viernes, 23 de diciembre de 2016

Nuevo Libro: La Acusación (Fiscal - Particular - Privada) de José Augusto Rondón


A la venta el nuevo libro "La Acusación (Fiscal - Particular - Privada)" de José Augusto Rondón, editado por Vadell Hermanos Editores. Pueden adquirirlo en cualquier librería jurídica del país. De mucha utilidad para Jueces Penales, Fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos Penales, Abogados en ejercicio y estudiantes de Derecho en general.

viernes, 16 de diciembre de 2016

RESOLUCIÓN No. 2016-001 del lunes 12 Diciembre de 2016 SOBRE PARTICIPACIÓN TELEMÁTICA DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LAS AUDIENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL.

"RESOLUCIÓN N° 2016-001

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sala de Casación Penal, previamente convocada por su Presidente, el Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, en uso de la facultad conferida en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta la siguiente RESOLUCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN TELEMÁTICA DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LAS AUDIENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL.

CONSIDERANDO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de toda persona de acceder “… a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, garantizando “… una justicia gratuita, accesible (…) idónea (…) y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos…”; lo que genera el deber del Estado de ofrecer nuevos medios para facilitar el ejercicio efectivo de tales derechos.

CONSIDERANDO

Que el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional...”; de donde resalta el deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

CONSIDERANDO

Que el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “El Presidente o Presidenta de la Sala convocará a todos los Magistrados o Magistradas que constituyan la Sala respectiva (…) para adoptar las medidas que requieran la celeridad de los procesos y el normal y eficaz funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo que la Sala de Casación Penal tiene la facultad de dictar resoluciones o adoptar cualquier otra medida necesaria para cumplir con tales fines garantizando su observancia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 85 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “… El Tribunal Supremo de Justicia en cada una de sus Salas favorecerá la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, para la implementación de trámites transparentes y expeditos”; de ahí que sea jurídicamente válido disponer de un sistema telemático para garantizar la participación de cualquier sujeto procesal en las audiencias que se celebren en la sede del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 120 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “… El Tribunal Supremo de Justicia y sus órganos auxiliares deberán crear, mantener y actualizar un sistema de información físico y electrónico que contenga, entre otros, el esquema actualizado de su organización y funcionamiento, así como un mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas”; y en consecuencia, que ese mecanismo de comunicación e información electrónica disponible para todas las personas puede consistir en un sistema de videoconferencia, por tratarse de una herramienta que posibilita la comunicación electrónica.

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Ley de Infogobierno prevé que: “Están sometidos a la aplicación de la presente Ley: 1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional”, y el Tribunal Supremo de Justicia forma parte del Poder Público Nacional, conforme se establece en el título V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Ley de Infogobierno establece entre sus fines: “… Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información…” y “… Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información…”; por tanto, con esta norma se ratifica el uso de tecnologías de información y comunicación en las relaciones con el Tribunal Supremo de Justicia, donde no se excluyen las relaciones procesales.

CONSIDERANDO

            Que el artículo 1 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios prescribe que su objeto es prevenir que se ejecuten delitos desde el interior de dichos establecimientos, mediante el uso de telefonía celular, internet y cualquier servicio de voz y datos que ofrezcan las compañías de telecomunicaciones, por lo que, sería factible autorizar el uso de tales tecnologías para fines procesales.

CONSIDERANDO
         
Que el artículo 11 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios prevé como excepción a la prohibición de instalar redes alámbricas de comunicación destinadas a prestar servicios de Internet, voz y datos en los establecimientos penitenciarios del país, su uso por parte de los reclusos bajo estricta supervisión y control de la autoridades penitenciarias, de donde se advierte la posibilidad de usar tales servicios para garantizar la participación telemática en la sala de audiencias evitando el traslado de los reclusos a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, en especial de aquellos ubicados fuera del Área Metropolitana de Caracas.

CONSIDERANDO

Que la ubicación de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia supone que la parte procesal o su abogado, que tenga la carga de intervenir en la audiencia que convocare este órgano jurisdiccional deberá trasladarse hasta la sede del Tribunal Supremo de Justicia, localizada en la ciudad de Caracas, lo cual representa un esfuerzo adicional para acceder a la administración de justicia por parte de quienes estén domiciliados o residenciados fuera del Área Metropolitana de Caracas.

CONSIDERANDO

Que la videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, de prestaciones iguales o superiores, facilita el acceso a la justicia, evitando traslados, viáticos, ahorrando tiempo a las partes y a sus abogados, además de generar la optimización de la gestión judicial en salvaguarda de los derechos de los justiciables.

RESUELVE

TÍTULO I
ACCESO TELEMÁTICO

Artículo 1. Participación telemática. Cualquier persona que pudiera ser citada a las audiencias que convocare la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia podrá participar por medios telemáticos, ya sea mediante telepresencia, videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, previa aprobación emitida por el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, siempre que los equipos y servicios tecnológicos necesarios estuvieren disponibles para tal fin y no se perjudicare el desarrollo de la audiencia o del proceso. La autorización otorgada no impide a los demás sujetos procesales, así como al público, presentarse en la sala de audiencias para el acto convocado, salvo las excepciones de ley.

Artículo 2. Lapso para la solicitud de participación telemática. La solicitud de participación telemática deberá consignarse en la Corte de Apelaciones cuya decisión se recurra, antes de que conste en el expediente el auto de remisión a la Sala de Casación Penal.

Fuera de ese lapso, la solicitud de participación telemática en la audiencia que convocare la Sala de Casación Penal podrá requerirse directamente al Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, mediante escrito en papel consignado en la oficina de atención al público de la Secretaría de esta Sala, o en formato electrónico dotado de firma electrónica certificada dirigido a la dirección de correo electrónico scp.secretaria@tsj.gob.ve, respetando el lapso previsto en el primer aparte del artículo siguiente. La Secretaria de la Sala dejará constancia en el expediente de la petición digital, sin necesidad de imprimirla e incorporarla al mismo.

La Secretaría de la Sala de Casación Penal deberá contar con un sistema informático de alerta sobre la recepción diaria de mensajes de datos en la dirección de correo electrónico antes indicada, sin perjuicio del deber de revisar diariamente, al cierre de la oficina de atención al pública, el buzón de entrada de dicho servicio.

Las solicitudes recibidas fuera del horario de atención al público se entenderán entregadas al día hábil siguiente.

 Artículo 3. Notificación de la decisión. La autorización o negativa para participar por telepresencia, videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, cuando se hubiere presentado antes de la admisión del recurso de casación o de la pretensión de extradición, se comunicará con la citación para la audiencia y se publicará en las cuentas del portal de Internet del Tribunal Supremo de Justicia.

Si la solicitud se presentare luego de la citación, deberá notificarse la respuesta al menos siete (7) días hábiles antes de la fecha para la cual fue fijada la audiencia.

En ambos casos, se podrá comunicar por cualquier medio tecnológico indicado al efecto, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 4. Derecho a presentarse directamente. La autorización para intervenir por medios telemáticos en la audiencia convocada por la Sala de Casación Penal no impide que el solicitante pueda acudir directamente a la sala de audiencias el día fijado para ello. La Secretaria de la Sala dejará constancia en acta de lo ocurrido.

Artículo 5. Suspensión o cancelación de la audiencia telemática desde una sede oficial venezolana. En caso de imposibilidad o inidoneidad de la intervención telemática desde una sede oficial venezolana, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal deberá suspender la audiencia, fijando su continuación o reinicio, una sola vez, para otra oportunidad del mismo día o reiniciándola en otra fecha.

Ante tal evento, podrá ordenar que la audiencia se celebre directamente en la sala de audiencias, notificando la nueva fecha al interviniente, conforme al lapso previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 6. Suspensión o cancelación de la audiencia telemática fuera de la sede oficial venezolana. Si la intervención fuera autorizada desde algún lugar distinto a una sede oficial venezolana, la audiencia no se suspenderá sino que se celebrará con quienes comparezcan, como lo prevé el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal tome otra decisión, a solicitud de parte interesada, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Si no asistiere el defensor privado, directamente o por medio de las tecnologías de información y comunicación permitidas, la defensa ante la Sala de Casación Penal será ejercida, de igual manera, por el defensor público a quien se le hubiese asignado formalmente en la causa.

Artículo 7. Medio alternativo de comunicación. Deberá ponerse a disposición de la autoridad encargada de presenciar la intervención telemática, si fuere el caso, o del propio interviniente desde el lugar de emisión, un teléfono o algún otro medio de comunicación oral o audiovisual con la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver cualquier eventualidad que pudiera surgir durante el desarrollo de la audiencia, en especial en caso de imposibilidad o inidoneidad de la transmisión.

El equipo de comunicación deberá permanecer en modo silencioso durante la audiencia.

Artículo 8. Las audiencias en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se realizan en el horario comprendido entre las 10:00 a. m. y la 1:00 p. m., salvo que el Presidente o la Presidenta de la Sala ordenare su celebración en otro horario, de oficio o a petición de parte interesada.

TÍTULO II
LUGAR DE EMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 9. Emisión de la intervención desde sede oficial del Estado. Quien solicitare participar por medios telemáticos en la audiencia podrá ser autorizado para hacerlo desde un espacio adecuado para ello, ubicado en cualquier sede oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea judicial, administrativa o, incluso, diplomática en el extranjero, según el caso.

La participación telemática en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal desde los establecimientos penitenciarios indicados en el artículo 2 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios deberá realizarse, con estricta supervisión y control de las autoridades penitenciarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del referido texto legal.

Artículo 10. Emisión de la intervención fuera de una sede oficial. El Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal también podrá autorizar la participación telemática desde espacios distintos a alguna sede oficial del Estado, a petición de parte, siempre que ello no afectare los derechos de los demás sujetos procesales, ni perjudicare el desarrollo de la audiencia o del proceso en general.

En este caso, la autorización quedará condicionada a los resultados positivos de la prueba de conexión prevista en el artículo 13 y a que el interviniente garantice por escrito, en la misma solicitud de participación por medios telemáticos, que la actuación se realizará desde un área ordenada y sin ruidos molestos, y que mantendrá la confidencialidad de la transmisión de la audiencia.

Artículo 11. Participación de funcionarios de misiones diplomáticas acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela. Los funcionarios adscritos a las misiones diplomáticas extranjeras, acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser autorizados a intervenir en la audiencia de extradición desde dicha sede. En este caso, deberá garantizarse por escrito la confidencialidad de la transmisión de la audiencia.

Artículo 12. Presencia de funcionario. En el supuesto previsto en el artículo 10 de esta Resolución, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá ordenar la presencia de uno o más funcionarios judiciales y/o de los cuerpos de seguridad del Estado, a fin de velar por el cumplimiento de garantías suficientes para el desarrollo del referido acto procesal telemático.

En los supuestos de solicitud de participación desde territorio extranjero o desde sedes diplomáticas extranjeras ubicadas y acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá condicionar la aprobación de la solicitud de intervención procesal telemática, a la presencia del o los funcionarios referidos en el encabezado de esta norma.

El funcionario designado podrá comprobar la identidad del interviniente, la presencia de elementos que pudieran interrumpir el buen desarrollo de la audiencia telemática y mantener el orden durante la exposición, en cumplimiento de las instrucciones que emita el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal.

Artículo 13. Prueba de conexión. Cuando la declaración se emitiere fuera de alguna sede oficial venezolana, se realizará una prueba de conexión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la admisión del recurso o pretensión, con participación de los técnicos informáticos dispuestos por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los técnicos o la persona que se encontrare en el lugar de emisión, a fin de asegurar que se cuenta con suficiente calidad en la imagen y el sonido.

En caso de resultar suficiente, según dictamen escrito de los técnicos dispuestos por la Sala de Casación Penal, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal autorizará la participación telemática en la audiencia previamente admitida, lo cual se notificará al requirente por el medio indicado para ello, al menos siete (7) días hábiles antes de la fecha para la cual fue fijada la audiencia.

Artículo 14. Asistencia técnica en el uso de los medios telemáticos. Durante la audiencia telemática deberán estar presentes técnicos informáticos en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal, para resolver cualquier problema de conexión, audio o video que pudiere suscitarse.

El Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá ordenar la presencia de técnicos informáticos en el lugar de emisión de la declaración. En caso de emitirse desde fuera de una sede oficial venezolana la presencia del técnico será responsabilidad del solicitante atendiendo a lo previsto en el artículo 34 de la presente Resolución.

En todo caso, la ausencia de los técnicos a los que se refiere esta disposición no acarrea la nulidad del acto.

Artículo 15. Publicidad en el lugar de la declaración. A petición de parte, la Sala de Casación Penal podrá autorizar la presencia de público en el lugar desde donde se emitirá la declaración, siempre que ello no perjudique el desarrollo de la audiencia, del proceso en general o la seguridad de los presentes en el lugar de la intervención.

En todo caso, la publicidad de la audiencia se garantiza con la presencia del público en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal, salvo la excepción prevista en el artículo siguiente.

Artículo 16. Audiencia telemática privada. Si la audiencia debiere ser privada por disposición legal, la transmisión de la declaración únicamente deberá efectuarse desde una sede oficial venezolana, pero también podrá practicarse desde sede oficial extranjera si el interviniente se encontrare fuera del territorio nacional.

Artículo 17. Interceptación y difusión no autorizada. La interceptación y difusión no autorizada de la audiencia, de la participación de alguno de los sujetos procesales intervinientes o la difusión del registro sonoro o audiovisual de tal acto procesal, será sancionada conforme a la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

El registro sonoro o audiovisual del acto procesal estará disponible para consulta en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 317, para las audiencias de juicio oral y público.

TÍTULO III
ASISTENCIA JURÍDICA

Artículo 18. Asistencia jurídica de la persona privada de libertad en la República Bolivariana de Venezuela. En caso de que el interviniente a distancia fuere el imputado privado de libertad en la República Bolivariana de Venezuela, deberá estar asistido de uno o dos defensores presentes en el lugar desde donde declarare y de uno o dos defensores presentes en la sala de audiencias, sin que en su conjunto superen el número de tres, conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. En ambos casos, podrá nombrarlos y pagar sus honorarios él mismo, o en su defecto, la República Bolivariana de Venezuela se los asignará de forma gratuita. Pero si el imputado estuviere sometido al proceso penal estando en libertad, podrá participar en la audiencia aunque el abogado defensor no compartiere igual espacio físico tangible.

En caso de estar asistido por dos defensores públicos, se encargará de la defensa, en cuanto al  recurso de casación o a la pretensión de extradición, el abogado autorizado para actuar ante la Sala de Casación Penal; en este caso, las funciones del defensor público presente en el lugar de privación de libertad se limitarán a garantizar sus derechos en el sitio, salvo que también estuviere autorizado para actuar ante la Sala de Casación Penal.

Si la defensa estuviera constituida por un defensor privado y uno público autorizado para actuar ante la Sala de Casación Penal, ambos podrán intervenir en el orden que le manifiesten a la Secretaria de la Sala, respetando el tiempo previsto para ello.

Artículo 19. Asistencia jurídica fuera de la República Bolivariana de Venezuela. En los procesos de reextradición o de ampliación de la extradición, la República Bolivariana de Venezuela solicitará al Estado requirente, con base en el principio de reciprocidad internacional, que la persona ubicada en el extranjero, impedida de pagar su propia defensa, cuente con asistencia jurídica a cargo del referido Estado. En todo caso, se le asignará un defensor público en la República Bolivariana de Venezuela, autorizado para actuar ante la Sala de Casación Penal.

Articulo 20. Confidencialidad de la comunicación con el defensor o defensora. El Estado venezolano garantizará un sistema de comunicación confidencial entre el imputado y su defensor o defensora presente en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal desde antes del inicio de la audiencia y hasta diez minutos después de la finalización de la audiencia, a solicitud del imputado, a fin de informarse sobre el proceso.

Artículo 21. Intérprete. La Sala de Casación Penal garantizará la presencia de intérprete público para el interviniente, y los defensores, en la sala de audiencias de la Sala de Casación Penal, cuando fuere necesario.

TÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN DEL INTERVINIENTE Y DEL TRIBUNAL

Artículo 22. Identificación telemática. Cualquier persona citada a una audiencia en la Sala de Casación Penal será identificada con su cédula de identidad o pasaporte vigentes, según el caso.

Los defensores, apoderados judiciales y asistentes privados, deberán identificarse, adicionalmente, con su carnet de inscripción en el Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado; mientras que el defensor público y el fiscal del Ministerio Público lo harán con la credencial emitida por el Tribunal Supremo de Justicia para actuar ante la Sala de Casación Penal.

El interviniente mostrará el documento que corresponda, ante la cámara, de modo que el Secretario o la Secretaria de la Sala de Casación Penal deje constancia en autos.

Artículo 23. Identificación fuera de una sede oficial venezolana. El autorizado para intervenir en la audiencia penal por medios telemáticos fuera de alguna sede oficial de la República Bolivariana de Venezuela se identificará conforme al artículo 21 de la presente Resolución y, si lo estimare necesario el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, ordenará que se proceda de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12.

Así mismo, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá solicitarle que envíe copia digitalizada del documento de identidad a la Secretaría de la Sala de Casación Penal mediante la dirección de correo electrónico: scp.secretaria@tsj.gob.ve o por cualquier otro medio telemático que le indicare, pudiendo exigir, además, que el mensaje de datos que contiene la copia digital del documento de identificación, tuviere firma electrónica certificada.

Artículo 24. Identificación desde la sede oficial de participación. Cuando la intervención se emita desde una sede judicial de la República Bolivariana de Venezuela, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá ordenar que la verificación de la identidad sea realizada por el secretario del órgano judicial comisionado, aunada o excluyendo la identificación telemática.

Para tal fin, se anexará al oficio de comisión una copia de los documentos donde constare la designación y juramentación del defensor o del poder otorgado al representante judicial de la víctima, cuando se tratare de ese supuesto.

Igualmente, si la declaración se emitiere desde una sede oficial no judicial venezolana, incluyendo el lugar de privación de libertad o una oficina diplomática venezolana, la máxima autoridad de la institución desde donde participará la persona citada, o el funcionario designado por aquella, podrá comprobar la identidad del interviniente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, por indicación del Presidente de la Sala de Casación Penal.

Artículo 25. Identificación en caso de reextradición o ampliación de extradición. En los casos de reextradición o ampliación de la extradición, aunado o excluyendo el procedimiento de identificación telemática, el órgano jurisdiccional extranjero podrá comprobar la identidad del declarante y del defensor según su legislación, así como también con el pasaporte vigente, si lo tuviere.

Si la participación telemática en la sala de audiencias se emitiere desde una sede diplomática venezolana en el extranjero se procederá conforme al único aparte del artículo anterior.

Artículo 26. Identificación de la Sala de Casación Penal. Para garantizar al declarante que la audiencia se está realizando ante la Sala de Casación Penal deberá crearse un enlace en la página de Internet del Tribunal Supremo de Justicia para tal fin. En su defecto, la Sala de Casación Penal notificará al interviniente, en el texto de la citación, el método de conexión.

Artículo 27. Acto de comprobación de identidad. La comprobación telemática de la identidad se realizará, al menos, dentro del lapso de treinta (30) minutos previos al inicio de la audiencia. Este trámite será comunicado en la citación para la audiencia telemática o en la notificación por la que se admita la intervención telemática solicitada, luego de verificarse la prueba de conexión prescrita en el artículo 13.

Artículo 28. Juramentación a distancia. En el supuesto de revocación del defensor para el momento de la audiencia o designación de un defensor adicional hasta el límite permitido por el Código Orgánico Procesal Penal, el abogado que se incorpore al proceso deberá juramentarse, bien sea directamente o por medios telemáticos ante la Sala de Casación Penal o directamente ante el órgano jurisdiccional desde donde intervendrá, según el caso.

Si el defensor revocado no pudiere ser suplido por otro defensor de confianza, la audiencia se celebrará con el defensor público presente en la sala de audiencias, previamente designado para intervenir en la causa.

Artículo 29. Acta de identificación y de juramentación. En caso de comprobarse la identidad o practicarse la juramentación por medios telemáticos la Secretaria de la Sala de Casación Penal, en atención a lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hará constar en autos, especificando la imposibilidad de firmar el acta por parte del interviniente por medios telemáticos.

Si la identidad se comprobare en el lugar desde donde se emita la intervención, el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal podrá ordenar que se levante un acta firmada por los participantes, la cual se remitirá a la Sala al finalizar la audiencia. Esta acta complementará la elaborada en la sala de audiencias.

TÍTULO IV
ASPECTOS OPERATIVOS

Artículo 30. Organización de la sala de audiencias telemáticas. La sala de audiencias deberá adaptarse a la participación por medios telemáticos. En consecuencia, deben incorporarse:

a. Una o más cámaras que permitan al interviniente a distancia observar a los Magistrados, y a la otra parte presente en la sala de audiencias o interviniendo a distancia, así como también disponer de una vista general de la sala y del público asistente.

b. Micrófonos y sistema de sonido por los que se comunicarán los presentes, que capten y difundan con suficiente claridad las intervenciones, para garantizar el derecho a la defensa.

c. Un sistema de proyección de la imagen del declarante a distancia, la cual deberá ser percibida por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, y demás sujetos procesales, de la manera más parecida posible a la presencia personal en la sala de audiencias, de quien interviniere valiéndose de la telemática.

d. Un equipo electrónico que permita la videoconferencia o algún otro sistema de telecomunicación audiovisual, bi o multidireccional e instantánea, entre los intervinientes en la audiencia.

e. Un programa informático que permita la telecomunicación entre los intervinientes en la audiencia.

f. Un teléfono celular o algún otro medio de comunicación oral que permita la conexión clara y continua entre el lugar de emisión y la sala de audiencias en la Sala de Casación"

Para mayor información:

http://historico.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/scp/resolucionSCP_0002440.html

domingo, 4 de diciembre de 2016

ARTICULO DE OPINION: LOS MENSAJES DE DATOS EN EL PROCESO PENAL. NOVENA PARTE

Son múltiples casos de delitos informáticos donde están relacionados los mensajes de datos que podemos llevar a un proceso penal. Sin embargo, los más comunes son:

• los rastros de los accesos indebidos a un sistema de tecnologías de información

• cuando se accede a un sistema informático y se encuentra un software, aplicación o programa de computación no autorizado

• las inclusiones y/o modificaciones no autorizadas a un sistema de tecnologías de información, a través del uso indebido de un usuario y una clave que fuera sustraída de forma ilícita

• unas operaciones web no reconocidas

• la difusión de la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información

• los casos de difusión de pornografía infantil

• la violación de la privacidad de las comunicaciones mediante el uso de tecnologías de información

Igualmente, pasa en casos de diversos delitos tradicionales que hay pistas o evidencias relacionadas con mensajes de datos, y su traída a los autos, resultan imprescindibles para lograr una condena, donde puedan existir una concurrencia real de delitos e imputarse previamente conductas punibles como las de asociación para delinquir, robo, homicidio, secuestro, extorsión, etc.

ALGUNAS SENTENCIAS Y DOCTRINA QUE PUDIERAN SER DE INTERÉS

Recordando sobre la promoción las pruebas tenemos la sentencia número 707 de fecha 2 de junio del año 2009 que nos dice que el proceso penal está sujeto a términos preclusivos, por razones no sólo de seguridad jurídica, sino, también, como del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, el mismo se recibió de manera debida, sin dilaciones y entorpecimiento identificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica de la defensa.

La sentencia número 1656 del 20 de noviembre del año 2013 de la Sala Constitucional con Ponencia de la Doctora Luisa Estela Morales, expediente número 13-0800, sobre el ofrecimiento de pruebas pues no es una formalidad trivial, sino, la razón, como medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente su propia defensa, y se cita a la sentencia número 2522 del 15 de octubre del año 2002 de la misma Sala.

De la doctrina, les recomiendo leer: "Documento electrónico y sus dificultades probatorias". del autor Velandia Ponce, Rómulo. 2015; "Informática Forense. 44 casos reales" de Ernesto Martínez de Carvajal Hedrich, Editorial: Ernesto Martínez de Carvajal Hedrich, España, 2012; "Manual de Dictámenes y Peritajes Informáticos. Análisis de casos prácticos" de Emilio del Peso Navarro, Editorial Díaz de Santos, Madrid, 1995; "Manual de Informática Forense (Prueba Indiciaria Informático Forense) Tomos I y II", de María Elena Darahuge; Luis E. Arellano González, Editorial Errepar, Buenos Aires, Argentina, 2011; "Manual de Peritaje Informático" de Maricarmen Pascale (coordinadora), Editorial Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, Uruguay. 2007, "Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la Informática" del autor Peñaranda Quintero, Héctor Ramón, 2001; "El Delito Informático y la Prueba Pericial Informática" de Diego Salamea Carpio, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito, Ecuador, 2012; "Los Mensajes de datos y la firma electrónica. Seguridad jurídica que ofrecen y valor probatorio" de Urdaneta Benítez, José Vicente, Editorial Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Año 2010.

Refrescando sobre la cadena de custodia, tenemos la sentencia número 75 del 1 de marzo del año 2011 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Doctora Deyanira Nieves Bastidas, expediente C10-406 que nos dice que todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas de la cadena de custodia, entendiéndose por esta, la garantía legal que permita el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su publicación en el sitio de suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

De la doctrina sobre cadena de custodia y el tratamiento de la evidencia física, podemos hablar de la obra del mismo nombre y del Capítulo 14 denominado "Cadena de Custodia", páginas 185 a la 189 ambas del autor venezolano Wilmer Ruiz, en su obra "Criminalística, Investigación Científica Probatoria", habla de la definición, su fundamentación legal, la importancia y los principios de la cadena de custodia, que ampliamente recomiendo leer. También, podemos leer la obra "Delito Informático y Cadena de Custodia" de Michael Meek Neira, de la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, 2013. La obra "Computación Forense. Descubriendo los rastros informáticos." del autor: Jeimy José Cano Martínez, Editorial: Alfaomega, México, México, 2009 y la obra "Comentario al Manual único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas" de Eric Pérez, Vadell Hermanos editores, 2013.

Recordando en las anteriores entregas de este tema, sobre la experticia informática forense como la prueba clásica que pudiera ser utilizada cuando hayan dudas sobre la integridad y autenticidad de los mensajes de datos, puedo recomendarles leer algunas sentencias de la Sala de Casación Penal sobre el valor probatorio de la experticia. Acá tenemos la número 314 de fecha 15 de junio del año 2007, la número 372 de fecha 9 de julio del año 2007, la número 415 de fecha 10 de agosto del año 2009, todas sobre la valoración probatoria de las experticias y sobre el dictamen pericial, ésta debe constar SIEMPRE por escrito en el expediente y a tales fines, tenemos la decisión número 387 de fecha 13 de agosto del año 2002, del cómo deben ser los informes de la experticia. Para ello, invocamos el estudio de la sentencia número 428 de fecha 11 de noviembre del año 2004 y la sentencia número 170 de fecha 24 de abril del año 2007, sobre la importancia de la presencia de un experto en juicio; la decisión número 694 de fecha 6 de diciembre del año 2007 sobre lo que es el dictamen pericial y un nuevo perito, versus el informe contradictorio que se pudieran presentar entre las experticias llevadas a los autos y los nuevos peritajes, tenemos que leer también para fundamentar nuestra promoción y el análisis de los artículos 223 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que se encuentran en la Sección Sexta, denominada de la Experticia, del Capítulo II de los Requisitos de la Actividad Probatoria del Título VI, del Régimen Probatorio, no es menos cierto que también podemos apoyarnos en los comentarios de los artículos 1422 y siguientes del Código Civil Venezolano que hace la doctrina y jurisprudencia patria sobre la esencia y principios de esta prueba. Así tenemos diversas y añejas sentencias que nos han dicho, ya desde los años 60, se han formado diversas definiciones de esta importante prueba. Donde nos señala que es absolutamente cierto que la experticia, en términos generales, "constituye una prueba indirecta tendiente a comprobar y apreciar determinados hechos o circunstancias para lo cual se requieren conocimientos especiales". Tomado del libro Código Civil Venezolano del autor Nerio Perera Planas, Tercera Edición, corregida y aumentada, del año 1992 página 857 y siguientes. Otro comentario de esta misma obra literaria, que merece ser copiado es que:

" ...los expertos darán testimonio del hecho y afirma su existencia o inexistencia: son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinión sobre ellas, más o menos probable, según los conocimientos especiales que poseen y los puntos que el Tribunal o las partes someten al examen pericial. Es que los expertos, que sólo en raras ocasiones hacen prueba concluyente de la existencia de un hecho, no dan por lo general sino la opinión que, a la luz de los conocimientos especiales que poseen, se han formado de la cuestión de hecho sometidas a su examen; y no siempre tiene por objeto ese examen verificar la existencia del hecho controvertido, sino determinar la apreciación que, conforme a la ciencia o al arte, debe hacerse respecto de una materialidad no se discute." Sentencia de la otrora Corte Suprema de Justicia del 28 de marzo de 1980.

El notable tratadista Devis Echandia, en la vieja sentencia del 30 de marzo de 1995, de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Dr. Anibal Rueda, refleja el criterio de este jurista, el cual nos dice que la experticia debe ser entendida como "la actividad procesal desarrollada, en virtud del caso judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su conocimiento técnico, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran juez argumentó razones para la formación de su ofrecimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción, cuyo entendimiento escapa a las actitudes del común de las gentes."

Debo recomendarles la lectura de la decisión número 606 de fecha 20 de octubre del año 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que nos habla de las facultades y cargas de la parte al realizar los actos expresamente indicador por el escrito de la promoción de pruebas que se producirá en el juicio oral con indicación de su pertinencia y necesidad, hasta 5 antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración o realización de la audiencia preliminar.

Del mismo modo, puedo aconsejar que lean la decisión número 733 de fecha 18 de diciembre del año 2008 de la misma Sala, donde nos habla del desarrollo de la audiencia preliminar y el principio de control y contracción de las pruebas, el llamado derecho de acceso a las pruebas.

