sábado, 16 de agosto de 2025

Varios sobre el delito de Estafa en Venezuela

El artículo 462 del Código Penal Venezolano describe el delito de estafa, un tipo de fraude que se basa en el engaño para obtener un provecho ilícito. Su sentido es proteger el patrimonio de las personas frente a la astucia y la manipulación.

La palabra "Engaño", según Larousse Editorial, Diccionario General de la Lengua Española significa:

1. Acción o conjunto de palabras o acciones con que se engaña a alguien o se le hace creer algo que no es verdad.

Parónimos:
  • bulo
  • disimulación
  • estafa o timo
  • estratagema
  • falsificación
  • falso
  • burla
  • fingimiento
  • fraude
  • impostura
  • mentira
Sentido y Alcance del Artículo 462

El artículo define la estafa como un delito de engaño y perjuicio patrimonial. Su núcleo es la utilización de "artificios o medios capaces de engañar" para inducir a otro en error. 

La conducta típica requiere que se cumplan varios elementos:

Acción delictiva: Utilizar artificios o medios engañosos.

Elemento subjetivo: El dolo, es decir, la intención de engañar para obtener un beneficio. También exige un ánimo de obtener un "provecho injusto" con "perjuicio ajeno".

Relación de causalidad: Debe existir un nexo directo entre el engaño, el error y el perjuicio. El engaño provoca el error en la víctima, lo que la lleva a realizar un acto que le causa un verdadero (y no ficticio) perjuicio patrimonial.

La prisión de este delito contra la propiedad, es de uno a cinco años.

Este artículo tiene un alcance amplio, ya que la estafa no se limita a un solo tipo de engaño, sino que abarca cualquier artificio o medio capaz de inducir a error. La pena varía según la gravedad del hecho y las circunstancias en las que se comete. Por ello, el artículo 37 del Código Penal es importante tenerlo en consideración, ya que cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

Ejemplos:

Primer supuesto: Estafa Simple

El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno.

Un individuo se hace pasar por un agente de ventas de una compañía de seguros y convence a una persona de que pague una prima por una póliza inexistente, quedándose con el dinero.

Una persona se presenta como organizador de eventos, vende entradas para un concierto que nunca se celebrará y, una vez que recauda el dinero, lo utiliza para fines personales sin entregar las entradas.

Segundo supuesto (Agravante 1): En detrimento de una administración pública, entidad autónoma o instituto de asistencia social.

Una empresa presenta facturas falsas a un organismo público para cobrar por servicios que nunca prestó, defraudando así al Estado.

Un funcionario de un hospital público solicita donaciones de equipos médicos a un particular, asegurándole que serán usados en el centro de salud, pero en realidad vende los equipos y se queda con el dinero.

Una persona falsifica documentos para obtener un beneficio de un programa social de alimentación, como la entrega de bolsas de comida, sin cumplir con los requisitos.

Tercer supuesto (Agravante 2): Infundiendo el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

Un delincuente se viste de inspector de sanidad y visita un restaurante, amenazando al dueño con cerrar el negocio si no le entrega una suma de dinero como "multa" por una supuesta infracción de salubridad.

Cuarto supuesto (Agravante 3): Usando documento público falsificado o cheque sin provisión de fondos.

Una persona utiliza un documento de identidad falsificado para abrir una cuenta bancaria y estafar a una empresa con transferencias fraudulentas.

Alguien falsificó un cheque de una empresa legítima y lo usa para pagar un bien de alto valor, sabiendo que el cheque no tiene fondos y causándole un perjuicio al vendedor.

Una persona presenta un instrumento Poder notariado falso para vender un inmueble ajeno, engañando al comprador y a la notaría con un documento público alterado.

----------------

¿Necesita asesoría legal o representación judicial? Conocemos de estrategias en litigios complejos por estafas. 

Tenemos la experiencia en la defensa de sus derechos en la justicia venezolana e internacional. Confianza, seriedad y resultados. Contacte.

No hay comentarios.: