N° de Expediente: C19-16 N° de Sentencia: 189. Tema: Aclaratoria de sentencia. Asunto: La figura procesal de la aclaratoria tiene como fin corregir los errores materiales, dudas u omisiones, que existan en un fallo, sin que constituya una modificación esencial en su contenido, que reforme o revoque bien la sentencia o bien un auto que haya sido pronunciado por un tribunal, a menos que sea admisible el Recurso de Revocación:
"(...) el objeto de la aclaratoria se limita a corregir errores o suplir omisiones sin modificar esencialmente el fallo, de ahí que deba verificarse si lo pedido por el representante judicial de la víctima puede subsumirse en uno de tales supuestos, para que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la aclaratoria.
(...) la Sala observa que el alegato expuesto por el requirente, no es materia de una aclaratoria, por el contrario, se trata de un alegato propicio a ser presentado ante el Tribunal de Primera Instancia al cual le corresponda conocer ya que versa sobre los términos en que deberá continuar la causa. La sentencia de la Sala de Casación Penal, estableció de manera indubitable, los actos objeto de nulidad, y por ende, el momento procesal a partir del cual deben seguir las actuaciones en la causa; todo lo cual conlleva que lo actuado antes del acto nulo permanece vigente, así como, los actos posteriores carecen de validez.
Lo anterior denota que el solicitante, en el presente caso, lo que pretende es que la Sala entre a conocer de manera anticipada, sobre la continuación del proceso, lo cual le competerá al Juzgado de Primera Instancia; no pudiendo suplir lo obvio, como es la aplicación de las reglas de nulidad, con base a la sentencia dictada por la Sala. Su petición, además que debe estar dirigida al Juzgado de la causa, solo está referida a los términos, que según él, debe continuar el proceso, lo cual denota evidentemente, que no se trata de una omisión, error, etcétera, en la sentencia de esta Sala de Casación Penal.
En definitiva, esta Sala estima que no existe ambigüedad, oscuridad, puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que hagan procedente la presente solicitud, razón por la cual la Sala declara improcedente la pretensión de aclaratoria de la sentencia número 157, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha siete (7) de agosto de 2019, en el expediente signado con el número AA30-P 2019-00016, suscrita y presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO CAMPISI FERNÁNDEZ. Así se declara."
"(...) el objeto de la aclaratoria se limita a corregir errores o suplir omisiones sin modificar esencialmente el fallo, de ahí que deba verificarse si lo pedido por el representante judicial de la víctima puede subsumirse en uno de tales supuestos, para que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la aclaratoria.
(...) la Sala observa que el alegato expuesto por el requirente, no es materia de una aclaratoria, por el contrario, se trata de un alegato propicio a ser presentado ante el Tribunal de Primera Instancia al cual le corresponda conocer ya que versa sobre los términos en que deberá continuar la causa. La sentencia de la Sala de Casación Penal, estableció de manera indubitable, los actos objeto de nulidad, y por ende, el momento procesal a partir del cual deben seguir las actuaciones en la causa; todo lo cual conlleva que lo actuado antes del acto nulo permanece vigente, así como, los actos posteriores carecen de validez.
Lo anterior denota que el solicitante, en el presente caso, lo que pretende es que la Sala entre a conocer de manera anticipada, sobre la continuación del proceso, lo cual le competerá al Juzgado de Primera Instancia; no pudiendo suplir lo obvio, como es la aplicación de las reglas de nulidad, con base a la sentencia dictada por la Sala. Su petición, además que debe estar dirigida al Juzgado de la causa, solo está referida a los términos, que según él, debe continuar el proceso, lo cual denota evidentemente, que no se trata de una omisión, error, etcétera, en la sentencia de esta Sala de Casación Penal.
En definitiva, esta Sala estima que no existe ambigüedad, oscuridad, puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que hagan procedente la presente solicitud, razón por la cual la Sala declara improcedente la pretensión de aclaratoria de la sentencia número 157, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha siete (7) de agosto de 2019, en el expediente signado con el número AA30-P 2019-00016, suscrita y presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO CAMPISI FERNÁNDEZ. Así se declara."
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