Si un abogado descubre que su cliente ha mentido en un caso judicial, se encuentra en una situación delicada. Aquí hay algunos puntos clave a considerar:
1. Confidencialidad del cliente: El abogado tiene el deber de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por el cliente. Esto incluye la información que el cliente descaradamente ha mentido.
2. Honestidad y ética profesional: Sin embargo, el abogado también tiene el deber de actuar con honestidad y ética profesional. No puede permitir que su cliente mienta en la sede del Tribunal o por culpa de éste se presenten pruebas falsas o forjadas.
Establece el artículo 28 del Código de Ética Profesional de Abogado Venezolano que si un asesorado, patrocinado o defendido comunica a su abogado la intención de cometer un hecho punible, éste agotará todos los medios necesarios para persuadirlo, de tal propósito y, en caso de no lograrlo, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas y a los bienes amenazados.
3. Consejo al cliente: Si un abogado descubre que su cliente ha mentido, debe aconsejar al cliente sobre las posibles consecuencias legales de sus acciones, como falso testimonio, y alentar al cliente a corregir su declaración.
4. Terminación de la representación: En algunos casos, si el cliente se niega a corregir la mentira, el abogado puede considerar la posibilidad de terminar la relación de representación. Renuncia a la defensa del imputado o si fuera lo contrario, si es el abogado de la representación judicial de la víctima, solicita la inmediata notificación correspondiente al cliente, en el domicilio de éste. Podrá excusarse de aceptar esa defensa por razones morales.
Por último, es crucial que los abogados mantengan la integridad del sistema judicial y actúen en el mejor interés de sus clientes, que siempre será la verdad ante todo, por ello lo mejor es actuar siempre dentro de los límites de la Ley de Abogados (1967) y el Código de Ética Profesional de Abogado Venezolano (1985).
Ley de Abogados:
De los Deberes y Derechos de los Abogados
"Artículo 15. El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia."
"Artículo 16. Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios."
Código de Ética Profesional de Abogado Venezolano:
Deberes para con el Asistido o Patrocinado
"Artículo 20. La conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza."
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