jueves, 24 de noviembre de 2016

Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario

Publicado en la Gaceta Oficial N° 6.175 Extraordinario del 20 de febrero de 2015.

Decreto N° 1.622 del 20 de febrero de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 61, 62, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con lo dispuesto en los artículos 3º y 52 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros.

DICTO
El siguiente,
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Objeto
Artículo 1º. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, así como establecer la distribución de competencias y funciones de las unidades o dependencias administrativas que lo integran.

Dirección y Rectoría
Artículo 2°. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.

Delegación
Artículo 3º. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén señaladas en este Reglamento.

Conformación del Ministerio
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario estará integrado por el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales, el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal; así como las direcciones generales, oficinas y demás unidades o dependencias administrativas necesarias que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en su respectivo reglamento interno.

CAPÍTULO II
DE LAS DEPENDENCIAS DEL DESPACHO DE LA MINISTRA O DEL MINISTRO

Dependencias del Despacho del Ministro o de la Ministra
Artículo 5º. El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario estará conformado por la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrativas serán las establecidas en el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional.

Adicionalmente, estará integrado por la Oficina de Seguridad Institucional, la cual ejercerá las respectivas funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Esta dependencia asume las funciones de las unidades administrativas de apoyo que le sean propias según su especialidad y materia, de forma de evitar solapamiento funcional.

Rango de los y las Titulares
Artículo 6º. Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, Consultoría Jurídica, Oficina de Auditoría Interna, Oficina de Atención Ciudadana, Oficina de Gestión Comunicacional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Gestión Humana, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, tendrán rango equivalente a Director o Directora General.

Oficina de Seguridad Institucional
Artículo 7º. Corresponde a la Oficina de Seguridad Institucional:

1. Apoyar y dar acompañamiento exclusivo y preciso para la defensa y protección de vida e integridad física de las personas que tengan función de autoridad en el Ministerio y las que determine el Ministro o la Ministra.

2. Establecer mecanismos y políticas de protección para el Ministro o la Ministra, los Viceministros o las Viceministras, visitantes, personalidades y trabajadores o trabajadoras del Ministerio, a fin de prevenir cualquier situación de riesgo.

3. Evaluar e implementar en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, lo concerniente a la seguridad de los datos informáticos del Ministerio, así como el sistema de telecomunicaciones y los dispositivos de seguridad implementados.

4. Supervisar el funcionamiento y operatividad del sistema de seguridad interna en las instalaciones del Ministerio, de acuerdo a lo indicado en los Manuales de Seguridad, con la finalidad de coordinar e implementar acciones que garanticen la seguridad e integridad de las personas, bienes e instalaciones a cargo del órgano.

5. Establecer normas para el control de acceso del personal y visitantes a las diferentes áreas del Ministerio, a fin de minimizar riesgos y mantener el resguardo y control de los espacios.

6. Establecer mecanismos de control de permanencia del personal administrativo y obrero, dentro de las dependencias del Ministerio, fuera de las horas y días laborales, con el fin de mantener el debido registro y control de acceso.

7. Realizar la investigación inicial por supuestas anomalías de la conducta de los trabajadores y trabajadoras del Ministerio, que pueda implicar inobservancia de sus deberes, ya sea por denuncia o de oficio.

8. Establecer mecanismos de articulación con todas las dependencias del Ministerio a nivel nacional, para el desarrollo de la materia de sus competencias.

9. Diseñar normas internas y procedimientos en coordinación con la Oficina de Gestión Humana, que contribuyan al establecimiento de controles de prevención de riesgos y accidentes laborales, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento.

10. Informar y ejecutar programas educativos, divulgativos e informativos para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio en coordinación con la Oficina de Gestión Humana, relacionados con la seguridad institucional y seguridad laboral, con el fin de dar respuesta ante accidentes, riesgos y enfermedades profesionales que atenten contra la estabilidad del órgano.

11. Presentar informes que indiquen la situación en los aspectos de higiene, ambiente, seguridad y salud laboral, a fin de notificar avances, dificultades y alcance de metas, estadísticas, incidentes, entre otros.

12. Establecer el enlace y coordinación con las autoridades correspondientes y con los particulares que sean necesarios, para el cumplimiento de las misiones a ser ejecutadas por el Ministro o la Ministra.

13. Supervisar y coordinar las acciones necesarias para la creación, organización y activación de brigadas de emergencias integradas por el personal del organismo, distribuidos en las distintas sedes del país.

14. Realizar los trámites necesarios ante la máxima instancia del Ministerio para la ejecución de planes de adiestramiento al personal integrante de las Brigadas de Emergencias y personal de seguridad a través de entes públicos y privados, especializados en materia de protección física, industrial o de prevención de riesgos.

15. Supervisar la puesta en práctica de campañas de difusión de adiestramiento en materia de atención de emergencias del personal del Ministerio.

16. Presentar estadísticas e informes técnicos mensuales, en relación a todos los procedimientos llevados por la oficina.

17. Elaborar su Plan Operativo Anual tomando en consideración las solicitudes y los lineamientos que le formule la Oficina de Planificación y Presupuesto para la asignación de los recursos de los gastos de funcionamiento.

18. Las demás que señale el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO III
DE LOS DESPACHOS DE LOS VICEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS
Sección I
Del Despacho Del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 8°. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, como órgano inmediato del Ministro o de la Ministra, estará a cargo del Viceministro o la Viceministra respectiva, quien rendirá cuentas de su actuación, será responsable personal y administrativamente en la ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y ejercerá además las siguientes:

1. Asistir al Despacho del Ministro o la Ministra, en la elaboración y seguimiento de políticas y estrategias en materia de atención a la población penitenciaria.

2. Diseñar propuestas legislativas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, convenios, tratados, acuerdos internacionales, reformas y actualización legislativa en la materia de su competencia, en coordinación con la Consultoría Jurídica del Ministerio.

3. Presentar propuestas de políticas para la clasificación y el tratamiento de los privados y privadas de libertad durante el proceso de penados o penadas.

4. Presentar propuestas de políticas para la agrupación de los privados y privadas de libertad en calidad de procesados o procesadas, y así hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

5. Presentar propuestas de políticas que garanticen la atención integral del privado y privada de libertad, a través del tratamiento para su transformación social.

6. Diseñar programas de tratamiento individual, colectivo y diferenciado para la población privada de libertad, a fin de hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

7. Diseñar programas para la intervención educativa y formativa de amplio contenido en escolarización y formación profesional, a fin de mejorar el desarrollo personal de la población privada de libertad, y dar seguimiento y evaluar la política pública.

8. Presentar propuestas de políticas de seguridad y custodia que brinden un sistema de control dentro de los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada (CRS).

9. Evaluar y presentar informes de indultos a la máxima autoridad para el trámite correspondiente ante el Presidente de la República.

10. Supervisar el cumplimiento de convenios de conmutación de pena y otros beneficios para la población del sistema penitenciario.

11. Establecer alianzas con órganos y entes del Estado con competencia en el ámbito de seguridad ciudadana para la ejecución de los procesos de intervención y estabilización en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada (CRS).

12. Diseñar programas para la aplicación de las reglas mínimas para el tratamiento de la población privada de libertad en los establecimientos penitenciarios.

13. Establecer políticas para la aplicación del régimen penitenciario en concordancia con los planes de atención integral.

14. Establecer programas para los privados y privadas de libertad en donde se propicie el desarrollo de una cultura de paz y actitudes positivas en los individuos, enmarcada en los Derechos Humanos.

15. Diseñar programas relativos a la promoción, preservación y defensa de los derechos humanos de acuerdo al ámbito de su competencia en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

16. Facilitar desde una perspectiva de seguridad de Estado, el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas aplicables en los Establecimientos Penitenciarios.

17. Establecer estrategias para la articulación con los órganos de justicia a fin de velar por el debido proceso de los privados y privadas de libertad.

18. Establecer estrategias que garanticen las condiciones que posibiliten al privado y privada de libertad la obtención de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, y así hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

19. Presentar propuestas de políticas públicas en el ámbito de sus competencias ante la Junta Ministerial a los fines de que las mismas sean evaluadas e implementadas.

20. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

21. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente del desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio responsables de las estadísticas.

22. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

23. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 9º. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad estará conformado por la Dirección General de Registro y Control Penal, la Dirección General de Régimen Penitenciario, la Dirección General de Atención Integral, y la Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales.

Dirección General de Registro y Control Penal
Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Registro y Control Penal:
1. Presentar propuestas para el registro de ingreso y egreso, de los procesados y procesadas y, penados y penadas, a fin de generar un sistema de control físico y automatizado de la data, en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

2. Establecer mecanismos para la agrupación de Procesados y Procesadas de acuerdo a: género, edad, perfil conductual, naturaleza del delito imputado, salud mental y física, conducta pre delictual, y los establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral y la Dirección General de Salud.

3. Planificar y hacer seguimiento a los mecanismos para la clasificación de los penados y penadas de acuerdo al grado de seguridad máxima, media y mínima, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral, a fin de mantener las estadísticas actualizadas para la información veraz y oportuna a las autoridades del nivel superior del Ministerio.

4. Planificar y diseñar programas para el traslado de los procesados y procesadas a los Tribunales de Justicia, en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario.

5. Establecer mecanismos de articulación con los órganos integrantes de la administración de justicia, con la finalidad de garantizar el debido proceso para los procesados y procesadas, reduciendo el retardo procesal.

6. Planificar actividades de asesoría jurídica para los procesados y procesadas, penados y penadas, a fin de velar por el cumplimiento del debido proceso en articulación con los órganos de administración de justicia.

7. Analizar el estado de la causa de los procesados y procesadas, a fin informar a la autoridad competente de la procedencia de las medidas o beneficios establecidos en Ley.

8. Evaluar y dar seguimiento a las sentencias de los penados y penadas para el otorgamiento oportuno de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, medidas humanitarias, y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

9. Supervisar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, para el debido registro, control y reservación de expedientes de la población privada de libertad.

10. Establecer un sistema de información que permita llevar el registro y control detallado de los expedientes de los privados y privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), con la implementación.

11. Establecer lineamientos para el registro y resguardo de los expedientes de la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

12. Establecer un registro detallado de los privados y privadas de libertad, implementado el uso de nuevas tecnologías para un mayor resguardo y control de la información en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

13. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

14. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

15. Establecer estadísticas e indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar los resultados del proceso de ingreso, permanencia y egreso de los privados y privadas de libertad del sistema penitenciario, así como el desempeño del personal responsable del proceso, en coordinación con las dependencias del Ministerio responsables de las estadísticas.

16. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar et debido control interno.

17. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Régimen Penitenciario
Artículo 11. Corresponde a la Dirección General de Régimen Penitenciario:

1. Diseñar, implementar y supervisar los mecanismos de seguridad y custodia adecuados para los procesos de ingreso, permanencia, egreso, traslados y permisos de los privados y privadas de libertad, acorde con los requerimientos y la normativa legal vigente.

2. Realizar seguimiento y evaluación de los programas relacionados con la intervención y estabilización en los Establecimientos Penitenciarios, en correspondencia con la política emanada del Viceministro o de la Viceministra de Atención al Privado y Privada de Libertad.

3. Establecer estrategias para salvaguardar la vida, integridad, seguridad y derechos de la población penitenciaria, sus familiares, visitas y personal adscrito a las dependencias de las Direcciones Generales Regionales.

4. Formular programas y proyectos para la atención de contingencias en situaciones de eventos en los Establecimientos Penitenciarios.

5. Establecer normas y procedimientos para el control y uso de los equipos antimotines y otros medios técnicos en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

6. Diseñar lineamientos de seguridad para las áreas externas a los Establecimientos Penitenciarios en conjunto con los organismos militares y. policiales, a fin de resguardar las adyacencias de los establecimientos.

7. Supervisar y controlar los procedimientos del Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Custodios o Custodias (GRIC), en eventualidades y cualquier otra circunstancia en los Establecimientos Penitenciarios.

8. Establecer lineamientos que permitan mantener la formación y adiestramiento constante y diferenciado en el Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Custodios o Custodias (GRIC).

9. Evaluar y actuar a través del Grupo Especiales, cuando las circunstancias así lo requieran y sea debidamente justificado y autorizado por la máxima autoridad del Ministerio.

10. Diseñar normativas para el cumplimiento de los roles de guardia en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

11. Diseñar los servicios de guardia del personal de seguridad y custodia en correspondencia con las particularidades existentes para cada Establecimiento Penitenciario.

12. Diseñar, evaluar y organizar la atención y prestación del servicio de apoyo canino para los Establecimientos Penitenciarios y eventos que así lo requieran.

13. Diseñar e implementar mecanismos de registro, control, seguimiento, distribución, equipamiento y medios técnicos para los Establecimientos Penitenciarios, atendiendo los requerimientos previstos en la Ley que regula la materia en articulación con el órgano competente.

14. Establecer normas y lineamientos para las acciones de seguridad e inteligencia, así como coordinar y supervisar el cumplimiento de las mismas en los establecimientos penitenciarios.

15. Formular propuestas de formación para el personal de custodia y seguridad para la capacitación, actualización y especialización en medios técnicos y seguridad penitenciaria, en concordancia con el régimen aplicado.

16. Supervisar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, en lo relativo al régimen y seguridad en los Establecimientos Penitenciarios para la ejecución de los programas y proyectos.

17. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio.

18. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias responsables de las estadísticas en el Ministerio.

19. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

20. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Atención Integral
Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Atención Integral:

1. Diseñar programas para la clasificación de los privados y privadas de libertad en mínima, media y máxima seguridad según el ordenamiento jurídico y demás documentos rectores en coordinación con la Dirección General de Registro y Control Penal.

