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miércoles, 8 de abril de 2026

Máximas de Jurisprudencias de la SCP del TSJ. 23 de marzo de 2025

Lunes 23 de marzo de 2025

N° de Expediente: C26-38 N° de Sentencia: 185

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El proceso penal no puede ser interpretado como una simple sucesión de actos mecánicos, sino como un instrumento dinámico orientado a la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Ver Extracto:


"(...) Al examinar los antecedentes del presente proceso penal (…) esta Sala observa con profunda preocupación una irregularidad sustancial que afecta la médula del debido proceso. Consta en las actas que la representación del Ministerio Público presentó acusación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL; no obstante, en la fase intermedia, el Tribunal de Control modificó dicha calificación a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Bajo esta última calificación, se desarrolló el debate oral y privado ante el Tribunal de Juicio. Sin embargo, al concluir la recepción de las pruebas y cerrarse el debate, el jurisdicente de instancia procedió a dictar sentencia condenatoria por el delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetración, sin haber realizado previamente la advertencia de cambio de calificación jurídica, así como la oportunidad de dar oportunidad al acusado para que rindiera nueva declaración en virtud del cambio de calificación, procedimiento estatuido en el ordenamiento adjetivo penal venezolano.

Esta situación configura lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado una subversión de las formas sustanciales del proceso, la cual acarrea una nulidad absoluta de carácter constitucional (...)".

En este sentido, la correlación que debe existir entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia —denominada principio de congruencia— constituye el límite infranqueable de la potestad jurisdiccional, pues es a través de esta correspondencia fáctica y jurídica que el acusado puede ejercer efectivamente su derecho a la defensa.

El artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impone al juzgador el deber inexcusable de advertir a las partes sobre la posibilidad de una calificación jurídica que no haya sido considerada. Esta norma preceptúa de manera taxativa: Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho (...)"

"(…) el derecho a la defensa consagrado en (…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con la simple presencia de un abogado en el juicio. La defensa es técnica y estratégica; implica la posibilidad de controvertir hechos y adecuar la evacuación de pruebas a una calificación jurídica específica. Cuando el Tribunal de Juicio decide cambiar la calificación directamente en el dispositivo del fallo, sorprende a la defensa y anula su capacidad de reacción. En el caso de autos, aunque el cambio de calificación parece favorecer al acusado al transmutar un delito de mayor pena (con penetración) a uno de menor entidad (sin penetración), la indefensión persiste, pues la estrategia defensiva diseñada para desvirtuar un acto de penetración sexual es sustancialmente distinta a la necesaria para combatir actos lascivos o de abuso sexual sin penetración.”


N° de Expediente: C25-664 N° de Sentencia: 161

Tema: Motivación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La congruencia del fallo es una condición de orden público indispensable que exige una correlación lógica y directa entre los fundamentos expuestos en la parte motiva y el pronunciamiento contenido en la dispositiva.

Ver Extracto:


"(...) tal como ha sido señalado por esta Sala, nuestro ordenamiento jurídico impone como una obligación de los jueces, que al momento de elaborar sus decisiones, deben presentar de de forma lógica, coherente y fundamentada en Derecho, las razones en virtud de las cuales adoptó una determinada resolución, siendo la misma un acto que nace del estudio y evaluación de todas las circunstancias sometidas a su consideración, so pena de incurrir en un vicio de orden público.

Ahora bien, en relación al presente caso, se evidencia que la sentencia dictada el 21 de abril de 2025, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, adolece de un vicio de motivación contradictoria, en razón de planteamientos excluyentes, lo cual vulnera las reglas de la lógica y la sana crítica previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el juzgador incurre en contradicción al fundamentar su decisión, alegando en primer lugar la insuficiencia probatoria, expresando que no se logró despejar la incertidumbre sobre la participación de los acusados, señalando entre otras cosas:

“…siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada alguna participación u autoría por parte de los encausados de autos, debido a una carencia probatoria por parte del titular de la acción penal, toda vez que el representante fiscal, no logro demostrar que los acusados de autos, inicialmente llegaran abusando en las funciones en el lugar donde ocurrieron los hechos, (…) …” (sic).

Para también señalar que se materializó una causa de justificación, indicando que no se “…logro demostrar que los encausados para el momento del intercambio de disparos en el lugar de los hechos, hubiese hecho uso de las armas de fuego orgánica, con fines distintos a la legítima defensa, ni tampoco logro individualizar que los mismos (encausados) hayan utilizado algún arma de fuego, debido a la colección de múltiples evidencias de interés criminalística en el sitio del suceso…”, siendo que para declarar la legítima defensa se requiere la certeza en cuanto a la ejecución del hecho, a los fines de poder calificarse lícito; mientras que, alegar la insuficiencia probatoria, requiere de constatación de una duda razonable, que presupone la ausencia de certeza sobre dicha ejecución.

