martes, 25 de febrero de 2025

El Escrito de Acusación según el COPP


El Artículo 308 del COPP establece que cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.


La acusación debe contener:


1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.


Sentido y Alcance del Artículo 308 del COPP


El artículo 308 del COPP regula la acusación fiscal, que es el acto procesal mediante el cual el Ministerio Público formaliza su pretensión punitiva contra el imputado, dando inicio a la fase de juicio oral. La acusación es un acto fundamental del proceso penal, ya que delimita el objeto del debate en el juicio y garantiza el derecho de defensa del imputado.


El artículo 308 del COPP establece los requisitos que debe cumplir la acusación para ser admisible. Estos requisitos se refieren tanto a la forma como al contenido de la acusación, y tienen como finalidad asegurar la claridad, precisión y suficiencia de la imputación, así como garantizar el derecho de defensa del imputado.


Importancia del Escrito de Acusación


El escrito de acusación es un documento fundamental en el proceso penal, ya que cumple diversas funciones:


Formalización de la imputación (art. 126-A del COPP): La acusación formaliza la imputación realizada al inicio de la investigación, especificando los hechos que se atribuyen al imputado y el delito que se le imputa.

Delimitación del objeto del juicio: La acusación delimita el objeto del debate en el juicio oral, ya que el tribunal sólo puede juzgar al imputado por los hechos y delitos contenidos en la acusación (excepción: a menos que sea ampliada la acusación por los arts. 111.4, 315, 318.4, 334 y 345 del COPP)

Garantía del derecho de defensa: La acusación permite al imputado conocer con precisión cuáles son los hechos que se le imputan y cuál es el delito por el que se le acusa, lo que le permite preparar su defensa de manera efectiva.

Fundamento de la pretensión punitiva: La acusación contiene los fundamentos de la pretensión punitiva del Estado, es decir, las razones por las que el Fiscal del Ministerio Público considera que el imputado debe ser juzgado y condenado.


Análisis Detallado de los Numerales del Artículo 308 del COPP


1.  Datos de identificación: Este numeral exige que la acusación contenga los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado y a su defensor, así como a la víctima. Esta información es esencial para garantizar la correcta notificación de las partes y para evitar errores en la identificación de las personas involucradas en el proceso.


2.  Relación circunstanciada del hecho punible: Este numeral exige que la acusación contenga una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado. Esto significa que la acusación debe describir detalladamente la conducta delictiva, incluyendo todas las circunstancias relevantes, como el tiempo, lugar, modo de comisión, etc.


3.  Fundamentos de la imputación: Este numeral exige que la acusación contenga los fundamentos de la imputación, es decir, las razones por las que el Ministerio Público considera que existen elementos de convicción suficientes para acusar al imputado. Estos fundamentos deben basarse en pruebas legalmente obtenidas y deben ser expresados de manera clara y precisa.


4.  Preceptos jurídicos aplicables: Este numeral exige que la acusación contenga la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, es decir, las normas penales que tipifican el delito que se imputa al acusado. Esta información es esencial para que el imputado conozca cuál es la norma penal que se le imputa y cuáles son los elementos del delito que debe desvirtuar.


5.  Ofrecimiento de pruebas: Este numeral exige que la acusación contenga el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. Esto significa que el Ministerio Público debe especificar qué pruebas va a utilizar para demostrar la culpabilidad del acusado y por qué considera que estas pruebas son relevantes para el caso.


Pertinencia de la Prueba


La pertinencia de la prueba se refiere a la relación directa que existe entre la prueba ofrecida y el hecho controvertido que se pretende probar. Una prueba es pertinente si tiene la capacidad de acreditar, esclarecer o confirmar un hecho relevante para el caso.


En otras palabras, la prueba debe ser útil para demostrar alguno de los elementos del delito (acción típica, antijuridicidad, culpabilidad) o para establecer la responsabilidad penal del acusado. No son pertinentes aquellas pruebas que no guardan relación con los hechos investigados o que son irrelevantes para la decisión del caso.


Ejemplo de pertinencia:


Si se acusa a una persona de haber cometido un robo, será pertinente ofrecer como prueba el testimonio de la víctima que presenció el robo, ya que este testimonio tiene relación directa con el hecho que se pretende probar (la comisión del robo).

