Sentencia Número 049, de fecha 05/02/2009:
“...el avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia y le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia"
Sentencia Número 035, Expediente Nº A07-0523 de fecha 31/01/2008:
“...el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. ... esta excepción no puede convertirse en la regla y pretender que este Máximo Tribunal se avoque a conocer cualquier violación del ordenamiento jurídico, si la misma puede ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente.”
Sentencia Número 732, Expediente Nº A07-0445 de fecha 18/12/2007:
“...el proceso seguido al ciudadano ... culminó con una sentencia definitivamente firme, basada en autoridad de cosa juzgada y por lo tanto no susceptible de ser revisada, de allí que cualquier vicio que se haya producido durante la celebración del proceso debió ser denunciado en la oportunidad correspondiente, a través de los recursos pertinentes, interpuestos en las condiciones de tiempo y en la forma determinada en la ley, no siendo el avocamiento la vía idónea para revisar una sentencia firme.”
Sentencia Número 1, Expediente Nº A06-0438 de fecha 18/01/2007:
“El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Así mismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y a la par, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.”
Sentencia Número 252, Expediente Nº A05-0570 de fecha 06/06/2006:
"El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia."
Dispone igualmente esta Sentencia:
"...no pueden las partes utilizar el procedimiento especialísimo de avocamiento para señalar su desacuerdo con la calificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, por cuanto el estudio y evaluación de los mismos, corresponde a los tribunales competentes en sus diferentes instancias, debiendo las partes ejercer los mecanismos respectivos de impugnación en las oportunidades que el propio proceso establece."
Esta misma Sentencia Número 252, establece el planteamiento de la indebida adecuación de los hechos investigados en el avocamiento:
"... la Sala observa que la tal pretensión no se resuelve mediante el procedimiento de avocamiento, concebido como se ha visto, con carácter especialísimo en atención a las estrictas condiciones de procedibilidad precedentemente expuestas. Por el contrario, la adecuación de los hechos a un determinado tipo penal y la posible violación de normas adjetivas, corresponde al estudio y análisis propio de los tribunales competentes en las diferentes fases e instancias del proceso penal instaurado, a través de los medios y oportunidades que permite el actual sistema oral, público y acusatorio, respetando los correspondientes principios y fases del proceso. Los jueces, dentro del principio del control jurisdiccional, estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del deber de velar por la regularidad en el proceso, tienen la facultad de modificar la calificación otorgada a los hechos en cualquier fase, en obsequio además del resguardo del principio de la tutela judicial efectiva, dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna, lo que indudablemente acarrea la posibilidad a ser impugnada."
Finalmente, esta Sentencia Número 252 dispone sobre las condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento:
"...deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida."
Sentencia Número 327 del 27/06/2002:
“En el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, el Estado garantiza al pueblo venezolano una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable. Y el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollando estas garantías constitucionales, prevé la autonomía e independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones con el sólo deber de obediencia hacia la ley y el derecho. Se entiende de esto, que los órganos encargados de administrar justicia, deben estar fuera del área de influencia inmediata de los elementos de opinión o de presión que pudieran generar los medios de comunicación.”
Sentencia Número 236 del 14/05/2002:
“...la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través, tanto de los medios de comunicación, como graffitis, influiría en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (grafittis), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión, mas si se trata de un delito de HOMICIDIO, el cual por su naturaleza es grave”.
Si bien es cierto, hay casos delicados que en los que pueden surgir complicaciones, presiones y hasta amenazas, el juez de la causa tiene el deber de informar inmediatamente al TSJ sobre las posibles irregularidades o interferencias que se presenten. Debe hacer la descripción de los hechos y fundar su escrito con todos los elementos para evitar cualquier síntoma de duda. Sobre el particular, el propio TSJ debe, viendo la gravedad del asunto, avocarse a conocer de la causa, ya que así lo dispone el artículo 18 de la LOTSJ en el cual se dispone que cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.
