miércoles, 9 de diciembre de 2020

ALGUNAS SENTENCIAS Y ARTÍCULOS RELACIONADOS CON EL NOMBRAMIENTO DE ABOGADOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Siempre es necesario estar asistido de abogado de su confianza en el proceso penal venezolano, ya sea por nombramiento de su defensor privado o que tenga un defensor público a su disposición por el Juez Penal (ver artículo 139 del COPP). Si es víctima, debe tener su abogado de confianza para que le represente judicialmente en sus derechos e intereses. 


JURISPRUDENCIAS DE LA SCP:


N° de Expediente: A16-213 N° de Sentencia: 278 del 18 de Julio de 2016, sobre el nombramiento del defensor. En el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura (1):


"En todos los procesos judiciales, sin distinción por la materia que se trate, los ciudadanos instituidos profesionalmente para prestar la asistencia técnica son los abogados, pues son ellos quienes ostentan la capacidad de postulación y pueden realizar actuaciones dentro del proceso, adicionalmente se requiere tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Concretamente en el proceso penal, el nombramiento o designación de los abogados no está sujeto a formalismos rigurosos. Así tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 139. El imputado o imputada tiene derecho a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor público o defensora pública desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.

En ese sentido, en sentencia N° 234, del 17 de julio de 2014, la Sala estableció sobre la legitimación de las partes en general, lo siguiente:

"En todos los procesos judiciales, sin distinción por la materia que se trate, los ciudadanos instituidos profesionalmente para prestar la asistencia técnica son los abogados, pues son ellos quienes ostentan la capacidad de postulación y pueden realizar actuaciones dentro del proceso, adicionalmente se requiere tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Concretamente en el proceso penal, el nombramiento o designación de los abogados no está sujeto a formalismos rigurosos. Así tenemos que el Código Orgánico Procesal Penal establece:

“... En el proceso penal venezolano, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción; el segundo, el representante del estado encargado de ejercer la acción penal; el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario. En lo que respecta al defensor, solo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado. …”. (Resaltado de la Sala.)

Sobre la legitimación para solicitar el avocamiento, en reciente sentencia N° 40 del 10 de febrero de 2015, esta Sala estableció lo siguiente:

“La consignación, aún en copia simple, de la aceptación y de la juramentación de los defensores ante el juez competente, que los habilite para actuar como parte en el proceso penal seguido contra el ciudadano ... es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal”.

La Sentencia Nº 152 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 04-0412 de fecha 03/05/2005, ha dicho:

“La Sala aclara que las figuras jurídicas del nombramiento del defensor, la juramentación, la imputación y la declaración se encuentran previstas en el Código Penal adjetivo de forma diseminada, por lo cual debe el intérprete hacer labor exegética, por una parte; y por la otra, interpretar en conjunto, en atención a los principios y garantías procesales, a fin de llenar los vacíos o dudas que pudiera presentar el articulado.”


N° de Expediente: 12-217 N° de Sentencia: 417 del 07 de Noviembre de 2012, sobre el nombramiento del defensor - Acto personalísimo (2):


"...dada las condiciones de evadido en que se encuentra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, la designación de abogado defensor es un acto personalísimo y cuando dicho ciudadano haya cumplido con la exigencia de comparecer (ponerse a derecho) ante la autoridad judicial que lo está requiriendo, podrá designar a sus defensores y estos ejercer sus defensas."


N° de Expediente: C11-448, N° de Sentencia: 037 del 27 de Febrero de 2012 sobre el nombramiento del defensor y ratificación del defensor por parte del imputado - validez.(3):


"Al estarle atribuida al imputado el nombramiento de su defensor, lo cual puede hacer por cualquier medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, la designación de la abogada XXXXXX, por la hermana del acusado XXXXXXX, no tiene ninguna validez sino es ratificada por éste y al no existir en autos constancia de que así haya sido, dicho nombramiento no puede surtir ningún efecto jurídico."


N° de Expediente: C07-0107 N° de Sentencia: 404, del 17 de Julio de 2007 sobre el nombramiento del defensor. la Designación de Defensor Público-durante el Lapso de interposición del Recurso de Apelación (4):


"...lapso correspondiente para el ejercicio del recurso de apelación, transcurrió sin que el acusado contara con una defensa técnica que interpusiera dicho recurso, en razón de lo cual esta Sala considera procedente ... ordenar la reposición de la causa al estado en que se reabra el lapso para la interposición del recurso de apelación..."


N° de Expediente: C05-0230 N° de Sentencia: 518, del 09 de Agosto de 2005, sobre el nombramiento del defensor (Art. 139 COPP) (5):


"Considera la Sala, que ciertamente el nombramiento de defensor debe hacerlo directamente el imputado y para ello no se requiere ninguna formalidad.