(...) Siendo que tal afirmación deja en evidencia contradicciones en relación a los argumentos expuestos por el juez al momento de fundamentar su pronunciamiento, por cuanto, lo señalado presupone necesariamente la identificación y ubicación de los sujetos en la ejecución del hecho punible. Situación que ante la falta de precisión del juez al momento de concretar la actuación de los acusados, en relación al hecho punible que según lo afirmado en la presente decisión el “…Titular de la Acción Penal logro acreditar…”, demuestra que los alegatos esgrimidos por el carecen de la logicidad mínima exigida por el sistema de la sana crítica, convirtiendo el fallo objeto de revisión en una decisión arbitraria por ausencia de una motivación coherente."

lunes, 19 de mayo de 2025

Máximas de Jurisprudencias de la SCP del TSJ. 8 de mayo de 2025

Jueves 8 de mayo de 2025 

N° de Expediente: C25-99 N° de Sentencia: 247

Tema: Acción Penal

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Las causas extintivas de la acción penal son las circunstancias que impiden la persecución del delito, que pueden ser entre otras, la amnistía, el indulto, el perdón del ofendido, la muerte del imputado, la prescripción de la acción penal, la nueva ley más favorable, el doble juzgamiento (non bis in ídem), o la cosa juzgada.

Ver Extracto:


""(...) corresponde a este Máximo Tribunal, pronunciarse respecto a situaciones que desdicen de la imagen del Poder Judicial, afectando de manera flagrante el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son de obligatoria observancia por parte de los jueces penales a quienes les corresponde el conocimiento y decisión sobre estos asuntos.

(...) La anterior aseveración obedece al desconocimiento demostrado por el Juzgador del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, al declarar de oficio la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4°, literal “f”, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento Formal de la causa, sin verificar que el delito objeto del proceso es un delito de acción pública, y que el titular de la acción penal, es decir, el Ministerio Público emitió su acto conclusivo,(...)

En este contexto independientemente que la persona que denuncia no tenga cualidad para representar a la víctima, por un poder que no cumple con los requisitos establecidos, existen unas víctimas y una investigación llevada por el titular de la acción penal que conlleva a la presunción que se cometió un delito de acción pública que debe ser resuelto.

Es preciso para esta Sala aclarar, que si bien es cierto que la declaratoria con lugar de la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4°, literal “f”, trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa según lo estatuido en el artículo 34, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que en el presente caso resulta errado, ya que la declaratoria de falta de legitimidad de la representación de la víctima, trae como consecuencia que la misma no forme parte del proceso hasta que resuelva la misma, pero la investigación continua ya que son delitos de acción pública lo que se está dilucidando.""


N° de Expediente: C25-27 N° de Sentencia: 245

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Las notificaciones de los actos procesales, constituyen una formalidad esencial derivada del debido proceso, interesan al orden público constitucional y legal, y si el fallo fuese dictado en ausencia de las partes, se deberá notificar la sentencia a las partes intervinientes, aun cuando se encontrase en libertad el imputado.

Ver Extracto:


""(...) es menester reafirmar que la negligencia del Tribunal Colegiado ha repercutido, como ya se dijo, en el quebrantamiento al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y en definitiva al derecho a la defensa de las partes, al no obedecer al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, de este Máximo Tribunal, mediante Sentencia Número 5063 de fecha 15 de diciembre de 2005, que dispone:

"(…) En consecuencia, con lo expuesto, debe esta Sala afirmar con carácter vinculante para todos los Tribunales Penales de la República, inclusive la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, i) que si habiéndose dictado la sentencia definitiva dentro del lapso legal para ello, se acordase la notificación de la misma, los lapsos para el ejercicio de los medios recursivos, deberán computarse a partir de la notificación del fallo y no desde la publicación del mismo, ya que, lo contrario genera una inseguridad jurídica en cabeza de los accionantes; y ii) si la sentencia fue dictada sin la presencia de las partes, en virtud de haber diferido la publicación del texto íntegro, y ésta es publicada fuera del lapso establecido para ser dictada la misma, se debe notificar la sentencia a las partes intervinientes, aun cuando se encontrase en libertad el imputado (…)”.(negritas de la Sala constitucional)"


"(...) resulta adecuado reiterar el criterio establecido por esta Sala de Casación Penal en la sentencia N° 291, del 28 de julio de 2017, y ratificado en sentencia número 84 de fecha 17 de septiembre de 2021, en la cual estableció:

“(…) ‘…las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes…’

(…) Ha expresado la Sala que la notificación constituye un acto de orden público constitucional y legal, debido al fin perseguido por el legislador, que no es otro que tener la certeza y comprobar de los autos que las partes están en conocimiento de la decisión, evitando dilaciones en el proceso y garantizando los derechos fundamentales de estas.

(…) La notificación de la sentencia constituye una formalidad esencial, derivada del debido proceso, cuya ausencia constituye sin duda alguna una violación del orden público constitucional y legal, siendo garantizado por el Estado el cumplimiento de dicha formalidad mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida por tal omisión, resulta forzoso en tales casos reponer la causa al estado en que el acusado privado de libertad, sea impuesto de la sentencia personalmente y en presencia de su defensor, a los fines de reparar el quebrantamiento del debido proceso penal…’ (Resaltado nuestro).""


N° de Expediente: A24-579 N° de Sentencia: 242

Tema: Principios y Garantías Procesales

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Capacidad mental para ser procesado penalmente. Los administradores de justicia están obligados a verificar, si el trastorno mental del acusado sobreviene a la comisión del hecho delictivo, o durante el transcurso del proceso penal seguido en su contra, por cuanto la carencia de capacidad mental plena del imputado, comporta la transgresión flagrante de los principios y garantías constitucionales que le asisten.

Ver Extracto:


"...En esta perspectiva, los administradores de justicia están obligados a verificar, si el trastorno mental del acusado sobreviene a la comisión del hecho delictivo, y durante el transcurso del proceso penal seguido en su contra, ya que, en dicho caso, el Código Orgánico Procesal Penal obliga en su artículo 130, a la suspensión temporal del proceso, con el único propósito de ser internado en un establecimiento adecuado y recibir la atención médica debida, siendo del tenor siguiente:

“...Artículo 130. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados o imputadas. La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes...”.