Sentencia Número 239 del 20/07/2004:
“Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2004, se estableció en los apartes décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 18, un procedimiento para recabar de los tribunales de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y, directamente, asumir el conocimiento del asunto o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. Sin embargo, esa decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se presenta como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Se trata de una actuación de la Sala que deberá examinar las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento para que en la etapa de admisión o no de la solicitud se pueda requerir, únicamente en caso de admitirla, el expediente respectivo, pudiendo ordenar la Sala la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación.”
Sentencia Número 293 del 24/08/2004:
“Es necesario que quien haga la solicitud de avocamiento, tenga un interés legítimo y directo en la causa, ya que no puede ser cualquier persona, por tratarse el avocamiento de una excepción al principio constitucional del juez natural, que implicaría la asunción de la causa, puesto que sólo las partes que en él intervienen son las que en algún modo pueden verse afectadas en el litigio, y así lo ha mantenido la Teoría General del Proceso, cuando exige que las partes deben tener una determinada relación con el objeto del litigio para que la pretensión de fondo pueda ser examinada”.
Sentencia Número 316 del 09/09/2004:
“La intención del avocamiento es la de controlar al juez natural en el conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo.”
Sentencia Número 234 del 15/07/2004 dispone:
“La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo.)”
Hay varias Jurisprudencias de la SCP que tocan este tema del avocamiento (todas son anteriores a la promulgación de la Ley de nuestro máximo Tribunal en la Gaceta Oficial Número 37.942 del 20/05/2004, pero se aplican perfectamente). La primera de ellas, la Sentencia Número 369 del 23/07/2002. Esta enseña:
“La Sala de Casación Penal señala que el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales.”
Otra es la Ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, Exp. Nº 04-0115, de Fecha 01/04/2004, la cual viene produciéndose desde la Sentencia Número 369 del 23/07/2002, que establece:
“Entre los supuestos de procedencia del avocamiento establecidos por vía jurisprudencial (Sentencia del 7 de marzo de 2002 de la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI), se han señalado los siguientes:
1. Que las garantías o medios existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos;
2. Que el asunto curse ante otro tribunal de la República, con independencia de su jerarquía, competencia y especialidad, sin importar la etapa o fase procesal en que se encuentre la causa;
3. Que las presuntas irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia donde curse la causa;
4. Que exista un desorden procesal de tal magnitud que trascienda el mero interés privado de las partes involucradas y exija la intervención de este órgano jurisdiccional y,
5. Que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico.”
Del mismo modo, la Sentencia Número 369 del 23/07/2002 dispone:
“Visto desde otra perspectiva, el avocamiento, según jurisprudencia reiterada (11 de mayo del año 2000 y 20 de febrero de 2001, ambas de la Sala Político-Administrativa), tiene dos fases:
1) Se inicia con la solicitud de avocamiento y ya habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de procedencia, se ordena la remisión del expediente que curse ante otro tribunal e ipso facto implica esto la orden de paralizar cualquier actuación, tanto del juez como de las partes. (Desde luego y a juicio de la Sala Penal, tal paralización debe comprender también la eventual ejecutoria de otro juez que pudiera estar conociendo de forma momentánea, como por ejemplo en caso de alguna apelación ya intentada).
2) Se inicia con el hecho de avocarse propiamente al conocimiento de la causa.”
Sentencia Número 472 del 17/10/2002:
“El avocamiento, como derecho de este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales. En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.”
Sentencia Número 406 del 13/11/2003:
“El uso de la facultad del avocamiento debe hacerse con extrema prudencia y únicamente a través del estricto cumplimiento de los supuestos de procedencia establecidos en la jurisprudencia, pues de otro modo serían insignificantes los recursos ordinarios contemplados en la legislación vigente y reclamaría una intervención permanente del Tribunal Supremo de Justicia.”
Por último, la Sentencia Número 075, Expediente Nº R06-0068 de fecha 16/03/2006. La autonomía e independencia de los jueces:
"La autonomía e independencia de los jueces, no es dado sólo por un derecho constitucional, sino que conforma un principio y garantía consagrada en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo que son aplicados por los juzgadores, quienes deben garantizar su autonomía e independencia de otros órganos del Poder Público, ya que sólo deben obediencia a la ley y al derecho. El principio de autonomía e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad jurisdiccional, y su preservación es un imperativo y la independencia e imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso. "
viernes, 15 de enero de 2010
Jurisprudencia de la SCP del TSJ: concurso real de delito
Sentencia Nº 269 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0117 de fecha 19/06/2006:
En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas.