No sería pertinente ofrecer como prueba un documento que acredite la buena conducta del acusado en el trabajo, ya que este documento no tiene relación directa con el hecho que se investiga.


Necesidad de la Prueba


La necesidad de la prueba se refiere a la utilidad de la prueba para la convicción del juez. Una prueba es necesaria si es indispensable para demostrar un hecho relevante para el caso y si no existen otras pruebas disponibles que puedan acreditar el mismo hecho con igual eficacia.


En otras palabras, la prueba debe ser necesaria para que el juez pueda formarse una opinión sobre la verdad de los hechos y para que pueda dictar una sentencia justa. No son necesarias aquellas pruebas que son repetitivas, superfluas o que versan sobre hechos que ya han sido suficientemente probados.


Ejemplo de necesidad:


Si la única prueba disponible para demostrar que el acusado estuvo en el lugar del delito es el testimonio de un testigo, este testimonio será necesario, ya que es indispensable para la convicción del juez sobre este hecho.

Si ya existen varios testimonios que acreditan que el acusado estuvo en el lugar del delito, no será necesario ofrecer más testimonios sobre este mismo hecho, ya que serían repetitivos e innecesarios.


Importancia de la Pertinencia y Necesidad


La exigencia de pertinencia y necesidad de la prueba en el ofrecimiento de pruebas en la acusación fiscal tiene como finalidad:


Evitar la práctica de pruebas innecesarias: Se busca agilizar el proceso penal y evitar la dilación indebida del juicio.

Garantizar la racionalidad del proceso: Se exige que las pruebas ofrecidas sean relevantes para la decisión del caso y que no se ofrezcan pruebas que no tengan relación con los hechos investigados.

Proteger el derecho de defensa del acusado: Se garantiza que el acusado conozca cuáles son las pruebas que se van a utilizar en su contra y por qué se consideran relevantes para el caso, lo que le permite preparar su defensa de manera efectiva.

En resumen, la pertinencia se refiere a la relación de la prueba con el hecho que se pretende probar, mientras que la necesidad se refiere a la utilidad de la prueba para la convicción del juez. Ambas exigencias son fundamentales para garantizar la racionalidad y la justicia del proceso penal.


Del mismo, modo aunque no es una exigencia legal del COPP, debería hablarse de la conducencia de la prueba. Esta se refiere a la idoneidad de un medio de prueba específico para demostrar un hecho relevante en el caso penal. En otras palabras, una prueba es conducente si tiene la capacidad de establecer la verdad sobre un hecho que es importante para la resolución del caso.


La conducencia de una prueba se evalúa en función de su relación lógica con el hecho que se pretende probar. Por ejemplo, si se busca probar que el acusado estuvo en un lugar determinado a una hora específica, un testimonio de una persona que lo vio en ese lugar y a esa hora sería una prueba conducente. Por el contrario, un testimonio sobre un hecho no relacionado con la presencia del acusado en ese lugar y momento no sería conducente.


Es importante destacar que la conducencia de una prueba no implica necesariamente que sea suficiente para probar el hecho en cuestión. La valoración de la prueba, en su conjunto, es lo que determinará si se ha probado o no el hecho relevante.


Del mismo modo, pasa con el objeto de la prueba.


El objeto de la prueba se refiere al hecho o circunstancia que se pretende probar en el proceso penal. En otras palabras, es aquello sobre lo que recae la actividad probatoria. El objeto de la prueba debe ser relevante para la resolución del caso, es decir, debe tener la capacidad de influir en la decisión del juez.


El objeto de la prueba puede ser muy diverso, y puede incluir tanto hechos materiales (por ejemplo, la comisión de un delito, la existencia de un daño) como hechos psicológicos (por ejemplo, la intención del acusado).


Es fundamental que el objeto de la prueba esté claramente definido en el proceso penal. Esto permite a las partes saber qué hechos deben probar y facilita la labor del juez al momento de valorar las pruebas presentadas.


La conducencia y el objeto de la prueba son dos conceptos estrechamente relacionados. La conducencia de una prueba se evalúa en función de su relación con el objeto de la prueba. Una prueba solo será conducente si es idónea para probar el hecho o circunstancia que constituye el objeto de la prueba. Ambos conceptos son esenciales para garantizar que las pruebas presentadas en un proceso penal sean relevantes y útiles para la resolución del caso.