Ello, a fin de evitar que el acusado sea sometido a un proceso penal en evidente alteración o insuficiencia de sus capacidades mentales, que le impidan concurrir conscientemente al proceso y desplegar su defensa material a través del pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, en cumplimiento de todas las garantías que exige el modelo de Estado social y democrático de Derecho, al recibir una protección judicial especial en razón de su incapacidad mental.

En este contexto, y en relación con la capacidad mental para ser procesado penalmente, Cobo del Rosal, Quintanar Díez & Zabala López-Gómez (2006, págs. 461-462) la definen “...como aquella situación psicobiológica del procesado que le permite entender en qué consiste el procedimiento, la acusación y ejercer la defensa con su abogado...”. Advirtiendo que la carencia de esta capacidad procesal “...implicaría el juzgamiento de acusados sin adelantar un proceso con todas las garantías constitucionales, es decir, con infracción al debido proceso...”.

De igual forma, Cobo del Rosal, Quintanar Díez & Zabala López-Gómez (2006, pág. 457), señalan: “...La demencia o, dicho vulgarmente, la ‘locura del inculpado’ produce en el derecho de defensa un menoscabo, a todas luces más que notable y, por ello, el ordenamiento jurídico ha de prever dicha situación adoptando mayores garantías en el proceso para con el enfermo y, en su caso, suspendiendo el procedimiento si se percibe que el sujeto carece de la necesaria capacidad mental para ser enjuiciado, con todas las garantías, y defenderse debido a su enfermedad...”.

Asimismo, Pérez-Cruz Martín, Ferreiro Baamonde, Piñol Rodríguez & Seonne Spiegelberg (2014, pág. 158), sostienen que “...la capacidad procesal para los inimputables y quienes padezcan un grave estado de salud mental del imputado puede ser definida como la aptitud mental y corporal precisa para seguir el procedimiento, es decir, capacidad natural de percepción y contradicción [...] Por lo tanto, la falta de capacidad procesal ha de referirse a la enajenación mental por alteración grave de la percepción de la realidad, que impida la actuación en el juicio”.

Así según Creus (2010, pág. 70), “...la incapacidad mental del imputado, sobrevenida cuando ya el proceso se encuentra en curso, plantea una situación parecida a la de la ausencia física de aquél, siendo también causa de paralización en iguales oportunidades...”"


N° de Expediente: A25-214 N° de Sentencia: 228

Tema: Control de la acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El control ejercido por el Juez, en relación al escrito de acusación, busca verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley para la admisión del acto conclusivo, en razón a determinar si existen motivos para admitir el escrito acusatorio, el cual se debe materializar a través de un razonamiento sustentado, un estudio de los hechos atribuidos, la calificación jurídica aludida y la actividad probatoria.

Ver Extracto:


""(...) resulta pertinente indicar que el control ejercido por el Juez, en relación al escrito de acusación, no debe ser entendido como un pronunciamiento, por parte del órgano jurisdiccional referente a si estima o no probado el hecho atribuido al acusado en autos; por cuanto, únicamente se busca verificar el previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley para la admisión del acto conclusivo, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, en virtud de la debida motivación que debe sustentar los fallos emitidos por los Tribunales de la República, debe evidenciarse una respuesta clara en relación a todo los puntos expuestos a consideración del Juez.

(...)En los aludidos numerales, exigen que el escrito de acusación deberá contener “…Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan… “ y “…La expresión de los preceptos jurídicos aplicables...”, lo cual implica que el Juez de Control debe realizar una revisión exhaustiva de lo planteado a efectos de verificar los motivos fácticos descritos en la acusación, los elementos que sustentan los hechos atribuidos al acusado y su adecuación típica, para así determinar si el Ministerio Público cumplió con la adecuada subsunción fáctica de los hechos imputados y la calificación jurídica atribuida, todo ello a través de una motivación debidamente fundamentada, para así garantizar la debida seguridad jurídica.

(...)En el caso de marras, durante la celebración de la audiencia preliminar el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, si bien emitió un pronunciamiento en relación a la acusación fiscal presentada, el mismo no se correspondió con los parámetros establecidos en nuestra legislación adjetiva penal.

Lo antes afirmado encuentra sustento, cuando se verificó en el acta de audiencia preliminar, así como en el acto de apertura a juicio, que el Tribunal de Control previamente aludido, solo realizó una verificación de los hechos imputados y de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, en lo que respecta a uno de los delitos por los cuales se fundamentó la acusación fiscal; es decir, el delito de asociación, a los efectos de poder desestimarlo, sin embargo dicho análisis, no fue evidenciado en lo que respecta a determinar si el resto de los delitos atribuidos por la representación fiscal, en virtud de los hechos imputados y la actividad probatoria, ofrecían una expectativa viable de pronóstico de condena, en este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 362, del 4 de julio de 2024, señaló lo siguiente:

“…la Sala debe reiterar el carácter trascendental y significativo que tiene la fase intermedia en el proceso penal, cuya importancia radica en verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales del ejercicio de la acción penal concentrados en el acto conclusivo, lo cual amerita el control del juez, concluyéndose de ser ajustado en derecho el posterior pase a juicio, situación posible una vez efectuado el examen de la situación fáctica, los elementos que apoyan a la investigación y su correcta tipificación, y la expectativa de la actividad probatoria, los cuales determinan su viabilidad y un posible pronóstico de condena…”"


Tema: Fase Intermedia

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El principio (control jurisdiccional) alude al “…control de los actos de los órganos que ejercen el poder público, implica que no existen vacíos o lagunas en el control jurisdiccional de la actividad e inactividad, formal o material del poder público.