En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas.
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Jurisprudencia de la SCP del TSJ: Aberratio ictus o error en golpe
Sentencia Nº 41, Expediente Nº C06-0533 de fecha 22/02/2007:
En el presente caso, se configura lo que se denomina en doctrina “una aberratio ictus o error en golpe”, que se suscita cuando el sujeto activo dirige la acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta. Motivó esta causa, la intención del acusado de matar al ciudadano Eduardo Quintero y no a la ciudadana Yaneska Díaz Meza, quien falleció como consecuencia de tal acción. El referido error en el golpe no afecta de modo alguno la intencionalidad del acto cometido por el acusado, el cual debió subsumirse, como se dijo antes, en el tipo penal de Homicidio Intencional con error en la persona. Ciertamente, el supuesto antes indicado, no exime de responsabilidad penal al sujeto activo, pero si incide sobre la aplicación de la dosimetría penal, ya que en los casos donde se presente el supuesto antes referido, el juez tiene el deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las circunstancias atenuantes si las hubiere, tal como lo establece el artículo 68 del Código Penal venezolano, que dispone: “…Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción…”.
En el presente caso, se configura lo que se denomina en doctrina “una aberratio ictus o error en golpe”, que se suscita cuando el sujeto activo dirige la acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta. Motivó esta causa, la intención del acusado de matar al ciudadano Eduardo Quintero y no a la ciudadana Yaneska Díaz Meza, quien falleció como consecuencia de tal acción. El referido error en el golpe no afecta de modo alguno la intencionalidad del acto cometido por el acusado, el cual debió subsumirse, como se dijo antes, en el tipo penal de Homicidio Intencional con error en la persona. Ciertamente, el supuesto antes indicado, no exime de responsabilidad penal al sujeto activo, pero si incide sobre la aplicación de la dosimetría penal, ya que en los casos donde se presente el supuesto antes referido, el juez tiene el deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las circunstancias atenuantes si las hubiere, tal como lo establece el artículo 68 del Código Penal venezolano, que dispone: “…Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción…”.
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Jurisprudencia de la SCP del TSJ: Abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud
Sentencia Nº 669, Expediente Nº C07-0167 de fecha 27/11/2007, Tipicidad en este delito:
...El delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud consiste en que un sujeto tiene bajo su guarda o custodia a otro sujeto (un niño menor de doce años o a otra persona incapaz para proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca). Este delito requiere que el sujeto actúe con dolo de abandonar a la persona que tiene bajo su custodia y no con dolo de lesionar o de matar. Tal requisito es indicativo de la intención del sujeto...
...El delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud consiste en que un sujeto tiene bajo su guarda o custodia a otro sujeto (un niño menor de doce años o a otra persona incapaz para proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca). Este delito requiere que el sujeto actúe con dolo de abandonar a la persona que tiene bajo su custodia y no con dolo de lesionar o de matar. Tal requisito es indicativo de la intención del sujeto...
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Nuevo Horario de Tribunales en Vzla. por racionamiento de luz
Caracas, 14 de enero de 2010
199° y 150°
RESOLUCION Nº 2010 - 0001
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula N° 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m, a 3:30 p.m,
CONSIDERANDO
Que los empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores, por necesidad de los servicios.
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo dictó medidas para enfrentar la situación que se presenta a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y que los Órganos y Poderes del Estado deberán decretar un Plan de uso eficiente y de Ahorro de la Energía,
CONSIDERANDO
Que dentro del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional ha exhortado a implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos (Ciudadano, Electoral, Legislativo y Judicial), en un lapso comprendido entre las ocho de la mañana antes meridiem (8:00 a.m.) y la una de la tarde post meridiem (1:00 p.m.);
CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aún ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones y;
CONSIDERANDO
Que vista la situación presente en el país es necesaria la disminución del consumo de energía eléctrica, la Comisión Judicial, conjuntamente con los Órganos desconcentrados del Tribunal Supremo de Justicia y la Unidad Autónoma de la Defensa Pública,
RESUELVE:
PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.
SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado.
TERCERO: Los Juzgados de Primera Instancia en función de control ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, continuarán con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia.
CUARTO: Se ordena a los Directores, Gerentes y Jefes de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Directores y Directoras de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Defensores y Defensoras Públicos, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Igualmente, se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo.
QUINTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Los Magistrados,
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA,
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,
EVELYN MARRERO ORTIZ,
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
LEML/JLRC/MPH
http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/cj/resolucionCJ_0001067.html
199° y 150°
RESOLUCION Nº 2010 - 0001
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula N° 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m, a 3:30 p.m,
CONSIDERANDO
Que los empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores, por necesidad de los servicios.
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo dictó medidas para enfrentar la situación que se presenta a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y que los Órganos y Poderes del Estado deberán decretar un Plan de uso eficiente y de Ahorro de la Energía,
CONSIDERANDO
Que dentro del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional ha exhortado a implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos (Ciudadano, Electoral, Legislativo y Judicial), en un lapso comprendido entre las ocho de la mañana antes meridiem (8:00 a.m.) y la una de la tarde post meridiem (1:00 p.m.);
CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aún ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones y;
CONSIDERANDO
Que vista la situación presente en el país es necesaria la disminución del consumo de energía eléctrica, la Comisión Judicial, conjuntamente con los Órganos desconcentrados del Tribunal Supremo de Justicia y la Unidad Autónoma de la Defensa Pública,
RESUELVE:
PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.
SEGUNDO: Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado.
TERCERO: Los Juzgados de Primera Instancia en función de control ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de control, audiencias y medidas, continuarán con el sistema de guardias ordinarias para atender los procedimientos que sean de su competencia.
CUARTO: Se ordena a los Directores, Gerentes y Jefes de Oficinas Administrativas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectores e Inspectoras de la Inspectoría General de Tribunales, Directores de la Escuela Nacional de la Magistratura, Jueces o Juezas de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Directores y Directoras de la Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Defensores y Defensoras Públicos, Presidentes o Presidentas de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Jueces Rectores y Juezas Rectoras, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales Penales, Presidentes y Presidentas de Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces Superiores y Presidentes o Presidentas de las Salas de Cortes de Apelaciones, Jueces y Juezas de la República, velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Igualmente, se les exhorta a fomentar el uso racional y adecuado del servicio de energía eléctrica de todo el personal a su cargo.
QUINTO: Se ordena la publicación de esta Resolución en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Los Magistrados,
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA,
LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,
EVELYN MARRERO ORTIZ,
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
LEML/JLRC/MPH
http://www.tsj.gov.ve/informacion/resoluciones/cj/resolucionCJ_0001067.html
Más de mil reos del penal de Barcelona llevan 96 horas en protesta
Detenidos en cárceles y retenes policiales de los estados Monagas y Sucre, se unieron a los reclamos que hacen los reos de Barcelona. Ayer, un grupo de 13 presos de Puente Ayala se cosieron la boca, al iniciar una huelga de hambre para exigir que los regresen a sus lugares de origen.
ELEIDA BRICEÑO / SOL VARGAS
BARCELONA.- Por cuarto día consecutivo, más de mil internos del penal de Barcelona mantienen protestas por los retardos procesales y la paralización en el otorgamiento de beneficios procesales.
200 familiares de los hombres encerrados tras los muros de concreto de Puente Ayala, acudirán el próximo lunes al Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, para denunciar formalmente a la presidenta del Circuito Penal de Anzoátegui, Gilda Mata
Así mismo elevarán su voz en la capital de la República, ante la Inspectoría General de Tribunales, Defensoría del Pueblo, Defensa Pública y Asamblea Nacional.
Señalaron que tienen una lista de cien casos con retardo procesal que entregarán en la Inspectoría de Tribunales.
Los representantes del Circuito Penal de Barcelona y El Tigre, los jueces de Ejecución 1 y 2, así como la defensora pública y del pueblo, conocían de esta situación, porque el 20 de noviembre de 2009, los internos se reunieron con ellos para entregarles una relación de las causas que tienen retardos y las que optan por la suspensión condicional de la pena.