2. Formular programas, proyectos para la ejecución de acciones en cuanto al tratamiento en correspondencia con la clasificación del individuo, a fin de contribuir a su transformación social.

3. Establecer lineamientos para la formulación del plan de tratamiento a través del sistema de fases progresivas a fin de incidir en la conducta de los privados y privadas de libertad para su transformación social.

4. Formular el plan de tratamiento para la integración del privado y privada de libertad con sus familiares en coordinación con la Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad.

5. Diseñar proyectos y programas que garanticen el tratamiento de los privados y privadas de libertad en las áreas de educación, recreación, cultura, deporte, y asuntos religiosos para asegurar su continua transformación.

6. Supervisar los programas y proyectos implementados para la atención integral a los privados y privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisada.

7. Establecer mecanismos de control y seguimiento al proceso de progresividad de los privados y privadas de libertad dentro del régimen penitenciario para su transformación social.

8. Establecer y promover el desarrollo de modelos de gestión que favorezcan la atención integral de la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios.

9. Evaluar el uso de los recursos materiales destinados para el desarrollo de los programas de atención integral de los privados y privadas de libertad en sus distintos componentes: psicológico, social, educativo, laboral y recreacional en los Establecimientos Penitenciarios.

10. Supervisar el desarrollo de las actividades para la presentación de informes técnicos, de acuerdo con las instrucciones emanadas por el Despacho del Ministro o de la Ministra y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad.

11. Establecer los lineamientos necesarios que permitan durante el proceso evaluativo de los privados y privadas de libertad, el tránsito por el sistema, a fin de promover el otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena y la redención.

12. Planificar y supervisar las actividades de tratamiento progresivo en cuanto a: cultura, educación, deporte y asuntos religiosos, atendiendo a los principios de clasificación y agrupación según corresponda, en coordinación con los órganos y entes competentes, en caso de requerirse.

13. Diseñar y planificar el proceso de suministro de materiales de educación, culturales, deportivos y religiosos, relacionados con el régimen penitenciario necesario para la población penitenciaria en coordinación con la Dirección General de Dotación, Distribución y Transporte.

14. Diseñar, planificar y supervisar la atención especializada para la población vulnerable en el Sistema Penitenciario.

15. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio involucradas en la materia.

16. Presentar propuestas para el desarrollo y organización de los equipos de atención integral para los planes individuales de los privados y privadas de libertad.

17. Diseñar programas para la atención especializada desde el punto de vista conductual del privado y privada de libertad.

18. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

19. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias a fin de atender a la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

20. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales
Artículo 13. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales:

1. Establecer lineamientos y estrategias para la atención de la población vulnerable de privados de libertad, tales como: extranjera, con discapacidad física y mental, femenina, adultos mayores e indígena; así como el resto de la población penitenciaria, a los fines de velar por el cumplimiento de los derechos humanos.

2. Ejecutar la política pública en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario para la población penitenciaria.

3. Diseñar programas que permitan la promoción y difusión en materia de derechos humanos al personal que labora en los Establecimientos Penitenciarios, a fin de garantizar el cumplimiento de los mismos en la población penitenciaria.

4. Verificar el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales de la población penitenciaria.

5. Diseñar y presentar propuestas en el área internacional que desarrolla el Ministerio, a fin de coordinar las relaciones de cooperación con otros países.

6. Supervisar y hacer seguimiento de los casos de la población penitenciaria vulnerable en el país, a fin de mantener un registro que permita brindar respuesta oportuna en materia de atención integral.

7. Diseñar y presentar respuestas a los organismos internacionales en materia penitenciaria para dar cumplimiento a las solicitudes hechas por los mismos.

8. Establecer enlaces con las Embajadas y Consulados acreditados en el territorio Nacional, las visitas a los Establecimientos Penitenciarios y cualquier otra actividad diplomática, en cumplimiento con lo estipulado en las normas y convenios internacionales suscritos por la República en coordinación con la Cancillería.

9. Realizar informes para difundir los avances de la revolución en materia penitenciaria, los cuales servirán a los representantes diplomáticos de Venezuela en otros países y, ante organismos internacionales a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

10. Participar en las mesas de trabajo internacionales referentes al tema penitenciario para aportar y difundir los logros de la República en materia penitenciaria.

11. Efectuar actividades con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en pro de captar e intercambiar con otros países experiencias en programas y proyectos en materia penitenciaria.

12. Supervisar las condiciones de vida de los privados y privadas de libertad, a los fines de dar cumplimiento a las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

13. Diseñar y presentar estrategias para los traslados internacionales de los privados y privadas de libertad con el fin de que culminen el cumplimiento de la pena interpuesta en su país de origen, atendiendo a los tratados y convenios internacionales.

14. Supervisar la aplicación del Protocolo de Expulsión del territorio nacional a aquellos privados y privadas de libertad extranjeros que hayan cumplido con la pena, en coordinación con los órganos competentes.

15. Presentar indicadores en materia de derechos humanos de la población vulnerable, a los fines de señalar el respeto de los derechos humanos de la población penitenciaria, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con la materia de indicadores y estadísticas.

16. Presentar estadísticas en materia de derechos humanos e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con la materia de indicadores y estadísticas.

17. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

18. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar para el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio.

19. Supervisar el cumplimiento de las normas e instrucciones emanadas del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad, en lo relativo a los Derechos Humanos en los Establecimientos Penitenciarios para la ejecución de los programas y proyectos.

20. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Sección II
Del Despacho Del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 14. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales como órgano inmediato del Ministro o de la Ministra, estará a cargo del Viceministro o Viceministra respectiva, quien rendirá cuentas de su actuación, será responsable personal y administrativamente en la ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y ejercerá además las siguientes:

1. Asesorar al Despacho del Ministro o de la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias en materia de integración social de la Familia con los privados y las privadas de libertad; para el disfrute de los derechos y el cumplimiento de sus deberes; así como la ejecución de las medidas de seguridad dictadas a la población vulnerable.

2. Establecer mecanismos para promover la integración de comunidades organizadas, en consejos comunales con los Establecimientos Penitenciarios y Entidades para materializar la transformación social de los procesados y procesadas, penados y penadas, así como también Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

3. Establecer estrategias de orientación al momento de ingreso de los privados y privadas de libertad y familiares en los Establecimientos Penitenciarios y Entidades de Atención, con el fin de brindar información sobre el régimen de vida y la labor de los servicios asistenciales de tratamiento en coordinación con la Direcciones Generales Regionales.

4. Establecer líneas estratégicas para la dotación y distribución de las necesidades de los distintos Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidades de Formación Socio-Educativo, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisado, en coordinación con la Direcciones Generales Regionales.

5. Diseñar propuestas para la prevención, promoción y atención de la salud integral de la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisada, a fin de evitar y controlar brotes de epidemias o cualquier tipo de enfermedad.

6. Presentar propuestas para el tratamiento interno-familiar en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Privado y Privada de Libertad como parte del tratamiento progresivo para la transformación social.

7. Diseñar propuestas para la investigación penitenciaria a ser ejecutada por los servidores o servidoras públicos, en materia de técnicas y actividades propias del Ministerio interesados en la ejecución penal y penitenciaria, para el buen desempeño de sus funciones en la gestión penitenciaria.

8. Establecer estrategias educativas para el personal penitenciario que coadyuven al ascenso, así como fomentar la identificación con los valores institucionales, filosofía de gestión y el plan estratégico institucional.

9. Diseñar los planes educativos enmarcados en el reentrenamiento del personal de los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidades de Formación Socio-Educativo, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, a los fines de mantenerlos en formación continua en el desarrollo de sus actividades en los establecimientos penitenciarios.

10. Establecer estrategias relativas al seguimiento y evaluación de los proyectos de ampliación, recuperación y construcción de edificaciones penitenciarias, a los fines de velar por unos espacios dignos para la ejecución de los programas de seguridad, atención integral y de resguardo, en articulación con órganos y entes vinculados a la materia, de ser el caso.

11. Diseñar programas para la aplicación de medidas sanitarias en los establecimientos penitenciarios, relacionadas al mantenimiento preventivo, correctivo e higiene dentro de las instalaciones, en articulación con órganos y entes vinculados a la materia, en caso de requerirse.

12. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente sobre el desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias responsables de las estadísticas e indicadores del Ministerio.

13. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

14. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

Conformación del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 15. Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales estará conformado por la Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad, la Dirección General de Salud, la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte y la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica.

Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad.
Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Integración Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad:

1. Diseñar programas que permitan articular la tramitación de posibles soluciones a las solicitudes de los familiares de los privados y privadas de libertad y de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal.

2. Diseñar programas orientados a la participación y vinculación de los familiares de la población privada de libertad que coadyuven a la atención integral, la transformación social, y restablecer los lazos familiares, en estrecha coordinación con la Dirección General de Atención Integral y la Dirección General de Atención al adolescente.

3. Establecer mecanismos que sirvan de enlace con la Dirección General de Registro y Control Penal, a los fines de que se brinden a los familiares de la población privada de libertad, la asesoría en el dominio e interpretación de la base jurídica y normativa como vía para coadyuvar en los procesos del tratamiento penitenciario.

4. Establecer programas y proyectos especiales o específicos para el tratamiento familiar, que sean vinculantes a las características particulares de determinados grupos, a los fines de lograr resultados en la integración familiar-interno y la solución de conflictos.

5. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión que permitan evaluar los resultados de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazados, y el desempeño de los funcionarios encargados de su aplicación e implementación, en coordinación con las dependencias responsables de las estadísticas e indicadores del Ministerio.

6. Diseñar programas para brindar asistencia a los familiares de los privados y las privadas de libertad, durante las visitas en los Establecimientos Penitenciarios y Entidades de Atención.

7. Diseñar y planificar un registro de datos de los familiares de la población privadas de libertad y de los Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, a fin de desarrollar las estadísticas que faciliten los procesos de toma de decisiones.

8. Analizar y gestionar a través de los enlaces públicos o privados, los casos que sean remitidos por el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Formación Educativa y Asuntos Sociales, con la finalidad de asistir a la familia de los privados y privadas de libertad y las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.

9. Diseñar programas de atención a la familia en el marco de los planes del tratamiento diferenciado, a fin de lograr la integración familiar con el privado y privada de libertad y restablecimiento de los lazos familiares.

10. Establecer lineamientos para brindar asistencia social a la familia de las y los privados de libertad, en coordinación y seguimiento de los procesos con las Direcciones Generales de Atención Integral y de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal.

11. Diseñar programas y estrategias para la atención de los familiares de la población privada de libertad, a fin de prepararlos para su transformación social e integración familiar, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral, Dirección General de Regiones para Atención al Adolescente y la Dirección General para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal.

12. Implementar un sistema de información centralizada, automatizada y de fácil acceso, que apoye los servicios de asistencia a la familia en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

13. Efectuar la atención, orientación y registro de las necesidades del privado y privada de libertad y familiares, a fin de llevar un seguimiento a través de indicadores del servicio prestado.

14. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias a fin de atender a la población penitenciaria adulta y adolescente, en el acatamiento de las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Salud
Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Salud:

1. Evaluar las condiciones de salud de los privados y privadas de libertad, los adolescentes y las adolescentes y de los egresados y las egresadas del sistema penitenciario venezolano, a fin de evitar enfermedades y brotes epidemiológicos, en articulación con el órgano rector en la materia.

2. Establecer los mecanismos de articulación con los órganos y entes del estado en materia de salud, para establecer alianzas estratégicas que favorezcan la atención de los privados y privadas, las adolescentes y los adolescentes y de los egresados del sistema penitenciario venezolano.

3. Establecer estrategias para la atención médica y odontológica, para la prestación integral de salud en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta y los Centros de Residencia Supervisada.

4. Diseñar programas de salud para el desarrollo de actividades de asistencia médica, odontológica, mental y nutricional en la población privada de libertad.

5. Diseñar, planificar y supervisar periódicamente el proceso de suministro de una dieta balanceada, así como la elaboración del Plan de Menú, a fin de brindar una alimentación adecuada a la población privada de libertad, así como el inspeccionar los economatos existentes en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención y los Centros de Residencia Supervisadas.

6. Realizar despacho de medicamentos, insumos y equipos médicos odontológicos, con la finalidad de abastecer a los servicios de enfermería en todos, los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención y los Centros de Residencia Supervisadas.

7. Establecer estudio médico, odontológico, mental y nutricional de todos los individuos que ingresan al Sistema Penitenciario Venezolano.

8. Diseñar y verificar la implementación de programas odontológicos con el fin de fomentar la salud bucal en todo el ámbito penitenciario.

9. Presentar programas y proyectos de salud para la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de los privados y privadas de libertad y las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con el marco normativo nacional e internacional.

10. Establecer estrategias de alianzas con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines de prevención y control de brotes epidemiológicos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada.

11. Determinar la población vulnerable con enfermedades como la tuberculosis, HIV, HIN, entre otras, a los fines de establecer las medidas y cuidados necesarios.

12. Establecer los lineamientos que se llevarán a cabo en las distintas áreas del servicio médico de los establecimientos penitenciarios, a fin de llevar un control y normar el proceso de atención.

13. Diseñar programas específicos dirigidos a las necesidades de salud detectadas en la población penitenciaria: salud mental, promoción y educación para la salud y enfermedades infecciosas.

14. Desarrollar programas nutricionales para ser dirigidos a la población penitenciaria, en articulación con los órganos y entes vinculados con la materia nutricional.

15. Planificar y supervisar las actividades necesarias para la provisión de alimentos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta y Centros de Residencia Supervisadas, sobre la base nutricional diseñada en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte para su suministro.