Finalmente, hay 2 decisiones relacionadas con la prohibición de valorar las pruebas en la audiencia preliminar, porque esto es propio del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, estas son las sentencias números 292 de fecha 12 de junio del año 2007 y la 557 de fecha 12 de diciembre del año 2006, ambas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre la experticia informática puedo mencionarles lo que nos dice el autor patrio Profesor Mario Del Giudice, en su obra literaria "La Criminalística, la Lógica y la Prueba en el Código Orgánico Procesal Penal, Visión Práctica y Efectiva de la Prueba", Cuarta Edición, de la Editorial Vadell Hermanos Editores. Página 131, nos señala como el:

" ...medio de prueba relacionado con la automatización, la electrónica y la informática como medio empleado para la comisión del hecho y la clonación de la telefonía fija y móviles; la prostitución infantil en Internet; fraudes y estafas electrónicas; violacón de correos electrónicos; piratería de software (Derecho de Autor); fuga informática de información y otros delitos inherentes y afines. Estos medios de pruebas está facultados para determinar autorías, hackeos (hacker = delincuente cibernético); manipulaciones dolosas de equipos tecnológicos y otros delitos electrónicos e informáticos.

El valor de la prueba informática, según el artículo referido a la crisis formal, la revista, Cuerpo Especial, II aniversario del CICPC. Año 2005, página 126, escrito por el Dr. Raymond Orta Martinez, expone lo siguiente: "La pericia informática debe ser apreciada siempre y cuando se desprenda del dictamen una estricta aplicación de las fases de preservación y manejo de la evidencia; así como la correcta, sopesada y objetiva aplicación del método científico empleado como garante único de la personalidad del perito"

sábado, 3 de diciembre de 2016

Sobre el Dispositivo de la Sentencia del Caso Bassil Da Costa

He leído varios artículos periodísticos de este caso judicial penal:

"Madre de Bassil Da Costa conforme con la sentencia

Luego de que el Tribunal 27° de Juicio de Caracas condenó a 29 años y 6 meses de prisión al comisario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional José Ramón Perdomo y al oficial de la Policía Nacional Bolivariana Andry Yoswua Jaspe López a 6 años, por el asesinato de Bassil Da Costa, ocurrido durante las protestas del 12 de febrero de 2014 en Caracas, la madre de la víctima, Jenet Frías, afirmó que está conforme con la sentencia.

“Vi que se hizo justicia, que fue verdad, y que el juez actuó conscientemente. Le agradezco mucho el empeño que puso en este caso”, expresó.Afirmó que a pesar de que los autores materiales del homicidio fueron sentenciados, no siente alegría por la decisión y tampoco rencor hacia los funcionarios que dispararon contra su hijo.

“Me sentí satisfecha, pero no me alegro del mal ajeno y se lo dije a los familiares. Soy una persona muy humilde y sencilla. Me puse en el lugar de sus madres y sé que es triste porque los asesinos no piensan en ellas cuando cometen los delitos”, expresó.

Espera que la muerte de su hijo sirva para que se corrijan las malas prácticas policiales que apagaron la vida de este: “Los funcionarios de la policía política no tenían por qué actuar así. ¿Por qué el Sebin estaba en ese lugar si no era su trabajo controlar manifestaciones?

El abogado Juan Carlos Gutiérrez, defensor del dirigente político Leopoldo López, considera que ese veredicto deja en evidencia la responsabilidad del Estado en los hechos de violencia del 12 de febrero de 2014. “La sentencia en contra del comisario del Sebin por el asesinato de Bassil Da Costa neutraliza cualquier señalamiento del gobierno contra Leopoldo López...”." (1)

Otro artículo en la prensa, extraído de Internet:

"TSJ dictó sentencia para el responsable de la muerte del joven Bassil Da Costa

(Caracas, 01 de diciembre. Noticias24) -Este jueves el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictó sentencia al ciudadano José Ramón Perdomo Camacho, de 43 años de edad, por el homicidio del estudiante Bassil Alejandro Da Costa Frías ocurrido el pasado 12 de febrero de 2014.

El juzgado vigésimo séptimo de primera instancia del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano José Perdomo Camacho, por el delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía y por motivo innoble previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al artículo 406 del Código Penal en perjuicios de Basil Da Costa.

También fue condenado por el delito de uso indebido de arma orgánica prevista y sancionada en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

De conformidad con la ley, Perdomo cumplirá 29 años y seis (6) meses de prisión en el Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III.

A continuación la sentencia completa:

ACORDÓ CERRAR EL DEBATE y suspendió el acto, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de deliberar para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, por lo que se emplaza a las partes para el día de hoy, a las 05:00 de la tarde, para dictar el veredicto. Siendo las 05:30 de la tarde, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ y la Secretaria ABG. MARY RUBIO, se constituye de nuevo en la sala de juicio Este, piso 1 ala Este. verificada la presencia de todas las partes la ciudadana Juez expuso sintéticamente de forma oral los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión y procedió a dar lectura al dispositivo del fallo el cual es del tenor siguiente: este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE RAMÓN PERDOMO CAMACHO, de 43 años de edad, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 22-06-1973; estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de JOSE MERCEDES PERDOMO VERA (F) y de MARIA DEL CARMEN CAMACHO (F), titular de la Cedula de Identidad N° V-11.663.267, residenciado: Urbanización Santa Bárbara, residencia Saman Tres, piso 01, apartamento 1-C , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, Y POR MOTIVO INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRÍAS, que contempla una pena de VEINTE (20) a VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el articulo 37 del código penal, da un total de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, considerando que concurren circunstancias agravantes contenidas en el articulo 77 ordinal 4°, 5°, 8°, 11°, 13°, 14°, se aplica de conformidad con el articulo 78 la aplicación del maximun de la pena es de decir VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN. Y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. Aplicando el término medio según el artículo 37 del código penal serian SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando el articulo 88 ejusdem por concurso real de delito se aumenta la mitad del tiempo correspondiente al de menor pena, es decir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06), para un total de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Se ordena su traslado e ingreso al Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se absuelve del tipo de penal de QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal Venezolano.

Así mismo se les CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: ANDRY YOSWUA JASPE LÓPEZ, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-07-1988, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.932.274, Estado civil Soltero, profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de XIOMARA LÓPEZ (V) y de HENRY JASPE (V), residenciado en: la pastora, puerta de Caracas, Primera Estación, callejón el rosario, casa N° 26-A, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo previsto en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal, se aplica Circunstancias Atenuante, la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su inmediata Detención, lo cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, ordenado como Centro de reclusión el Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III. Así mismo se les CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos: EDGARDO JOSE LARA GÓMEZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26/02/71, de 45 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio 5to Semestre educación Integral (UNA), hijo de DOMINGA DE LARA (V) y MIGUEL ANTONIO LARA ORONOZ (V), residenciado en: AV. PERIMETRAL DE CÚA, URB. CIUDAD ZAMORA, EDF. 11, PISO 3, APTO. 11-3 CÚA EDO MIRANDA y titular de la cédula de identidad Nº V-12.187.395, JONFER MARQUEZ FERNÁNDEZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/01/89, de 27 años, estado civil soltero, Profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de NINFA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (V) y FREDDY JOSE MARQUEZ (V), residenciado en: PETARE, EL NAZARENO, CALLE CARABOBO, CASA Nº 52, titular de la cedula de identidad Nº V-19.022.670, HÉCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Valencia – Edo. Carabobo, fecha de nacimiento 25/07/81, edad 34 años, Estado civil Casado, Profesión u Oficio Bachiller, hijo BLANCA IGLE PEREZ COLMENARES (V) y JUAN MANUEL RODRIGUEZ (F), residenciado en: Maracay edo. Aragua, Av. Casanova Godoy, Resd. San Francisco II, Casa Nº 27, titular de la cedula de identidad Nº V-14.714.639, JIMMY ALEXIS SÁEZ OSORIO, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21/02/90, de 26 años, estado civil soltero, Profesión u oficio T.S.U. Administración Tributaria, hijo de NELBIS OSORIO ARIAS (V) y de WILLIAM ANTONIO SAEZ YEPEZ (V), residenciado en: AV. INTERCOMUNAL DEL VALLE, BARRIO ZAMORA, SUBIDA MATA PALO, CASA Nº 13, EL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.606.082, MANUEL BENIGNO PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 29/07/63, DE 53 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO LICENCIADO EN ADMINISTRACION, HIJO DE: CARMEN MARIA PEREZ (F) y ERNESTO GUTIERREZ (F), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.662.352 y JONNATHAN JOSE RODRÍGUEZ DUARTE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 22/04/73, DE 43 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS Y ESTUDIANTE DE DERECHO, HIJO DE: ZORAIDA DUARTE (V) Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ZARRAGA (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 12.335.526, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 348 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Se exonera a la hoy condenados ciudadanos JOSE RAMÓN PERDOMO CAMACHO Y ANDRY YOSWUA JASPE LÓPEZ, al pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal; con fundamento en la Sentencia Nro. 590, con efecto vinculante que dicto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15-4-2004, con ponencia del Magistrado Jesús José Manuel Delgado Ocando, que establece la gratuidad de la Justicia Penal. QUINTO: Se Otorga la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PÉREZ MANUEL BENIGNO, LARA GOMEZ EDGARDO JOSÉ, RODRIGUEZ DUARTE JONNATHAN JOSÉ, RODRÍGUEZ PÉREZ HECTOR ANDRÉS, MÁRQUEZ FERNÁNDEZ JONFER, SÁEZ OSORIO JIMMY ALEXIS. SEXTO: Remítase en la oportunidad correspondiente las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culmina el juicio siendo las __:__ horas de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman." (3)

Les señalo que lo copiado anteriormente, no puede ser el texto de la sentencia completa. Eso es falso. Allí lo que vemos es el acta donde se ha colocado el únicamente dispositivo de la sentencia. Sólo es el veredicto. Aclaro que falta la parte narrativa y la parte motiva.

Aunque no pude presenciar todo el recorrido del debate en este interesante caso. Sin embargo, asistí a algunas audiencias y a parte de las conclusiones en el juicio oral y público del caso del joven venezolano Bassil Da Costa. No puede asistir a las réplicas de 10 minutos a cada uno de los 6 abogados defensores, que eran 10 minutos cada uno y a la réplica del Ministerio público que eran 60 minutos, lo que hizo muy bien la Juez para equilibrar el tiempo de los intervinientes. Los efectivos involucrados del Sebin: José Ramón Perdomo Camacho, Edgardo José Lara, Héctor Andrés Rodríguez, Jimmy Alexis Sainz, Jonfer Márquez y Manuel Benigno Pérez; el sargento mayor del Ejército: Jonathan Rodríguez y el oficial de la PNB: Andry Jaspe López.

Este caso ha llegado a varios medios de comunicación social, por el trasfondo político que se le ha dado y la emotividad social y la descontextualización que hubo por parte de la vindicta pública, según palabras uno de los abogados de la defensa en sus conclusiones, este jueves 1 de diciembre de 2016, condenaron a 29 años y 6 meses de cárcel al funcionario del Sebin por la muerte del ciudadano Bassil Da Costa, hecho ocurrido el 12 de febrero de 2014 en la Parroquia La Candelaria de Caracas.

Conversando con el Dr. Eric Pérez, quien es uno de los abogados o defensores privados en esta causa, me señaló lo siguiente:

"... defendí a Perdomo, en la que creo es una de mis mejores defensas. Dí cátedra sobre balística y la Juez en lugar de analizar la sustancia de la prueba, simplemente dice que toma como válida la experticia del CICPC, que es absolutamente errada pues no muestra coincidencias entre el proyectil incriminado y el proyectil de prueba, porque según ella, el CICPC es el órgano oficial de investigaciones establecido en la CRBV y no los expertos auxiliares del Ministerio Público."

A mi criterio, si esto es cierto, esto sería lo que la doctrina denomina prueba inepta, la cual debe ser apreciada esta crítica in extenso de su aprobación o rechazo, en la sentencia definitiva, donde deberá observar si se cumplieron las formalidades de la prueba, para ejercer el examen de la irregularidad denunciada, teniendo en cuenta la teoría de la nulidad expresa y virtual de los actos procesales a cuyas normas (nulidad expresa) y principios (nulidad virtual) debe estar condicionada cualquier irregularidad alertada en el juicio.

Cuando se hace una sentencia en la mente del Juez, se debe analizar en forma integral todas las pruebas. Aunque sólo quisiera que se centraran en estas trascendentales pruebas técnicas. No vayamos más allá, por los momentos. En este punto, el Tribunal en forma oral, como ya sabemos por la prensa, condenó a los acusados. Sin embargo, en su sentencia escrita esperemos no ignore, entre otras cosas, cómo ustedes creerían que van a evaluar las acotaciones que se le hicieron en las audiencias con referencia a LA FALTA DE COINCIDENCIAS DEL PROYECTIL INCRIMINADO Y EL PROYECTIL DE PRUEBA. Si la experticia del CICPC como dice el Dr. Pérez es completamente errada, y está demostrado en los autos que dicho medio técnico-científico probatorio pudiese, en principio afectar en forma determinante o influyente el resultado del proceso penal. Veremos cómo será su análisis frente a una experticia errada, o será que vamos a ver un defecto capital con referencia concreta al análisis de estas pruebas, de que semejante tipo de sentencias, en realidad las intentan motivar.

¿PUNTUAL PRONUNCIAMIENTO?

Si usted fuera el Juez de este caso de homicidio, y no hay coincidencias en el proyectil incriminado y el de prueba por distintos aspectos científicos ¿Usted condenaría?

¿Cómo va a destruir esta tesis el Tribunal de existe una errada experticia?. Pues no lo sabemos a ciencia cierta. Quizás sea a nivel técnico que lo haga. Pero, tratando de elucubrar sobre cuál sería el texto de la sentencia con absoluta precisión en este tema, y no de otros, la Juez tiene que motivar puntualmente esto. La pretensión es muy precisa, si no habría incongruencia omisiva.

Hasta no leer una sentencia definitiva y firme, no se puede criticar abiertamente a la misma. No es lo correcto. Pero, estimando una posible solución, es que técnicamente lo que hizo el CICPC estuvo acertado y no hay margen de dudas sobre lo practicado. o hay otra prueba técnica que tiene mayor eficacia probatoria, y ¿si es lo contrario? Sólo que recordaba hace un tiempo atrás, conversando con mi buen amigo el eminente abogado penalista Alexander Suárez sobre anécdotas e injusticias que nos pasaban en los procesos penales, me comentó de uno de sus tantos casos, que a veces, trataban de darle la vuelta a algo que era imposible de lograr con sentido común y sobre todo, con pruebas técnicas que no eran realmente convincentes, y era a través de la "motivación torcida", que según el maestro de la argumentación jurídica, mencionaba el formidable profesor alemán ROBERT ALEXY (3), es síndrome se manifiesta porque existe una relación directa, a manera de nexo psicológico, entre el resultado del juicio oral que el juez ha apreciado a través de sus sentidos y el deber de éste de motivar adecuadamente el fallo. Según esto, cuando el Juez actúa honestamente al momento de fundamentar su decisión, produce una motivación clara y coherente, incluso cuando el juez no sea una estrella en el arte de la motivación, pues el seguimiento de la línea de la verdad no genera ningún tipo de contradicciones, ni pensamientos aviesos en el juez, que puedan enturbiar su resolución; sencillamente porque está actuando conforme a la línea invisible de la lógica sensorial. Pero, CUANDO EL JUEZ TRATA DE PRODUCIR UN FALLO QUE NO ES CONTESTE CON LO QUE EL MISMO HA APRECIADO EN EL JUICIO, la necesidad de desvirtuar en la sentencia lo que su subconsciente ya ha grabado correctamente, produce lagunas y contradicciones en su motivación, que son el producto de la imposibilidad de establecer las relaciones adecuadas entre lo percibido y lo querido dentro de su mente.