Ayer, detenidos de la cárcel del estado Sucre y de los retenes policiales de esa entidad se sumaron a los reclamos que emprendieron los reclusos de Anzoátegui y Monagas.
Paralelamente, 13 presos recluidos en Puente Ayala iniciaron ayer una huelga de hambre para pedir que sean regresados a los lugares de procedencia.
Uno de ellos, Pedro Manuel Morgado dijo que lo trajeron a Barcelona por tres meses y lleva casi un año a pesar de manifestar su deseo de ser trasladado a San Cristóbal, estado Táchira.
Responsabilidad
Para los abogados Carlos Alberto Neil y Fabricio López, la responsable de lo que sucede en los Tribunales de Control y de Juicio es la presidenta del Circuito, Gilda Mata, porque no ha hecho nada para resolver los retrasos procesales.
Comentaron que los jueces convocan hasta 20 audiencias en un día para evitar incumplir con el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) de convocar los diferimientos en un lapso de 10 días, lo que consideran imposible de realizar.
Neil y López se quejaron porque se está privando de libertad a ciudadanos sin tener una base legal, apoyados sólo con el soporte del acta policial, sin tomar en cuenta la declaración de los imputados.
Irregular
Los juristas Carlos Neil y Fabricio López, al denunciar el atraso de los expedientes en los tribunales, dijeron que las notificaciones no llegan a tiempo. Se fijan audiencias en horario difícil de cumplir para los presos porque los traslados se hacen después de las 10:00 am. Además, no se lleva a cabo la revisión de las decisiones judiciales.
Se quejan por violación de derechos humanos
Cuatro días de protestas y el flameo de pancartas frente al Palacio de Justicia de El Tigre, cumplieron ayer hombres y mujeres que tienen familiares confinados en el Internado Judicial de Barcelona.
Estas personas insisten en denunciar el retardo procesal y la violación de los derechos humanos y fundamentales de los reclusos.
Una de las personas manifestantes, Rudixh Cardona, indicó que durante 2009 y en lo que va de 2010, no se otorgaron beneficios procesales y tampoco se han realizado traslados de procesados.
Exigen la destitución, por supuesta incompetencia, de la presidenta del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, la coordinadora de la Extensión El Tigre; la jueza Eliana Rodulfo Luna, el fiscal 8vo. de Anaco, Armando Londoño, y los titulares de los juzgados de Ejecución.
En pancartas solicitan la intervención del Poder Judicial y de la Corte de Apelaciones, por presuntos vicios y hechos irregulares.
Faltan psicólogos
Lisbeth Bruce, tía de uno de los detenidos, explicó que se reunió ayer en la mañana con la magistrada Rodulfo Luna, quien adujo que en estos momentos no hay psicólogos en el penal barcelonés para realizar los exámenes respectivos que permitan el otorgamiento de beneficios.
Agregó que la jueza aseguró que se están evaluando los expedientes para determinar si son procedentes o no.
http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=316009
ELEIDA BRICEÑO / SOL VARGAS
BARCELONA.- Por cuarto día consecutivo, más de mil internos del penal de Barcelona mantienen protestas por los retardos procesales y la paralización en el otorgamiento de beneficios procesales.
200 familiares de los hombres encerrados tras los muros de concreto de Puente Ayala, acudirán el próximo lunes al Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, para denunciar formalmente a la presidenta del Circuito Penal de Anzoátegui, Gilda Mata
Así mismo elevarán su voz en la capital de la República, ante la Inspectoría General de Tribunales, Defensoría del Pueblo, Defensa Pública y Asamblea Nacional.
Señalaron que tienen una lista de cien casos con retardo procesal que entregarán en la Inspectoría de Tribunales.
Los representantes del Circuito Penal de Barcelona y El Tigre, los jueces de Ejecución 1 y 2, así como la defensora pública y del pueblo, conocían de esta situación, porque el 20 de noviembre de 2009, los internos se reunieron con ellos para entregarles una relación de las causas que tienen retardos y las que optan por la suspensión condicional de la pena.
