asegur谩ndonos de que el Juez tome una decisi贸n basada en pruebas confiables; el control que efectivamente las partes procesales tengan de cada prueba; la contradicci贸n de cada punto que queremos desarrollar a los fines de dar mayor peso a nuestra argumentaci贸n de los hechos, cuestionando la validez o la veracidad de una prueba presentada por la parte contraria y que esta deba ser o no admitida en el proceso, ya sea porque la prueba es falsa, no conducente, incompleta, no pertinente o irrelevante; la consignaci贸n conforme a la Ley que rige esta materia y que esta sea ajustada derecho, se realizar谩 conforme a lo previsto para las "Pruebas Libres" en el C贸digo de Procedimiento Civil (el principio de equivalencia funcional), siendo los medios de prueba admisibles en Juicio, aquellos que determina el C贸digo Civil en consonancia, insisto con la existencia del Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electr贸nicas.
Vean esta SENTENCIA: RC.000460 del 5 de octubre de 2011, N° EXPEDIENTE: 11-237, en el Procedimiento: Recurso de Casaci贸n, Partes: Transporte Doroca, C.A. contra Cargill de Venezuela, S.R.L., Decisi贸n: Sin Lugar. Ponente: Isbelia Josefina P茅rez Vel谩squez:
"En este sentido, la Sala observa que la demandante no impugn贸, dentro de los cinco d铆as siguientes de producidas, las copias impresas de los correos electr贸nicos consignados junto con la contestaci贸n de la demanda, lo cual era su deber a tenor de lo establecido en la jurisprudencia de esta Sala, que en decisi贸n No. 469 de fecha 16 de diciembre de 1992, Caso: Asociaci贸n La Maralla contra Proyectos Din谩micos El Morro, C.A., dej贸 asentado:
“...Al tenor del art铆culo 429 del C贸digo de Procedimiento Civil, dentro de la prueba por escrito, el legislador decidi贸 otorgar valor probatorio a determinadas copias fotost谩ticas o reproducciones fotogr谩ficas de algunos instrumentos.
Seg煤n dicho texto legal, es menester que se cumplan con determinados requisitos objetivos y subjetivos, para que estas fotocopias, o reproducciones fotogr谩ficas tengan efecto en el proceso mediante la debida valoraci贸n que, sobre ello, le otorgue el sentenciador.
Estas condiciones son las siguientes: En primer lugar, las copias fotost谩ticas deben tratarse de instrumentos p煤blicos o de instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en segundo lugar, que dichas copias no fueren impugnadas por el adversario; y en tercer lugar, que dichos instrumentos hayan sido producidos con la contestaci贸n o en el lapso de promoci贸n de pruebas (y si son consignados en otra oportunidad, tendr铆an valor probatorio si fueren aceptadas expresamente por la contraparte).
A juicio de este Supremo Tribunal, la fotocopia bajo examen no se refiere a un instrumento p煤blico ni a un instrumento privado o tenido legalmente por reconocido, por lo que no se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia...”. (Negritas de la sentencia)
Recordemos adem谩s, en este punto, que conforme al Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, en su 煤nico aparte “La informaci贸n contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendr谩 la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotost谩ticas”, de manera que con base en el contenido del art铆culo 429 del C贸digo de Procedimiento Civil, result贸 correcta la apreciaci贸n del juez al considerar que los correos electr贸nicos, estimados por la ley especial con eficacia probatoria semejante al de las copias o reproducciones fotost谩ticas, son fidedignos para demostrar la “inconformidad de la empresa CARGILL requerida a TRANSPORTE DOROCA”.
En efecto, el juez superior con base en dicha pruebas, m谩s ampliamente, estableci贸:
“...consta en autos que la parte demandada haciendo uso de las cl谩usulas constitutivas del contrato a trav茅s de correos electr贸nicos de fechas 10/1/2004, 21/1/2004, 27/12/2003 manifest贸 su inconformidad a la actora, respecto a la manera de ejecuci贸n del contrato, siendo que en el primer correo informa al actor del d茅ficit de camiones, ya que en la actualidad cuentan con 4 camiones 350 de 14 que est谩n creados, 20 camiones 600 de 39 que est谩n creados, 9 camiones 750 de 24 que est谩n creados, recalcando que dicha inconformidad la tienen motivado a que en los 煤ltimos 4 meses no cuenta con la flota necesaria para cumplir con los requerimientos de la operaci贸n, todos los meses, todos los d铆as, en el segundo correo electr贸nico hacen alusi贸n a la tardanza en la llegada de los camiones que no llegan a tiempo, del tiempo suficiente que disponen para cargarlos de d铆a, lo que implica gastos adicionales para el personal que no se justifican debido a que en el d铆a sobra tiempo para hacerlo, por lo que sugiere que la empresa DOROCA tome las medidas mec谩nicas para un cumplimiento. Las expresadas comunicaciones no fueron contradichas o desconocidas por la demandante, las cuales ya fueron valoradas y ello le permite concluir a 茅ste juzgador que la empresa TRANSPORTE DOROCA C.A., incumpli贸 la cl谩usula segunda del contrato y su par谩grafo primero de proveer de la cantidad suficiente de veh铆culos propios de carga para satisfacer la referida planificaci贸n mensual de la empresa CARGILL; as铆 se declara”. (May煤sculas del sentenciador).
De la declaraci贸n precedente del juez, es f谩cil deducir que en aplicaci贸n de los art铆culos 350 y 429 del C贸digo de Procedimiento Civil, 4 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, as铆 como del valor probatorio que arrojan los correos electr贸nicos antes mencionados, que deben ser considerados fidedignos en su contenido, concluy贸 que la empresa demandante fue la que “incumpli贸 la cl谩usula segunda del contrato y su par谩grafo primero de proveer de la cantidad suficiente de veh铆culos propios de carga para satisfacer la referida planificaci贸n mensual de la empresa CARGILL”, por v铆a de consecuencia, acarre贸 que la demandada en aplicaci贸n de la cl谩usula s茅ptima del contrato suscrito por las partes, resolviera de manera anticipada y unilateral el contrato, lo cual pod铆a hacer perfectamente porque as铆 fue pactado y convenido por las partes, en caso que la contratista incumpliera las reglas de transporte y carga de mercanc铆a.
Con base en todo lo esgrimido anteriormente, esta Sala debe desestimar la denuncia de infracci贸n del art铆culo 4 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, delatada por la formalizante."
Pueden tambi茅n las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostraci贸n de sus pretensiones. Estos medios se promover谩n y evacuar谩n aplicando por analog铆a las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el C贸digo Civil, y en su defecto, en la "forma" que se帽ale el Juez.
La informaci贸n contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendr谩 la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotost谩ticas.
Veamos la SENTENCIA: RC.000274 del 30 de mayo de 2013, N° EXPEDIENTE: 12-594, Procedimiento: Recurso de Casaci贸n, Partes: ORI脫N REALTY, C.A. contra FRANKLIN DEL VALLE RODR脥GUEZ ROCA, Decisi贸n: PERECIDO / CON LUGAR, Ponente: Yraima de Jes煤s Zapata Lara:
"Para decidir, la Sala observa:
Denuncia el recurrente que el ad quem incurri贸 en falsa aplicaci贸n de los art铆culos 429 del C贸digo de Procedimiento Civil, y 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, al decidir la falta de eficacia probatoria de los correos electr贸nicos promovidos al considerar necesario un “certificado electr贸nico o promovido subsidiariamente un medio de prueba tendiente a demostrar la autenticidad del mismo, su autor铆a o titularidad”.
En tal sentido, dispone la normativa denunciada como infringida, lo siguiente:
Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas
“Art铆culo 4. Los Mensajes de Datos tendr谩n la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del art铆culo 6 de este Decreto-Ley. Su promoci贸n, control, contradicci贸n y evacuaci贸n como medio de prueba, se realizar谩 conforme a lo previsto para las pruebas libres en el C贸digo de Procedimiento Civil.
La informaci贸n contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendr谩 la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotost谩ticas”.