El resultado procesal que se sigue de la publicación de la decisión no pudiera ser otro que el de un fallo que para nada se ajuste a lo alegado y probado en juicio oral, o ¿será que sus sentidos se verán obnubilados a la hora de la motiva y de allí el resultado?, tal como lo definió el genio de Kiel, Ciudad de Alemania en cuya milenaria Universidad profesa el Dr. Alexy, al definir lo que el llamó el síndrome de la "motivación torcida", me comenta Suárez.

Sobre las formas de manifestación de la Inmotivación, tenemos la Sentencia Nº 240 de la Sala de Casación Penal, en el Expediente Nº C13-383 de fecha 22/07/2014, que nos enseña:

"...la Sala de Casación Penal de manera reiterada ha sostenido que toda sentencia, debe estar suficientemente motivada, requisito esencial que atiende a la garantía constitucional relativa a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho que tienen todas las personas, a obtener por parte de los Tribunales de la República, una decisión lógica, coherente, que no sea contradictoria ni errática en los planteamientos expuestos al momento de la valoración y que exprese un oportuno pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones de las partes".

¿Será pura enunciación contradictoria para eludir la verdad?. Por eso el control de la motivación es uno de los pilares de la impugnación de las decisiones judiciales en todo Estado de Derecho democrático, social y de justicia. O puede ser, queridos lectores, que posiblemente se haya equivocado el abogado litigante Eric Pérez, en su opinión como defensor. Sinceramente creo que hay que darle un voto de confianza a la Juez. No hay que prejuzgar a priori. Veremos cómo será la motivación de esta sentencia y en particular, la correcta valoración de estas pruebas técnicas, cuando sea publicada. Si la defensa privada se equivocó o si la fiscalía tenía razón.

Esperemos que cuando se lea esta sentencia completa, hayamos visto que si hizo verdadera justicia y no, un terrible sabor amargo de la justicia venezolana al condenar a unos inocentes.

(1) http://www.el-nacional.com/politica/Madre-Bassil-Da-Costa-sentencia_0_968903400.html
(2) http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/326962/tsj-dicta-sentencia-para-el-responsable-de-la-muerte-de-basil-da-costa-detalles/
(3) Ver: Alexy, Robert. Theorie der juristischen Argumentatation. Herzog Verlag, Franfurt ain Meno, 1978. pp. 156-157. Hay una traducción castellana por Ernesto Garzón Valdez, publicada por el Centro de Estudios Constitucionales, de Madrid, en 1997, todavía no difundida en Venezuela. Véase también el libro de Ramón Escovar León “La motivación de la sentencia y su relación con la argumentación jurídica”, publicada por la Academia de Ciencias Sociales, Serie Estudios, en el año 2001.

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jueves, 1 de diciembre de 2016

ARTICULO DE OPINION: LOS MENSAJES DE DATOS EN EL PROCESO PENAL. OCTAVA PARTE

Algunos Tips para la Promoción de Páginas Web

¿Qué son las Páginas Web?

Las páginas, sitios o portales web o mensajes de datos transportados por el Protocolo TCP/IP o protocolos equivalentes, contienen información, data y donde hay además, cualquier otro documento o archivo tales como texto, fotografías, imágenes, grabaciones, vídeos, planos, gráficos, dibujos, etc. orientadas al comercio y que pueden ser visualizadas a través de navegadores web (en inglés, web browser) que "son un software, aplicación o programa que permite el acceso a la Web, interpretando la información de distintos tipos de archivos y sitios web para que estos puedan ser visualizados.

La funcionalidad básica de un navegador web es permitir la visualización de documentos de texto, posiblemente con recursos multimedia incrustados. Además, permite visitar páginas web y hacer actividades en ella, es decir, enlazar un sitio con otro, imprimir, enviar y recibir correo, entre otras funcionalidades más. 

Los documentos que se muestran en un navegador pueden estar ubicados en la computadora donde está el usuario y también pueden estar en cualquier otro dispositivo conectado en la computadora del usuario o a través de Internet, y que tenga los recursos necesarios para la transmisión de los documentos (un software servidor web).

Tales documentos, comúnmente denominados páginas web, poseen hiperenlaces o hipervínculos que enlazan una porción de texto o una imagen a otro documento, normalmente relacionado con el texto o la imagen.

El seguimiento de enlaces de una página a otra, ubicada en cualquier computadora conectada a Internet, se llama navegación, de donde se origina el nombre navegador (aplicado tanto para el programa como para la persona que lo utiliza, a la cual también se le llama cibernauta)". (1)

También, tenemos otras definiciones:

"Un sitio web o cibersitio es una colección de páginas web relacionadas y comunes a un dominio de Internet o subdominio en la World Wide Web en Internet.

Una página web es un documento HTML/XHTML que es accesible generalmente mediante el protocolo HTTP de Internet.

Todos los sitios web públicamente accesibles constituyen una gigantesca World Wide Web de información (un gigantesco entramado de recursos de alcance mundial." (2)

Imprescindiblemente debemos entender que no esta desligado a lo que es el nombre de dominio, el cual permite encontrar una dirección de Internet más fácilmente que si se utilizara un número IP. El número IP es el que utilizan los computadores para localizar una página Web en Internet. El nombre de dominio DNS (Domain Name System) o Sistema de Nombres de Dominios, ha sido administrado por la Autoridad de Asignación de Números en Internet (IANA - Internet Assigned Numbers Authority), y su finalidad es simplificar la individualización por parte del usuario del sitio cuya identificación técnica es la Dirección Numérica IP. Una dirección Web es, realmente, una combinación de números traducidos, creada para ayudarnos a recordar nuestros sitios favoritos de Internet en la exploración del Word Wide Web.

Cuando está viendo una página web, la dirección de la página se muestra en la barra de direcciones o campos de dirección de los navegadores, que esta ubicada en el borde superior derecho de nuestra pantalla. Allí debemos considerar si se trata de una presentación con texto, generalmente se usan imágenes y hasta multimedia, de la cual debemos primero atender a su origen, creación, la imposición de las condiciones de uso, políticas y finalmente, sus términos legales en los posibles contratos que allí se puedan visualizar.

Para empezar, cuando se hace clic en cualquier vínculo de la página web, para ver si un elemento de una página es un vínculo, se mueve el puntero del mouse (ratón) sobre el elemento. Si el puntero adopta la forma de una mano, el elemento es un vínculo, el cual puede ser una imagen, una imagen 3D o texto con color (normalmente subrayado)

Antes de ir más allá, consideramos necesario, entender que los nombres de dominio son el elemento identificador de las personas naturales o jurídicas en la red de redes. Si bien, Internet, es una red IP a escala mundial, al igual que en cualquier otro tipo de red, las redes IP (Internet Protocol), precisan identificar cada equipo conectado a la misma de modo que los envíos de datos sepan a qué equipo han de llegar. En el caso de las redes IP como es Internet, la identificación de los diferentes sistemas conectados se realiza por su número IP que es un número único e irrepetible con el cual se identifica o determina una computadora.

Cuando navegamos por la red, en todo momento hay que ir indicando las direcciones IP de los servidores a los que queremos acceder para conectar con ellos y pedirles los datos mediante el uso de los navegadores como los populares Google Chrome, Mozilla Firefox e Internet Explorer o instalados en el computador al que tengamos acceso. Como sucede que recordar un número IP, que no reviste lógica alguna con el contenido del sistema al que pertenece, es algo complejo, se implantó la idea de reemplazarlos por nombres, y hacer conversiones de nombres a direcciones IP. Para ello, se utilizan los servidores DNS, de modo que dada una dirección bajo un nombre, devuelven la IP que le corresponde. Es así como aparecen los nombres de dominio, que facilitan la navegación y que todos conocemos, principalmente por los más usados ".com".

En la investigación penal, por lo general, en los sistemas que usan tecnologías de información, se encuentra la carpeta relacionada con los archivos que se han visitado en Internet, el experto que acceda, podrá evidenciar la ubicación de cada disco duro de cada computador en la que se almacenan las páginas y los archivos Web a medida que se ven.

Una vez que tenemos más claro, lo que es una página web, a nivel práctica, para llevarlo al proceso penal, lo hacemos en el Capítulo de nuestro ofrecimiento, denominado Mensajes de Datos, colocamos "Páginas Web", señalamos la dirección de las páginas que se producirán en el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad conforme al artículo 311.7 de la Ley Adjetiva. Explicaré más adelante el cómo hacerlo con cierta precisión, sacado de los ejemplos de Wikipedia.

Una dirección de Internet o página web (a veces llamada dirección URL o Localizador de recursos universal) suele estar compuesta por cuatro partes:

1. Un nombre de protocolo (un conjunto de reglas y estándares que permiten a los equipos intercambiar información).

2. La ubicación del sitio

3. El nombre de la organización que mantiene el sitio

4. Un sufijo que identifica la clase de organización de que se trata (como “.com” en el caso de una organización comercial).

Como se puede acompañar la página web al Tribunal mediante el simple acceso a la dirección URL (xX), Xx  https://es.wikipedia.org/wiki/Localizador_de_recursos_uniforme. Un localizador de recursos uniforme LRU (más conocido por la sigla URL, del inglés Uniform Resource Locator) es un identificador de recursos uniforme (Uniform Resource Identifier, URI) cuyos recursos referidos pueden cambiar, esto es, la dirección puede apuntar a recursos variables en el tiempo. Están formados por una secuencia de caracteres, de acuerdo a un formato modélico y estándar, que designa recursos en una red, como Internet.

Un URL se clasifica por su esquema, que generalmente indica el protocolo de red que se usa para recuperar, a través de la red, la información del recurso identificado. Un URL comienza con el nombre de su esquema, seguido por dos puntos, seguido por una parte específica del esquema.
Algunos ejemplos de esquemas URL:

• http - recursos Hypertext Transfer Protocol (HTTP).
• https - HTTP sobre Secure Sockets Layer (SSL).
• ftp - File Transfer Protocol.
• mailto - direcciones de correo electrónico (e-mail).
• ldap - búsquedas Lightweight Directory Access Protocol (LDAP).
• file - recursos disponibles en el sistema local, o en una red local.

URL en el uso diario (3)

"Un HTTP URL combina en una dirección simple los cuatro elementos básicos de información necesarios para recuperar un recurso desde cualquier parte en Internet:

• El protocolo que se usa para comunicar, o enviar datos.
• El anfitrión (servidor o host) con el que se comunica.
• El puerto de red en el servidor para conectarse.
• La ruta al recurso en el servidor (por ejemplo, su nombre de archivo).

Un URL típico puede ser del tipo:

http://es.wikipedia.org:80/wiki/Special:Search?search=tren&go=Go

Donde:

• http es el protocolo.
• es.wikipedia.org es el anfitrión.
• 80 es el número de puerto de red en el servidor (siendo 80 el valor por omisión para el protocolo HTTP, esta porción puede ser omitida por completo).
• /wiki/Special:Search es la ruta de recurso.
• ?search=tren&go=Go es la cadena de búsqueda (parte opcional).

Muchos navegadores web no requieren que el usuario ingrese "http://" para dirigirse a una página web, porque HTTP es el protocolo más común que se usa en navegadores web. Igualmente, dado que 80 es el puerto por omisión para HTTP, usualmente no se especifica. Normalmente, solamente se ingresa un URL parcial, por ejemplo: www.wikipedia.org/wiki/Train. Para ir a una página principal se introduce únicamente el nombre de anfitrión, como www.wikipedia.org.

Dado que el protocolo HTTP permite que un servidor responda a una solicitud redireccionando el navegador web a un URL diferente, muchos servidores adicionalmente permiten a los usuarios omitir ciertas partes del URL, tales como la parte "www.", o el carácter numeral ("#") de rastreo si el recurso en cuestión es un directorio. Sin embargo, estas omisiones técnicamente constituyen un URL diferente, de modo que el navegador web no puede hacer estos ajustes, y tiene que confiar en que el servidor responderá con una redirección. Es posible para un servidor web (debido a una extraña tradición) ofrecer dos páginas diferentes para URL que difieren únicamente en un carácter "#".
Nótese que en es.wikipedia.org/wiki/Tren, el orden jerárquico de los cinco elementos es:

1. org (dominio de nivel superior genérico).
2. wikipedia (dominio de segundo nivel).
3. es (subdominio)
4. wiki
5. Tren.

Es decir, antes de la primer barra diagonal ("/") se lee de derecha a izquierda, y después el resto se lee de izquierda a derecha." (3)

Una vez que tenemos plenamente identificada a la página web, se promueve y ratifica como la documental que cursa en autos (porque ya fue impresa y consignada en formato digital) la cual acompañamos, y decimos donde se encuentra, en qué pieza y folios del expediente penal, o cómo están marcados y que, si somos víctimas, oponemos a la parte acusada para que surtan todos sus efectos legales, o si somos víctimarios, oponemos a la representación fiscal y a la otra parte procesal, la víctima. Hay que ser muy específicos. Por ejemplo, acotamos de la existencia en la página web de un vídeo que contiene unas declaraciones, para finalmente hacer una transcripción textual del contenido de la referida declaración y el nexo causal o una relación de causalidad entre el acto digital o electrónico y el resultado producido como efecto de la actividad delictuosa.

Recuerden que para saber si una determinada página web tiene influencia directa en la causa, será pertinente si existe coincidencia de los hechos objeto de la prueba con los controvertidos, pues de lo contrario carecerá de valor para el proceso, aún si pretenden sumar hechos indirectos que no aportarán mayores elementos de convicción al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control y que le admita en la preliminar. El Juez va a decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de esta prueba ofrecida para el juicio oral.

Para ver satisfecha la garantía constitucional del derecho a la defensa, surge necesariamente la necesidad de la prueba como mecanismo del que se valen las partes para convencer al Juez de sus respectivos alegatos, de manera que el derecho a la prueba representa la facultad que cada parte tiene de presentar cualquier medio probatorio que tenga a su disposición que se encuentre vinculado con sus pretensiones y con el tema a decidir, lo que se pone de manifiesto al indicar cuál es el objeto de la prueba. Efectivamente, según la Sentencia N° 606 del 12 de agosto de 2005, de la Sala de Casación Civil, ha dicho que el objeto de la prueba hay que indicarlo, es decir, hay que darle cumplimiento a esa forma procesal en las instancias.

El derecho a la defensa y al debido proceso -derechos de rango constitucional previstos en los artículos 26 y 49-, se concentran especialmente en el derecho probatorio, siendo este último el que permite a las partes demostrar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con la finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad (mediante el establecimiento de los hechos a través de las pruebas) y lograr así el fin último del proceso cual es, la realización de la justicia.