En el presente caso el ciudadano ... , padre legítimo del acusado de autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria del defensor que venía asistiendo a su hijo y que se le designara al profesional del derecho ... , quien en virtud de dicho nombramiento solicitó se le tomara el juramento de ley para ser tenido como defensor del prenombrado acusado en la presente causa, así consta en las diligencias que cursan a los folios ...

En tal sentido y partiendo de la premisa que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad como lo señaló la Corte de Apelaciones en su decisión y puede hacerlo valiéndose de cualquier medio para ello, no debió soslayarse la circunstancia que era el padre del acusado quien estaba haciendo la solicitud de revocatoria y nueva designación de un defensor para su hijo.

Ahora bien, en virtud de esta solicitud realizada por el progenitor del acusado de autos y a los fines de dar cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el acusado propiamente quien hace la designación de su defensor, el Tribunal de Juicio debió trasladar al acusado ... a objeto que ratificara o no la solicitud de revocatoria y nombramiento de un nuevo defensor realizada por su progenitor para preservar el debido proceso y el derecho a la defensa del acusado."


N° de Expediente: C05-0024 N° de Sentencia: 311, del 06 de Junio de 2005 sobre el nombramiento y juramentación del defensor (6):


"Ciertamente, la citada norma, no prevé la suspensión del lapso para la interposición de recurso alguno, luego de publicada la sentencia, y haber sido revocado y designado un nuevo defensor. Sin embargo, considera esta Sala, que en casos como el presente, debe suspenderse el lapso de interposición del ejercicio recursivo, hasta tanto la nueva defensa sea juramentada, toda vez que ésta, necesariamente debe enterarse de las actas del proceso para así cumplir fielmente con los deberes que le impone el cargo, además de que el acto de juramentación, no puede ni debe tenerse como una formalidad no esencial, sino lo contrario, es decir, como una formalidad esencial...

Efectivamente al ser considerado el acto de juramentación una forma esencial en el proceso, el cual tiene como objeto alcanzar la plenitud de su investidura, a los fines de favorecer el ejercicio recursivo, no debe dejarse de un lado la norma prevista en el artículo 49, ordinal 1°, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que "Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley; con lo cual se consagra el derecho a recurrir como regla general."


También tenemos:


La sentencia 491 del 13 de octubre de 2009 de la SCP.

La sentencia 314 del 02 de julio de 2009, de la SCP.

La sentencia 727 del 17 de diciembre de 2008, de la SCP.

La sentencia 362 del 10 de julio de 2008 de la SCP.

La sentencia 875 del 30 de mayo de 2008 de la SC.

La sentencia 729 del 18 de diciembre de 2007 de la SCP.

La sentencia 613 de 07 de noviembre de 2007 de la SCP.

La sentencia 328 del 19 de junio de 2007 de la SCP.

La sentencia A-062 del 04 de mayo de 2007 de la SCP.

La sentencia 207 del 22 de mayo de 2006 de la SCP.

La sentencia 124 del 04 de abril de 2006 de la SCP.

La sentencia 05 del 24 de enero de 2001 de la SC.

la sentencia 02 del 24 de enero de 2001 de la SC.

La sentencia 515 del 31 de mayo de 2000 de la SC.


Dice el Artículo 3 de la Ley de Abogados que para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. 

Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio. 

Establece el Artículo 4 de la Ley de Abogados, que toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. 


Deberes para con el Asistido o Patrocinado


Veamos los artículos relacionados con los Deberes para con el Asistido o Patrocinado, según la Ley de Abogados Venezolana (1967):


Artículo 19. El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercerá libremente y con moderación su ministerio, sin más limitaciones que las establecidas en las demás normas que regulen el ejercicio profesional de la abogacía. 

Artículo 20. La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolorosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de la justicia. 

Artículo 21. El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. 

Artículo 22. El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. 

Articulo 23. Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos. 

Artículo 24. Es deber del abogado aceptar la defensa de una persona a quién le imputa delito o falta y emplear todos los medios lícitos para obtener la recta aplicación de la Ley. Podrá excusarse de aceptar esa defensa por razones morales. 

------------------------------------------

(1) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/189134-278-18716-2016-A16-213.HTML

(2) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/417-81112-2012-12-217.HTML

(3) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/037-28212-2012-C11-448.HTML

(4) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/404-17707-2007-C07-0107.HTML

(5) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/518-RC05-0230.HTM

(6) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/RC05-0024.HTM

No hay comentarios.: