GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.415
Caracas, lunes 03 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 138
Caracas, 03 de mayo de 2010
200º y 151º
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.396 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 numerales 3, 6 y 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y con lo previsto en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
Considerando:
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,
Considerando:
Que los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deben contar con instalaciones físicas ajustadas a las necesidades operativas, conforme a la normativa vigente, a los fines de garantizar la seguridad y salud en el sitio de trabajo,
Considerando:
Que las sedes policiales requieren de condiciones de salubridad, protección y calidad ambiental necesarias para la atención de los ciudadanos y ciudadanas; así como, para garantizar el bienestar laboral y la prestación de un servicio policial adecuado, según lo establece la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano,
Resuelve:
Dictar las siguientes:
Normas sobre Instalaciones Operativas de los Cuerpos de Policía
ART. 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer las regulaciones generales que deben regir la construcción y remodelación de las instalaciones operativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano, así como de los cuerpos de policías estadales y municipales.
ART. 2º—Finalidades. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:
1) Asegurar que las instalaciones de los cuerpos de policía tengan las condiciones necesarias para brindar un servicio de policía eficiente, efectivo y de la más alta calidad.
2) Garantizar que las instalaciones de los cuerpos de policía brinden condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo para todas las personas que prestan servicios en ellas.
3) Asegurar que las instalaciones de los cuerpos de policía ofrezcan condiciones que permitan respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que requieran de los servicios de policía, así como de quienes se encuentren detenidos o detenidas.
ART. 3º—Ámbito de aplicación. La presente Resolución es aplicable al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariano, así como a todos los cuerpos de policía estadales y municipales.
ART. 4º—Principios. La construcción y remodelación de las instalaciones de los cuerpos de policía se regirán por los siguientes principios:
1) Protección a los Derechos Humanos: Las instalaciones de los cuerpos de policía deberán asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas que requieren el servicio de policía, de los funcionarios y funcionarias policiales y de quienes se encuentren detenidos o detenidas.
2) Eficiencia y Eficacia: Los cuerpos de policía deben hacer un uso racional de sus instalaciones, cumpliendo estrictamente las fichas técnicas suministradas para el logro de sus metas y objetivos.
3) Igualdad y equidad entre Hombres y Mujeres: Las instalaciones de los cuerpos de policía deben contar con condiciones que garanticen que la igualdad y equidad entre hombres y mujeres sea real y efectiva, entre otras, con la infraestructura necesaria para asegurar el disfrute de los derechos y la satisfacción de las necesidades específicas de las mujeres que requieren el servicio de policía, las funcionarias policiales y mujeres que se encuentren detenidas.
4) Integración de las personas con discapacidad: Las instalaciones de los cuerpos de policía deben contar con todos los requerimientos necesarios para la integración, inclusión y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, especialmente en materia de accesibilidad y transitabilidad, a los fines de garantizar que éstas reciban un servicio de policía en condiciones de igualdad y equidad.
5) Protección de los niños, niñas y adolescentes: Las instalaciones de los cuerpos de policía deben atender a los derechos y necesidades específicas de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho, así mismo, deben cumplir con los requerimientos del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
ART. 5º—Uniformidad. La presente Resolución establece condiciones mínimas indispensables que deben cumplir estrictamente las instalaciones de todos los cuerpos de policía para asegurar la uniformidad en la prestación del servicio de policía en todo el territorio nacional. Cuando sea requerido para mejorar el servicio de policía o garantizar los derechos humanos de las personas, los cuerpos de policía podrán agregar nuevas áreas o unidades a las instalaciones siempre que no contravengan las finalidades, principios o contenidos contemplados en esta Resolución.
ART. 6º—Áreas de Despliegue Policial. Los cuerpos de policía serán organizados territorialmente en Áreas de Despliegue Policial, cuyo número será determinado en función del territorio, la población, el índice delictivo y el número de funcionarios y funcionarias policiales asignados. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana podrá fijar criterios y directrices para la creación de las Áreas de Despliegue Policial de los cuerpos de policía.
Las Áreas de Despliegue Policial están integradas por un "Centro de Coordinación Policial" y tantas "Estaciones Policiales" como sean necesarias para garantizar la calidad, eficiencia y eficacia del servicio de policía.
ART. 7º—Centros de Coordinación Policial. Los Centros de Coordinación Policial de los cuerpos de policía deben contar con:
1) Dependencias de uso oficial de acceso controlado al servicio de los usuarios y usuarias del cuerpo de policía:
• Oficina del Jefe o Jefa de la Unidad.
• Oficina del o de la Asistente del Jefe o Jefa de la Unidad.
• Oficina de Supervisores o Supervisoras General.
• Oficina de Recepción de Denuncias y Solicitudes.
• Sala de Reuniones y Servicio Comunitario.
• Recepción y Sala de Espera.
• Sanitarios de Uso Público para las personas.
2) Dependencias de uso oficial de acceso restringido, sin servicio a los usuarios y usuarias:
• Oficina de Instrucciones de Servicio.
• Archivos Generales.
• Oficina de Supervisores y Supervisoras.
• Investigación del Delito.
• Parque de Armas, bajo el estricto cumplimiento de las exigencias de la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX), con acceso inmediato a las áreas, ubicado en un lugar visible y de fácil control.
• Apoyo Logístico.
• Sala de Preparación de Servicios - Vigilancia y Patrullaje, comunicada directamente con la zona de carga y descarga de armamento, con el parque de armas y con apoyo logístico.
• Oficina de Inteligencia.
• Centro de Operaciones Policiales.