Dispone la Sentencia N° RC.000217 del 7 de mayo de 2013 de la Sala de Casación Civil, Exp. 12-582 que para garantizar el derecho a la defensa de los justiciables, toda prueba presentada por las partes debe ser admisible, siempre que su objeto sea legal y pertinente, siendo la regla la admisión y su negativa o inadmisión, la "excepción".

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los Tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas (artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal).

Importante hablar sobre la conducencia de la prueba. Para saber si una determinada prueba tiene influencia directa en la causa, será conducente si sirve de vehículo para trasladar los hechos a los autos, es decir, para demostrar la pretensión (Sentencia N° RC.000702 del 27 de noviembre de 2013 de la Sala de Casación Civil, Exp. 13-299).

Usted puede probar con absoluta libertad probatoria en el mundo digital. Vea de nuevo el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la denominada "Libertad de Prueba", salvo previsión expresa en contrario de la Ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código y que no esté expresamente prohibido por la Ley.

Son múltiples casos de delitos informáticos donde están relacionados los mensajes de datos (páginas web) que podemos llevar a un proceso penal. Sin embargo, podemos hablar de:

• los casos de difamación en páginas web. La Sentencia N° 497 de fecha 02 de octubre de 2008 de la Sala de Casación Penal, en el Expediente Nº CC08-300, nos habla sobre el momento consumativo del delito de difamación: “es el instante cuando se materializa la comunicación con el animus difamandi, pero, cuando el acto difamatorio se realiza por medios escritos, su consumación no se perfecciona al momento de redactar el texto, sino al momento en que ese texto se divulgó, se extendió y se puso al alcance del público." Lo esencial en este tipo de casos es saber cómo deben estar constituidas en el proceso penal, las pruebas audiovisuales y/o documentales. En pleno juicio, las pruebas deben ser leídas y exhibidas, con indicación de su origen. Luego, el contenido, en donde estos elementos de prueba, si fueran audiovisuales, por ejemplo, se deberían reproducir habitualmente. Es decir, en la audiencia debe encontrarse un televisor conectado o un equipo de audio o una computadora con conexión a Internet, colocando la dirección en el navegador para su evacuación, su impresión y posterior demostración de tales hechos punibles.

• la suplantación de identidad de personas naturales y/o jurídicas, más conocido como "phishing".

El Phishing es un término informático, que tiene varias acepciones o técnicas. Las más comunes son dirigir premeditadamente al usuario a iniciar sesión en una página en Internet, donde la URL y los certificados de seguridad parecen correctos. Por lo general, los usuarios reciben un mensaje diciendo que tienen que verificar sus cuentas, seguido por un enlace que parece ser la página web auténtica, y se aloja la página web falsa con su arte, logos o diseño igual a la página en Internet oficial, ingresando la víctima incauta bajo total engaño y suministra sus datos al delincuente en vez de iniciar sesión al portal correcto. También, la manipulación en el diseño del correo electrónico para lograr que un enlace parezca una ruta legítima de la organización por la cual se hace pasar el impostor. URLs manipuladas, o el uso de subdominios, son trucos comúnmente usados por phishers; por ejemplo en esta URL: http://www.nombredetubanco.com/ejemplo, en la cual el texto mostrado en la pantalla no corresponde con la dirección real a la cual conduce. Otro ejemplo para disfrazar enlaces es el de utilizar direcciones que contengan el carácter arroba: @, para posteriormente preguntar el nombre de usuario y contraseña (4).

(1) https://es.wikipedia.org/wiki/Navegador_web
(2) https://es.wikipedia.org/wiki/Sitio_web
(3) https://es.wikipedia.org/wiki/Localizador_de_recursos_uniforme
(4) https://es.wikipedia.org/wiki/Phishing

martes, 29 de noviembre de 2016

Nuevo Libro: "La Nulidad del Juicio Penal por Defensa Técnica Deficiente" del Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento


A la venta el nuevo libro "La Nulidad del Juicio Penal por Defensa Técnica Deficiente" del Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, editado por Vadell Hermanos Editores. Pueden adquirirlo en cualquier librería jurídica del país. De mucha utilidad para Jueces Penales, Fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos Penales, Abogados en ejercicio y estudiantes de Derecho en general.

lunes, 28 de noviembre de 2016

ARTICULO DE OPINION: LOS MENSAJES DE DATOS EN EL PROCESO PENAL. SEPTIMA PARTE

Retomando el punto anterior, sobre la experticia informática forense en el escrito de promoción de pruebas en casos de correos electrónicos (e-correos, correos-e, e-mails o emails que son sinónimos) que va para el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, se coloca en el texto de la promoción, que se quiere dejar constancia conforme al natural Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas de la integridad de ese Mensaje de Datos (identificarlo) conforme al artículo 7, y que han sido emitidos los correos entre computadoras u otros dispositivos (PDA, teléfonos móviles, impresoras, etc), ver artículos 9 y 10 de la ley, y luego que han sido recibidos y bajo qué programa de computación funciona el servicio de mensajería electrónica, conforme al artículo 11 de la Ley, y pido al experto, con el fin de comprobar los siguientes hechos, que:
  • deje constancia de la fiabilidad de las cuentas de correo en particular a que hacemos referencia, esto tiene que estar identificado plenamente.
  • determine que han sido emitidos por esos sujetos participantes en el intercambio de información, en el campo "De", quien es la persona que envía dichas comunicaciones, es decir, los emisores o remitentes de cada uno de los mensajes de correo electrónico indicados.y/o receptores, hay que precisar cuál ha sido el buzón de correo electrónico y que constituye una dirección válida de correo electrónico y que el destinatario, es el usuario titular de la dirección de correo electrónico indicada previamente en el campo "Para".
  • determine cuál ha sido esa información, los particulares, tanto el "Asunto" y el contenido, es decir, su razonada explicación de lo que se pretende probar, como el encabezado de dichos mensajes de datos, accesibles a través de mostrar el original en el servicio de correo electrónico.
  • sobre los archivos anexos o adjuntos del correo, discriminarlos y vaciar el contenido "pertinente" mediante la impresión de las documentales corresponden al exacto contenido de las que se hallan depositadas en el buzón de correo.
  • el servidor originador de correo saliente de dichas comunicaciones electrónicas corresponden al nombre de dominio que debe ser identificado.
  • la fecha y hora exacta de emisión, es decir, en el buzón de correo electrónico que hay que identificar, se encuentran depositados correos electrónicos de determinadas fechas y horas enviados desde la dirección de correo electrónico.


En los escritos de ofrecimiento de pruebas del Mensaje de Datos (e-mail) (colocar por ejemplo, la víctima o receptor, es fulano de tal y el victimario es mengano de tal, como la persona que envía dichas comunicaciones, los emisores o remitentes de cada uno de los mensajes de correo electrónico) deben ser resueltos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control que vaya a realizar la audiencia preliminar, todo conforme al artículo 311.7 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juez, finalizada la audiencia preliminar, decidirá sobre su legalidad, licitud y pertinencia de la prueba ofrecida para el juicio oral conforme al artículo 313.9 eiusdem y a los efectos de demostrar que hubo un hecho punible, produzco impreso el correo desde que coreo salió a qué correo llegó o llegaron, y a fin de cumplir con las cargas legales (las derivadas o complementarias, si fueren necesarias), las promovemos para cuyos efectos el Tribunal deberá designar uno o más expertos en ciencias de la información (ingeniero informático, sistemas o en computación), los cuales en su actuación deberán regirse y atenerse siempre a las especificaciones, conceptos y términos previstos por el manual único procedimiento en materia de cadena de custodia de evidencias físicas y cómo fueron colectadas esas evidencias digitales.

jueves, 24 de noviembre de 2016

Bibliografía sobre el Proceso Penal Venezolano

La Acusación (Fiscal – Particular – Privada),  Autor: Rondón, José Augusto. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 184

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Autor: Brewer, Allan – Ayala, Carlos – Chavero, Rafael. Editorial: Editorial Jurídica Venezolana, Caracas. Año: 2016. Edición: 7a. edición corregida, aumentada y actualizada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 420

Tratado de Derecho Médico (3a edición) - 2 Tomos. Autor: Aguiar-Guevara, Rafael. Año: 2015. Edición: 3a aumentada y actualizada. Encuadernación: Empastado. Páginas: 1764

El Efecto Suspensivo del recurso de apelación Interpuesto contra el auto que acuerda la libertad del imputado. Análisis de los Artículos 374 y 430 del COPP. Autor: Rionero, Giovanni. Año: 2016. Edición: Segunda. Encuadernación: Rústico. Páginas: 154

Planimetría Forense - Levantamiento Planimétrico. Autor: Daboin Ramírez, Rafael Leonardo. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 152

Proceso Penal Democrático. El proceso justo. Autor: Monagas Rodríguez, Orlando. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 280

Feminicidios en Venezuela. Análisis desde la dogmática jurídico penal y de los Derechos Humanos. Análisis de los tipos penales contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres en una Vida Libre de Violencia. Autor: Baíz Villafranca, Reina Alejandra. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 78

Manual de Formularios. (Aplicando el Código Orgánico Procesal Penal desde la perspectiva del litigio). Autor: Conopoima Moreno, Yeriny. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 190

Delincuencia Organizada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Autor: Granadillos Colmenares, Nancy Carolina. Año: 2016. Edición: Segunda. Encuadernación: Rústico. Páginas: 162

Técnicas de litigación. Autor: Granadillo Colmenares, Nancy Carolina. Año: 2016. Edición: 7ma. Edición, Actualizada a la Reforma del COPP. Encuadernación: Rústico. Páginas: 156.

Jurisprudencia Penal Constitucional - 2000-2015. Criterios de Derecho Penal Sustantivo de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Autor: Núñez, José - Fuenmayor G., Federico - Mila M., Frank. Año: 2016. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 718

Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

Publicado en la Gaceta Oficial N° 6.175 Extraordinario del 20 de febrero de 2015.

Decreto N° 1.622 del 20 de febrero de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 61, 62, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con lo dispuesto en los artículos 3º y 52 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros.

DICTO
El siguiente,
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1º. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, así como establecer la distribución de competencias y funciones de las unidades o dependencias administrativas que lo integran.

Dirección y Rectoría
Artículo 2°. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.

Delegación
Artículo 3º. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén señaladas en este Reglamento.

Conformación del Ministerio
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal; así como las direcciones generales, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo reglamento interno.

CAPÍTULO II
DE LAS DEPENDENCIAS DEL DESPACHO DE LA MINISTRA O DEL MINISTRO

Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra
Artículo 5º. El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario estará conformado por la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Adicionalmente, estará integrado por la Oficina de Seguridad Institucional, la cual ejercerá las respectivas funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Esta dependencia asume las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.

Rango de los y las Titulares
Artículo 6º. Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, tendrán rango equivalente a Director o Directora General.

Oficina de Seguridad Institucional
Artículo 7º. Corresponde a la Oficina de Seguridad Institucional:

1. Apoyar y dar acompañamiento exclusivo y preciso para la defensa y protección de vida e integridad física de las personas que tengan función de autoridad en el Ministerio y las que determine el Ministro o la Ministra.

2. Establecer mecanismos y políticas de protección para el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceministras, visitantes, personalidades y trabajadores o trabajadoras del Ministerio, a fin de prevenir cualquier situación de riesgo.

3. Evaluar e implementar en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, lo concerniente a la seguridad de los datos informáticos del Ministerio, así como el sistema de telecomunicaciones y los dispositivos de seguridad implementados.

4. Supervisar el funcionamiento y operatividad del sistema de seguridad interna en las instalaciones del Ministerio, de acuerdo a lo indicado en los Manuales de Seguridad, con la finalidad de coordinar e implementar acciones que garanticen la seguridad e integridad de las personas, bienes e instalaciones a cargo del órgano.

5. Establecer normas para el control de acceso del personal y visitantes a las diferentes áreas del Ministerio, a fin de minimizar riesgos y mantener el resguardo y control de los espacios.

6. Establecer mecanismos de control de permanencia del personal administrativo y obrero, dentro de las dependencias del Ministerio, fuera de las horas y días laborales, con el fin de mantener el debido registro y control de acceso.

7. Realizar la investigación inicial por supuestas anomalías de la conducta de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio, que pueda implicar inobservancia de sus deberes, ya sea por denuncia o de oficio.

8. Establecer mecanismos de articulación con todas las dependencias del Ministerio a nivel nacional, para el desarrollo de la materia de sus competencias.

9. Diseñar normas internas y procedimientos en coordinación con la Oficina de Gestión Humana, que contribuyan al establecimiento de controles de prevención de riesgos y accidentes laborales, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento.

10. Informar y ejecutar programas educativos, divulgativos e informativos para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio en coordinación con la Oficina de Gestión Humana, relacionados con la seguridad institucional y seguridad laboral, con el fin de dar respuesta ante accidentes, riesgos y enfermedades profesionales que atenten contra la estabilidad del órgano.

11. Presentar informes que indiquen la situación en los aspectos de higiene, ambiente, seguridad y salud laboral, a fin de notificar avances, dificultades y alcance de metas, estadísticas, incidentes, entre otros.

12. Establecer el enlace y coordinación con las autoridades correspondientes y con los particulares que sean necesarios, para el cumplimiento de las misiones a ser ejecutadas por el Ministro o la Ministra.

13. Supervisar y coordinar las acciones necesarias para la creación, organización y activación de brigadas de emergencias integradas por el personal del organismo, distribuidos en las distintas sedes del país.

14. Realizar los trámites necesarios ante la máxima instancia del Ministerio para la ejecución de planes de adiestramiento al personal integrante de las Brigadas de Emergencias y personal de seguridad a través de entes públicos y privados, especializados en materia de protección física, industrial o de prevención de riesgos.

15. Supervisar la puesta en práctica de campañas de difusión de adiestramiento en materia de atención de emergencias del personal del Ministerio.

16. Presentar estadísticas e informes técnicos mensuales, en relación a todos los procedimientos llevados por la oficina.

17. Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lineamientos que le formule la Oficina de Planificación y Presupuesto para la asignación de los recursos de los gastos de funcionamiento.

18. Las demás que señale el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO III
DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS
Sección I
Del Despacho Del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 8°. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, como órgano inmediato del Ministro o de la Ministra, estará a cargo del Viceministro o la Viceministra respectiva, quien rendirá cuentas de su actuación, será responsable personal y administrativamente en la ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y ejercerá además las siguientes:

1. Asistir al Despacho del Ministro o la Ministra, en la elaboración y seguimiento de políticas y estrategias en materia de atención a la población penitenciaria.

2. Diseñar propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, convenios, tratados, acuerdos internacionales, reformas y actualización legislativa en la materia de su competencia, en coordinación con la Consultoría Jurídica del Ministerio.

3. Presentar propuestas de políticas para la clasificación y el tratamiento de los privados y privadas de libertad durante el proceso de penados o penadas.

4. Presentar propuestas de políticas para la agrupación de los privados y privadas de libertad en calidad de procesados o procesadas, y así hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

5. Presentar propuestas de políticas que garanticen la atención integral del privado y privada de libertad, a través del tratamiento para su transformación social.