Del art铆culo precedentemente transcrito se evidencia, que la informaci贸n contenida en un mensaje de datos reproducida en un formato impreso (como en el presente caso), posee el mismo valor probatorio al que tienen las copias o reproducciones fotost谩ticas simples, as铆, debe entenderse su eficacia probatoria, id茅ntica al tratamiento aportado por el legislador a los documentos privados simples, por lo que el mensaje de datos impreso tendr谩 la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotost谩ticas y su contenido podr谩 ser desvirtuado a trav茅s de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad a lo establecido en el art铆culo 429 del C贸digo de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, habr谩 de tomarse en cuenta respecto de los mensajes de datos impresos, que al d谩rsele la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotost谩ticas y hallarse bajo las regulaciones establecidas en el art铆culo 429 del C贸digo de Procedimiento Civil, si las mismas no son impugnadas en la contestaci贸n de la demanda si son de la actora, o cinco d铆as despu茅s de producida la contestaci贸n de la demanda si son de la demandada, o cinco d铆as despu茅s de la promoci贸n de pruebas, dichas copias o mensaje de datos se tendr谩n como fidedignas. En contraposici贸n no tendr谩n valor alguno si se acompa帽an en cualquier otra oportunidad y no son aceptadas expresamente por la otra parte.
En este orden de ideas, aplicando anal贸gicamente los principios de control y contradicci贸n entre los documentos privados y los mensajes de datos, las figuras id贸neas establecidas para controlar los mensajes de datos lo son, la tacha de falsedad establecida en el art铆culo 443 del C贸digo de Procedimiento Civil en concordancia con el art铆culo 1.381 del C贸digo Civil, el desconocimiento o reconocimiento de los instrumentos que expresa el art铆culo 444 eiusdem, o la figura del cotejo prevista en el art铆culo 445 ib铆dem."
En los Procesos Civiles
Seg煤n el C贸digo de Procedimiento Civil se establece que dentro de los primeros 15 d铆as del lapso probatorio deber谩n las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposici贸n especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de com煤n acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan inter茅s.
Dentro de los 3 d铆as siguientes al t茅rmino de la promoci贸n, cada parte deber谩 expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determin谩ndolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisi贸n los hechos en que est茅n de acuerdo, los cuales no ser谩n objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el t茅rmino fijado, se considerar谩n contradichos los hechos. Pueden tambi茅n las partes, dentro de este lapso, oponerse a la admisi贸n de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Dentro de los 3 d铆as siguientes al vencimiento del t茅rmino fijado, el Juez Civil providenciar谩 los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenar谩 que se omita toda declaraci贸n o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el t茅rmino que se le se帽ala en el art铆culo anterior, incurrir谩 en una multa disciplinaria de 500 a 1.500 bol铆vares, que le impondr谩 el Superior de acuerdo con el art铆culo 27; y si no hubiere oposici贸n de las partes a la admisi贸n, 茅stas tendr谩n derecho a que se proceda a la evacuaci贸n de las pruebas, aun sin providencia de admisi贸n.
Si hubiere oposici贸n sobre la admisi贸n de alguna prueba, no se proceder谩 a evacuar 茅sta, sin la correspondiente providencia.
Admitidas las pruebas, comenzar谩n a computarse los 30 d铆as destinados a la evacuaci贸n; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisi贸n dada a otro Tribunal, se har谩 el computo del lapso de evacuaci贸n del siguiente modo:
1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contar谩n primero los d铆as transcurridos en el Tribunal despu茅s del auto de admisi贸n hasta la salida del despacho para el Juez comisionado, exclusive, y lo que falta del lapso, por los d铆as que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del d铆a siguiente al recibo de la comisi贸n.
2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contar谩n a partir del auto de admisi贸n: primero el t茅rmino de la distancia concedido para la ida, si lo hubiere; a continuaci贸n, los d铆as del lapso de evacuaci贸n que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del d铆a siguiente al vencimiento del t茅rmino de la distancia, de lo cual dejar谩 constancia el comisionado; y finalmente, el t茅rmino de la distancia de vuelta. No se entregar谩n en ning煤n caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gesti贸n del interesado, el lapso de evacuaci贸n se computar谩 por los d铆as que transcurran en el Tribunal de la causa.
Concluido el lapso probatorio, el Juez podr谩 de oficio ordenar la pr谩ctica de las siguientes diligencias:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente, sin juramento, sobre alg煤n hecho que aparezca dudoso u obscuro.
2潞 Exigir la presentaci贸n de alg煤n instrumento de cuya existencia haya alg煤n dato en el proceso que se juzgue necesario.
3潞 La comparecencia de alg煤n testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindi贸 oportunamente su declaraci贸n, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes.
4潞 Que se practique inspecci贸n judicial en alg煤n lugar, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen; o bien se tenga a la vista un proceso que exista en alg煤n archivo p煤blico y se haga certificaci贸n de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna menci贸n de tal proceso y tengan relaci贸n el uno con el otro.
5潞 Que se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el Tribunal, o se ampl铆e o aclare la que existiere en autos.
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijar谩 el t茅rmino para cumplirlas y contra 茅l no se oir谩 recurso de apelaci贸n. Cumplidas las diligencias, se oir谩n las Observaciones de las partes en el acto de Informes.
De la negativa y de la admisi贸n de alguna prueba habr谩 lugar a apelaci贸n y 茅sta ser谩 o铆da en ambos casos en el solo efecto devolutivo. Si la prueba negada fuere admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijar谩 un plazo para su evacuaci贸n y concluido 茅ste, se proceder谩 como se indica en el art铆culo 511 del C贸digo de Procedimiento Civil. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciar谩 en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada.
mi茅rcoles, 6 de marzo de 2024
Algunos Comentarios sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas en los Procesos Judiciales Civiles y Penales. Parte 1
Los Mensajes de Datos en Venezuela tienen la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de que para determinados actos o negocios jur铆dicos, en la cual la Ley de Registros y Notarias(1), exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades para garantizar la seguridad jur铆dica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jur铆dicos, bienes y derechos reales, cuyo manejo electr贸nico en todos los soportes f铆sicos del sistema registral y notarial actual, se deber铆an digitalizar y se transferir a las bases de datos oficiales correspondientes, pudiendo el proceso ser llevado a cabo 铆ntegramente a partir de un documento electr贸nico. As铆 que los mecanismos descritos en el Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electr贸nicas(2), son los espec铆ficos para estas actividades.
Este Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electr贸nicas se regulan los Mensajes de Datos, los documentos electr贸nicos y sus efectos legales. Tambi茅n, se regula la utilizaci贸n en ellos de la Firma Electr贸nica, la prestaci贸n de servicios de certificaci贸n de estas firmas, la SUSCERTE y el procedimiento de acreditaci贸n al que podr谩n sujetarse los prestadores de dicho servicio de certificaci贸n, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso.
Las actividades reguladas en este Decreto, seg煤n su exposici贸n de motivos, se someter谩n a los principios de:
1) Eficacia Probatoria. A los fines de otorgar la seguridad jur铆dica necesaria a los mensajes de datos y firmas electr贸nicas, se atribuye a los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza.
2) Tecnolog铆a Neutra. No se indina a una determinada tecnolog铆a para las firmas y certificados electr贸nicos. Incluir谩 las tecnolog铆as existentes y las que est谩n por existir.
3) Respeto a las formas documentales existentes. No se obliga a la utilizaci贸n de la firma electr贸nica en lugar de la manuscrita, sino que su utilizaci贸n es voluntaria. Tampoco se pretende alterar las restantes formas de los diversos actos jur铆dicos, reg铆strales y notariales, sino que se propone que un mensaje de datos firmado electr贸nicamente, no carezca de validez jur铆dica 煤nicamente por la naturaleza de su soporte y de su firma.
4) Respeto a las firmas electr贸nicas preexistentes. Las firmas electr贸nicas utilizadas en grupos cerrados donde existan relaciones contractuales ya establecidas, pueden ser excluidas del campo de aplicaci贸n del Decreto-Ley. En este contexto debe prevalecer la libertad contractual de las partes.
5) Otorgamiento y reconocimiento jur铆dico de los Mensajes de Datos y las Firmas Electr贸nicas. Asegura el otorgamiento y reconocimiento jur铆dico de los mensajes de datos, las firmas electr贸nicas y tos servicios de certificaci贸n provistos por tos proveedores de servicios de certificaci贸n, incluyendo mecanismos de reconocimiento a nivel internacional. Establece las exigencias esenciales que cumplir谩n dichos proveedores de servicios de certificaci贸n, incluida su responsabilidad.