• Sala de Comedor y Estar Policial.
• Sanitarios y Vestuarios de funcionarios y funcionarias policiales, los cuales deberán ser separados para hombres y mujeres.
3) Dependencias: Sala de Retención - Ruta del Aprehendido o de la Aprehendida:
• Recepción.
• Oficina de Atención al Ciudadano.
• Guarda y Custodia de personas adultas detenidas, las cuales deberán ser para la permanencia de una sola persona y con sanitario interno, diferentes para hombres y mujeres.
• Guarda y Custodia de personas adultas adolescentes, las cuales deberán ser para la permanencia de una sola persona y con sanitario interno, diferentes para hombres y mujeres.
4) Área de Mantenimiento.
5) Áreas Verdes.
6) Área de estacionamiento de uso oficial y de usuarios y usuarias del servicio de policía, los cuales deben incluir espacios exclusivos para personas con discapacidad.
7) Área para entrenamiento físico de los funcionarios y funcionarias policiales.
8) Las demás que sean establecidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
ART. 8º—Estaciones Policiales. Las Estaciones Policiales de los cuerpos de policía deben contar con:
1) Dependencias de uso oficial de acceso controlado al servicio de los usuarios y usuarias del cuerpo de policía:
• Oficina del Jefe o Jefa de la Unidad.
• Oficina del o de la Asistente del Jefe o Jefa de la Unidad.
• Oficina de Recepción de Denuncias y Solicitudes.
• Sala de Reuniones y Servicio Comunitario.
• Recepción y Sala de Espera.
• Sanitarios de Uso Público para las personas.
2) Dependencias de uso oficial de acceso restringido, sin servicio a los usuarios y usuarias:
• Archivos Generales.
• Investigación del Delito.
• Sala de Control de Instalaciones y Comunicaciones.
• Sala de Comedor y Estar Policial.
• Sanitarios y Vestuarios de funcionarios y funcionarias policiales, los cuales deberán ser separados para hombres y mujeres.
3) Área de Mantenimiento.
4) Áreas Verdes.
5) Área de Estacionamientos.
6) Área para entrenamiento físico de los funcionarios y funcionarias policiales.
7) Las demás que sean establecidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
ART. 9º—Apariencia externa e interna. La apariencia externa e interna de las instalaciones de los cuerpos de policía debe ser uniforme, a tal efecto, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana fijará, entre otros, el uso obligatorio de símbolos, logotipos, señalética y colores de estas instalaciones.
En tal sentido, las instalaciones de los cuerpos de policía deben ser de color interno y externo blanco, incluyendo paredes y techo, contar con señalización de entrada y salida de las instalaciones e identificación de las diferentes áreas y con una valla de identificación con el nombre del centro de coordinación policial o estación policial colocada en la entrada en un lugar visible con el logo de la institución del lado izquierdo.
ART. 10.—Acceso diferenciado. Los Centros de Coordinación Policial de los cuerpos de policía deben garantizar que el acceso de los funcionarios y funcionarias policiales y de los usuarios y usuarias del cuerpo de policía sea distinto al lugar de ingreso de las personas detenidas, el cual será lateral o independiente.
ART. 11.—Desarrollo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá las especificaciones, fichas técnicas y guías de instrucción, de imperativo y obligatorio cumplimiento para los cuerpos de policías, que desarrollen la presente Resolución y sean necesarias para cumplir sus finalidades.
ART. 12.—Registro de las Instalaciones policiales. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución, los cuerpos de policía deberán informar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre las instalaciones policiales bajo su administración y su clasificación preliminar para ser consideradas como Centros de Coordinación Policial y las Estaciones Policiales, de conformidad con los parámetros y estándares establecidos.
A tales fines, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana establecerá las guías y fichas técnicas que permitan el registro de las direcciones y características de las instalaciones actuales de los cuerpos de policías.
ART. 13.—Proceso de adecuación. Los cuerpos de policía deben ejecutar un plan anual de adecuación y mejoramiento de las instalaciones que existen actualmente en las diferentes Áreas de Despliegue Policial, para adecuarlas a los parámetros y a los estándares establecidos en la presente Resolución. Dicho plan deberá ser presentado al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana a los fines de verificar su conformidad con la presente Resolución, durante el mes de junio de cada año y, de ser necesario, solicitar la Asistencia Técnica que requiriese.
Sin perjuicio a lo establecido en esta disposición, el primer plan anual de adecuación y mejoramiento deberá ser presentado por primera vez dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente Resolución.
ART. 14.—Nuevas Instalaciones. Las instalaciones de los cuerpos de policía que sean construidas en sus Áreas de Despliegue Policial después de la vigencia de la presente Resolución deben ajustarse estrictamente a lo establecido en ella.
Antes de Iniciar el proceso de construcción de las nuevas instalaciones policiales, los cuerpos de policías deberán presentar a la consideración del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana el correspondiente proyecto a los fines de verificar el cumplimiento de los parámetros y estándares mínimos obligatorios y obtener la autorización para su ejecución. No se autorizará la ejecución de los proyectos que incumplan la presente Resolución, caso en el cual deberán realizarse las modificaciones a que hubiera lugar.
ART. 15.—Dudas en la Interpretación. Cualquier duda en la interpretación de la presente Resolución será resuelta por el órgano rector del servicio de policía.
ART. 16.—Derogatoria. Se derogan todas las normas jurídicas contrarias a la presente Resolución.
ART. 17.—Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
miércoles, 14 de julio de 2010
Normas sobre Instalaciones Operativas de los Cuerpos de Policía
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