Ver Extracto:


""(...) se observa que el Juez de Control una vez finalizada la investigación y la recolección de todos los elementos de convicción que permita al Ministerio Público, como órgano encargado de ejercer la acción penal, fundar el acto conclusivo que corresponda, en atención al presente caso, escrito de acusación, debe dar inicio a la fase intermedia del procedimiento ordinario, la cual tiene como finalidad lograr la depuración del proceso, corroborando los fundamentos de la solicitud fiscal, a los fines de evitar la materialización de una fase de juicio innecesaria y así prevenir lo que la doctrina denomina “la pena del banquillo”.

En efecto, tal como ha sido reiterado por esta Máxima Instancia a través de sus decisiones, que en la referida fase procesal, la cual se caracteriza por la celebración de la audiencia preliminar, le corresponde al juez de la causa, ejercer un efectivo control sobre el ejercicio de la acción, lo cual implica un análisis de los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios que sustentan la acusación fiscal, todo ello en procura de lograr emitir los pronunciamientos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal(...)

(...)Tal como lo reseña el autor HERNÁNDEZ MENDIBLE, V. R (2022-2023). El control jurisdiccional contencioso administrativo de la actividad administrativa. Revista Tachirense de Derecho (Edición Digital). Pág. 29, suele estar asociado al Derecho Contencioso Administrativo, no deja de ser propio del principio del “debido proceso”, el cual funge como una garantía de orden constitucional aplicable a todos los procesos jurisdiccionales; en cuanto, a que los mismos deberán desarrollarse en atención al previo cumplimiento de todos los requerimientos y garantías previstas en el ordenamiento jurídico vigente, en procura de velar por el desarrollo de una justicia, razonable y justa.

(...)En este sentido, el Juez de Control, en atención a los principios procesales que rigen el derecho penal, como: “presunción de inocencia”, “non bis in ídem”, “celeridad procesal”, entre otros, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, así como en diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, concretamente en su artículo 14, debe ejercer un control sobre los aspectos formales y materiales del ejercicio de la acción penal. En este aspecto la Sala de Casación Penal en sentencia número 579, del 8 de noviembre de 2024, precisó al respecto:

“…En relación a los aspectos formales, corresponde al Juez verificar que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de existir algún error en alguno de estos requisitos, procurar que los mismos sean subsanados conforme a lo dispuesto en el artículo 313, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a los requisitos materiales, debe el juez examinar los requisitos de fondo en los cuales fundamenta el Ministerio Público la solicitud de enjuiciamiento…”."

viernes, 7 de febrero de 2025

Varios sobre el Debido Proceso en Venezuela

El Debido Proceso en Venezuela: Artículo 49 de la CRBV


El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra el derecho al debido proceso como un derecho fundamental de toda persona. Este derecho se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y comprende un conjunto de garantías que aseguran la protección de los derechos de las personas en el marco de un proceso legal.


Principios fundamentales del debido proceso


El debido proceso se basa en una serie de principios fundamentales, entre los que destacan:


1. Derecho a la defensa: Toda persona tiene derecho a ser informada de los cargos en su contra, a acceder a las pruebas y a disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa. Esto incluye el derecho a contar con la asistencia de un abogado de su elección o, en su defecto, con un abogado público.


2. Presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. La carga de la prueba recae en quien acusa, y el acusado no está obligado a demostrar su inocencia.


3. Derecho a ser oído: Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.


4. Derecho a la doble instancia: Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo ante un tribunal superior, salvo las excepciones establecidas en la Constitución y en la ley.


5. Prohibición de la doble juzgamiento: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.


6. Legalidad de las pruebas: Las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso son nulas.


Alcance del debido proceso


El debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, lo que incluye:


Procesos judiciales: El debido proceso garantiza que los juicios se desarrollen de manera justa y equitativa, respetando los derechos de las partes y asegurando la imparcialidad del juez.

Procedimientos administrativos: El debido proceso exige que las decisiones administrativas se adopten de manera transparente y motivada, y que se otorgue a los interesados la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas.

Actuaciones policiales: El debido proceso protege los derechos de las personas durante las investigaciones policiales, incluyendo el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a la asistencia de un abogado.


Importancia del debido proceso


El debido proceso es un pilar fundamental del Estado de Derecho. Su importancia radica en que garantiza la protección de los derechos de las personas frente al poder del Estado, evitando abusos y arbitrariedades.