16. Elaborar y llevar el control de las solicitudes de alimentos, utensilios, insumos médicos, mobiliario y medicinas, requeridos para los Establecimientos Penitenciarios y las Entidades de Atención, para la adecuada planificación y dotación en los tiempos estipulados en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte.

17. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

18. Presentar estadísticas e informes técnicos del manejo de la información, en materia de atención a la salud y presencia de diferentes patologías en los diferentes establecimientos penitenciarios.

19. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente sobre el desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con la materia.

20. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población privada de libertad adulta y adolescente, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

21. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte
Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte:

1. Establecer un sistema de inventarios de los artículos e insumos para dotar a los
establecimientos penitenciarios, entidades de atención, centros de pernoctas y centros de residencia supervisada, con el fin de mantener un registro de todos los equipos que se encuentran en las regiones y llevar un control de las existencias para optimizar la distribución.

2. Supervisar la calidad y el estado de los insumos distribuidos, a fin de elaborar informes técnicos para establecer controles de cuidado y mantenimiento.

3. Establecer normas de control, organización y funcionamiento de los almacenes y provisión del economato, distribución de los alimentos y la reposición que aseguren las reservas mínimas para el desenvolvimiento de los procesos logísticos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Pernoctas y Centros de Residencia Supervisada en coordinación con la Dirección General de Salud.

4. Realizar informes y llevar un registro contable de los insumos distribuidos en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención y Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), a fin de llevar un control y dar respuestas oportunas.

5. Presentar ante la Oficina de Administración y Finanzas de manera mensual o trimestral el inventario de entradas y salidas de materiales e insumos, a los fines de mantener un registro y control en el almacén general del Ministerio.

6. Supervisar y controlar el mantenimiento del parque automotor adscrito a los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, a fin de vigilar e inspeccionar el buen uso de los mismos.

7. Supervisar, diseñar y controlar el plan de mantenimiento de equipos así como también las instalaciones eléctricas de los mismos para el desarrollo de las actividades.

8. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de las actividades realizadas, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

9. Establecer un sistema de inventario de la flota vehicular asignada a las Direcciones Generales Regionales, a los fines de llevar un control del plan de mantenimiento preventivo y correctivo.

10. Formular y proponer criterios, normas y procedimientos generales de los vehículos asignados a los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, a los fines de mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y conservarlos conforme a lo dispuesto en la Ley de Bienes Públicos.

11. Formular el anteproyecto de presupuesto de dotación y mantenimiento de vehículos, insumos y materiales para los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y
lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

12. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica:

1. Diseñar programas de formación, capacitación, profesionalización, actualización y evaluación permanente del personal al servicio de los Establecimientos Penitenciarios, Entidades, Centros de Pernocta, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación en coordinación con la Oficina de Gestión Humana y la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

2. Diseñar programas y proyectos que permitan formar y capacitar el talento humano responsable de la atención al privado y privada de libertad, a fin de dar continuidad al proceso de formación con base en méritos de excelencia profesional.

3. Establecer estrategias que permitan llevar un registro que detecte las potencialidades en los servidores públicos penitenciarios, que puedan participar como facilitadores pedagógicos en los distintos espacios y áreas formativas.

4. Propiciar las herramientas teórico-prácticas necesarias para que las funcionarias y funcionarios penitenciarios garanticen con eficiencia y eficacia las misiones que cumplen en cada uno de los cargos.

5. Implementar programas para la gestión del talento humano penitenciario en correspondencia con los subprocesos de vinculación de personal, ambiente laboral, desarrollo y formación, a través de la participación atendiendo a los principios de la mejora continua del personal.

6. Realizar investigaciones en relación a la cultura organizacional, a fin de presentar propuestas de mejora en las relaciones laborales del personal penitenciario en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidad de Formación Socio-Educativa, Centros de Residencia Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación y Centros de Pernoctas.

7. Diseñar, formular y supervisar los programas y proyectos educativos dirigidos al personal directivo en los Establecimientos Penitenciarios, Entidades de Atención, Entidad de Formación Socio-Educativa, Centros de Residencia Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación y Centros de Pernoctas.

8. Fomentar procesos educativos y de participación protagónica a fin de promover la función penitenciaria como un servicio social de gran importancia, atendiendo a los principios establecidos en las normas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

9. Fortalecer y desarrollar la preparación político ideológico, los principios éticos y revolucionarios en interés de elevar el compromiso con la institución como servidores públicos del servicio penitenciario.

10. Formación y capacitación sociopolítica e ideológica de los trabajadores y las trabajadoras, con base a la teoría del socialismo que propicie la integración de los trabajadores con los privados de libertad y adolescentes promoviendo la formación de la mujer y el hombre nuevo.

11. Promover la participación protagónica de los servidores y servidoras penitenciarios en la difusión del conocimiento a través de intercambio de saberes y generación de investigaciones sociales relacionadas con la cultura penitenciaria.

12. Fortalecer un nuevo modelo educativo penitenciario comprometido con la inclusión y la transformación social de los privados de libertad.

13. Elaborar los manuales de inducción y de normas y procedimientos relacionados con los procesos laborales de talento humano en los establecimientos penitenciarios en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Programar, ejecutar y difundir investigaciones en el campo criminológico y penitenciario a los fines de presentar estudios relacionados a la prevención del delito.

15. Facilitar el acceso a la documentación e información necesaria al personal del Ministerio en su labor administrativa diaria, con el fin de apoyar sus trabajos de estudios e investigación.

16. Fortalecer el carácter humanista de la formación penitenciaria como espacio de realización y construcción de los seres humanos en su plenitud, en reconocimiento de su cultura, ambiente, pertenencia a la humanidad y capacidad para la creación de lo nuevo y la transformación de lo existente, hacia la mujer y el hombre nuevo.

17. Evaluar y presentar informes técnicos sobre el seguimiento de la interacción e integración de la población privada de libertad y el personal penitenciario en los Establecimientos Penitenciarios, Centros de Pernoctas, Centros de Residencia Supervisada, Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación, Entidades de Atención y Entidades de Formación Socio-Educativas.

18. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio involucradas a la materia.

19. Realizar seguimiento de la implementación de los programas y proyectos establecidos en las unidades socio-productivas en las Entidades de Atención y Establecimientos Penitenciarios en coordinación con el Instituto Autónomo de Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), como parte de la formación de la población privada de libertad.

20. Implementar programas y proyectos que permitan fomentar la formación educativa y participación protagónica de los privados y privadas de libertad, atendiendo a los principios de integridad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a fin de lograr la transformación del privado y privada de libertad en la mujer y el hombre nuevo.

21. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias de la población privada de libertad adulta y adolescente, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

22. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Sección III
Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceministra
Artículo 20. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, como órgano inmediato del Ministro o de la Ministra, estará a cargo del Viceministro o de la Viceministra respectiva, quien rendirá cuentas de su actuación, será responsable personal y administrativamente en la ejecución de sus atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y ejercerá además las siguientes:

1. Apoyar al Despacho del Ministro o de la Ministra en todo lo relacionado con la elaboración de políticas y estrategias en materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, en coordinación con los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

2. Establecer interrelaciones con los organismos del sector público y privado a nivel nacional, estadal y municipal, involucrados en la materia de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a fin de promover el disfrute de sus derechos y lograr su adaptación en su entorno social.