Ayer, detenidos de la cárcel del estado Sucre y de los retenes policiales de esa entidad se sumaron a los reclamos que emprendieron los reclusos de Anzoátegui y Monagas.
Paralelamente, 13 presos recluidos en Puente Ayala iniciaron ayer una huelga de hambre para pedir que sean regresados a los lugares de procedencia.
Uno de ellos, Pedro Manuel Morgado dijo que lo trajeron a Barcelona por tres meses y lleva casi un año a pesar de manifestar su deseo de ser trasladado a San Cristóbal, estado Táchira.
Responsabilidad
Para los abogados Carlos Alberto Neil y Fabricio López, la responsable de lo que sucede en los Tribunales de Control y de Juicio es la presidenta del Circuito, Gilda Mata, porque no ha hecho nada para resolver los retrasos procesales.
Comentaron que los jueces convocan hasta 20 audiencias en un día para evitar incumplir con el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) de convocar los diferimientos en un lapso de 10 días, lo que consideran imposible de realizar.
Neil y López se quejaron porque se está privando de libertad a ciudadanos sin tener una base legal, apoyados sólo con el soporte del acta policial, sin tomar en cuenta la declaración de los imputados.
Irregular
Los juristas Carlos Neil y Fabricio López, al denunciar el atraso de los expedientes en los tribunales, dijeron que las notificaciones no llegan a tiempo. Se fijan audiencias en horario difícil de cumplir para los presos porque los traslados se hacen después de las 10:00 am. Además, no se lleva a cabo la revisión de las decisiones judiciales.
Se quejan por violación de derechos humanos
Cuatro días de protestas y el flameo de pancartas frente al Palacio de Justicia de El Tigre, cumplieron ayer hombres y mujeres que tienen familiares confinados en el Internado Judicial de Barcelona.
Estas personas insisten en denunciar el retardo procesal y la violación de los derechos humanos y fundamentales de los reclusos.
Una de las personas manifestantes, Rudixh Cardona, indicó que durante 2009 y en lo que va de 2010, no se otorgaron beneficios procesales y tampoco se han realizado traslados de procesados.
Exigen la destitución, por supuesta incompetencia, de la presidenta del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, la coordinadora de la Extensión El Tigre; la jueza Eliana Rodulfo Luna, el fiscal 8vo. de Anaco, Armando Londoño, y los titulares de los juzgados de Ejecución.
En pancartas solicitan la intervención del Poder Judicial y de la Corte de Apelaciones, por presuntos vicios y hechos irregulares.
Faltan psicólogos
Lisbeth Bruce, tía de uno de los detenidos, explicó que se reunió ayer en la mañana con la magistrada Rodulfo Luna, quien adujo que en estos momentos no hay psicólogos en el penal barcelonés para realizar los exámenes respectivos que permitan el otorgamiento de beneficios.
Agregó que la jueza aseguró que se están evaluando los expedientes para determinar si son procedentes o no.
http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp?id=316009
Privan de libertad a sujetos por caso Haitam
La fiscalía asegura que hay varias órdenes de captura por el caso
A solicitud del Ministerio Público fueron privados de libertad el agente de la Policía Metropolitana Erick Gilberto Díaz Contreras y su hermano Life Gilberto Díaz, quien es discapacitado, ambos involucrados en el robo y ataque al director de Seguridad y Vigilancia Privada del Ministerio de Interior y Justicia, Haitam Sabeck El Hani, hecho ocurrido entre la noche del miércoles y la madrugada del pasado jueves.
En la audiencia de presentación, el fiscal 23° del Área Metropolitana de Caracas, Guillermo González Romero, imputó a ambos hombres por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado. El tribunal ordenó la reclusión de los dos hombres en el internado judicial de El Rodeo I, en Guatire.
Los hermanos fueron detenidos el pasado viernes en un allanamiento en una pensión en el sector El Retiro, en San José del Ávila. Allí, según la policía, falleció al enfrentarse Daniel José Bastardo, quien los funcionarios aseguran también estaba involucrado en el ataque al directivo. La fiscalía informó que existen órdenes de aprehensión contra otros implicados en el caso.