6) Funcionamiento de las Firmas electr贸nicas. El Decreto-Ley busca asegurar el buen funcionamiento de las firmas electr贸nicas, mediante un marco jur铆dico homog茅neo y adecuado para el uso de estas firmas en el pa铆s y definiendo un conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jur铆dica.
7) No discriminaci贸n del Mensaje de Datos firmado electr贸nicamente. Garantiza la fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jur铆dica de una firma electr贸nica que no sea cuestionado por el soto motivo de que se presente bajo la forma de Mensaje de Datos.
8) Libertad Contractual. Permite a las partes convenir la modalidad de sus transacciones, es decir, si aceptan o no las firmas electr贸nicas. Muy ligado al cuarto principio.
9) Responsabilidad. Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda demostrar que ha tomado las diligencias necesarias seg煤n las circunstancias. Los Proveedores de Servicios de Certificaci贸n Electr贸nica pueden limitar su responsabilidad, incluyendo en los certificados que emitan las restricciones, condiciones y l铆mites establecidas para su utilizaci贸n.
Firma Electr贸nica
Cuando para determinados actos o negocios jur铆dicos la Ley exija la firma aut贸grafa, ese requisito quedar谩 satisfecho en relaci贸n con un Mensaje de Datos, al tener asociado una Firma Electr贸nica cuya validez y eficacia permita vincular al signatario con ese Mensaje de Datos y atribuir la autor铆a de 茅ste, tendr谩 la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma aut贸grafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electr贸nica debe garantizar que los datos utilizados para su generaci贸n puedan producirse s贸lo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad y ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnolog铆a existente en cada momento.
La Firma Electr贸nica podr谩 formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequ铆vocamente asociada a 茅ste; enviarse o no en un mismo acto.
La Firma Electr贸nica que no cumpla con los requisitos anteriores, no tendr谩 los correspondientes efectos jur铆dicos. Pero, es un elemento de convicci贸n valorable el m茅rito conforme a las reglas de la sana cr铆tica, ya que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Efectivamente legislador le dice al juez que t煤 juzgas como tu inteligencia te lo indique, "utilizando un sistema racional de deducciones". Esto lo dice el maestro Eduardo J. Couture en su obra literaria "Las Reglas de la Sana Cr铆tica" de editorial Montevideo 1990, p谩gina 64.
En el Proceso Civil, el Juez deber谩 apreciarla para garantizar que la decisi贸n judicial se base en la l贸gica, la experiencia y los conocimientos cient铆ficos, y no en la arbitrariedad o en su capricho, para no caer en el subjetivismo. Debe hacer de manera reflexiva, la toma de sus decisiones.
El Juez Civil debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicci贸n fuera de 茅stos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisi贸n en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia com煤n o m谩ximas de experiencia, todo conforme a lo pautado en el C贸digo de Procedimiento Civil(3).
Sobre la Integridad del Mensaje de Datos, lo vemos cuando la Ley requiera que la informaci贸n sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedar谩 satisfecho con relaci贸n a un Mensaje de Datos, si se ha conservado su integridad y cuando la informaci贸n contenida siempre est茅 disponible. y que sea Inalterable desde que se gener贸, salvo alg煤n cambio de forma propio del proceso de comunicaci贸n, archivo o presentaci贸n.
Cuando la Ley requiera que la Informaci贸n conste por escrito, ese requisito quedar谩 satisfecho con relaci贸n a un Mensaje de Datos, si la informaci贸n que 茅ste contiene es accesible para su ulterior consulta.
Cuando la Ley requiera que ciertos actos o negocios jur铆dicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un per铆odo determinado o en forma permanente, estos requisitos quedar谩n satisfechos mediante la conservaci贸n de los Mensajes de Datos, siempre que la informaci贸n que contengan pueda ser consultada posteriormente, que conserven el formato en que se gener贸, archiv贸 o recibi贸 o en alg煤n formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la informaci贸n generada o recibida y que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
-------------------------
(1) Decreto con Fuerza de Ley No. 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electr贸nicas publicado en la GO No. 37.148 del 28 de febrero de 2001
(2) Ley de Registros y Notarias publicada en la GO No. 6.668 del 16 de diciembre de 2021
(3) C贸digo de Procedimiento Civil publicado en la GO No. 4209E del 18 de septiembre de 1990
martes, 5 de marzo de 2024
Dos Art铆culos del C贸digo Org谩nico Procesal Penal donde se evidencia la utilizaci贸n de Mensajes de Datos:
Citaci贸n de la v铆ctima, expertos o expertas, int茅rpretes y testigos
Art铆culo 169. El tribunal deber谩 librar boleta de citaci贸n a las v铆ctimas, expertos o expertas, int茅rpretes y testigos, el mismo d铆a que acuerde la fecha en que se realizar谩 el acto para el cual se requiere la comparecencia del citado o citada. Deber谩n ser citadas por medio de 茅l o la Alguacil del tribunal, mediante boleta de citaci贸n. Igualmente podr谩n ser citados o citadas verbalmente, por tel茅fono, por correo electr贸nico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicaci贸n interpersonal, lo cual se har谩 constar. Las personas a que se refiere este Art铆culo podr谩n comparecer espont谩neamente. En el texto de la boleta o comunicaci贸n se har谩 menci贸n del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podr谩 ser conducida por la fuerza p煤blica y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa. Si el o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de medios econ贸micos para trasladarse.
En el caso de la v铆ctima o pluralidad de estas, los expertos, interpretes y testigos, su citaci贸n se realizar谩 por boleta aunque tambi茅n ser谩 validad la citaci贸n por cualquier otro medio incluidas las redes sociales, el tel茅fono, correo electr贸nico, la secretar铆a del tribunal dejar谩 constancia en el expediente de la forma en que se ejecut贸 la citaci贸n. El texto de la boleta tendr谩 los datos de la causa de la que se trate y la advertencia respecto a la incomparecencia injustificada. El tribunal podr谩 solicitar el auxilio de los 贸rganos policiales a los fines del traslado de los citados cuando estos manifiesten dificultades econ贸micas para llegar al tribunal.
Militares en Servicio Activo y Funcionarios o Funcionarias Policiales
Art铆culo 173. Los militares en servicio activo y funcionarios o funcionarias de polic铆a deber谩n ser citados o citadas por conducto de su superior jer谩rquico respectivo, quien garantizar谩 que con prontitud se efect煤e y enviar谩 constancia al tribunal, sin perjuicio de la citaci贸n personal y salvo disposici贸n especial de la ley.
Igualmente podr谩n ser citados o citadas verbalmente, por tel茅fono, por correo electr贸nico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicaci贸n interpersonal.
El resultado de las diligencias practicadas se har谩 constar por Secretar铆a.
lunes, 4 de marzo de 2024
Reciente Sentencia Venezolana sobre la Recepci贸n de un Mensajes de Datos
Extracto de la Sentencia n煤mero 70 del 23 de febrero del a帽o 2024 de la Sala de Casaci贸n Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente n煤mero 23-258:
Procedimiento: Recurso de Casaci贸n
Partes: M脫NICA AMELIA ACOSTA BOND contra ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Y OTROS.
Decisi贸n: CON LUGAR el recurso extraordinario de casaci贸n anunciado y formalizado por la representaci贸n judicial de la parte demandada.
Ponente: Carmen Eneida Alves Navas
A continuaci贸n, el extracto de esta Sentencia:
"RECURSO POR INFRACCI脫N DE LEY
-II-
Con fundamento en el ordinal 2° del art铆culo 313 del C贸digo de Procedimiento Civil, en concordancia con el art铆culo 320 eiusdem, la formalizante delata la infracci贸n de los art铆culo 12 y 507 ib铆dem, se帽alando que el juzgador de alzada incurri贸 en el vicio de suposici贸n falsa al tergiversar el contenido de los estatutos sociales de la empresa demandada, argumentando lo que sigue:
“…Siendo as铆 tenemos, que el juez recurrido en la sentencia objeto del presente recurso, establece:
‘…Conforme las pruebas promovidas por las partes, se tiene que la parte actora demostr贸 la obligaci贸n que ten铆a el presidente de la sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., de convocar a la totalidad de los accionistas para la celebraci贸n de la asamblea general extraordinaria llevada a cabo en fecha 12 de febrero de 2016 conforme lo dispuesto en el art铆culo d茅cimo primero del documento constitutivo de dicha empresa, el cual, por dem谩s, no sufri贸 modificaciones anteriores desde la constituci贸n de la empresa, el cual es del tenor siguiente:
‘D茅cimo Primero: Las Asambleas Extraordinarias de accionistas deber谩n ser convocadas por El Presidente de la compa帽铆a, mediante carta o telegrama que exprese el objeto y el lugar donde se efectuara la Asamblea. Dicha convocatoria deber谩 ser recibida por los accionistas con al menos cinco (05) d铆as de anticipaci贸n a la fecha de su celebraci贸n. No obstante, lo determinado en el art铆culo 277 del C贸digo de Comercio, las Asambleas Extraordinarias de Accionistas podr谩n celebrarse en cualquier momento, siempre que se encuentre presente y/o representado el noventa por ciento (90%) del capital social de la firma. Las decisiones se tomaran con el voto favorable de los accionistas que represente m谩s de la mitad del capital presente en la Asamblea.
Del art铆culo estatuario transcrito, se constata que para la celebraci贸n de las asambleas extraordinarias de accionista de la sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., su presidente debe convocar a los accionistas mediante carta telegrama que debe ser recibido por estos con, al menos, cinco (5) d铆as de anticipaci贸n a su celebraci贸n, indicando el objeto de la asamblea, lugar y hora de su celebraci贸n. Por tanto que, para la validez de la convocatoria, se requiere la recepci贸n de la convocatoria por parte del accionista, sin lugar a equivoco ni ambig眉edades de ning煤n tipo; por lo que, para su validez, debe existir una constancia real, cierta y efectiva de haber sido recibida por estos. Por tanto, aun cuando pudiese considerarse viable su env铆o v铆a electr贸nica, para su validez es necesaria la existencia de una respuesta (acuse de recibo) por igual medio, es determinante su recepci贸n…’ (Subraya y negrita de esta representaci贸n).
Como se desprende de la sentencia parcialmente transcrita y objeto del presente recurso, el juez recurrido, infringe los preceptos establecidos en los art铆culos 12 y 507 del C贸digo de Procedimiento Civil, al no atenerse a lo alegado y probado en auto, ya que procedi贸 a suplir elementos no alegados ni probados en autos, al determinar que del art铆culo d茅cimo primero de los estatutos sociales se desprend铆a que para la validez de la convocatoria, debe existir una constancia real, cierta y efectiva de haber sido recibida, y que por tanto, aun cuando pudiese considerarse viable su env铆o v铆a electr贸nica, para su validez era necesaria la existencia de una respuesta (acuse de recibo) por igual medio, incurriendo as铆 el juez de alzada, en una suposici贸n falsa, por el siguiente motivo:
El art铆culo d茅cimo primero de los estatutos sociales, no establece que para la validez de la convocatoria, es necesario un acuse de recibo, como lo se帽ala el juez tercero en el fallo objeto del presente recurso.
La Sala de Casaci贸n Civil del Tribunal Supremo de Jusitica (sic), mediante sentencia N° 259, de fecha 19 de mayo de 2005, caso: (Jes煤s Enrique Guti茅rrez Flores c/ Carmen Nohelia Contreras), expres贸 lo siguiente:
(Omissis)
En caso bajo an谩lisis, el Tribunal recurrido infringi贸 normas jur铆dicas al valorar las pruebas, ya que atribuy贸 a instrumentos y actas del expediente menciones que no contiene, y dio por demostrado hechos con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo, lo que lo llevo a establecer un hecho falso, el cual no tiene soporte probatorio, equivoc谩ndose de esta manera el juez recurrido, al determinar que el art铆culo d茅cimo primero de los estatutos sociales, establece que para la validez de la convocatoria, es necesario un acuse de recibo, lo cual es falso, ya que de una simple lectura del art铆culo d茅cimo primero de los estatutos sociales de la empresa, transcrito en el presente escrito, y en la sentencia objeto del recurso, no se establece que para la validez de la convocatoria, es necesario un acuse de recibo; con lo cual, esta suposici贸n falsa de las pruebas conduce por v铆a de consecuencia a un error de de juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente dicho, por parte del juez recurrido en el presente caso, lo cual pone de manifiesto el error de juzgamiento por parte del juez recurrido, en la interpretaci贸n de los hechos y aplicaci贸n de las normas que regulan el establecimiento y apreciaci贸n de los hechos y de las pruebas, y en la aplicaci贸n de las normas en que fue subsumido el hecho expreso, positivo y preciso, el cual resulta falso, por no tener soporte probatorio, resultando dicha infracci贸n, determinante en el dispositivo de la sentencia, ya que el juez recurrido, aunque valoro las pruebas, le otorgo un valor probatorio que no le corresponde por ley, lo cual se subsume en un error de juzgamiento, por haber incurrido en el vicio de error de juzgamiento de los hechos; ya que si el Juez Tercero Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del 脕rea Metropolitana de Caracas, no hubiese establecido que era necesario un acuse de recibido para que se tuviese notificada la convocatoria de la asamblea objeto de nulidad en el presente proceso, aseveraci贸n esta que no se encuentra contemplada en los Estatutos Sociales de la empresa, y en especial en el art铆culo D茅cimo Primero de los mencionados estatutos, el resultado de la decisi贸n hubiese sido totalmente distinta, es decir, hubiese declarado sin lugar la presente demanda.
Es oportuno se帽alar, que ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casaci贸n Civil, que la suposici贸n falsa constituye un vicio de juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente dicho, el cual consiste en el establecimiento expreso de un hecho positivo, preciso y concreto, que resulta falso al no tener soporte en las pruebas, por lo que se trata de un error de percepci贸n cometido por el juez al fijar los hechos que resultaron demostrados en el proceso, lo cual dar铆a lugar a la suposici贸n falsa. En este sentido, se pronunci贸 esta Sala de Casaci贸n Civil, en sentencia de fecha 08 de julio de 2013, expediente 2013-000101, el cual me permito transcribir parcialmente:
(Omissis)
En el presente caso ciudadanos Magistrados, el Juez Tercero Superior en lo Civil, Mercantil, Tr谩nsito y Bancario del 脕rea Metropolitana de Caracas, dio como un hecho positivo y concreto que para la validez de la convocatoria de las asambleas en el caso bajo an谩lisis, es necesario un acuse de recibo, toda vez que de una lectura del art铆culo D茅cimo Primero de los Estatutos Sociales, el cual fue transcrito por el juez recurrido en su sentencia, se desprende que el mismo no establece que para la validez de la convocatoria, es necesario un acuse de recibido, como lo establece el juez tercero en el fallo objeto del presente recurso. Yerra el Juez Tercero Superior en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario, al interpretar los hechos de las pruebas, los cuales resultan falsos por no tener soporte probatorio, tergiversando as铆 el verdadero sentido, alcance y contenido de la prueba, lo cual lo condujo a una conclusi贸n equivocada del caso que nos ocupa; ya que si el Juez Tercero Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del 脕rea Metropolitana de Caracas, no hubiese establecido que era necesario un acuse de recibido para que se tuviese notificada la convocatoria de la asamblea objeto de nulidad en el presente proceso, aseveraci贸n esta que no se encuentra contemplada en los Estatutos Sociales de la empresa, y en especial en el art铆culo D茅cimo Primero de los mencionados estatutos, el resultado de la decisi贸n hubiese sido totalmente distinta, es decir, hubiese declarado sin lugar la presente demanda.
Por todo lo anterior, es por lo que solicito de este (sic) digna Sala de Casaci贸n Civil, declare CON LUGAR, la presente denuncia con fundamento en el ordinal 2° del art铆culo 313 del C贸digo de Procedimiento Civil, en concordancia con el art铆culo 320 ejusdem, por infracci贸n por parte de la recurrida de los art铆culos 12, 243 ordinal 5° y 507 del C贸digo de Procedimiento Civil, por haber incurrido el sentenciador de alzada en vicio de suposici贸n falsa…”. (Cursivas de la Sala, dem谩s resaltado del texto).
Delata el formalizante que el juzgador de alzada err贸 en la interpretaci贸n de los estatutos sociales de la sociedad mercantil demandada, indicando que al afirmar que a los fines de realizar la notificaci贸n de la convocatoria de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 12 de febrero de 2016, deb铆a existir un acuse de recibo tergivers贸 el mismo.
Para decidir, la Sala observa:
La suposici贸n falsa constituye un vicio de juzgamiento configurativo de un error facti in iudicando de hecho propiamente dicho, por ello, se precisa encuadrar la denuncia en el ordinal 2° del art铆culo 313 del C贸digo de Procedimiento Civil, en concatenaci贸n con el art铆culo 320 eiusdem.
En relaci贸n con ello, la Sala ha establecido que la suposici贸n falsa consiste en el establecimiento expreso de un hecho positivo, preciso y concreto, que resulta falso al no tener soporte en las pruebas, de tal manera, que la figura de falso supuesto tiene que referirse obligatoriamente a un error de hecho que conduce a un error de derecho por parte del juez de alzada al resolver la controversia, de lo contrario no estamos en presencia del falso supuesto o suposici贸n falsa; el cual puede darse bajo siete (7) modalidades, a saber: 1) Se atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene; 2) Se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos; 3) Se da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo; 4) Por desviaci贸n ideol贸gica intelectual en el an谩lisis de las cl谩usulas del contrato; 5) Por silencio de pruebas, total o parcial en suposici贸n falsa negativa; o por: 6) La infracci贸n de una norma jur铆dica expresa que regule el establecimiento o valoraci贸n de los hechos o de las pruebas; y 7) Las violaciones de ley relacionadas con el control de las pruebas no contempladas expresamente en la ley o prueba libre. (Ver sentencia Nro. 255, de fecha 29 de mayo de 2018, caso: Dalal Abdrer Rahman Masud contra Yuri Jes煤s Fern谩ndez Camacho y otra).
Ello as铆, el formalizante delata que el ad quem err贸 en la interpretaci贸n de los estatutos sociales de la sociedad mercantil Actimarket Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., espec铆ficamente su art铆culo d茅cimo primero, el cual es del siguiente tenor (folios 77 al 83 de la primera pieza del expediente):
“…D茅cimo Primero: Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas deber谩n ser convocadas por el Presidente de la compa帽铆a, mediante carta o telegrama que exprese el objeto y el lugar donde se efectuar谩 la Asamblea. Dicha convocatoria deber谩 ser recibida por los accionistas con al menos cinco (5) d铆as de anticipaci贸n a la fecha de su celebraci贸n. No obstante lo determinado en el art铆culo 277 del C贸digo de Comercio, las Asambleas Extraordinarias de Accionistas podr谩n celebrarse en cualquier momento, siempre que se encuentre presente y/o representado el noventa por ciento (90%) del Capital Social de la firma. Las decisiones se tomar谩n con el voto favorable de los accionistas que representen m谩s de la mitad del capital presente en la Asamblea…”. (Resaltado de la Sala).
De lo anterior se desprende que para la celebraci贸n de las asambleas extraordinarias de la sociedad mercantil Actimarket Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., su presidente debe convocar a los accionistas mediante carta o telegrama que debe ser recibido por estos, con al menos cinco (5) d铆as de anticipaci贸n a la fecha de su celebraci贸n, indicando el objeto de la asamblea, lugar y hora de su celebraci贸n.
Ello as铆, del escrito de reforma de la demanda se observa que la parte actora alega como 煤nico vicio que presuntamente acarrea la nulidad del acta de asamblea celebrada el 12 de febrero de 2016, la omisi贸n a la convocatoria para la celebraci贸n de la misma, se帽alando que dicha notificaci贸n se realiz贸 de manera errada, contrariando lo previsto en los estatutos sociales de la empresa demandada para tal fin, pues –a su decir- no se pod铆a hacer mediante correo electr贸nico, sino a trav茅s de carta o telegrama suscrita por el presidente.
Por su parte, la representaci贸n judicial de la parte demandada, al dar contestaci贸n a la demanda, aleg贸 que dicha convocatoria fue efectuada por correo electr贸nico enviado a la parte actora a su direcci贸n electr贸nica empresarial macosta@actimarket.com, en fecha 29 de enero de 2016, y para demostrar tal argumento promovi贸 prueba de experticia, la cual fue admitida por el a quo por auto de fecha 6 de marzo de 2020 y evacuada mediante informe pericial presentado el 10 de diciembre de 2021 por los expertos Raymond Jes煤s Orta Mart铆nez, C茅sar Ibrahim Barrios Santamar铆a y Julio C茅sar Urbina Cobis, quienes dejaron constancia que en fecha 29 de enero de 2016, fue recibida la referida convocatoria; de igual forma, en sus conclusiones determinaron la existencia de la cuenta de correo electr贸nico receptora del mensaje de datos objeto de la experticia, habiendo tenido acceso a macosta@actimarket.com; as铆 como la existencia, integridad del mensaje de datos recibido, siendo 茅ste “…un mensaje original enviado desde y hacia las direcciones de correo identificadas en el mensaje de datos objeto de la promoci贸n, el cual present贸 consistencia y coherencia t茅cnica, por lo que no presentaba signos de forjamiento, alteraci贸n o falsificaci贸n electr贸nica…”; y adem谩s que “…el mensaje de datos identificado como 4.1 en el dictamen presentaba las caracter铆sticas t铆picas y esenciales de los mensajes de datos enviados y recibidos a trav茅s de internet, tales como direcci贸n de correo electr贸nico del emisor, receptor, identificaciones individualizantes de datos, fechas y horas de recepci贸n…”, siendo “…encontrado en su repositorio digital…”, es decir, en la bandeja de entrada. En el desarrollo de las actuaciones periciales, indicadas en dicho informe, los expertos dejaron constancia que la persona que les dio acceso a la cuenta de correo electr贸nico macosta@actimarket.com, se identific贸 como la ciudadana Jackela Carolina Hern谩ndez Castillo, quien suministr贸 y coloc贸 directamente la clave o password de la cuenta de correo, quien se encontraba en el lugar donde los expertos realizaron sus actuaciones periciales. (Folios 227 al 236 de la cuarta pieza del expediente).
Asimismo, mediante ampliaci贸n y aclaratoria de dicho informe pericial realizada previa solicitud de la parte actora, los expertos dejaron constancia que “…la clave de acceso para el momento de la pr谩ctica de la experticia se encontraba en manos de una persona distinta a la demandante…”, por lo tanto, los expertos determinaron que “…al tener por lo menos una persona distinta a la demandante acceso a la cuenta, no puede aseverarse que el correo remitido en fecha 29 de enero de 2016 fue abierto y/o recibido espec铆ficamente por la demandante (…), toda vez que una persona distinta a ella (Jackela Carolina Hern谩ndez Castillo (…) dio acceso a dicha cuenta para el momento de la pr谩ctica de la experticia…”. (Folios 381 al 383 de la cuarta pieza del expediente).
Ahora bien, el juzgador de alzada al pronunciarse sobre la debida notificaci贸n de la actora, se帽al贸 lo que sigue:
“…Conforme las pruebas promovidas por las partes, se tiene que la parte actora demostr贸 la obligaci贸n que ten铆a el presidente de la sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., de convocar a la totalidad de los accionistas para la celebraci贸n de la asamblea general extraordinaria llevada a cabo en fecha 12 de febrero de 2016, conforme lo dispuesto en el art铆culo d茅cimo primero del documento constitutivo de dicha empresa, el cual, por dem谩s, no sufri贸 modificaciones anteriores desde la constituci贸n de la empresa, el cual es del tenor siguiente:
‘D茅cimo Primero: Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas deber谩n ser convocadas por el Presidente de la compa帽铆a, mediante carta o telegrama que exprese el objeto y el lugar donde se efectuar谩 la Asamblea. Dicha convocatoria deber谩 ser recibida por los accionistas con al menos cinco (5) d铆as de anticipaci贸n a la fecha de su celebraci贸n. No obstante lo determinado en el art铆culo 277 del C贸digo de Comercio, las Asambleas Extraordinarias de Accionistas podr谩n celebrarse en cualquier momento, siempre que se encuentre presente y/o representado el noventa por ciento (90%) del capital social de la firma. Las decisiones se tomar谩n con el voto favorable de los accionistas que representen m谩s de la mitad del capital presente en la Asamblea’.