3. Establecer métodos para articular y promover la relación intersectorial y así aumentar la eficacia y eficiencia de la inversión pública en materia de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; a fin de garantizar el interés superior del adolescente de conformidad con la Ley.

4. Formular propuestas que permitan la elaboración de anteproyectos de leyes, en la materia de su competencia en coordinación con la Consultoría Jurídica del Ministerio.

5. Diseñar y planificar las estrategias de administración para las Entidades de ejecución de medidas privativas y no privativas de libertad al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, en la aplicación de los programas socio-educativos, inclusión socialista, asistencia médica integral al adolescente y asistencia legal y hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

6. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

7. Planificar el egreso de las adolescentes y los adolescentes extranjeros de las Entidades de Atención y Entidades de Formación Socio-educativos, en coordinación con el respectivo Consulado y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a fin de dar cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por la República.

8. Diseñar planes y proyectos para que él o la adolescente logre incorporarse en la comunidad, en un rol positivo y coherente con la formación recibida durante el tratamiento.

9. Diseñar propuestas de la política para los programas educativos y socio-educativos enmarcados en plan de tratamiento individual que propicien la transformación del adolescente en conflicto con la Ley Penal, durante el cumplimiento de una medida privativa de libertad, no privativa o bajo algún beneficio del sistema penal, así como hacer seguimiento y evaluar la política a su cargo.

10. Establecer estrategias para la aplicación de la Justicia Restaurativa para promover la participación de la comunidad y familia en los procesos de transformación, así como el realizar propuestas para el cumplimento entre las partes.

11. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la debida atención de la población de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

12. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los objetivos estratégicos establecidos, a los fines de informar continuamente del desarrollo y funcionamiento de las políticas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio responsables de las estadísticas.

13. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Conformación del Despacho de Viceministro o de la Viceministra
Artículo 21. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra para Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal estará conformado por la Dirección General de Asistencia Legal al Adolescente, Dirección General de Atención al Adolescente y la Dirección General de Inclusión
Socialista.

Dirección General de Asistencia Legal al Adolescente
Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Legal al Adolescente:

1. Supervisar el cumplimiento del debido proceso establecido en la ley, para garantizar los derechos de los adolescentes y las adolescentes, durante su permanencia en las Entidades de atención.

2. Planificar y evaluar el proceso de registro de las adolescentes y los adolescentes al momento de su ingreso en las Entidades de Formación Socio-educativos, a los fines de cumplir con las normativas legales establecidas en la materia.

3. Evaluar el proceso de registro y clasificación por grupos de las adolescentes y los adolescentes al momento de su ingreso y estadía en las Entidades de Atención como medidas privativas de libertad, a fin de cumplir con las normativas legales establecidas por el tribunal.

4. Establecer mecanismos de seguimiento para el debido proceso penal de los adolescentes y las adolescentes y jóvenes adultos que incurran en hechos punibles en la etapa de Procesados.

5. Establecer lineamientos para velar por el debido proceso penal de las adolescentes y los adolescentes y jóvenes adultos que incurran en hechos punibles en la etapa de sancionados.

6. Establecer mecanismos de articulación, con el Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Público y
Defensa Pública, con la finalidad de facilitar el desarrollo del debido proceso penal y de las decisiones judiciales y disciplinarias, para velar por la información oportuna de las adolescentes y los adolescentes o jóvenes adultos.

7. Presentar proyectos que permitan promover la Justicia Restaurativa en las diferentes etapas de los procesos judiciales, con la finalidad de reparar el daño individual y social causado por el delito cometido.

8. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formularios, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

9. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

10. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias en atención a la población de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con et objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

11. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Atención al Adolescente
Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Atención al Adolescente:

1. Establecer programas y proyectos de desarrollo para las actividades de asistencia social, educativas, psicológicas, religiosas, recreacional y deportivas en las Entidades Atención para el adolescente.

2. Supervisar y evaluar los programas y proyectos formulados, a los fines de establecer mejoras continuas para el desarrollo y aprendizaje del adolescente durante el cumplimiento de la medida interpuesta en la Entidad de Atención.

3. Establecer lineamientos y estrategias para la ejecución de las sanciones socio-educativas a las adolescentes y los adolescentes.

4. Establecer proyectos y programas de asistencia social que coadyuven a la transformación social del adolescente, con grado de exigencia personal para conseguir una mejora de su autoestima y auto concepto.

5. Supervisar y evaluar las actividades asistenciales de índole social que contribuyan en la transformación social de la conducta del adolescente.

6. Presentar programas y proyectos que aborden terapéuticamente de manera individual al adolescente con el fin de desarrollar conductas asertivas en el campo laboral.

7. Establecer programas y proyectos de intervención psicológica que posibilite que las adolescentes y los adolescentes puedan solventar las carencias que han ido acumulándose en su desarrollo personal, en coordinación con la Dirección General de Integración Social a la Familia.

8. Establecer programas y proyectos para la aplicación del Plan Individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de género de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.

9. Establecer normas para la convivencia en acuerdo con los familiares y educadores de manera grupal e individual como parte del Plan Individual del adolescente en las Entidades de Atención.

10. Establecer estrategias para el acompañamiento pos-institucional a fin de disminuir los índices de reincidencia en coordinación con la Dirección General de Inclusión Socialista.

11. Establecer estrategias de articulación, seguimiento y control de los programas como parte de la formación en el tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal.

12. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es Responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

13. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

14. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y marco de sus competencias de la población de adolescentes en conflicto con la ley penal, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

15. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Dirección General de Inclusión Socialista
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Inclusión Socialista:

1. Establecer estrategias de articulación con las adolescentes y los adolescentes según los programas de Apoyo al desarrollo biopsicosocial, de acuerdo a las características particulares y demandas de su desarrollo de conformidad a la gestión de la red comunal.

2. Diseñar programas orientados al acompañamiento y supervisión hacia los adolescentes bajo la medida socio- educativa en los procesos básicos de su red social, familiar y comunitaria.

3. Diseñar estrategias que permitan proveer un ámbito de convivencia organizada y brindar un marco socio-educativo y afectivo adecuado para las y los adolescentes, a fin de que puedan adquirir herramientas y el aprendizaje necesario para la construcción de un proyecto de vida.

4. Establecer lineamientos y normas de convivencia que sustenten y fundamenten la asistencia de las y los adolescentes ingresantes en las Entidades de Formación Socio-Educativa.

5. Establecer estrategias que fortalezcan el desarrollo de habilidades sociales mediante el trabajo grupal con los adolescentes, a fin de promover su integración a la comunidad.

6. Asesorar a familias, instituciones y comunidades adyacentes a las Entidades de Formación Socio-Educativas en relación a problemáticas y resolución de conflictos vinculadas con las y los adolescentes.

7. Establecer estrategias que permitan intervenir ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de las y los adolescentes en coordinación con las áreas locales de protección de derechos de Infancia o áreas competentes, y las demás instituciones y recursos con que cuente la comunidad.

8. Diseñar programas orientados al fortalecimiento del ámbito personal y reestructuración de la dinámica familiar y laboral, a fin de promover la integración social y consolidar un proyecto de vida en familia.

9. Diseñar programas de reconocimiento de las capacidades y potencialidades del adolescente para incorporarse en espacios comunitarios, que potencien esos recursos favoreciendo su incorporación constructiva y crítica en la sociedad.

10. Implementar y velar por el cumplimiento de los Manuales de Normas y Procedimientos diseñados para los procesos correspondientes, a fin de garantizar el debido control interno.

11. Programar talleres de técnicas grupales para los adolescentes que se encuentran bajo la medida socio-educativa, a fin de motivarlos y dar apoyo integral continuo para su desarrollo personal y así evitar la reincidencia.

12. Establecer mecanismos de articulación con las instituciones públicas y privadas y el poder popular, a través de los consejos comunales que les permitan participar en el proceso de transformación del adolescente con medida no privativa de libertad.

13. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias con la población de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo a las leyes, reglamentos y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

14. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

15. Las que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

CAPÍTULO IV
DEL NIVEL OPERACIONAL DESCONCENTRADO TERRITORIALMENTE
Sección I
De la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario

Artículo 25. Le corresponde a la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema
Penitenciario:

1. Ejercer la dirección ejecutiva sobre los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, a fin de garantizar la administración, dirección, políticas emanadas por la máxima autoridad del Ministerio.

2. Efectuar el seguimiento de los programas que materialicen las políticas penitenciarias, a fin de comprobar su eficaz implementación en los Establecimientos. Penitenciarios.

3. Planificar y supervisar la ejecución e implementación de los programas de: registro y control penal, régimen penitenciario, atención integral y asistencia médica integral, así como el seguimiento y evaluación que se generan sobre la población privada de libertad en los Establecimientos Penitenciarios.

4. Realizar visitas periódicas en los Establecimientos Penitenciarios con la finalidad de verificar el funcionamiento de las unidades socio-productivas en articulación con el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), como ente con competencia en la materia.

5. Implementar planes de contingencia para resolver los conflictos originados por los privados y privadas de libertad en los Establecimientos Penitenciarios de su región, a fin de alcanzar y/o establecer soluciones en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario.

6. Planificar visitas de control integral, así como actividades encaminadas a verificar la ejecución de la gestión en los distintos niveles organizativos que se le subordinan.

7. Supervisar y controlar el sistema de inventarios en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, para así asegurar la eficiencia de la gestión penitenciaria.

8. Supervisar el cumplimiento de los programas de régimen penitenciario en los Establecimientos Penitenciarios para el resguardo de la integridad física de las personas, bienes e infraestructuras.

9. Elaborar informes técnicos y reportes al Despacho del Ministro o de la Ministra con la finalidad de coadyuvar en la toma de decisiones.

10. Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos entre el Ministerio y otros órganos públicos y privados en las regiones y los Establecimientos Penitenciarios.

11. Establecer enlace con la Oficina de Gestión Humana, para agilizar los trámites relacionados con la administración del personal en los Establecimientos Penitenciarios.

12. Establecer los mecanismos administrativos necesarios, a fin de coordinar con: la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el suministro de inventarios, equipos tecnológicos, dotaciones y demás requerimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de la Dirección General y los Establecimientos Penitenciarios.

13. Establecer enlaces con los diferentes institutos y entes del estado, así como empresas públicas y privadas para la implementación y supervisión de los convenios y acuerdos establecidos por el Ministerio.

14. Supervisar el estado de las infraestructuras de los establecimientos penitenciarios en coordinación con el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de las instalaciones penitenciarias.

15. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión, a los fines de medir la eficiencia, eficacia, economía e impacto de los procesos llevados a cabo en los Establecimientos Penitenciarios.

16. Supervisar la administración de los establecimientos penitenciarios, a los fines de mantener un seguimiento de los programas y proyectos que se ejecutan.

17. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

18. Diseñar e implementar programas y proyectos que garanticen el aseguramiento logístico en los Establecimientos Penitenciarios en coordinación con la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte.

19. Implementar programas administrativos y gerenciales que garanticen el buen funcionamiento operativo de los Establecimientos Penitenciarios.

20. Presentar estadísticas e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas.

21. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la debida atención de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

22. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

Sección II
De la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal

Artículo 26. Le corresponde a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios del Sistema Penal:

1. Diseñar e implementar programas, proyectos y estrategias para los privados y privadas con beneficios procesales, a fin de prepararlos para su transformación social e integración familiar, en coordinación con la Dirección General de Atención Integral y la Dirección General de Integración
Social a la Familia del Privado y Privada de Libertad.

2. Planificar y supervisar la atención médica para la población vulnerable egresada del Sistema Penitenciario en coordinación con la Dirección General de Salud.

3. Diseñar conjuntamente con los organismos del sector público y privado en coordinación con la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica, las estrategias a implementar en materia de educación, capacitación y ocupación laboral.

4. Evaluar y abordar terapéuticamente de manera individual a los egresados de los establecimientos penitenciarios, con el fin de diseñar herramientas necesarias que le permitan desarrollar conductas asertivas en el campo laboral, dándole continuidad al tratamiento individual desarrollado durante la pena.

5. Implementar programas educativos y laborales como herramientas orientadas al fortalecimiento de su ámbito personal y restructuración de la dinámica familiar y laboral, a fin de afrontar la integración social y consolidar el proyecto de vida del post-penitenciario.

6. Ejercer el Recurso de Habeas Data ante el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de lograr la reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada; así como controlar, proteger y/o rectificar la información inexacta o errónea, y exigir legalmente la confidencialidad, evitando la circulación de información considerada sensible, en protección a las personas afectadas.

7. Realizar seguimiento y evaluación de las Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO) y Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Destacamento de Trabajo (Centros de Pernocta), con la finalidad de informar de manera clara y precisa, a través de informes estadísticos semanales y mensuales de novedades relevantes que se susciten en dichas Unidades.

8. Establecer mecanismos de seguimiento en los Centros de Pernoctas, Centros de Residencia Supervisada y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación en coordinación con la Dirección General de Registro y Control Penal, a fin de llevar un registro de la población próxima a egresar bajo la fórmula alternativa del sistema.

9. Establecer lineamientos que permitan analizar y evaluar la validez y confiabilidad del modelo de intervención integral durante la aplicación, medidas cautelares y beneficios procesales.

10. Establecer mecanismos en materia de atención integral en coordinación con la Dirección General de Atención Integral, entes del Estado, organizaciones gubernamentales y empresas privadas, para los egresados del sistema penitenciario, a fin de consolidar y controlar su proceso de integración a la sociedad.

