Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia No. 190 del 26 de agosto de 2019. Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Exp Nro. AA30-P-2019-000116:
"En este sentido, se constata que la República Argentina requiere a la República Bolivariana de Venezuela el pronunciamiento sobre la existencia de la reciprocidad entre ambos países de conformidad con lo establecido en la Ley interna de dicho Estado denominada “Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Argentina (Ley 24.767)”.
Por su parte, al efectuar la revisión de la sentencia número 135 emitida por esta Sala de Casación Penal, el veintisiete (27) de junio de 2019, se evidencia lo siguiente:
“…el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial nro. 6.078 Extraordinario del quince (15) de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa (…)
Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, precedentemente transcrito, determina la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y considerando que entre el Estado venezolano y la República Argentina no existe tratado bilateral de extradición, se aplicarán las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República, aplicándolos de manera supletoria…”.
En efecto, de la sentencia anteriormente señalada se verificó que la solicitud de extradición activa del ciudadano GIOVANNI ISAI QUEVEDO CARBONELL, fue resuelta aplicando“…las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad…”, sin embargo, en esta oportunidad la República Bolivariana de Venezuela ofrece a la República Argentina, reciprocidad en casos análogos, toda vez que por no existir Tratado de Extradición entre ambas Repúblicas, la solicitud en cuestión se resolvió conforme a lo establecido en las normas de Derecho Internacional y en el Principio de Reciprocidad, tomando en cuenta para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República, aplicándolos de manera supletoria, siendo estos instrumentos internacionales el Código de Derecho Internacional Privado y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, esta última firmada y ratificada por ambos Estados. De igual manera, se le informa que esta Sala de Casación Penal, en casos análogos, ha decidido solicitudes de extradiciones activas y pasivas con la República Argentina, tomando en cuenta para ello el referido principio de reciprocidad. Así se decide."
"En este sentido, se constata que la República Argentina requiere a la República Bolivariana de Venezuela el pronunciamiento sobre la existencia de la reciprocidad entre ambos países de conformidad con lo establecido en la Ley interna de dicho Estado denominada “Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Argentina (Ley 24.767)”.
Por su parte, al efectuar la revisión de la sentencia número 135 emitida por esta Sala de Casación Penal, el veintisiete (27) de junio de 2019, se evidencia lo siguiente:
“…el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial nro. 6.078 Extraordinario del quince (15) de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa (…)
Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, precedentemente transcrito, determina la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y considerando que entre el Estado venezolano y la República Argentina no existe tratado bilateral de extradición, se aplicarán las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República, aplicándolos de manera supletoria…”.
En efecto, de la sentencia anteriormente señalada se verificó que la solicitud de extradición activa del ciudadano GIOVANNI ISAI QUEVEDO CARBONELL, fue resuelta aplicando“…las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad…”, sin embargo, en esta oportunidad la República Bolivariana de Venezuela ofrece a la República Argentina, reciprocidad en casos análogos, toda vez que por no existir Tratado de Extradición entre ambas Repúblicas, la solicitud en cuestión se resolvió conforme a lo establecido en las normas de Derecho Internacional y en el Principio de Reciprocidad, tomando en cuenta para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales son leyes vigentes en la República, aplicándolos de manera supletoria, siendo estos instrumentos internacionales el Código de Derecho Internacional Privado y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, esta última firmada y ratificada por ambos Estados. De igual manera, se le informa que esta Sala de Casación Penal, en casos análogos, ha decidido solicitudes de extradiciones activas y pasivas con la República Argentina, tomando en cuenta para ello el referido principio de reciprocidad. Así se decide."
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