6. Diseñar programas de tratamiento individual, colectivo y diferenciado para la población privada de libertad, a fin de hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

7. Diseñar programas para la intervención educativa y formativa de amplio contenido en escolarización y formación profesional, a fin de mejorar el desarrollo personal de la población privada de libertad, y dar seguimiento y evaluar la política pública.

8. Presentar propuestas de políticas de seguridad y custodia que brinden un sistema de control dentro de los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada (CRS).

9. Evaluar y presentar informes de indultos a la máxima autoridad para el trámite correspondiente ante el Presidente de la República.

10. Supervisar el cumplimiento de convenios de conmutación de pena y otros beneficios para la población del sistema penitenciario.

11. Establecer alianzas con órganos y entes del Estado con competencia en el ámbito de seguridad ciudadana para la ejecución de los procesos de intervención y estabilización en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada (CRS).

12. Diseñar programas para la aplicación de las reglas mínimas para el tratamiento de la población privada de libertad en los establecimientos penitenciarios.

13. Establecer políticas para la aplicación del régimen penitenciario en concordancia con los planes de atención integral.

14. Establecer programas para los privados y privadas de libertad en donde se propicie el desarrollo de una cultura de paz y actitudes positivas en los individuos, enmarcada en los Derechos Humanos.

15. Diseñar programas relativos a la promoción, preservación y defensa de los derechos humanos de acuerdo al ámbito de su competencia en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

16. Facilitar desde una perspectiva de seguridad de Estado, el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas aplicables en los Establecimientos Penitenciarios.

17. Establecer estrategias para la articulación con los órganos de justicia a fin de velar por el debido proceso de los privados y privadas de libertad.

18. Establecer estrategias que garanticen las condiciones que posibiliten al privado y privada de libertad la obtención de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, y así hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

19. Presentar propuestas de políticas públicas en el ámbito de sus competencias ante la Junta Ministerial a los fines de que las mismas sean evaluadas e implementadas.

20. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

21. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente del desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio responsables de las estadísticas.

22. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

23. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 9º. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad estará conformado por la Dirección General de Registro y Control Penal, la Dirección General de Régimen Penitenciario, la Dirección General de Atención Integral, y la Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales.

Dirección General de Registro y Control Penal
Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Registro y Control Penal:
1. Presentar propuestas para el registro de ingreso y egreso, de los procesados y procesadas y, penados y penadas, a fin de generar un sistema de control físico y automatizado de la data, en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

2. Establecer mecanismos para la agrupación de Procesados y Procesadas de acuerdo a: género, edad, perfil conductual, naturaleza del delito imputado, salud mental y física, conducta pre delictual, y los establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral y la Dirección General de Salud.

3. Planificar y hacer seguimiento a los mecanismos para la clasificación de los penados y penadas de acuerdo al grado de seguridad máxima, media y mínima, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral, a fin de mantener las estadísticas actualizadas para la información veraz y oportuna a las autoridades del nivel superior del Ministerio.

4. Planificar y diseñar programas para el traslado de los procesados y procesadas a los Tribunales de Justicia, en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario.

5. Establecer mecanismos de articulación con los órganos integrantes de la administración de justicia, con la finalidad de garantizar el debido proceso para los procesados y procesadas, reduciendo el retardo procesal.

6. Planificar actividades de asesoría jurídica para los procesados y procesadas, penados y penadas, a fin de velar por el cumplimiento del debido proceso en articulación con los órganos de administración de justicia.

7. Analizar el estado de la causa de los procesados y procesadas, a fin informar a la autoridad competente de la procedencia de las medidas o beneficios establecidos en Ley.

8. Evaluar y dar seguimiento a las sentencias de los penados y penadas para el otorgamiento oportuno de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, medidas humanitarias, y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

9. Supervisar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, para el debido registro, control y reservación de expedientes de la población privada de libertad.

10. Establecer un sistema de información que permita llevar el registro y control detallado de los expedientes de los privados y privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), con la implementación.

11. Establecer lineamientos para el registro y resguardo de los expedientes de la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

12. Establecer un registro detallado de los privados y privadas de libertad, implementado el uso de nuevas tecnologías para un mayor resguardo y control de la información en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

13. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

14. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

15. Establecer estadísticas e indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar los resultados del proceso de ingreso, permanencia y egreso de los privados y privadas de libertad del sistema penitenciario, así como el desempeño del personal responsable del proceso, en coordinación con las dependencias del Ministerio responsables de las estadísticas.

16. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar et debido control interno.

17. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Régimen Penitenciario
Artículo 11. Corresponde a la Dirección General de Régimen Penitenciario:

1. Diseñar, implementar y supervisar los mecanismos de seguridad y custodia adecuados para los procesos de ingreso, permanencia, egreso, traslados y permisos de los privados y privadas de libertad, acorde con los requerimientos y la normativa legal vigente.

2. Realizar seguimiento y evaluación de los programas relacionados con la intervención y estabilización en los Establecimientos Penitenciarios, en correspondencia con la política emanada del Viceministro o de la Viceministra de Atención al Privado y Privada de Libertad.

3. Establecer estrategias para salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de la población penitenciaria, sus familiares, visitas y personal adscrito a las dependencias de las Direcciones Generales Regionales.

4. Formular programas y proyectos para la atención de contingencias en situaciones de eventos en los Establecimientos Penitenciarios.

5. Establecer normas y procedimientos para el control y uso de los equipos antimotines y otros medios técnicos en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

6. Diseñar lineamientos de seguridad para las áreas externas a los Establecimientos Penitenciarios en conjunto con los organismos militares y. policiales, a fin de resguardar las adyacencias de los establecimientos.

7. Supervisar y controlar los procedimientos del Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Custodios o Custodias (GRIC), en eventualidades y cualquier otra circunstancia en los Establecimientos Penitenciarios.

8. Establecer lineamientos que permitan mantener la formación y adiestramiento constante y diferenciado en el Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Custodios o Custodias (GRIC).

9. Evaluar y actuar a través del Grupo Especiales, cuando las circunstancias así lo requieran y sea debidamente justificado y autorizado por la máxima autoridad del Ministerio.

10. Diseñar normativas para el cumplimiento de los roles de guardia en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

11. Diseñar los servicios de guardia del personal de seguridad y custodia en correspondencia con las particularidades existentes para cada Establecimiento Penitenciario.

12. Diseñar, evaluar y organizar la atención y prestación del servicio de apoyo canino para los Establecimientos Penitenciarios y eventos que así lo requieran.

13. Diseñar e implementar mecanismos de registro, control, seguimiento, distribución, equipamiento y medios técnicos para los Establecimientos Penitenciarios, atendiendo los requerimientos previstos en la Ley que regula la materia en articulación con el órgano competente.

14. Establecer normas y lineamientos para las acciones de seguridad e inteligencia, así como coordinar y supervisar el cumplimiento de las mismas en los establecimientos penitenciarios.

15. Formular propuestas de formación para el personal de custodia y seguridad para la capacitación, actualización y especialización en medios técnicos y seguridad penitenciaria, en concordancia con el régimen aplicado.

16. Supervisar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, en lo relativo al régimen y seguridad en los Establecimientos Penitenciarios para la ejecución de los programas y proyectos.

17. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio.

18. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias responsables de las estadísticas en el Ministerio.

19. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

20. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Atención Integral
Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Atención Integral:

1. Diseñar programas para la clasificación de los privados y privadas de libertad en mínima, media y máxima seguridad según el ordenamiento jurídico y demás documentos rectores en coordinación con la Dirección General de Registro y Control Penal.

2. Formular programas, proyectos para la ejecución de acciones en cuanto al tratamiento en correspondencia con la clasificación del individuo, a fin de contribuir a su transformación social.

3. Establecer lineamientos para la formulación del plan de tratamiento a través del sistema de fases progresivas a fin de incidir en la conducta de los privados y privadas de libertad para su transformación social.

4. Formular el plan de tratamiento para la integración del privado y privada de libertad con sus familiares en coordinación con la Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad.

5. Diseñar proyectos y programas que garanticen el tratamiento de los privados y privadas de libertad en las áreas de educación, recreación, cultura, deporte, y asuntos religiosos para asegurar su continua transformación.

6. Supervisar los programas y proyectos implementados para la atención integral a los privados y privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisada.

7. Establecer mecanismos de control y seguimiento al proceso de progresividad de los privados y privadas de libertad dentro del régimen penitenciario para su transformación social.

8. Establecer y promover el desarrollo de modelos de gestión que favorezcan la atención integral de la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios.

9. Evaluar el uso de los recursos materiales destinados para el desarrollo de los programas de atención integral de los privados y privadas de libertad en sus distintos componentes: psicológico, social, educativo, laboral y recreacional en los Establecimientos Penitenciarios.

10. Supervisar el desarrollo de las actividades para la presentación de informes técnicos, de acuerdo con las instrucciones emanadas por el Despacho del Ministro o de la Ministra y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad.

11. Establecer los lineamientos necesarios que permitan durante el proceso evaluativo de los privados y privadas de libertad, el tránsito por el sistema, a fin de promover el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena y la redención.

12. Planificar y supervisar las actividades de tratamiento progresivo en cuanto a: cultura, educación, deporte y asuntos religiosos, atendiendo a los principios de clasificación y agrupación según corresponda, en coordinación con los órganos y entes competentes, en caso de requerirse.

13. Diseñar y planificar el proceso de suministro de materiales de educación, culturales, deportivos y religiosos, relacionados con el régimen penitenciario necesario para la población penitenciaria en coordinación con la Dirección General de Dotación, Distribución y Transporte.

14. Diseñar, planificar y supervisar la atención especializada para la población vulnerable en el Sistema Penitenciario.

15. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio involucradas en la materia.

16. Presentar propuestas para el desarrollo y organización de los equipos de atención integral para los planes individuales de los privados y privadas de libertad.

17. Diseñar programas para la atención especializada desde el punto de vista conductual del privado y privada de libertad.

18. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

19. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias a fin de atender a la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

20. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales
Artículo 13. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales:

1. Establecer lineamientos y estrategias para la atención de la población vulnerable de privados de libertad, tales como: extranjera, con discapacidad física y mental, femenina, adultos mayores e indígena; así como el resto de la población penitenciaria, a los fines de velar por el cumplimiento de los derechos humanos.

2. Ejecutar la política pública en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario para la población penitenciaria.

3. Diseñar programas que permitan la promoción y difusión en materia de derechos humanos al personal que labora en los Establecimientos Penitenciarios, a fin de garantizar el cumplimiento de los mismos en la población penitenciaria.

4. Verificar el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales de la población penitenciaria.

5. Diseñar y presentar propuestas en el área internacional que desarrolla el Ministerio, a fin de coordinar las relaciones de cooperación con otros países.

6. Supervisar y hacer seguimiento de los casos de la población penitenciaria vulnerable en el país, a fin de mantener un registro que permita brindar respuesta oportuna en materia de atención integral.

7. Diseñar y presentar respuestas a los organismos internacionales en materia penitenciaria para dar cumplimiento a las solicitudes hechas por los mismos.

8. Establecer enlaces con las Embajadas y Consulados acreditados en el territorio Nacional, las visitas a los Establecimientos Penitenciarios y cualquier otra actividad diplomática, en cumplimiento con lo estipulado en las normas y convenios internacionales suscritos por la República en coordinación con la Cancillería.

9. Realizar informes para difundir los avances de la revolución en materia penitenciaria, los cuales servirán a los representantes diplomáticos de Venezuela en otros países y, ante organismos internacionales a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

10. Participar en las mesas de trabajo internacionales referentes al tema penitenciario para aportar y difundir los logros de la República en materia penitenciaria.

11. Efectuar actividades con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en pro de captar e intercambiar con otros países experiencias en programas y proyectos en materia penitenciaria.

12. Supervisar las condiciones de vida de los privados y privadas de libertad, a los fines de dar cumplimiento a las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

13. Diseñar y presentar estrategias para los traslados internacionales de los privados y privadas de libertad con el fin de que culminen el cumplimiento de la pena interpuesta en su país de origen, atendiendo a los tratados y convenios internacionales.

14. Supervisar la aplicación del Protocolo de Expulsión del territorio nacional a aquellos privados y privadas de libertad extranjeros que hayan cumplido con la pena, en coordinación con los órganos competentes.

15. Presentar indicadores en materia de derechos humanos de la población vulnerable, a los fines de señalar el respeto de los derechos humanos de la población penitenciaria, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con la materia de indicadores y estadísticas.

16. Presentar estadísticas en materia de derechos humanos e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con la materia de indicadores y estadísticas.

17. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

18. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar para el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio.

19. Supervisar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, en lo relativo a los Derechos Humanos en los Establecimientos Penitenciarios para la ejecución de los programas y proyectos.

20. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Sección II
Del Despacho Del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 14. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales como órgano inmediato del Ministro o de la Ministra, estará a cargo del Viceministro o Viceministra respectiva, quien rendirá cuentas de su actuación, será responsable personal y administrativamente en la ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y ejercerá además las siguientes:

1. Asesorar al Despacho del Ministro o de la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias en materia de integración social de la Familia con los privados y las privadas de libertad; para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de sus deberes; así como la ejecución de las medidas de seguridad dictadas a la población vulnerable.

2. Establecer mecanismos para promover la integración de comunidades organizadas, en consejos comunales con los Establecimientos Penitenciarios y Entidades para materializar la transformación social de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como también Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

3. Establecer estrategias de orientación al momento de ingreso de los privados y privadas de libertad y familiares en los Establecimientos Penitenciarios y Entidades de Atención, con el fin de brindar información sobre el régimen de vida y la labor de los servicios asistenciales de tratamiento en coordinación con la Direcciones Generales Regionales.

4. Establecer líneas estratégicas para la dotación y distribución de las necesidades de los distintos Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidades de Formación Socio-Educativo, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisado, en coordinación con la Direcciones Generales Regionales.

5. Diseñar propuestas para la prevención, promoción y atención de la salud integral de la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisada, a fin de evitar y controlar brotes de epidemias o cualquier tipo de enfermedad.

6. Presentar propuestas para el tratamiento interno-familiar en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad como parte del tratamiento progresivo para la transformación social.

7. Diseñar propuestas para la investigación penitenciaria a ser ejecutada por los servidores o servidoras públicos, en materia de técnicas y actividades propias del Ministerio interesados en la ejecución penal y penitenciaria, para el buen desempeño de sus funciones en la gestión penitenciaria.

8. Establecer estrategias educativas para el personal penitenciario que coadyuven al ascenso, así como fomentar la identificación con los valores institucionales, filosofía de gestión y el plan estratégico institucional.

9. Diseñar los planes educativos enmarcados en el reentrenamiento del personal de los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidades de Formación Socio-Educativo, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, a los fines de mantenerlos en formación continua en el desarrollo de sus actividades en los establecimientos penitenciarios.

10. Establecer estrategias relativas al seguimiento y evaluación de los proyectos de ampliación, recuperación y construcción de edificaciones penitenciarias, a los fines de velar por unos espacios dignos para la ejecución de los programas de seguridad, atención integral y de resguardo, en articulación con órganos y entes vinculados a la materia, de ser el caso.

11. Diseñar programas para la aplicación de medidas sanitarias en los establecimientos penitenciarios, relacionadas al mantenimiento preventivo, correctivo e higiene dentro de las instalaciones, en articulación con órganos y entes vinculados a la materia, en caso de requerirse.

12. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente sobre el desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias responsables de las estadísticas e indicadores del Ministerio.

13. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

14. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 15. Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales estará conformado por la Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad, la Dirección General de Salud, la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte y la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica.

Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad.
Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad:

1. Diseñar programas que permitan articular la tramitación de posibles soluciones a las solicitudes de los familiares de los privados y privadas de libertad y de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal.

2. Diseñar programas orientados a la participación y vinculación de los familiares de la población privada de libertad que coadyuven a la atención integral, la transformación social, y restablecer los lazos familiares, en estrecha coordinación con la Dirección General de Atención Integral y la Dirección General de Atención al adolescente.

3. Establecer mecanismos que sirvan de enlace con la Dirección General de Registro y Control Penal, a los fines de que se brinden a los familiares de la población privada de libertad, la asesoría en el dominio e interpretación de la base jurídica y normativa como vía para coadyuvar en los procesos del tratamiento penitenciario.

4. Establecer programas y proyectos especiales o específicos para el tratamiento familiar, que sean vinculantes a las características particulares de determinados grupos, a los fines de lograr resultados en la integración familiar-interno y la solución de conflictos.

5. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión que permitan evaluar los resultados de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazados, y el desempeño de los funcionarios encargados de su aplicación e implementación, en coordinación con las dependencias responsables de las estadísticas e indicadores del Ministerio.

6. Diseñar programas para brindar asistencia a los familiares de los privados y las privadas de libertad, durante las visitas en los Establecimientos Penitenciarios y Entidades de Atención.

7. Diseñar y planificar un registro de datos de los familiares de la población privadas de libertad y de los Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, a fin de desarrollar las estadísticas que faciliten los procesos de toma de decisiones.

8. Analizar y gestionar a través de los enlaces públicos o privados, los casos que sean remitidos por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales, con la finalidad de asistir a la familia de los privados y privadas de libertad y las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

9. Diseñar programas de atención a la familia en el marco de los planes del tratamiento diferenciado, a fin de lograr la integración familiar con el privado y privada de libertad y restablecimiento de los lazos familiares.

10. Establecer lineamientos para brindar asistencia social a la familia de las y los privados de libertad, en coordinación y seguimiento de los procesos con las Direcciones Generales de Atención Integral y de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal.

11. Diseñar programas y estrategias para la atención de los familiares de la población privada de libertad, a fin de prepararlos para su transformación social e integración familiar, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral, Dirección General de Regiones para Atención al Adolescente y la Dirección General para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal.

12. Implementar un sistema de información centralizada, automatizada y de fácil acceso, que apoye los servicios de asistencia a la familia en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

13. Efectuar la atención, orientación y registro de las necesidades del privado y privada de libertad y familiares, a fin de llevar un seguimiento a través de indicadores del servicio prestado.

14. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias a fin de atender a la población penitenciaria adulta y adolescente, en el acatamiento de las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Salud
Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Salud:

1. Evaluar las condiciones de salud de los privados y privadas de libertad, los adolescentes y las adolescentes y de los egresados y las egresadas del sistema penitenciario venezolano, a fin de evitar enfermedades y brotes epidemiológicos, en articulación con el órgano rector en la materia.

2. Establecer los mecanismos de articulación con los órganos y entes del estado en materia de salud, para establecer alianzas estratégicas que favorezcan la atención de los privados y privadas, las adolescentes y los adolescentes y de los egresados del sistema penitenciario venezolano.

3. Establecer estrategias para la atención médica y odontológica, para la prestación integral de salud en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta y los Centros de Residencia Supervisada.

4. Diseñar programas de salud para el desarrollo de actividades de asistencia médica, odontológica, mental y nutricional en la población privada de libertad.

5. Diseñar, planificar y supervisar periódicamente el proceso de suministro de una dieta balanceada, así como la elaboración del Plan de Menú, a fin de brindar una alimentación adecuada a la población privada de libertad, así como el inspeccionar los economatos existentes en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención y los Centros de Residencia Supervisadas.

6. Realizar despacho de medicamentos, insumos y equipos médicos odontológicos, con la finalidad de abastecer a los servicios de enfermería en todos, los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención y los Centros de Residencia Supervisadas.

7. Establecer estudio médico, odontológico, mental y nutricional de todos los individuos que ingresan al Sistema Penitenciario Venezolano.

8. Diseñar y verificar la implementación de programas odontológicos con el fin de fomentar la salud bucal en todo el ámbito penitenciario.

9. Presentar programas y proyectos de salud para la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de los privados y privadas de libertad y las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con el marco normativo nacional e internacional.

10. Establecer estrategias de alianzas con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de prevención y control de brotes epidemiológicos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada.

11. Determinar la población vulnerable con enfermedades como la tuberculosis, HIV, HIN, entre otras, a los fines de establecer las medidas y cuidados necesarios.

12. Establecer los lineamientos que se llevarán a cabo en las distintas áreas del servicio médico de los establecimientos penitenciarios, a fin de llevar un control y normar el proceso de atención.

13. Diseñar programas específicos dirigidos a las necesidades de salud detectadas en la población penitenciaria: salud mental, promoción y educación para la salud y enfermedades infecciosas.

14. Desarrollar programas nutricionales para ser dirigidos a la población penitenciaria, en articulación con los órganos y entes vinculados con la materia nutricional.

15. Planificar y supervisar las actividades necesarias para la provisión de alimentos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisadas, sobre la base nutricional diseñada en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte para su suministro.

16. Elaborar y llevar el control de las solicitudes de alimentos, utensilios, insumos médicos, mobiliario y medicinas, requeridos para los Establecimientos Penitenciarios y las Entidades de Atención, para la adecuada planificación y dotación en los tiempos estipulados en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte.

17. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

18. Presentar estadísticas e informes técnicos del manejo de la información, en materia de atención a la salud y presencia de diferentes patologías en los diferentes establecimientos penitenciarios.

19. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente sobre el desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con la materia.

20. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población privada de libertad adulta y adolescente, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

21. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte
Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte:

1. Establecer un sistema de inventarios de los artículos e insumos para dotar a los
establecimientos penitenciarios, entidades de atención, centros de pernoctas y centros de residencia supervisada, con el fin de mantener un registro de todos los equipos que se encuentran en las regiones y llevar un control de las existencias para optimizar la distribución.

2. Supervisar la calidad y el estado de los insumos distribuidos, a fin de elaborar informes técnicos para establecer controles de cuidado y mantenimiento.

3. Establecer normas de control, organización y funcionamiento de los almacenes y provisión del economato, distribución de los alimentos y la reposición que aseguren las reservas mínimas para el desenvolvimiento de los procesos logísticos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada en coordinación con la Dirección General de Salud.

4. Realizar informes y llevar un registro contable de los insumos distribuidos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención y Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), a fin de llevar un control y dar respuestas oportunas.

5. Presentar ante la Oficina de Administración y Finanzas de manera mensual o trimestral el inventario de entradas y salidas de materiales e insumos, a los fines de mantener un registro y control en el almacén general del Ministerio.

6. Supervisar y controlar el mantenimiento del parque automotor adscrito a los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, a fin de vigilar e inspeccionar el buen uso de los mismos.

7. Supervisar, diseñar y controlar el plan de mantenimiento de equipos así como también las instalaciones eléctricas de los mismos para el desarrollo de las actividades.

8. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de las actividades realizadas, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

9. Establecer un sistema de inventario de la flota vehicular asignada a las Direcciones Generales Regionales, a los fines de llevar un control del plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

10. Formular y proponer criterios, normas y procedimientos generales de los vehículos asignados a los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, a los fines de mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y conservarlos conforme a lo dispuesto en la Ley de Bienes Públicos.

11. Formular el anteproyecto de presupuesto de dotación y mantenimiento de vehículos, insumos y materiales para los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y
lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

12. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica:

1. Diseñar programas de formación, capacitación, profesionalización, actualización y evaluación permanente del personal al servicio de los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación en coordinación con la Oficina de Gestión Humana y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

2. Diseñar programas y proyectos que permitan formar y capacitar el talento humano responsable de la atención al privado y privada de libertad, a fin de dar continuidad al proceso de formación con base en méritos de excelencia profesional.

3. Establecer estrategias que permitan llevar un registro que detecte las potencialidades en los servidores públicos penitenciarios, que puedan participar como facilitadores pedagógicos en los distintos espacios y áreas formativas.

4. Propiciar las herramientas teórico-prácticas necesarias para que las funcionarias y funcionarios penitenciarios garanticen con eficiencia y eficacia las misiones que cumplen en cada uno de los cargos.

5. Implementar programas para la gestión del talento humano penitenciario en correspondencia con los subprocesos de vinculación de personal, ambiente laboral, desarrollo y formación, a través de la participación atendiendo a los principios de la mejora continua del personal.

6. Realizar investigaciones en relación a la cultura organizacional, a fin de presentar propuestas de mejora en las relaciones laborales del personal penitenciario en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidad de Formación Socio-Educativa, Centros de Residencia Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación y Centros de Pernoctas.

7. Diseñar, formular y supervisar los programas y proyectos educativos dirigidos al personal directivo en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidad de Formación Socio-Educativa, Centros de Residencia Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación y Centros de Pernoctas.

8. Fomentar procesos educativos y de participación protagónica a fin de promover la función penitenciaria como un servicio social de gran importancia, atendiendo a los principios establecidos en las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

9. Fortalecer y desarrollar la preparación político ideológico, los principios éticos y revolucionarios en interés de elevar el compromiso con la institución como servidores públicos del servicio penitenciario.

10. Formación y capacitación sociopolítica e ideológica de los trabajadores y las trabajadoras, con base a la teoría del socialismo que propicie la integración de los trabajadores con los privados de libertad y adolescentes promoviendo la formación de la mujer y el hombre nuevo.

11. Promover la participación protagónica de los servidores y servidoras penitenciarios en la difusión del conocimiento a través de intercambio de saberes y generación de investigaciones sociales relacionadas con la cultura penitenciaria.

12. Fortalecer un nuevo modelo educativo penitenciario comprometido con la inclusión y la transformación social de los privados de libertad.

13. Elaborar los manuales de inducción y de normas y procedimientos relacionados con los procesos laborales de talento humano en los establecimientos penitenciarios en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Programar, ejecutar y difundir investigaciones en el campo criminológico y penitenciario a los fines de presentar estudios relacionados a la prevención del delito.

15. Facilitar el acceso a la documentación e información necesaria al personal del Ministerio en su labor administrativa diaria, con el fin de apoyar sus trabajos de estudios e investigación.

16. Fortalecer el carácter humanista de la formación penitenciaria como espacio de realización y construcción de los seres humanos en su plenitud, en reconocimiento de su cultura, ambiente, pertenencia a la humanidad y capacidad para la creación de lo nuevo y la transformación de lo existente, hacia la mujer y el hombre nuevo.

17. Evaluar y presentar informes técnicos sobre el seguimiento de la interacción e integración de la población privada de libertad y el personal penitenciario en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas, Centros de Residencia Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, Entidades de Atención y Entidades de Formación Socio-Educativas.

18. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio involucradas a la materia.

19. Realizar seguimiento de la implementación de los programas y proyectos establecidos en las unidades socio-productivas en las Entidades de Atención y Establecimientos Penitenciarios en coordinación con el Instituto Autónomo de Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), como parte de la formación de la población privada de libertad.

20. Implementar programas y proyectos que permitan fomentar la formación educativa y participación protagónica de los privados y privadas de libertad, atendiendo a los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a fin de lograr la transformación del privado y privada de libertad en la mujer y el hombre nuevo.

21. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población privada de libertad adulta y adolescente, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

22. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Sección III
Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 20. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, como órgano inmediato del Ministro o de la Ministra, estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra respectiva, quien rendirá cuentas de su actuación, será responsable personal y administrativamente en la ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y ejercerá además las siguientes:

1. Apoyar al Despacho del Ministro o de la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, en coordinación con los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

2. Establecer interrelaciones con los organismos del sector público y privado a nivel nacional, estadal y municipal, involucrados en la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a fin de promover el disfrute de sus derechos y lograr su adaptación en su entorno social.

3. Establecer métodos para articular y promover la relación intersectorial y así aumentar la eficacia y eficiencia de la inversión pública en materia de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; a fin de garantizar el interés superior del adolescente de conformidad con la Ley.

4. Formular propuestas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, en la materia de su competencia en coordinación con la Consultoría Jurídica del Ministerio.

5. Diseñar y planificar las estrategias de administración para las Entidades de ejecución de medidas privativas y no privativas de libertad al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, en la aplicación de los programas socio-educativos, inclusión socialista, asistencia médica integral al adolescente y asistencia legal y hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

6. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

7. Planificar el egreso de las adolescentes y los adolescentes extranjeros de las Entidades de Atención y Entidades de Formación Socio-educativos, en coordinación con el respectivo Consulado y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a fin de dar cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por la República.

8. Diseñar planes y proyectos para que él o la adolescente logre incorporarse en la comunidad, en un rol positivo y coherente con la formación recibida durante el tratamiento.

9. Diseñar propuestas de la política para los programas educativos y socio-educativos enmarcados en plan de tratamiento individual que propicien la transformación del adolescente en conflicto con la Ley Penal, durante el cumplimiento de una medida privativa de libertad, no privativa o bajo algún beneficio del sistema penal, así como hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

10. Establecer estrategias para la aplicación de la Justicia Restaurativa para promover la participación de la comunidad y familia en los procesos de transformación, así como el realizar propuestas para el cumplimento entre las partes.

11. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la debida atención de la población de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

12. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente del desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio responsables de las estadísticas.

13. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Conformación del Despacho de Viceministro o de la Viceministra
Artículo 21. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal estará conformado por la Dirección General de Asistencia Legal al Adolescente, Dirección General de Atención al Adolescente y la Dirección General de Inclusión
Socialista.

Dirección General de Asistencia Legal al Adolescente
Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Legal al Adolescente:

1. Supervisar el cumplimiento del debido proceso establecido en la ley, para garantizar los derechos de los adolescentes y las adolescentes, durante su permanencia en las Entidades de atención.

2. Planificar y evaluar el proceso de registro de las adolescentes y los adolescentes al momento de su ingreso en las Entidades de Formación Socio-educativos, a los fines de cumplir con las normativas legales establecidas en la materia.

3. Evaluar el proceso de registro y clasificación por grupos de las adolescentes y los adolescentes al momento de su ingreso y estadía en las Entidades de Atención como medidas privativas de libertad, a fin de cumplir con las normativas legales establecidas por el tribunal.

4. Establecer mecanismos de seguimiento para el debido proceso penal de los adolescentes y las adolescentes y jóvenes adultos que incurran en hechos punibles en la etapa de Procesados.

5. Establecer lineamientos para velar por el debido proceso penal de las adolescentes y los adolescentes y jóvenes adultos que incurran en hechos punibles en la etapa de sancionados.

6. Establecer mecanismos de articulación, con el Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público y
Defensa Pública, con la finalidad de facilitar el desarrollo del debido proceso penal y de las decisiones judiciales y disciplinarias, para velar por la información oportuna de las adolescentes y los adolescentes o jóvenes adultos.

7. Presentar proyectos que permitan promover la Justicia Restaurativa en las diferentes etapas de los procesos judiciales, con la finalidad de reparar el daño individual y social causado por el delito cometido.

8. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formularios, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

9. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

10. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias en atención a la población de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con et objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

11. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Atención al Adolescente
Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Atención al Adolescente:

1. Establecer programas y proyectos de desarrollo para las actividades de asistencia social, educativas, psicológicas, religiosas, recreacional y deportivas en las Entidades Atención para el adolescente.

2. Supervisar y evaluar los programas y proyectos formulados, a los fines de establecer mejoras continuas para el desarrollo y aprendizaje del adolescente durante el cumplimiento de la medida interpuesta en la Entidad de Atención.

3. Establecer lineamientos y estrategias para la ejecución de las sanciones socio-educativas a las adolescentes y los adolescentes.

4. Establecer proyectos y programas de asistencia social que coadyuven a la transformación social del adolescente, con grado de exigencia personal para conseguir una mejora de su autoestima y auto concepto.

5. Supervisar y evaluar las actividades asistenciales de índole social que contribuyan en la transformación social de la conducta del adolescente.

6. Presentar programas y proyectos que aborden terapéuticamente de manera individual al adolescente con el fin de desarrollar conductas asertivas en el campo laboral.

7. Establecer programas y proyectos de intervención psicológica que posibilite que las adolescentes y los adolescentes puedan solventar las carencias que han ido acumulándose en su desarrollo personal, en coordinación con la Dirección General de Integración Social a la Familia.

8. Establecer programas y proyectos para la aplicación del Plan Individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de género de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.

9. Establecer normas para la convivencia en acuerdo con los familiares y educadores de manera grupal e individual como parte del Plan Individual del adolescente en las Entidades de Atención.

10. Establecer estrategias para el acompañamiento pos-institucional a fin de disminuir los índices de reincidencia en coordinación con la Dirección General de Inclusión Socialista.

11. Establecer estrategias de articulación, seguimiento y control de los programas como parte de la formación en el tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal.

12. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es Responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

13. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

14. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y marco de sus competencias de la población de adolescentes en conflicto con la ley penal, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

15. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Inclusión Socialista
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Socialista:

1. Establecer estrategias de articulación con las adolescentes y los adolescentes según los programas de Apoyo al desarrollo biopsicosocial, de acuerdo a las características particulares y demandas de su desarrollo de conformidad a la gestión de la red comunal.

2. Diseñar programas orientados al acompañamiento y supervisión hacia los adolescentes bajo la medida socio- educativa en los procesos básicos de su red social, familiar y comunitaria.

3. Diseñar estrategias que permitan proveer un ámbito de convivencia organizada y brindar un marco socio-educativo y afectivo adecuado para las y los adolescentes, a fin de que puedan adquirir herramientas y el aprendizaje necesario para la construcción de un proyecto de vida.

4. Establecer lineamientos y normas de convivencia que sustenten y fundamenten la asistencia de las y los adolescentes ingresantes en las Entidades de Formación Socio-Educativa.

5. Establecer estrategias que fortalezcan el desarrollo de habilidades sociales mediante el trabajo grupal con los adolescentes, a fin de promover su integración a la comunidad.

6. Asesorar a familias, instituciones y comunidades adyacentes a las Entidades de Formación Socio-Educativas en relación a problemáticas y resolución de conflictos vinculadas con las y los adolescentes.

7. Establecer estrategias que permitan intervenir ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de las y los adolescentes en coordinación con las áreas locales de protección de derechos de Infancia o áreas competentes, y las demás instituciones y recursos con que cuente la comunidad.

8. Diseñar programas orientados al fortalecimiento del ámbito personal y reestructuración de la dinámica familiar y laboral, a fin de promover la integración social y consolidar un proyecto de vida en familia.

9. Diseñar programas de reconocimiento de las capacidades y potencialidades del adolescente para incorporarse en espacios comunitarios, que potencien esos recursos favoreciendo su incorporación constructiva y crítica en la sociedad.

10. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

11. Programar talleres de técnicas grupales para los adolescentes que se encuentran bajo la medida socio-educativa, a fin de motivarlos y dar apoyo integral continuo para su desarrollo personal y así evitar la reincidencia.

12. Establecer mecanismos de articulación con las instituciones públicas y privadas y el poder popular, a través de los consejos comunales que les permitan participar en el proceso de transformación del adolescente con medida no privativa de libertad.

13. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias con la población de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

14. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

15. Las que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO IV
DEL NIVEL OPERACIONAL DESCONCENTRADO TERRITORIALMENTE
Sección I
De la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario

Artículo 25. Le corresponde a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema
Penitenciario:

1. Ejercer la dirección ejecutiva sobre los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a fin de garantizar la administración, dirección, políticas emanadas por la máxima autoridad del Ministerio.

2. Efectuar el seguimiento de los programas que materialicen las políticas penitenciarias, a fin de comprobar su eficaz implementación en los Establecimientos. Penitenciarios.

3. Planificar y supervisar la ejecución e implementación de los programas de: registro y control penal, régimen penitenciario, atención integral y asistencia médica integral, así como el seguimiento y evaluación que se generan sobre la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios.

4. Realizar visitas periódicas en los Establecimientos Penitenciarios con la finalidad de verificar el funcionamiento de las unidades socio-productivas en articulación con el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), como ente con competencia en la materia.

5. Implementar planes de contingencia para resolver los conflictos originados por los privados y privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios de su región, a fin de alcanzar y/o establecer soluciones en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario.

6. Planificar visitas de control integral, así como actividades encaminadas a verificar la ejecución de la gestión en los distintos niveles organizativos que se le subordinan.

7. Supervisar y controlar el sistema de inventarios en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, para así asegurar la eficiencia de la gestión penitenciaria.

8. Supervisar el cumplimiento de los programas de régimen penitenciario en los Establecimientos Penitenciarios para el resguardo de la integridad física de las personas, bienes e infraestructuras.

9. Elaborar informes técnicos y reportes al Despacho del Ministro o de la Ministra con la finalidad de coadyuvar en la toma de decisiones.

10. Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos entre el Ministerio y otros órganos públicos y privados en las regiones y los Establecimientos Penitenciarios.

11. Establecer enlace con la Oficina de Gestión Humana, para agilizar los trámites relacionados con la administración del personal en los Establecimientos Penitenciarios.

12. Establecer los mecanismos administrativos necesarios, a fin de coordinar con: la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el suministro de inventarios, equipos tecnológicos, dotaciones y demás requerimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de la Dirección General y los Establecimientos Penitenciarios.

13. Establecer enlaces con los diferentes institutos y entes del estado, así como empresas públicas y privadas para la implementación y supervisión de los convenios y acuerdos establecidos por el Ministerio.

14. Supervisar el estado de las infraestructuras de los establecimientos penitenciarios en coordinación con el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de las instalaciones penitenciarias.

15. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión, a los fines de medir la eficiencia, eficacia, economía e impacto de los procesos llevados a cabo en los Establecimientos Penitenciarios.

16. Supervisar la administración de los establecimientos penitenciarios, a los fines de mantener un seguimiento de los programas y proyectos que se ejecutan.

17. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

18. Diseñar e implementar programas y proyectos que garanticen el aseguramiento logístico en los Establecimientos Penitenciarios en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte.

19. Implementar programas administrativos y gerenciales que garanticen el buen funcionamiento operativo de los Establecimientos Penitenciarios.

20. Presentar estadísticas e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

21. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la debida atención de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

22. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Sección II
De la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal

Artículo 26. Le corresponde a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal:

1. Diseñar e implementar programas, proyectos y estrategias para los privados y privadas con beneficios procesales, a fin de prepararlos para su transformación social e integración familiar, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral y la Dirección General de Integración
Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad.

2. Planificar y supervisar la atención médica para la población vulnerable egresada del Sistema Penitenciario en coordinación con la Dirección General de Salud.

3. Diseñar conjuntamente con los organismos del sector público y privado en coordinación con la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica, las estrategias a implementar en materia de educación, capacitación y ocupación laboral.

4. Evaluar y abordar terapéuticamente de manera individual a los egresados de los establecimientos penitenciarios, con el fin de diseñar herramientas necesarias que le permitan desarrollar conductas asertivas en el campo laboral, dándole continuidad al tratamiento individual desarrollado durante la pena.

5. Implementar programas educativos y laborales como herramientas orientadas al fortalecimiento de su ámbito personal y restructuración de la dinámica familiar y laboral, a fin de afrontar la integración social y consolidar el proyecto de vida del post-penitenciario.

6. Ejercer el Recurso de Habeas Data ante el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de lograr la reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada; así como controlar, proteger y/o rectificar la información inexacta o errónea, y exigir legalmente la confidencialidad, evitando la circulación de información considerada sensible, en protección a las personas afectadas.

7. Realizar seguimiento y evaluación de las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO) y Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Destacamento de Trabajo (Centros de Pernocta), con la finalidad de informar de manera clara y precisa, a través de informes estadísticos semanales y mensuales de novedades relevantes que se susciten en dichas Unidades.

8. Establecer mecanismos de seguimiento en los Centros de Pernoctas, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación en coordinación con la Dirección General de Registro y Control Penal, a fin de llevar un registro de la población próxima a egresar bajo la fórmula alternativa del sistema.

9. Establecer lineamientos que permitan analizar y evaluar la validez y confiabilidad del modelo de intervención integral durante la aplicación, medidas cautelares y beneficios procesales.

10. Establecer mecanismos en materia de atención integral en coordinación con la Dirección General de Atención Integral, entes del Estado, organizaciones gubernamentales y empresas privadas, para los egresados del sistema penitenciario, a fin de consolidar y controlar su proceso de integración a la sociedad.

11. Establecer programas de seguridad en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario, a los fines de mantener régimen en los Destacamentos de Trabajo (Centros de Pernocta), y los Centros de Residencia Supervisada (CRS).

12. Establecer los mecanismos administrativos necesarios, a fin de coordinar con: la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el suministro de inventarios, equipos tecnológicos, dotaciones y demás requerimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de Destacamento de Trabajo (Centros de Pernocta), Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

13. Supervisar el estado de las infraestructuras de los Destacamento de Trabajo (Centros de Pernocta), Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), en coordinación con el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de las instalaciones.

14. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas al tema.

15. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la adecuada atención de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

16. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

17. Las que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

Sección III
De la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente

Artículo 27. Le corresponde a la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente:

1. Diseñar mecanismos de articulación interinstitucional y con los órganos del sistema judicial, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas socioeducativas y cautelares.

2. Diseñar programas dirigidos a las Entidades de Atención y las Entidades de Formación Socio Educativas, para la aplicación de las medidas socio-educativas y cautelares en el ámbito nacional.

3. Implementar lineamientos para la ejecución de los programas y proyectos diseñados para brindar asistencia integral a las adolescentes y los adolescentes con medidas: privativas de libertad y formación socio- educativas.

4. Formular los mecanismos necesarios que garanticen las condiciones y herramientas que permitan el desarrollo de las potencialidades y capacidades de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal, de esta manera mejorar sus posibilidades de transformación social.

5. Diseñar programas y proyectos que aseguren la alimentación, vestido y calzado de las adolescentes y los adolescentes durante el cumplimiento de la sanción en coordinación con la Dirección General de Dotación, Distribución y Transporte, así como también la atención médica en casos de emergencia cuando se encuentre comprometida la salud de los mismos.

6. Establecer acciones y estrategias que permitan fortalecer los lineamientos, directrices programáticas socio-educativas y disciplinarias, a los fines de ajustarlos a las realidades humanas y exigencias sociales y realidades locales de la población adolescente en conflicto con la ley penal, en coordinación con la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica.

7. Establecer métodos para promover políticas activas para la promoción y defensa de los derechos humanos de las y los adolescentes y su familia.

8. Establecer lineamientos para recibir las solicitudes de las entidades de atención a nivel nacional y tramitarlas ante las oficinas administrativas del Ministerio, con la finalidad de que las necesidades sean cubiertas en las entidades de atención y las entidades de formación socio-educativas.

9. Establecer los mecanismos administrativos necesarios, a fin de coordinar con: la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el suministro de inventarios, equipos tecnológicos, dotaciones y demás requerimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de todas las dependencias.

10. Supervisar el estado de las infraestructuras de las Entidades de Atención y Entidades de Formación Socio-Educativas, en coordinación con el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de las instalaciones.

11. Diseñar, supervisar y controlar los procedimientos del Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Orientadores Integrales en eventualidades y cualquier otra circunstancia en las Entidades de Atención.

12. Establecer lineamientos que permitan mantener la formación y adiestramiento constante y diferenciado en el Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Orientadores Integrales.

13. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la adecuada atención de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

15. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas a la materia.

16. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

CAPÍTULO V
DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA

Cargos de Alto Nivel
Artículo 28. Se declaran como cargos de alto nivel del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y por tanto de libre nombramiento y remoción, los señalados a continuación:

1. Ministro o Ministra.
2. Viceministros o Viceministras.
3. Directoras o Directores Generales.
4. Directores o Directoras de Línea.

Cargos de Confianza
Artículo 29. Se declaran como cargos de confianza del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y por tanto, de libre nombramiento y remoción, los siguientes:

Asistente Adjunto, Adjunto al Viceministro o a la Viceministra, Adjunto o Adjunta al Director o Directora General, Coordinador o Coordinadora, Coordinador o Coordinadora de Archivo y Correspondencia, Coordinador o Coordinadora de Asuntos Jurídicos, Coordinador o Coordinadora Legislativa, Coordinador o Coordinadora de Centros de Pernoctas, Coordinador o Coordinadora de Centros de Residencia Supervisada (CRS), Coordinador o Coordinadora de Unidades Técnicas de Supervisión  y Orientación (UTSO), Coordinador o Coordinadora de Entidades de Formación Socio-Educativas, Supervisor o Supervisora, Escoltas, Chofer-Escolta, Asistentes de Seguridad, Delegados o Delegadas de Derechos Humanos, Ecónomos, Custodios o Custodias Asistenciales, Custodios o Custodias Itinerantes y Custodios o Custodias de Respuesta Inmediata, Orientadores u Orientadoras Integrales Asistenciales, Orientadores u Orientadoras Integrales Itinerantes y Orientadores u Orientadoras Integrales de Respuesta Inmediata, Socializador o Socializadora,
Inspector o Inspectora Regional, Delegados y Delegadas de Prueba.

Adicionalmente, serán cargos de Confianza todos aquellos que sean creados por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa verificación y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.

SEGUNDA. Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.

TERCERA. El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Se deroga la Resolución N° 037 de fecha 14 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.433 de fecha 13 de junio de 2014, donde se dicta el Reglamento Transitorio de la Estructura Organizativa del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

SEGUNDA. Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas y normativas que colidan con el presente Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las funciones y cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos llevados por el Ministerio.

SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

TERCERA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.