11. Establecer programas de seguridad en coordinación con la Dirección General de Régimen Penitenciario, a los fines de mantener régimen en los Destacamentos de Trabajo (Centros de Pernocta), y los Centros de Residencia Supervisada (CRS).

12. Establecer los mecanismos administrativos necesarios, a fin de coordinar con: la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el suministro de inventarios, equipos tecnológicos, dotaciones y demás requerimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de Destacamento de Trabajo (Centros de Pernocta), Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO).

13. Supervisar el estado de las infraestructuras de los Destacamento de Trabajo (Centros de Pernocta), Centros de Residencia Supervisada (CRS) y Unidades Técnicas de Supervisión y Orientación (UTSO), en coordinación con el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de las instalaciones.

14. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en articulación con las dependencias del Ministerio vinculadas al tema.

15. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la adecuada atención de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

16. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

17. Las que le señale el ordenamiento jurídico aplicable.

Sección III
De la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente

Artículo 27. Le corresponde a la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente:

1. Diseñar mecanismos de articulación interinstitucional y con los órganos del sistema judicial, a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas socioeducativas y cautelares.

2. Diseñar programas dirigidos a las Entidades de Atención y las Entidades de Formación Socio Educativas, para la aplicación de las medidas socio-educativas y cautelares en el ámbito nacional.

3. Implementar lineamientos para la ejecución de los programas y proyectos diseñados para brindar asistencia integral a las adolescentes y los adolescentes con medidas: privativas de libertad y formación socio- educativas.

4. Formular los mecanismos necesarios que garanticen las condiciones y herramientas que permitan el desarrollo de las potencialidades y capacidades de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la ley penal, de esta manera mejorar sus posibilidades de transformación social.

5. Diseñar programas y proyectos que aseguren la alimentación, vestido y calzado de las adolescentes y los adolescentes durante el cumplimiento de la sanción en coordinación con la Dirección General de Dotación, Distribución y Transporte, así como también la atención médica en casos de emergencia cuando se encuentre comprometida la salud de los mismos.

6. Establecer acciones y estrategias que permitan fortalecer los lineamientos, directrices programáticas socio-educativas y disciplinarias, a los fines de ajustarlos a las realidades humanas y exigencias sociales y realidades locales de la población adolescente en conflicto con la ley penal, en coordinación con la Dirección General de Formación Educativa y Participación Protagónica.

7. Establecer métodos para promover políticas activas para la promoción y defensa de los derechos humanos de las y los adolescentes y su familia.

8. Establecer lineamientos para recibir las solicitudes de las entidades de atención a nivel nacional y tramitarlas ante las oficinas administrativas del Ministerio, con la finalidad de que las necesidades sean cubiertas en las entidades de atención y las entidades de formación socio-educativas.

9. Establecer los mecanismos administrativos necesarios, a fin de coordinar con: la Dirección General de Distribución, Dotación y Transporte, Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el suministro de inventarios, equipos tecnológicos, dotaciones y demás requerimientos que garanticen el adecuado funcionamiento de todas las dependencias.

10. Supervisar el estado de las infraestructuras de las Entidades de Atención y Entidades de Formación Socio-Educativas, en coordinación con el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), a fin de velar por el mantenimiento e higiene de las instalaciones.

11. Diseñar, supervisar y controlar los procedimientos del Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Orientadores Integrales en eventualidades y cualquier otra circunstancia en las Entidades de Atención.

12. Establecer lineamientos que permitan mantener la formación y adiestramiento constante y diferenciado en el Grupo Especial de Respuesta Inmediata de Orientadores Integrales.

13. Establecer estrategias de seguimiento y sistemas de evaluación para el control de la gestión programática institucional, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Formular el anteproyecto de presupuesto según las necesidades y en el marco de sus competencias para la adecuada atención de la población penitenciaria, atendiendo a las leyes, reglamento y lineamientos vigentes para tal fin, con el objetivo de garantizar en el ejercicio fiscal el cumplimiento de las metas, objetivos y funciones.

15. Presentar estadísticas de la población objetivo de la cual es responsable e indicadores de gestión de la evaluación de los programas, planes y proyectos formulados, a los fines de informar continuamente del desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas a la materia.

16. Las demás que le atribuyan las leyes u otros actos normativos.

CAPÍTULO V
DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA

Cargos de Alto Nivel
Artículo 28. Se declaran como cargos de alto nivel del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y por tanto de libre nombramiento y remoción, los señalados a continuación:

1. Ministro o Ministra.
2. Viceministros o Viceministras.
3. Directoras o Directores Generales.
4. Directores o Directoras de Línea.

Cargos de Confianza
Artículo 29. Se declaran como cargos de confianza del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y por tanto, de libre nombramiento y remoción, los siguientes:

Asistente Adjunto, Adjunto al Viceministro o a la Viceministra, Adjunto o Adjunta al Director o Directora General, Coordinador o Coordinadora, Coordinador o Coordinadora de Archivo y Correspondencia, Coordinador o Coordinadora de Asuntos Jurídicos, Coordinador o Coordinadora Legislativa, Coordinador o Coordinadora de Centros de Pernoctas, Coordinador o Coordinadora de Centros de Residencia Supervisada (CRS), Coordinador o Coordinadora de Unidades Técnicas de Supervisión  y Orientación (UTSO), Coordinador o Coordinadora de Entidades de Formación Socio-Educativas, Supervisor o Supervisora, Escoltas, Chofer-Escolta, Asistentes de Seguridad, Delegados o Delegadas de Derechos Humanos, Ecónomos, Custodios o Custodias Asistenciales, Custodios o Custodias Itinerantes y Custodios o Custodias de Respuesta Inmediata, Orientadores u Orientadoras Integrales Asistenciales, Orientadores u Orientadoras Integrales Itinerantes y Orientadores u Orientadoras Integrales de Respuesta Inmediata, Socializador o Socializadora,
Inspector o Inspectora Regional, Delegados y Delegadas de Prueba.

Adicionalmente, serán cargos de Confianza todos aquellos que sean creados por el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa verificación y aprobación por parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Se establece un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dicte, mediante resolución, el Reglamento Interno del Ministerio que establecerá y desarrollará la organización, el número y funciones de las demás dependencias administrativas necesarias que integrarán las unidades definidas en este Reglamento Orgánico, previa aprobación de la estructura organizativa correspondiente por parte del Ministerio del Poder Popular de Planificación.

SEGUNDA. Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente.

TERCERA. El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de modificación legislativa que se consideren necesarias, así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Se deroga la Resolución N° 037 de fecha 14 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28 de mayo de 2014, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.433 de fecha 13 de junio de 2014, donde se dicta el Reglamento Transitorio de la Estructura Organizativa del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

SEGUNDA. Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas y normativas que colidan con el presente Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario deberán prestarse, en el ejercicio de sus atribuciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las funciones y cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos llevados por el Ministerio.

SEGUNDA. El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

TERCERA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

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