martes, 10 de mayo de 2022

Sentencia que DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Extracto de la Sentencia Nº 146 del 6 de mayo de 2022 de la Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, Exp. Nro. AA30-P-2022-000111:


"... según se desprende de lo expuesto, el lapso para interponer el recurso de casación comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha en la que fue dictada la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos; por lo que se concluye, que el referido escrito recursivo fue interpuesto transcurridos 30 días de despacho siguientes, según se evidencia de la certificación realizada por la abogada BETZALY MIRANDA, en su condición de Secretaria adscrita a la referida Corte de Apelaciones, concluyéndose que fue presentado fuera del lapso de quince días establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.


Sobre este particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica. (Vid. Sentencia número 021, de fecha 13 de febrero de 2017 y Sentencia número 166, de fecha 7 de agosto de 2019)."

                           

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316472-146-6522-2022-C22-111.HTML

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