GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 39.433
Caracas, jueves 27 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 153
Caracas, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; de conformidad con lo previsto en los artículos 18, numerales 1, 4, 8 y 17; 68 y 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; en concordancia con lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,
Considerando:
Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos políticos territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales,
Considerando:
Que los abusos cometidos por los funcionarios y funcionarias policiales, causan un impacto negativo en la imagen y credibilidad de los cuerpos de policía del país, como consecuencia de la ausencia de procedimientos coordinados, con criterios unificados y coherentes en el cumplimiento del Mandato Policial, generando desconfianza por parte de la ciudadanía e incrementando la percepción de inseguridad,
Considerando:
Que es deber de los funcionarios y funcionarias policiales en el ejercicio de sus funciones, garantizar la transparencia, el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial y la ética profesional, bajo la supervisión del Estado y las Comunidades; fortaleciendo el respeto de los Derechos Humanos,
Resuelve:
Dictar las siguientes:
NORMAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
ART. 1°—Se establecen las normas y los principios que rigen la actuación ordinaria y extraordinaria de los funcionarios y funcionarias policiales, definiendo un protocolo expedito y unificado para los procedimientos policiales, ajustados a las prescripciones legales y administrativas vigentes.
ART. 2°—Los procedimientos policiales según su grado de complejidad, se clasifican en ordinarios y extraordinarios:
a) Los procedimientos policiales ordinarios: Son actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que se ejecutan en situaciones de baja complejidad, para preservar un ambiente de paz y tranquilidad en el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas.
b) Los procedimientos policiales extraordinarios: Son actuaciones eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que requieren una mayor atención y especialización, ya que traspasa las propias capacidades, habilidades y competencias, obligando así, la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley. Igualmente son los procedimientos policiales extraordinarios, todos aquellos que se producen en situaciones de eventos multitudinarios, desastre o emergencia, donde la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria son sobrepasadas.
ART. 3°—Los funcionarios y funcionarias policiales en el cumplimiento del servicio de policía ejecutarán procedimientos ordinarios y extraordinarios, basados en los principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad y respeto a los Derechos Humanos.
ART. 4°—Los funcionarios y funcionarias policiales en sus procedimientos deben mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de la autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, en concordancia con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ART. 5°—Los funcionarios y funcionarias policiales dependiendo del carácter ordinario y/o extraordinario de los procedimientos, se regirán por lo establecido en el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución Nº 34/169 del 17 de diciembre de 1979, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, el Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial y el Manual de Procedimientos Policiales.
ART. 6°—Los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos deben dar un trato acorde a las víctimas en su condición de afectado o afectada, facilitando el acceso a la oficina respectiva.
ART. 7°—En los procedimientos policiales se dará un trato especial a aquellas personas o grupos vulnerables, protegiendo especialmente a aquellos que por alguna de estas condiciones se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, según lo establece la normativa legal vigente.
ART. 8°—Los funcionarios y funcionarias policiales, sólo procederán a la aprehensión de personas en virtud de una orden judicial, o aquellas que sean sorprendidas en situación de flagrancia.
ART. 9°—Cuando el procedimiento policial lo requiera, los funcionarios y funcionarias deben agotar los medios para habilitar testigos, quienes puedan dar razón de hechos, que a través de sus sentidos hayan percibido.
ART. 10.—Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deben ajustarse a sus prescripciones y adoptar el Manual de Procedimientos Policiales, dictado por el Órgano Rector.
ART. 11.—La presente Resolución entrará en vigencia partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
miércoles, 14 de julio de 2010
Normas relativas a los Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger Lòpez
- O maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología
- Revista General de Derecho Penal - España
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminológicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicción - OEA
- Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales - México
- Centro de Investigación Interdisciplinaria en Derecho Penal Económico - Argentina
- Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Perú - Suiza
- Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de México
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, Códigos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tráfico ilícito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico ilícito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevención al Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Decreto nº 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradición, Decreto nº 5362, 12-03-1940
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la República de Venezuela y la República Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Paraguay y la República de Venezuela
- Código de Instrucción Médico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- Código Orgánico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulación GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Inglés.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión GO Nº 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupción del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupción GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Ilícitos Cambiarios GO Nº 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Defensa Pública del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del Código Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas, y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Orgánica del Ministerio Público del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela
- Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela
No hay comentarios.:
Publicar un comentario