Desarrollo Jurisprudencial del debido proceso


La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado y precisado el alcance del debido proceso en Venezuela. A través de sus decisiones, el Tribunal ha fortalecido las garantías процеales y ha protegido los derechos de las personas en el marco de los procesos judiciales y administrativos:


N° de Expediente: C24-364 N° de Sentencia: 510

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: No estando a Derecho el acusado, se menoscaba la finalidad del proceso penal, el cual conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal implica “establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho”, siendo que el establecimiento de los hechos, implicaría, en virtud al derecho de la víctima, la reparación de daño causado.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/338062-510-231024-2024-C24-364.HTML

Miércoles, 23 de Octubre de 2024


N° de Expediente: C24-373 N° de Sentencia: 448

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Los jueces y juezas garantizarán la vigencia de los derechos de las víctimas, el respeto, la protección y reparación durante el proceso.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/337211-448-13824-2024-C24-373.HTML

Martes, 13 de Agosto de 2024


N° de Expediente: C24-28 N° de Sentencia: 190

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El contenido del concepto del derecho al juez natural, está relacionado en principio, con la jurisdicción, la competencia, el conocimiento de la identidad del juzgador con anterioridad al delito o al hecho que originó la voluntad de peticionar ante los órganos jurisdiccionales.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/334085-190-25424-2024-C24-28.HTML

Jueves, 25 de Abril de 2024


N° de Expediente: A23-348 N° de Sentencia: 547

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: En la Constitución nacional no está permitido el juicio en ausencia, dictada una orden de captura, es necesario que la parte afronte el proceso penal, para poder ejercer en el mismo, su derecho a la defensa.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/331061-547-41223-2023-A23-348.HTML

Lunes, 04 de Diciembre de 2023


N° de Expediente: RH23-146 N° de Sentencia: 374

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El quebrantamiento de las formas procesales con menoscabo del derecho de defensa, solo ocurre por actos del tribunal al conculcar de forma flagrante el ejercicio a los justiciables el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/329554-374-201023-2023-RH23-146.HTML

Viernes, 20 de Octubre de 2023


N° de Expediente: C23-191 N° de Sentencia: 259

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/327090-259-14723-2023-C23-191.HTML

Viernes, 14 de Julio de 2023


N° de Expediente: C23-85 N° de Sentencia: 131

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/324423-131-14423-2023-C23-85.HTML

Viernes, 14 de Abril de 2023


N° de Expediente: C19-198 N° de Sentencia: 072

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El debido proceso está constituido por garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho a hacer valer sus derechos e intereses, así como de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309988-72-30720-2020-C19-198.HTML

Jueves, 30 de Julio de 2020


N° de Expediente: C15-366 N° de Sentencia: 235

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Cuando se constate un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el Tribunal de Primera Instancia en el procedimiento por admisión de los hechos, no es viable agravar la situación jurídica del justiciable dictando una decisión propia; sino que deberán, para salvaguardar el principio de seguridad jurídica y el derecho a la defensa, anular la sentencia impugnada y ordenar la celebración de una nueva audiencia.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/188416-235-16616-2016-C15-366.HTML

Jueves, 16 de Junio de 2016


N° de Expediente: C06-331 N° de Sentencia: 063

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Derecho a la defensa - prohibición del juicio en ausencia

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/063-27213-2013-C06-331.HTML

Miércoles, 27 de Febrero de 2013


N° de Expediente: C10-108 N° de Sentencia: 386

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Corte de Apelaciones-Declaratoria de desistimiento-Violatoria al Debido Proceso.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/386-18810-2010-C10-108.HTML

Miércoles, 18 de Agosto de 2010


N° de Expediente: C10-101 N° de Sentencia: 366

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Derechos del Imputado: Declarar y ser asitido desde la fase de investigación

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/366-10810-2010-C10-101.HTML

Martes, 10 de Agosto de 2010


N° de Expediente: A10-129 N° de Sentencia: 292

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Debido proceso- Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/292-21710-2010-A10-129.HTML

Miércoles, 21 de Julio de 2010


N° de Expediente: C10-010 N° de Sentencia: 159

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Ausencia o retiro de Sala del acusado

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/159-20510-2010-C10-010.HTML

Jueves, 20 de May de 2010


N° de Expediente: C09-349 N° de Sentencia: 649

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Reimpresión de la Sentencia-Falta de notificación a la Defensa

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/649-161209-2009-C09-349.HTML

Martes, 15 de Diciembre de 2009


N° de Expediente: C09-281 N° de Sentencia: 548

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Interposición del Recurso de Casación sin asistencia técnica

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/548-291009-2009-C09-281.HTML

Jueves, 29 de Octubre de 2009


N° de Expediente: C09-281 N° de Sentencia: 548

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Interposición del Recurso de Casación sin asistencia técnica.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/548-291009-2009-C09-281.HTML

Jueves, 29 de Octubre de 2009


N° de Expediente: C08-466 N° de Sentencia: 314

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Imposición de un Defensor Público durante el debate probatorio sin el consentimiento del Acusado

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/314-2709-2009-C08-466.HTML

Jueves, 02 de Julio de 2009


N° de Expediente: C08-466 N° de Sentencia: 314

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Derecho del Imputado a designar un defensor de confianza.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/314-2709-2009-C08-466.HTML

Jueves, 02 de Julio de 2009


N° de Expediente: A07-526 N° de Sentencia: 185

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Desconocimiento del Imputado de la existencia de Cúmulo Probatorio.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/185-7509-2009-A07-526.HTML

Jueves, 07 de May de 2009


N° de Expediente: C09-027 N° de Sentencia: 157

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Inasistencia del Acusado (por falta de traslado) y del Defensor (reposo) a la Celebración de la audiencia ante la Corte de Apelaciones

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/157-15409-2009-C09-027.HTML

Miércoles, 15 de Abril de 2009


N° de Expediente: 08-59 N° de Sentencia: 727

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Indefención-Por falta de designación del defensor Público-Fase de Investigación

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/727-171208-2008-08-59.HTML

Miércoles, 17 de Diciembre de 2008


N° de Expediente: A08-102 N° de Sentencia: 704

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Solicitud de práctica de diligencias de investigación

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/704-161208-2008-A08-102.HTML

Martes, 16 de Diciembre de 2008


N° de Expediente: A08-307 N° de Sentencia: 713

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Omisión del Acto de Imputación

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/713-161208-2008-A08-307.HTML

Martes, 16 de Diciembre de 2008


N° de Expediente: A08-219 N° de Sentencia: 701

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Acto de Imputación

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/701-151208-2008-A08-219.HTML

Lunes, 15 de Diciembre de 2008


N° de Expediente: C08-180 N° de Sentencia: 652

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Derecho de la Víctima a ser Oido-Sobreseimiento de la causa

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/652-21208-2008-C08-180.HTML

Martes, 02 de Diciembre de 2008


N° de Expediente: C08-117 N° de Sentencia: 389

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Tribunal de Juicio-Sin advertecia del Cambio de Calificación Jurídica.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/389-29708-2008-C08-117.HTML

Martes, 29 de Julio de 2008


N° de Expediente: C08-195 N° de Sentencia: 362

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Renuncia de la Defensa Privada. Omisión de designación de defensa.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/362-10708-2008-C08-195 .HTML

Jueves, 10 de Julio de 2008


N° de Expediente: A08-160 N° de Sentencia: 308

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Prohibición del Juicio en ausencia.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/308-1708-2008-A08-160.HTML

Martes, 01 de Julio de 2008


N° de Expediente: A08-160 N° de Sentencia: 308

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Derechos del imputado

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/308-1708-2008-A08-160.HTML

Martes, 01 de Julio de 2008


N° de Expediente: A08-0045 N° de Sentencia: 235

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Imputación.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/235-22408-2008-A08-0045.HTML

Martes, 22 de Abril de 2008


N° de Expediente: A07-0060 N° de Sentencia: 721

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Juicio en ausencia.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/721-181207-2007-A07-0060.HTML

Martes, 18 de Diciembre de 2007


N° de Expediente: A07-0349 N° de Sentencia: 717

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Juicio en ausencia.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/717-131207-2007-A07-0349.HTML

Jueves, 13 de Diciembre de 2007


N° de Expediente: C07-0209 N° de Sentencia: 686

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Drogas-Entrega de vehículo- Sentencia absolutoria.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/686-51207-2007-C07-0209.HTML

Miércoles, 05 de Diciembre de 2007


N° de Expediente: A07-0451 N° de Sentencia: 683

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Prohibición de juicio en ausencia.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/683-41207-2007-A07-0451.HTML

Martes, 04 de Diciembre de 2007


N° de Expediente: 07-0235 N° de Sentencia: 613

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Exclusión de la causa a los abogados defensores.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/613-71107-2007-07-0235.HTML

Miércoles, 07 de Noviembre de 2007


N° de Expediente: A07-0072 N° de Sentencia: 500

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Conocer de la existencia de la investigación incoada en su contra.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/500-8807-2007-A07-0072.HTML

Miércoles, 08 de Agosto de 2007


N° de Expediente: C07-0103 N° de Sentencia: 202

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: No hay lesión al derecho a la defensa cuando no se ha ejercido un derecho.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/202-3507-2007-C07-0103.HTML

Jueves, 03 de May de 2007


N° de Expediente: C06-0400 N° de Sentencia: 513

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Se ordena reabrir el lapso de interposición del recurso de casación cuando el imputado no ha sido asistido técnicamente por un defensor.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/C06-0400-513.HTM

Viernes, 24 de Noviembre de 2006


N° de Expediente: A06-0034 N° de Sentencia: 348

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Violación al principio del debido proceso y al derecho a la defensa cuando se limita a una de las partes al acceso de las actas del expediente

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/A06-0034-348.HTM

Martes, 25 de Julio de 2006


N° de Expediente: C06-0210 N° de Sentencia: 247

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Es imperante que bajo ningún concepto se incurra en la violación al debido proceso por parte del juez de primera instancia.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/247-30506-2006-C06-0210.HTML

Martes, 30 de May de 2006


N° de Expediente: A05-0354 N° de Sentencia: 124

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Debido proceso y derecho a la defensa

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/A05-0354-124.HTM

Martes, 04 de Abril de 2006


N° de Expediente: A05-0354 N° de Sentencia: 124

Tema: Debido proceso y derecho a la defensa

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Debido proceso

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/A05-0354-124.HTM

Martes, 04 de Abril de 2006


Conclusión


El debido proceso es un derecho fundamental que garantiza la protección de los derechos de las personas en el marco de cualquier proceso legal. Su aplicación es esencial para asegurar la justicia y la equidad en las actuaciones del Estado.

martes, 30 de julio de 2024

DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL. Art. 49 de la Carta Magna desde la Perspectiva Procesal Penal



Tips sobre el Artículo 49 de la Constitución


Sentido y Alcance

El Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho al debido proceso como un principio fundamental y un derecho humano inviolable. Este principio garantiza que toda persona, sin distinción alguna, tenga un juicio justo y equitativo en cualquier procedimiento judicial o administrativo.

El alcance de este artículo es amplio y abarca todas las etapas de un proceso, desde la investigación inicial hasta la ejecución de la sentencia. Su objetivo principal es proteger a los ciudadanos de actuaciones arbitrarias o injustas por parte del Estado, asegurando que sus derechos fundamentales sean respetados en todo momento.


Desarrollo Conceptual

El artículo desarrolla varios conceptos clave:


Numeral 1: Derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica

Significado: Garantiza el derecho a ser asistido por un abogado o defensor para que la represente en un proceso judicial desde el inicio de cualquier investigación o proceso administrativo. El ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación PENAL, por un defensor que designe él, o sus parientes (SI TIENE ESA POSIBILIDAD DE CONTRATAR A UN ABOGADO DE CONFIANZA (Art. 139 del COPP), ENTONCES ÉL DEBE DESIGNAR A SU ABOGADO, ASÍ QUE SI TIENE ESA OPORTUNIDAD PRIMARIA Y SUPREMA DE NOMBRAMIENTO DE SU DEFENSOR TÉCNICO, DEBE HACERLO, NO ES IMPONER POR NADIE, LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR PÚBLICO. SÓLO EN EL CASO QUE EL IMPUTADO SE NIEGUE O SE ABSTENGA DE DESIGNAR COMO DEFENSOR A UN ABOGADO DE SU CONFIANZA, ES CUANDO EL JUEZ PENAL LE DESIGNARÁ DEFENSOR PÚBLICO y, en su defecto, es decir, si no tiene la posibilidad, esta norma constitucional le ofrece la opción de que sea asistido por un defensor público (ver también el Art. 127.3 del COPP). Así como el acceso a las pruebas en su contra. Es el llamado control y contradicción, el debido proceso implica que las partes en un conflicto tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas ante un Juez natural e imparcial. Se establece el derecho a ser informado de los cargos que se le imputan, según el Art. 126-A del COPP y la posibilidad de preparar una defensa adecuada.

Alcance: Este numeral asegura el derecho a un juicio justo, donde la persona imputada y luego acusada, tenga las herramientas necesarias para defenderse en todas las fases de los procesos.

Recursos: Toda persona tiene derecho a recurrir una sentencia que considere injusta, a través de los mecanismos establecidos en el COPP y se destacan, entre otros, la Apelación de Autos, de sentencia; la Revisión Penal, y el Recurso de Casación.

Sugerencias: Fortalecer la defensa: Garantizar que los defensores públicos y privados tengan los recursos necesarios para brindar una asistencia efectiva con la colaboración de las autoridades.

Facilitar el acceso a la información: Simplificar los procedimientos para que las personas imputadas y si son acusadas, puedan acceder en forma libre y sin trabas a las pruebas en su contra.


Numeral 2: Presunción de Inocencia

Significado: Establece que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante un juicio justo.

Alcance: Este principio es fundamental para garantizar que no se condene a una persona sin pruebas suficientes.

Sugerencias: Respetar este principio en todas las etapas del proceso. Desde la detención o investigación fiscal hasta la publicación de la sentencia definitivamente firme.


Numeral 3: Derecho a ser Oído

Significado: Garantiza el derecho a ser escuchado en cualquier proceso penal ordinario, o especial, con las garantías de un juicio justo y dentro de un plazo razonable. 

El Art. 127.6 del COPP establece que puede presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración. Del mismo modo, el art. 127.12 eiusdem dice que debe ser oído en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

Alcance: Este numeral asegura la participación activa de la persona en el proceso, permitiendo que exponga su versión de los hechos.

Sugerencias: El respeto a los plazos máximos para la celebración de los juicios orales y públicos: Evitar dilaciones indebidas. Los juicios deben ser públicos, salvo excepciones establecidas en la ley (el COPP), para garantizar la transparencia y la confianza en la administración de justicia. Hay que garantizar la interpretación para quienes no hablen el idioma oficial, el castellano. Por el art. 127.4 del COPP, debe ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.


Numeral 4: Juicio por Jueces Naturales

Significado: Prohíbe los juicios especiales o por comisiones creadas ad hoc, garantizando que toda persona sea juzgada por un tribunal establecido con anterioridad y con competencia para conocer del caso. 

Los jueces y tribunales deben ser independientes e imparciales, sin influencias externas que puedan afectar su decisión.

Alcance: Este numeral busca evitar la creación de tribunales especiales para perseguir a determinados individuos o grupos.

Sugerencias: Fortalecer la independencia judicial: Proteger a los jueces de presiones políticas y garantizar su imparcialidad.


Numeral 5: Prohibición de la Autoincriminación

Significado: Nadie puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo o de sus familiares cercanos. Cuando hay personas que declaran su participación culpable en algún delito a través de videos en los medios de comunicación, sin su abogado presente en dicha declaración y que se identifique este abogado con su nombre y número de Inpreabogado, eso no tiene ninguna validez.

Según el Art. 127.8 del COPP,  debe ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

Alcance: Este numeral protege el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse.

Sugerencias: Garantizar que las confesiones sean libres y voluntarias: Evitar cualquier tipo de coacción o presión.


Numeral 6: Principio de Legalidad

Significado: Nadie puede ser sancionado por un hecho que no estaba tipificado como delito al momento de su comisión. Según la G.O. (5768E) del 13/4/2005 del Código Penal, tenemos en el LIBRO PRIMERO, las DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, y sobre LAS PERSONAS RESPONSABLES Y LAS PENAS, tenemos la Aplicación de la Ley Penal en el Artículo 1.

Alcance: Este principio protege contra la retroactividad de la ley penal.

Sugerencias: Evitar la creación de leyes penales con efectos retroactivos.


Numeral 7: Prohibición de la Doble Punición

Significado: Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Alcance: Este numeral protege contra la persecución reiterada por los mismos hechos.

Sugerencias: Establecer mecanismos claros para evitar la doble persecución. Veamos el art. 20 del COPP.


Numeral 8: Derecho a la Reparación

Significado: Garantiza el derecho a solicitar la reparación de los daños causados por errores y retardos judiciales.

Alcance: Este numeral reconoce la responsabilidad del Estado por los errores judiciales y la posibilidad de obtener una reparación.

Sugerencias: Simplificar los procedimientos para solicitar la reparación: Hacerlos más accesibles para las víctimas.

En resumen, el Artículo 49 es un pilar fundamental del Estado de derecho venezolano. Sin embargo, su aplicación efectiva depende de una serie de factores, como la independencia judicial, la transparencia de los procesos, la capacitación de los operadores jurídicos y la voluntad política de garantizar el respeto a los derechos humanos.


Algunas Sugerencias


Si bien el artículo 49 es una norma fundamental, siempre hay margen para mejorar su implementación y garantizar un mayor respeto por los derechos humanos:


Mayor Especificidad:


Se podría considerar agregar disposiciones más específicas sobre ciertos aspectos del debido proceso, como los plazos máximos para la celebración de juicios, las garantías para las personas privadas de libertad o los derechos de las víctimas.


Mecanismos de Control:


Es importante fortalecer los mecanismos de control y supervisión del cumplimiento del debido proceso, tanto a nivel judicial como a nivel administrativo.


Educación Jurídica:


Promover la educación jurídica de la población para que conozca sus derechos y pueda ejercerlos de manera efectiva.


Acceso a la Justicia:


Facilitar el acceso a la justicia para todas las personas, especialmente para aquellas en situación de vulnerabilidad.


Protección de Testigos:


Con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales creada para tales fines, se fortalece las medidas de protección para los testigos y las víctimas de delitos, garantizando su seguridad y su derecho a participar en los procesos judiciales.


En conclusión, el artículo 49 Constitucional es una norma fundamental que protege uno de los derechos humanos más importantes: el derecho a un juicio justo. Sin embargo, su efectiva implementación requiere un compromiso constante de todas las instituciones del Estado y de la sociedad en su conjunto.


El Artículo 49 de nuestra Carta Magna, al garantizar el debido proceso, tiene implicaciones directas en la vida de las personas, sociedades y en el funcionamiento del sistema de administración de justicia. Sin embargo, su aplicación práctica ha enfrentado diversos desafíos en el contexto venezolano:


Independencia Judicial: 

La efectividad del debido proceso depende en gran medida de la independencia del Poder Judicial. En un contexto donde se cuestiona la autonomía de los jueces y la influencia del poder político, se dificulta garantizar un juicio justo.


Acceso a la Justicia: 


Aunque el artículo reconoce el derecho a la defensa, la realidad es que muchas personas carecen de los recursos económicos para contratar un abogado o de información suficiente para ejercer sus derechos.


Retraso Procesal: 


La lentitud de los procesos judiciales y la sobrecarga de los tribunales pueden vulnerar el derecho a un juicio rápido y efectivo.

jueves, 6 de junio de 2019

Máximas de Jurisprudencias del TSJ. Sala de Casación Penal. Lunes, 11 de Febrero de 2019

Expediente: C18-194 N° de Sentencia: 005. Tema: Recurso de Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Debido Proceso. Aun cuando la valoración de los medios probatorios es una facultad exclusiva de los jueces de juicio; sin embargo, es función de las Cortes de Apelaciones analizar la motivación efectuada por los tribunales de juicio respecto a dicha valoración, pudiendo censurar el fallo recurrido en el caso de existir vicios cometidos por el sentenciador de la primera instancia:

"...el recurrente hizo referencia al fallo N° 189, del 2 de julio de 2018, dictado por esta Sala de Casación Penal, como a las sentencias números 1049, del 30 de julio de 2013, y 91, del 15 de marzo de 2017, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para señalar que dichos criterios:

“(…) no fue[ron] acatados por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que no apreció la presunción de peligro grave, actual e inminente que es la revictimización de la niña (…).

Así también se violó el artículo 5 de la Ley de Protección de las (sic) Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, instrumento legal este que persigue la integridad física y emocional de las personas que han resultado lesionadas en la comisión de delitos y que son víctimas primarias, y además, vulnerables por su especial condición, ya sean adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, personas sujetas a abuso sexual o maltrato intrafamiliar (…)” [Resaltado y negrillas del impugnante].

A la vez, también transcribió parcialmente la sentencia N° 542, del 3 de agosto de 2015, de esta Sala de Casación Penal, con el objeto de resaltar lo siguiente:

“(…) al adecuar el contenido del fallo antes referido, al caso que someto al conocimiento de esta Alzada, queda evidenciado el vicio delatado referido a la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 1, 7, 8, su Parágrafo Segundo, y el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Protección de las (sic) Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por cuanto en la fase de investigación, no fue tomada declaración a la niña (…) bajo la figura de prueba anticipada contenida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica un desacato a las reiteradas sentencias vinculantes que sobre la protección de niños, niñas y adolescentes, y tomar su declaración como prueba anticipada para evitar su revictimización, ha mantenido la Sala Constitucional (…), por lo que dada la importancia de la declaración de la misma como víctima y la protección que necesita por su vulnerable condición, queda establecido que el sobreseimiento confirmado por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra ajustado a derecho y comporta una flagrante violación al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."