6.  Solicitud de enjuiciamiento: Este numeral exige que la acusación contenga la solicitud de enjuiciamiento del imputado, es decir, la petición formal (art. 257 Constitucional) al tribunal de que se inicie el juicio oral y público contra el acusado.


Reserva de Datos de Víctimas y Testigos


El artículo 308 del COPP establece que los datos de dirección de la víctima y los testigos se consignarán por separado y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa. Esta disposición tiene como finalidad proteger la seguridad de la víctima y los testigos, evitando que sean objeto de intimidación o represalias por parte del acusado.


El artículo 308 del COPP es una disposición fundamental en el proceso penal venezolano, ya que regula la acusación fiscal, que es el acto процеal que da inicio a la fase de juicio oral. La acusación debe cumplir con una serie de requisitos formales y de contenido para ser admisible, y su contenido es esencial para garantizar el derecho de defensa del imputado y para delimitar el objeto del debate en el juicio oral.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: A12-306 N° de Sentencia: 029

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Corrección de la acusación

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/161037-29-11214-2014-A12-306.HTML

Martes, 11 de Febrero de 2014


N° de Expediente: A11-149 N° de Sentencia: 428

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Art: 20 numeral 2 del COPP - Única Persecución - Nueva oportunidad para interponer la acusación

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/428-111111-2011-A11-149.HTML

Viernes, 11 de Noviembre de 2011


N° de Expediente: A10-197 N° de Sentencia: 519

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Incongruencia entre los hechos alegados, las pruebas presentadas y la participación de cada imputado.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/519-61210-2010-A10-197.HTML

Lunes, 06 de Diciembre de 2010


N° de Expediente: C10-275 N° de Sentencia: 493

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Ampliación de la Acusación.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/493-171110-2010-C10-275.HTML

Miércoles, 17 de Noviembre de 2010


N° de Expediente: C09-300 N° de Sentencia: 138

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Tribunal de Control-para declarar la inadmisibilidad de la acusación fiscal entró a analizar los elementos de pruebas ofrecidos en la acusación.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/138-12510-2010-C09-300.HTML

Miércoles, 12 de Mayo de 2010


N° de Expediente: A08-297 N° de Sentencia: 712

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Ampliación

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/712-161208-2008-A08-297.HTML

Martes, 16 de Diciembre de 2008


N° de Expediente: A08-219 N° de Sentencia: 701

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Acto de Imputación debe ser Previo a la Acusación

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/701-151208-2008-A08-219.HTML

Lunes, 15 de Diciembre de 2008


N° de Expediente: A08-0045 N° de Sentencia: 235

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: No puede el Ministerio Público Acusar, sin haber Imputado.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/235-22408-2008-A08-0045.HTML

Martes, 22 de Abril de 2008


N° de Expediente: C07-0198 N° de Sentencia: 299

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Hechos no incluidos en Escrito ni Ampliación de la Acusación.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/299-12607-2007-C07-0198.HTML

Martes, 12 de Junio de 2007


N° de Expediente: C06-0381 N° de Sentencia: 94

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Interposición del escrito acusatorio en procedimiento abreviado-Cinco días antes de celebrase el juicio.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/94-22307-2007-C06-0381.HTML

Jueves, 22 de Marzo de 2007


N° de Expediente: C02-0108 N° de Sentencia: 240

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Ejercicio del Ius Puniendi

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/240-160502-C020108.HTM

Jueves, 16 de Mayo de 2002


N° de Expediente: CC01-0510 N° de Sentencia: 0688

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Delitos de acción pública. Inexistencia de juicio por falta de acusación Fiscal.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/0688-140801-CC010510.HTM

Martes, 14 de Agosto de 2001


N° de Expediente: 01-0114 N° de Sentencia: 1081

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Modificación de la calificación jurídica del hecho de la acusación fiscal por parte del juez de control

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1081-150601-01-0114 .HTM

Viernes, 15 de Junio de 2001


N° de Expediente: C00-0102 N° de Sentencia: 1592

Tema: Acusación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Cambio de calificación jurídica en la acusación fiscal por el Juez.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/1592-051200-C000102.HTM

Martes, 05 de Diciembre de 2000

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