lunes, 17 de agosto de 2015

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia N° 263 del 5 de mayo de 2015, N° de Expediente: C14-301, Tema: Recurso de Casación, Materia: Derecho Procesal Penal, Asunto: Condición especial del Recurso de Casación - Requisitos:

"El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza de medio de impugnación extraordinario, lo que limita su admisibilidad a la comprobación de ciertos requisitos, que más allá de una mera formalidad, constituyen una garantía tanto para las partes como para el Estado.

El primero de tales requisitos se refiere a la legitimación activa y se encuentra en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que reconoce a las partes explícitamente señaladas, el derecho a recurrir en contra de las decisiones judiciales. Especificando que por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

El segundo requisito lo constituye la tempestividad del recurso, que el artículo 454 de la ley adjetiva penal limita al:

“… plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado…”.

El tercer requisito obedece al principio de impugnabilidad objetiva reglado en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Y a tal efecto, de la citada disposición legal se colige, en sentido estricto, que un recurso será admitido cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible por el respectivo medio de impugnación, y en virtud de los motivos que contiene la normativa legal.

Advirtiendo que la facultad de las partes para recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendida como el derecho a ejercer el recurso o actuación que se estime más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

En este orden, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal identifica taxativamente las decisiones que son recurribles ante la Sala de Casación Penal, señalando particularmente:

“El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las corte de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

Debiéndose cumplir, en todo caso, con la adecuada fundamentación del recurso para ser admitido.

Por último, la Sala debe verificar la debida fundamentación del recurso, conforme lo dispone la parte in fine del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que deba ser interpuesto:

“… mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.

Requisito que a su vez estatuye el artículo 452 del citado texto jurídico procesal penal, así:

“El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”."

Falta de motivación de la sentencia:

"...la Sala debe precisar que la impugnación de los vicios que censuran la motivación de las sentencias, por los motivos de falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al recurrente desarrollar sus motivos en falta, contradicción o ilogicidad de la motiva.

Debe indicarse que la falta de motivación se patentiza cuando las cortes de apelaciones omiten resolver las delaciones expresadas en el recurso de apelación o cuando su dictamen no resuelva el fondo de tales señalamientos, siendo infundadas aquellas denuncias que pretendan impugnar de manera genérica la motivación de la sentencia..."

Sentencia N° 260 del 4 de mayo de 2015, N° de Expediente: C14-501, Tema: Recurso de Casación, Materia: Derecho Procesal Penal, Asunto: Errónea interpretación de una norma:

"... esta Sala ha señalado que para denunciar mediante el recurso de casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma por parte de la recurrida, por qué (en criterio de quien recurre) fue erradamente interpretada la mencionada disposición, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo recurrido, a los fines de poder determinar si efectivamente, se afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria de nulidad o si constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional..."

La Sala de Casación Penal no puede inferir o interpretar las pretensiones de los accionantes:

"La Sala de Casación Penal no puede inferir o interpretar las pretensiones de los accionantes, pues son ellos quienes deben fundamentar de manera precisa y clara los requerimientos que esperan sean resueltos."

Sentencia N° 258 del 4 de mayo de 2015, N° de Expediente: C14-308, Tema: Recurso de Casación, Materia: Derecho Procesal Penal, Principio de utilidad del recurso:

"...de acuerdo al principio de utilidad del recurso, en la denuncia se debe especificar el efecto o trascendencia que debe tener el motivo denunciado, que haga susceptible la modificación del dispositivo de la sentencia.

Por ello, no basta la indicación de la norma y del vicio para impugnar la decisión, sino que se hace imprescindible la explicación precisa y clara del motivo, cómo o de qué manera incurrió la Alzada en el vicio denunciado, a fin de delimitar el análisis del error alegado, y así verificar la trascendencia del punto o aspecto impugnado, precisando cómo tendría efecto en el dispositivo del fallo..."

Sentencia  N° 252 del 4 de mayo de 2015, N° de Expediente: R15-70, Tema: Delitos, Materia: Derecho Penal, Asunto: Gravedad de los delitos - configuración:

"...para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión."

Radicación especial de los juicios por los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y la delincuencia organizada:

"...la Sala de Casación Penal observa que, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, publicado el 19 de noviembre de 2014, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156, Extraordinario, fue dictado por el Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley Habilitante, donde se creó la figura del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, recomendar y ejecutar las políticas públicas y estratégicas del Estado contra los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción, para combatir, perseguir, sancionar, castigar y neutralizar dichos delitos.

Asimismo, el mencionado Decreto insertó la figura de radicación especial de los juicios por los delitos derivados y conexos asociados al fenómeno de la corrupción y la delincuencia organizada, determinados en las investigaciones realizadas por el Cuerpo Nacional Contra la Corrupción, donde expresamente indica que el Tribunal Supremo de Justicia, podrá radicar, todos esos juicios en la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas."

Sentencia N° 248 del 4 de mayo de 2015, N° de Expediente: C14-160, Tema: Casación, Materia: Derecho Procesal Penal, Recurso de casación - requisitos formales:

"...en materia procesal penal, el ejercicio del recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados íntimamente con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario, todo lo cual comporta cierta precisión procesal en la interposición del mismo.
Estos requisitos no se pueden tomar como meros formalismos, en virtud de que, por el contrario, su cumplimiento resulta esencial; a tal punto que la ausencia de cualquiera de ellos trae aparejada la desestimación del recurso de casación."

El recurso de casación está destinado a posibilitar la revisión de la sentencia de las Cortes de Apelaciones, con el fin de verificar la existencia de errores de Derecho cometidos por éstas:

"...reitera la Sala que nuestra norma adjetiva penal ha establecido una serie de formalidades mínimas para la correcta elaboración de un escrito recursivo de casación, como se dispone en el artículo 451, el cual establece de forma expresa que: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación”. Acorde con lo anterior, esta Sala considera que el recurso de casación está destinado a posibilitar la revisión de la sentencia de las Cortes de Apelaciones, con el fin de verificar la existencia de errores de Derecho cometidos por éstas, de allí precisamente que el impugnante que acude a esta vía no puede pretender utilizar el recurso de casación como una tercera instancia para expresar su evidente descontento con el fallo que le adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación, debiendo versar únicamente sobre vicios propios de la alzada, que en definitiva es el fallo que corresponde revisar en esta etapa del proceso."

Sentencia N° 246 del 4 de mayo de 2015, N° de Expediente: CC15-128 de Tema: Competencia, Materia: Derecho Procesal Penal, Competencia subsidiaria:

"En el presente caso, se observa que se está es presencia de una competencia subsidiaria, que es aquella que el legislador establece cuando no se puede determinar el lugar de comisión del delito, pues, ni de la querella, ni de las actas que conforman el presente expediente se desprende el lugar de comisión de los ilícitos penales; sin embargo, se evidencia que existe una serie de documentos autenticados ante la Notaría Cuarta del Municipio Girardot del estado Aragua, en consecuencia y por mandato del numeral 1 del artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no conste el lugar de la consumación del delito, el tribunal competente para conocer será donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor."