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miércoles, 2 de julio de 2014

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 162, Expediente Nº E13-376 de fecha 15/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: Falta de consignación de la solicitud formal de extradición ni de la documentación - Vencimiento del lapso de 60 días - Libertad del aprehendido:

"A la fecha de publicación de la presente sentencia y estando evidentemente vencido el lapso de sesenta (60) días acordado (computado a partir del día 26 de noviembre de 2013), no consta la consignación de la correspondiente solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni de la documentación judicial necesaria que sustente dicho proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. La falta de consignación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal."

Sentencia Nº 161, Expediente Nº C12-345 de fecha 15/05/2014, Materia: Derecho Penal. Tema: Pena. Asunto. Acumulación de penas - cuando estas superan el límite máximo de los 30 años - Admisión de los hechos:

"Una vez establecido el monto total de la pena a imponer luego de hacer todas las acumulaciones, si la pena final hubiese superado el límite máximo de 30 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución, correspondía disminuir la pena total a TREINTA AÑOS, y luego sobre esa pena máxima se debió haber efectuado la disminución de la pena correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la admisión de los hechos."

Sentencia Nº 149, Expediente Nº R14-44 de fecha 14/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto: Gravedad de los delitos:

"... para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión."

Sentencia Nº 146, Expediente Nº C13-436 de fecha 14/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto. Carácter extraordinario del Recurso de Casación:

"...el recurso de casación es un medio de carácter extraordinario que se ejerce contra las sentencias de última instancia que ponen fin al juicio o impiden su continuación, y su carácter extraordinario radica en que no se puede pretender que la Sala de Casación Penal efectúe un examen del proceso, el cual se hace en la fase de juicio, o por una inconformidad de alguna de las partes con la resolución de alzada al haberse ejercido el recurso de apelación."

Tema: Recurso de Casación. Asunto: Correcta fundamentación del recurso:

"Para una correcta fundamentación del recurso, además de citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento, cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error señalado de manera precisa y clara, así como, la relevancia e influencia de dicho vicio en el dispositivo del fallo de alzada..."

Tema: Recurso de Casación. Asunto: Error por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva:

"...cuando se alega error por falta o indebida aplicación de una norma jurídica de naturaleza sustantiva, no basta con señalar que se incurrió en dicho vicio. Por el contrario, para una cabal fundamentación de tal alegato, se requiere es el establecimiento preciso de los hechos que resultaron probados en el debate oral y público, ya que la función de la Sala no es establecer hechos, sino determinar la perfecta correspondencia entre esos hechos y las disposiciones sustantivas aplicadas o dejadas de aplicar."

Sentencia Nº 144, Expediente Nº C13-81 de fecha 14/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Inmotivación. Asunto: Vicio de Inmotivación - Cortes de Apelaciones:

"...las Cortes de Apelaciones incurrirán en el vicio de inmotivación, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante y cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo."

Sentencia Nº 143, Expediente Nº E14-123 de fecha 13/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: Exigencias para la procedencia de la extradición activa:

"...constituyen exigencias para la procedencia de la extradición activa, la vigencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad contra los requeridos en extradición, que los mismos se encuentren en el extranjero, la documentación base de la solicitud de extradición, y que exista el pronunciamiento de un tribunal competente dando inicio al procedimiento de extradición."

Sentencia Nº 138, Expediente Nº C13-267 de fecha 06/05/2014. Materia: Derecho Procesal Civil. Tema: Indefensión. Asunto: Requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión:

"Constituye requisito impretermitible para determinar la ocurrencia de un vicio de indefensión, que en autos haya ocurrido la violación de formas procesales y que ellas hayan dado como consecuencia de una disminución o negación del derecho de defensa de la parte recurrente; y que esa disminución o negación sea producto de una actuación u omisión del Juez o Jueza, siempre y cuando no haya sido consentido tácita o expresamente por la parte perjudicada."

Sentencia Nº 136, Expediente Nº E12-361 de fecha 06/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: No entrega del nacional:

"...la legislación venezolana establece la no entrega del nacional, ya que el Estado tiene el deber de proteger a sus nacionales y que sean enjuiciados por sus jueces naturales. Precisada la nacionalidad del ciudadano solicitado, de conformidad con el principio de no entrega de nacionales, consagrado en los artículos 69 de la Constitución y 6 del Código Penal, esta Sala considera que NO ES PROCEDENTE la presente solicitud de extradición formulada por la República de Croacia."

Sentencia Nº 120, Expediente Nº C14-53 de fecha 08/04/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Propósito fundamental del Recurso de Casación:

"...la Sala debe destacar y ser reiterativa en sostener que el propósito fundamental del Recurso de Casación es corregir errores de Derecho cometidos por las Cortes de Apelaciones y en ningún momento, puede utilizarse tan especial recurso, como una forma de acceso a una segunda instancia para plantear situaciones que previamente fueron denunciadas mediante el Recurso de Apelación."

domingo, 22 de noviembre de 2009

VenEconomía: Indefensión Total

Por los Editores de VenEconomía

El Gobierno de Hugo Chávez lleva 11 años arrebatando sus derechos a los venezolanos. En estos largos años el Gobierno ha invocado a los derechos humanos para impedir su realización efectiva o excusar su conculcamiento. Peor aún, se ha usado la defensa espuria de unos derechos como comodín para abolir otros derechos fundamentales, donde el único que ha salido ganando es el “proceso revolucionario”.

La barbarie y el despojo constitucional han sido tan recurrentes y sistemáticos que los ciudadanos y la sociedad como un todo, ya parece que han perdido su capacidad de reacción.

Una contundente evidencia de este estado de sopor de la población es la inacción, pasividad y lasitud mostrada frente a los hechos con los que el Gobierno ha derogado la Constitución y ha proscrito derechos inalienables del ser humano, incluyendo el de la libertad y el de la propiedad privada, entre otros.
Un ejemplo viene con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, del 30 de octubre de este año, donde se echa por tierra el deber constitucional del Ministerio Público de imputar previamente al presunto autor o participe de un hecho punible antes de dictarle auto de aprehensión.

El caso es que la imputación está intrínsecamente ligada al principio acusatorio. La Constitución de 1999 y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establecen que toda persona tiene el derecho de conocer antes se ser aprehendida, que va a ser sujeto de investigación por un delito, cuál es el delito y por qué le es imputado el mismo. La única excepción a ese mandato es que la persona haya sido agarrada en flagrancia cometiendo el delito.

No obstante, de ahora en adelante, y gracias al magistrado Carrasquero, este legal derecho ha sido borrado de un tirón, y se pone a merced de cualquier fiscal decidir sobre el derecho de los ciudadanos a la libertad.

La Fundación para el Debido Proceso denuncia en su página web que esta Sentencia “viola el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la tutela judicial” así como también “la igualdad entre las partes”, pues como bien recuerda la Fundación, el Ministerio Público es sólo “una parte del proceso”, al igual que lo son el imputado y su defensa.

Otro ejemplo de gravedad extrema lo contiene la Ley de Tierras Urbanas, publicada en la Gaceta Oficial del 21 de octubre, donde con tres de sus artículos se extermina de raíz el derecho a la propiedad privada en Venezuela.

Con el artículo 2, que le otorga a las tierras urbanas una función social, se podrá despojar a una persona de un bien legítimo, y su propiedad se la reservará el Estado para sí. Aunque ese bien podrá ser asignado a otra persona, el Estado no le otorgará el derecho de propiedad, sino el de uso, lo que cercena el derecho a la propiedad privada.

Con el artículo sexto, que define lo que se entiende por tierra urbana sin uso, se establece que el Ejecutivo Nacional podrá decidir qué es o qué no es tierra urbana “sin uso”. Esto le da al Ejecutivo un poder extremadamente discrecional y arbitrario. Es decir, todo terreno edificado o no puede ser sujeto de la Ley, a placer de los gobernantes. Y el artículo 17, que establece que “la República” tiene el derecho de preferencia para adquirir las tierras urbanas, por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley, entre los que se cuenta la expropiación y la confiscación.

Estas dos “perlas” son la tapa del mismo frasco de la dictadura comunista donde se ha sumido a Venezuela, mientras sus ciudadanos hibernan cual lirones.

VenEconomía, empresa dedicada desde 1982 al estudio y análisis del acontecer nacional, es hoy día la principal casa editora de publicaciones especializadas en el ámbito de los negocios en Venezuela.

http://www.laht.com/article.asp?ArticleId=347112&CategoryId=13303