Del art铆culo estatutario transcrito, se constata que para la celebraci贸n de las asambleas extraordinarias de accionistas de la sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., su presidente debe convocar a los accionistas mediante carta o telegrama que deb铆a ser recibido por 茅stos con, al menos, cinco (5) d铆as de anticipaci贸n a su celebraci贸n, indicando el objeto de la asamblea, lugar y hora de su celebraci贸n. Por tanto que, para la validez de la convocatoria, se requiere la recepci贸n de la convocatoria por parte del accionista, sin lugar a equ铆vocos ni ambig眉edades de ning煤n tipo; por lo que, para su validez, debe existir una constancia real, cierta y efectiva de haber sido recibida por 茅stos. Por tanto, aun cuando pudiese considerarse viable su envi贸 v铆a electr贸nica, para su validez es necesaria la existencia de una respuesta (acuse de recibo), por igual medio, se determine su recepci贸n. As铆 se establece.
(Omissis)
En este orden de ideas, en el caso en concreto tenemos que contra la pretensi贸n de la actora de nulidad de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., celebrada el 12 de febrero de 2016, la parte demandada, aleg贸 que dicha convocatoria fue efectuada v铆a correo electr贸nico, enviado a la parte actora a trav茅s de su email institucional macosta@actimarket.com, en fecha 29 de enero de 2016; no obstante ello, en la experticia inform谩tica que se evacu贸 en el proceso, los expertos no lograron establecer con meridiana claridad si el correo en cuesti贸n, haya sido efectivamente recibido por la ciudadana M脫NICA ACOSTA BOND, pues la clave de acceso a dicho email, fue suministrada por una persona distinta a 茅sta, quien se encontraba en la sede social de la empresa demandada. Los expertos designados dejaron constancia que dicha informaci贸n fue recibida en dicho correo electr贸nico y que el mismo se encontraba como ‘abierto’; es decir, revisado, en la bandeja de entrada, pero que no pod铆an asegurar que haya sido abierto o revisado por la actora, limit谩ndose a se帽alar las caracter铆sticas propias que deb铆a revestir tal actuaci贸n, por su car谩cter inform谩tico. As铆 se establece.
De ello, observa quien aqu铆 decide, que el juzgador de primer grado en la decisi贸n recurrida, incurre en una incorrecta interpretaci贸n de la prueba de experticia inform谩tica, al atribuirle conclusiones que no fueron indicadas por los expertos; con lo cual, tergivers贸 el verdadero sentido, alcance y contenido de la prueba, al darle una err贸nea interpretaci贸n, de manera aislada, que lo condujo a una conclusi贸n errada del caso que nos ocupa; pues la correcta interpretaci贸n de dicha prueba, resulta determinante para el dispositivo del fallo. As铆 se establece.
As铆 pues, al no haber demostrado la parte demandada que la convocatoria enviada a la parte actora v铆a electr贸nica, haya sido real y efectivamente recibida por ella, falt贸 con su obligaci贸n de probar la afirmaci贸n de hecho que aleg贸 al respecto, cuya carga probatoria, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 506 del C贸digo de Procedimiento Civil y 1.354 del C贸digo Civil, le correspond铆a; carencia que de acuerdo con los estatutos sociales, no pod铆a ser suplida con la publicaci贸n en prensa de la convocatoria; que en todo caso, hubiese suplido en caso de imposibilidad de practicar la convocatoria de forma personal y directa, con acuse de recibo, tal como lo establecen los estatutos sociales. As铆 se establece.
(Omissis)
Por tanto, la demanda de nulidad de asamblea, incoada por la ciudadana M脫NICA ACOSTA BOND, en contra de la sociedad mercantil ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., y de los ciudadanos JOSEPH ANTABI DICHI, SIMON TACHE GALANTE, ALBERT DARWICHE MATTOUT y SIMON TACHE MALCA, debe ser declarada con lugar; y, por tanto nula la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ACTIMARKET SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., llevada a cabo el 12 de febrero de 2016 (…), por falta de convocatoria; todo lo cual se har谩 de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. As铆 formalmente se decide…”. (Cursivas de la Sala, dem谩s resaltado del texto).
Del extracto de la recurrida se desprende que con relaci贸n a la aludida convocatoria, el juzgador de alzada se帽al贸 que para la celebraci贸n de las asambleas extraordinarias de la sociedad mercantil Actimarket Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., su presidente debe convocar a los accionistas mediante carta o telegrama que debe ser recibido por 茅stos con al menos, cinco (5) d铆as de anticipaci贸n, afirmando que para la validez de dicha convocatoria, se requiere su recepci贸n por parte del accionista con acuse de recibo. De igual forma, indic贸 que la demandada adujo que la convocatoria fue efectuada por correo electr贸nico enviado a la parte actora a su direcci贸n electr贸nica empresarial macosta@actimarket.com, en fecha 29 de enero de 2016; se帽alando al respecto, que de la experticia y su ampliaci贸n, se desprende que la clave de acceso de la referida direcci贸n de correo electr贸nico es manejada por persona distinta a la ciudadana M贸nica Amelia Acosta Bond (demandante), lo cual impide aseverar que efectivamente el aludido correo fue recibido por la actora; determinando no cumplida la convocatoria de la actora a la referida asamblea extraordinaria de accionistas.
De lo anterior se constata que el juzgador de alzada tergivers贸 el contenido del art铆culo d茅cimo primero de los Estatutos Sociales de la empresa demandada, al afirmar que dicha convocatoria “…aun cuando pudiese considerarse viable su envi贸 v铆a electr贸nica, para su validez es necesaria la existencia de una respuesta (acuse de recibo), por igual medio, se determine su recepci贸n…”, dado que dicho art铆culo lo que prev茅 es que la convocatoria debe ser recibida con al menos cinco (5) d铆as de anticipaci贸n a la fecha de su celebraci贸n.
En ese sentido, esta Sala pasa a verificar si en efecto dicha convocatoria fue recibida por la actora a los fines de verificar si el vicio detectado es determinante en el dispositivo del fallo.
As铆 las cosas, del precitado art铆culo d茅cimo primero de los Estatutos Sociales de la empresa demandada se desprende –tal como fue indicado ut supra- que para la celebraci贸n de las asambleas extraordinarias su presidente debe convocar a los accionistas mediante carta o telegrama que debe ser recibido por 茅stos con al menos, cinco (5) d铆as de anticipaci贸n a su celebraci贸n, indicando el objeto de la asamblea, lugar y hora de su celebraci贸n.
Ello as铆, la demandada manifest贸 que la convocatoria fue efectuada por correo electr贸nico, enviado a la parte actora a su direcci贸n electr贸nica empresarial macosta@actimarket.com, en fecha 29 de enero de 2016.
En sinton铆a con lo anterior, esta Sala encuentra pertinente traer a colaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 4 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, el cual establece:
“Art铆culo 4: Los mensajes de datos tendr谩n la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del art铆culo 6 de este Decreto-Ley. Su promoci贸n, control, contradicci贸n y evacuaci贸n como medio de prueba, se realizar谩 conforme a lo previsto para las pruebas libres en el C贸digo de Procedimiento Civil.
La informaci贸n contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendr谩 la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotost谩ticas”.
Sobre la referida norma, esta Sala en sentencia Nro. 105, de fecha 7 de marzo de 2018, caso: Alirio Jes煤s Navarrete Calles contra Carol de los 脕ngeles Parra Guti茅rrez, se帽al贸 lo que sigue:
“…De la norma antes transcrita se verifica que los mensajes de datos tendr谩n la misma eficacia probatoria que los documentos escritos, son considerados en cuanto a su promoci贸n, control, contradicci贸n y evacuaci贸n como medio de prueba, una prueba libre y, se regir谩 conforme a lo previsto en el C贸digo de Procedimiento Civil, y una vez reproducido en formato impreso, se le da el valor probatorio de copias o reproducciones fotost谩ticas.
En tal sentido, la Sala ha establecido que la informaci贸n contenida en un mensaje de datos reproducida en un formato impreso, posee el mismo valor probatorio al que tienen las copias o reproducciones fotost谩ticas simples, as铆, debe entenderse su eficacia probatoria, id茅ntica al tratamiento aportado por el legislador a los documentos privados simples, por lo que el mensaje de datos impreso tendr谩 la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotost谩ticas y su contenido podr谩 ser desvirtuado a trav茅s de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad a lo establecido en el art铆culo 429 del C贸digo de Procedimiento Civil, por lo cual, al d谩rsele la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotost谩ticas y hallarse bajo las regulaciones previstas en el antes referido art铆culo, si las mismas no son impugnadas en la contestaci贸n de la demanda; dentro de los cinco (5) d铆as siguientes de producida la contestaci贸n de la demanda, o dentro de los cinco (5) d铆as siguientes de la promoci贸n de pruebas, dichas copias o mensajes de datos se tendr谩n como fidedignas. En consecuencia no tendr谩n valor alguno si se acompa帽an en cualquier otra oportunidad y no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Vid. Sentencia N° 274, de fecha 30 de mayo de 2013, expediente N° 2012-594, caso: Ori贸n Realty C.A., contra Franklin Del Valle Rodr铆guez Roca)…”. (Cursivas de la Sala).
De la norma y sentencia antes citada se desprende que los mensajes de datos (enti茅ndase por mensaje de datos “…toda informaci贸n inteligible en formato electr贸nico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”, art铆culo 2 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas), tendr谩n la misma eficacia probatoria que los documentos escritos, los cuales deben ser considerados en cuanto a su promoci贸n, control, contradicci贸n y evacuaci贸n como medio de prueba, una prueba libre, y se regir谩 conforme a lo previsto en el C贸digo de Procedimiento Civil, y una vez reproducido en formato impreso, tendr谩 el valor probatorio de copias o reproducciones fotost谩ticas.
En sinton铆a con lo anterior, la Sala Constitucional de este M谩ximo Tribunal mediante sentencia Nro. 523, de fecha 9 de abril de 2001, caso: Oswaldo 脕lvarez, se refiri贸 al internet como un medio novedoso para la transmisi贸n de mensaje de datos, indicando que cumple la misma utilidad funcional del telegrama, en virtud de lo cual, realiz贸 una interpretaci贸n progresiva del art铆culo 16 de la Ley Org谩nica de Amparo sobre Derechos y Garant铆as Constitucionales, admitiendo el uso del internet para la interposici贸n de amparo constitucional, en los siguientes t茅rminos:
“…Esta Sala por interpretaci贸n progresiva del art铆culo 16 de la Ley Org谩nica de Amparo sobre Derechos y Garant铆as Constitucionales admite que, dentro del medio telegr谩fico a que hace alusi贸n dicho articulado, est谩 incluido el Internet como medio posible de interposici贸n de la petici贸n de amparo constitucional, limit谩ndola a casos de urgencia y a su ratificaci贸n, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) d铆as siguientes a su recepci贸n. Ello es as铆 con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no s贸lo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisi贸n electr贸nica de comunicaci贸n, sino que, adem谩s, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jur铆dico venezolano por el reciente Decreto Ley N潞 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica de Venezuela N潞 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones…”. (Cursivas de la Sala, dem谩s resaltado del texto).
De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisi贸n proferida el 27 de febrero de 2019, caso: Escotel Software INC, se pronunci贸 sobre la valoraci贸n de facturas enviadas por correo electr贸nico y estableci贸 que “…ante la promoci贸n de las facturas enviadas v铆a correo electr贸nico por la demandante, deben tenerse como fidedignas, si no fueren impugnadas por el adversario, como ocurri贸 en el presente asunto (ex art铆culo 429 del C贸digo de Procedimiento Civil). En tal sentido, la parte demandada, ante la no aceptaci贸n de las mismas en la contestaci贸n, debi贸 por ejemplo promover una experticia sobre las comunicaciones electr贸nicas y tacha de instrumentos privados, entre otros, lo cual en virtud de no haberlo realizado, forzosamente lleva a atribuirle valor probatorio a las facturas que envi贸 la actora por esta v铆a y que acompa帽贸 en reproducciones fotost谩ticas con el libelo de demanda, tal y como lo hizo la alzada civil…”.
As铆 las cosas, al otorgarse a los mensajes de datos la misma eficacia probatoria que los documentos escritos, se tiene que el correo electr贸nico enviado a la actora el 29 de enero de 2016, cuyo contenido es la convocatoria a la aludida asamblea extraordinaria de accionistas, debe considerarse como documento escrito y por lo tanto viable para tal fin.
Es sinton铆a con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de sentencia Nro. 1066, de fecha 9 de diciembre de 2016, caso: Yasm铆n Benham煤 Chocr贸n y Si贸n Daniel Benham煤 Chocr贸n, estableci贸 de forma vinculante sobre la convocatoria a las asambleas extraordinarias de accionistas mediante correo electr贸nico, que “…de ahora en adelante se han de convocar a los accionistas de manera concurrente seg煤n lo establecido en los art铆culos 277 y 279 del C贸digo de Comercio y lo establecido en los estatutos y documento constitutivo, salvo en aquellas sociedades mercantiles que coticen en la bolsa o realicen oferta p煤blica de acciones o tenga m谩s de quince accionistas, siendo que a las 煤ltimas se podr谩 notificar por correo electr贸nico certificado, con firma electr贸nica certificada y a trav茅s de la p谩gina de internet de la sociedad mercantil…”.
Ello as铆, de las cl谩usulas que conforman los estatutos sociales de la sociedad mercantil Actimarket Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., espec铆ficamente en la segunda, se evidencia el objeto de dicha empresa, indic谩ndose lo que sigue:
“Segundo: La Compa帽铆a tendr谩 por objeto exclusivo la realizaci贸n de todas aquellas operaciones de intermediaci贸n con t铆tulos valores y actividades conexas, que corresponden a las personas naturales o sociedades en nombre colectivo autorizadas para actuar como corredores p煤blicos de t铆tulos valores. En consecuencia dentro de los l铆mites establecidos por la Ley de Mercado de Capitales y las Normas que al efecto hubiere dictado o dicte la Comisi贸n Nacional de Valores, la sociedad podr谩 realizar las siguientes actividades: 1) Garantizar total o parcialmente la colocaci贸n primaria de emisiones de T铆tulos Valores objeto de oferta p煤blica; 2) La prestaci贸n a sus clientes de los servicios de Administraci贸n de cartera de T铆tulos Valores y de recursos en efectivo; 3) La operaci贸n o participaci贸n de la operaci贸n de fondos de liquidez de T铆tulos Valores en objeto de oferta p煤blica en colocaci贸n primaria; 4) La prestaci贸n a sus clientes de los servicios de custodia de T铆tulos Valores; 5) La actuaci贸n por cuenta propia en forma de especialista, como sustentador o estabilizador en el mercado secundario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Mercado de Capitales; 6) Aquellas otras que se帽ale mediante Normas la Comisi贸n Nacional de Valores. As铆 mismo, se dedicar谩 a cualquier otro acto de l铆cito comercio que no est茅 expresamente prohibido para las sociedades de corretaje…”. (Cursivas de la Sala, dem谩s resaltado del texto).
De lo anterior se constata que la sociedad mercantil Actimarket Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., tiene como objeto “…la realizaci贸n de todas aquellas operaciones de intermediaci贸n con t铆tulos valores y actividades conexas, que corresponden a las personas naturales o sociedades en nombre colectivo autorizadas para actuar como corredores p煤blicos de t铆tulos valores…”, ello as铆, podr谩 “…garantizar total o parcialmente la colocaci贸n primaria de emisiones de T铆tulos Valores objeto de oferta p煤blica…” as铆 como, “…La operaci贸n o participaci贸n de la operaci贸n de fondos de liquidez de T铆tulos Valores en objeto de oferta p煤blica en colocaci贸n primaria…”, en virtud de lo cual, se evidencia que dicha empresa realiza oferta p煤blica de acciones, en consecuencia, sus accionistas podr谩n ser notificados por correo electr贸nico, de conformidad con lo establecido en la precitada sentencia Nro. 1066, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, caso: Yasm铆n Benham煤 Chocr贸n y Si贸n Daniel Benham煤 Chocr贸n.
En ese sentido, tenemos que dicha convocatoria fue enviada a su direcci贸n de correo electr贸nico empresarial, a saber, macosta@actimarket.com, siendo este una herramienta para la comunicaci贸n en las empresas, el cual brinda una forma r谩pida, eficiente y segura de compartir informaci贸n entre empleados, clientes y socios; el cual es designado a cada miembro de la empresa a los fines de enviar mensajes, compartir archivos, coordinar proyectos y organizar reuniones entre las personas que conforman la sociedad mercantil.
En virtud de lo antes expuesto, se constata que la ciudadana M贸nica Amelia Acosta Bond, en su car谩cter de accionista de la sociedad mercantil Actimarket Sociedad de Corretaje de Valores, C.A., s铆 pod铆a ser convocada de la asamblea extraordinaria celebrada el 12 de febrero de 2016, a trav茅s de correo electr贸nico empresarial. As铆 se establece.
Ahora bien, respecto a la determinaci贸n de la recepci贸n de mensajes de datos a trav茅s de correo electr贸nico, el art铆culo 11 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, prev茅 lo que sigue:
“Art铆culo 11: Salvo acuerdo en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepci贸n de un mensaje de datos se determinar谩 conforme a las siguientes reglas:
1. Si el Destinatario ha designado un sistema de informaci贸n para la recepci贸n de mensajes de datos, la recepci贸n tendr谩 lugar cuando el mensaje de datos ingrese al sistema de informaci贸n designado.
2. Si el destinatario no ha designado un sistema de informaci贸n, la recepci贸n tendr谩 lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el mensaje de datos en un sistema de informaci贸n utilizado regularmente por el destinatario”. (Cursivas de la Sala).
De lo anterior se desprende que un mensaje de datos se considera como recibido cuando: 1) el mensaje de datos ingrese a la bandeja de entrada de la direcci贸n de correo electr贸nico designado por el destinatario; o 2) una vez que el mensaje de datos haya ingresado a la bandeja de entrada de la direcci贸n de correo electr贸nico utilizado regularmente por el destinatario.
Ello as铆, la sociedad mercantil demandada al haber designado una direcci贸n de correo electr贸nico empresarial a la actora, se entiende por m谩ximas de experiencia, que es all铆 donde se enviar谩 cualquier informaci贸n de inter茅s referente a la empresa, pues fue este el sistema designado entre las partes para el intercambio de informaci贸n, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del art铆culo 11 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas.
As铆 las cosas, de la experticia antes citada se observa que en efecto, en la bandeja de entrada de la direcci贸n de correo electr贸nico empresarial de la actora, macosta@actimarket.com, reposa mensaje de datos recibido en fecha 29 de enero de 2016, cuyo contenido es la convocatoria a la asamblea extraordinaria de accionistas in commento, en la que se indic贸 el objeto de la misma, como tambi茅n el lugar y hora de su celebraci贸n; en virtud de lo cual, debe considerarse recibida la referida convocatoria. As铆 se establece.
Asimismo, se constata que la sociedad mercantil demandada igualmente convoc贸 a la actora mediante publicaci贸n en prensa, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 277 del C贸digo de Comercio, el cual indica que “…la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en peri贸dicos de circulaci贸n, con cinco d铆as de anticipaci贸n por lo menos al fijado para su reuni贸n. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reuni贸n, y toda deliberaci贸n sobre un objeto no expresado en aqu茅lla es nula”. En efecto, se evidencia al folio 585 de la segunda pieza del expediente, la aludida convocatoria publicada en el diario “脷ltimas Noticias”, en fecha 29 de enero de 2016, donde se indic贸 el objeto de la asamblea, lugar y hora de su celebraci贸n.
Por otra parte, cabe destacar, respecto a lo indicado por el ad quem respecto que no se demostr贸 que la convocatoria fue “…real y efectivamente recibida…” por la actora, en virtud que de las resultas de la referida prueba de experticia los expertos designados se帽alaron que no pod铆an dar certeza que dicho mensaje de datos fue recibido por la demandante, dado que la clave de acceso de la aludida direcci贸n de correo electr贸nica empresarial les fue facilitado por una persona distinta a la actora, es preciso observar que la legislaci贸n venezolana en la materia se basa en el principio de recepci贸n, de conformidad con lo previsto en los art铆culos 11 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electr贸nicas, en concordancia con el art铆culo 1.137 del C贸digo Civil, dada la presunci贸n de conocimiento de la informaci贸n que fue enviada a la parte que recibe, o la publicidad que se haga a las partes interesada mediante edicto o cartel en prensa.
Aunado al hecho que la aludida prueba de experticia no es el medio id贸neo para demostrar si quien recibi贸 el mensaje de datos tuvo conocimiento efectivo del contenido del mismo, pues el fin de la misma es verificar la existencia y el car谩cter fidedigno del mismo. En todo caso, si queda demostrado que el mensaje de datos ingres贸 al sistema de informaci贸n (correo electr贸nico), quien alega que no pudo tener conocimiento efectivo de su contenido, debe desvirtuar la presunci贸n legal, de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 1.137 del C贸digo Civil, seg煤n el cual “…la oferta, la aceptaci贸n o la revocaci贸n por cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la direcci贸n del destinatario, a menos que 茅ste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla…”.
Ello as铆, mal podr铆a considerar esta Sala que la actora no fue debidamente convocada a la aludida asamblea extraordinaria de accionistas, pues la misma fue convocada por correo electr贸nico empresarial, e igualmente mediante publicaci贸n en prensa, ambas en fecha 29 de enero de 2016, es decir, con al menos cinco (5) d铆as de anticipaci贸n al fijado para su reuni贸n, indicando el objeto de la asamblea, lugar y hora de su celebraci贸n, tal como establecen, tanto el art铆culo d茅cimo primero de los estatutos sociales de la prenombrada empresa, y el art铆culo 277 del C贸digo de Comercio.
En virtud de lo anterior, el juzgador de alzada incurri贸 en el vicio de suposici贸n falsa, al determinar que la pr谩ctica de la referida convocatoria mediante correo electr贸nico deb铆a realizarse con acuse de recibo para su comprobaci贸n; en consecuencia, se declara procedente la presente denuncia. As铆 se establece.
Ahora bien, en aplicaci贸n al caso de autos del nuevo criterio de la casaci贸n venezolana, en virtud de la sentencia Nro. 362, dictada por la Sala Constitucional de este M谩ximo Tribunal, de fecha 11 de mayo de 2018, caso: Marshall y Asociados C.A., mediante la cual se establece una nueva redacci贸n de los art铆culos 320, 322 y 522 del C贸digo de Procedimiento Civil, y conforme a las decisiones Nro. 569, de fecha 2 de noviembre de 2022, caso: Mec谩nica Oriental, S.A., (MECOR) contra Inmar Centro Comercial Los Aleros, C.A., y la Nro. 238, del 20 de julio de 2022, caso: Saide Rita Zaine Chidiac contra Emilio Kabbabe Chendi, ambas dictadas por esta Sala de Casaci贸n Civil y siendo que en el caso de autos dada la naturaleza de la denuncia declarada procedente y la facultad que confiere a esta Sala el art铆culo 322 eiusdem, que hacen innecesario un nuevo procedimiento sobre el fondo del asunto y puesto que la materia objeto de la casaci贸n declarada, versa sobre hechos soberanamente establecidos, otorgan razones por dem谩s suficientes para hacer uso de la facultad de casar sin reenv铆o el fallo cuestionado; por lo tanto, se observa lo siguiente:
En la denuncia por infracci贸n de ley se determin贸 que la convocatoria a la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 12 de febrero de 2016, fue debidamente practicada a la actora, pues le fue enviada la notificaci贸n v铆a correo electr贸nico y publicada en presa, ambas el 29 de enero de 2016, es decir, con al menos cinco (5) d铆as de anticipaci贸n al fijado para su reuni贸n, indicando el objeto de la asamblea, lugar y hora de su celebraci贸n, tal como lo establece, tanto el art铆culo d茅cimo primero de los estatutos sociales de la prenombrada empresa, y el art铆culo 277 del C贸digo de Comercio; siendo este el 煤nico argumento que alega la demandante en su reforma del libelo de demanda, que –a su decir- vicia de nulidad el acta de asamblea extraordinaria de accionistas in commento (folios 107 al 120 de la primera pieza del expediente).
Por tanto, es evidente que ante tal escenario se hace innecesario un nuevo pronunciamiento al respecto, por lo que lo procedente en derecho es casar sin reenv铆o el presente asunto y declarar sin lugar la presente demanda. As铆 se establece."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/332765-000070-23224-2024-23-528.HTML
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- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tr谩fico il铆cito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico il铆cito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevenci贸n al Tr谩fico Il铆cito de Estupefacientes, Decreto n潞 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradici贸n, Decreto n潞 5362, 12-03-1940
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