miércoles, 17 de octubre de 2012

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Sentencia Nº 356, Expediente Nº C11-403 de fecha 20/09/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Medidas de Coerción Personal. Asunto: Medidas de Coerción Personal - Pretensión:

"...las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva."

Sentencia Nº 348, Expediente Nº E12-221 de fecha 30/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: Delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país - Cooperación Internacional:

".....en el caso del delito de legitimación de capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rige bajo la legislación interna de cada país, siendo necesario para el seguimiento y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional. Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho ilícito, por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación, y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas que podría generar al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores."

Sentencia Nº 346, Expediente Nº C12-158 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto: Recurso de Casación - Pruebas:

"...los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que sean analizados argumentos referidos al estudio y valoración de pruebas, orientados a demostrar o no la responsabilidad penal del imputado en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público."

Sentencia Nº 344, Expediente Nº A12-81 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Avocamiento:

"...se debe aclarar que el avocamiento por su excepcionalidad no representa un medio de revisión procesal sobre situaciones que pueden y deben ser resueltas a través de los tribunales de instancia, pues comporta un requisito para su admisibilidad haber agotado todos los medios ordinarios de impugnación procesal previstos por la ley."

Sentencia Nº 343, Expediente Nº C12-19 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Admisibilidad de una denuncia - Intención:

"...la admisibilidad de una denuncia tiene la intención de proteger la casación como un recurso delimitado por requisitos explicables debido a la organización técnica del proceso penal acusatorio, en el cual la primera instancia sirve de base a la estructura de la causa, visualizando una segunda instancia que funge como revisora de la labor y actuación de los jueces y juezas con funciones de control, juicio y ejecución, y a cuya casación se circunscribe el análisis del proceso y la sustancia de la causa, con especial significado en la administración de justicia de las Cortes de Apelaciones, en un cometido que debe ser eminentemente flexible, pero riguroso, profiláctico y orientador."

Sentencia Nº 339, Expediente Nº C11-264 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto: Doble función de la motivación de las resoluciones judiciales:

"La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario."

Sentencia Nº 336, Expediente Nº A12-204 de fecha 29/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Requisito impretermitible para la admisión de la solicitud - Acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado:

"...en criterio de esta Sala de Casación Penal; en la solicitud de Avocamiento el peticionante debe cumplir con la carga procesal del acompañamiento, al menos de copias simples o certificadas, del acto u actos cuya impugnación pretende sea revisado por medio de la presente solicitud, pues el solicitante debe promover y presentar todas las pruebas en que fundamente su pretensión, lo cual constituye un requisito impretermitible para la admisión de la solicitud."

Sentencia Nº 314, Expediente Nº A11-1 de fecha 13/08/2012. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Impugnación de una decisión de amparo mediante el recurso de apelación:

"...la existencia de una decisión de amparo que anula un fallo judicial penal, impone que su impugnación sea declarada mediante el recurso de apelación. De modo que en adición a lo expuesto, el avocamiento sería inadmisible por no haber sido agotado el medio ordinario de impugnación previsto en la instancia, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia." 

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