Además se investiga la implicación de residentes de un edificio invadido en el bulevar de Sabana Grande, donde fue localizada la camioneta Toyota Merú de Haitam.
Los funcionarios del Cicpc buscan en el interior a miembros de la banda de "Corino" y de "el Niño del Plan" por el ataque al directivo.
http://economia.eluniversal.com/2010/01/12/sucgc_art_privan-de-libertad-a_1721501.shtml
A solicitud del Ministerio Público fueron privados de libertad el agente de la Policía Metropolitana Erick Gilberto Díaz Contreras y su hermano Life Gilberto Díaz, quien es discapacitado, ambos involucrados en el robo y ataque al director de Seguridad y Vigilancia Privada del Ministerio de Interior y Justicia, Haitam Sabeck El Hani, hecho ocurrido entre la noche del miércoles y la madrugada del pasado jueves.
En la audiencia de presentación, el fiscal 23° del Área Metropolitana de Caracas, Guillermo González Romero, imputó a ambos hombres por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado. El tribunal ordenó la reclusión de los dos hombres en el internado judicial de El Rodeo I, en Guatire.
Los hermanos fueron detenidos el pasado viernes en un allanamiento en una pensión en el sector El Retiro, en San José del Ávila. Allí, según la policía, falleció al enfrentarse Daniel José Bastardo, quien los funcionarios aseguran también estaba involucrado en el ataque al directivo. La fiscalía informó que existen órdenes de aprehensión contra otros implicados en el caso.
Además se investiga la implicación de residentes de un edificio invadido en el bulevar de Sabana Grande, donde fue localizada la camioneta Toyota Merú de Haitam.
Los funcionarios del Cicpc buscan en el interior a miembros de la banda de "Corino" y de "el Niño del Plan" por el ataque al directivo.
http://economia.eluniversal.com/2010/01/12/sucgc_art_privan-de-libertad-a_1721501.shtml
AN discutirá en abril nuevo código penal
La Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional se fijó como meta llevar el proyecto de nuevo Código Penal para su primera discusión en plenaria en abril.
El presidente de esa instancia parlamentaria, Tulio Jiménez (PSUV-Miranda), está consciente de los obstáculos que deberán sortear para aprobar este instrumento. El texto promete ser polémico y los diputados no quieren que este debate contamine la campaña electoral. "Debemos tener cuidado de no transmitir una sensación de impunidad", señaló Jiménez.
En la comisión reposa un anteproyecto elaborado por el magistrado Francisco Carrasquero, miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que llega a 906 artículos.
Sin embargo, el equipo técnico que asesora a los legisladores propone un instrumento de menos de 200 disposiciones. Los expertos destacaron que trabajan sobre "una norma que sea garantista y no punitiva", que respete lo establecido en la Constitución.
Jiménez enfatizó que el contenido del Código Penal "tendrá que ser sometido a una consulta pública más profusa de lo normal", por la importancia del mismo.
Jueces en la mira Por otra parte, el representante anunció que el próximo lunes a las 9 de la mañana en el hemiciclo protocolar del Palacio Federal Legislativo, someterán a consideración del colectivo el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del TSJ. La propuesta estipula que la Sala Constitucional no podrá revisar las decisiones que tome el pleno del máximo juzgado.
Los promotores de la norma explican que el "pleno" del TSJ no es una sala más del organismo, razón por la cual no debe estar sujeto a ese control.
El diputado Saúl Ortega (PSUV-Carabobo) comentó que ya tiene listo el cronograma de actividades del Comité de Postulaciones Judiciales.
Ortega, ex primer vicepresidente de la Cámara, encabeza esta instancia, que tendrá bajo su responsabilidad conducir el proceso que culminará con la selección de 4 magistrados principales y los 32 suplentes del TSJ.
El dirigente carabobeño tenía previsto reunirse ayer con la presidenta de la AN, Cilia Flores, para abordar este punto y buscar su apoyo. PPP
http://politica.eluniversal.com/2010/01/14/pol_art_an-discutira-en-abri_1724127.shtml
El presidente de esa instancia parlamentaria, Tulio Jiménez (PSUV-Miranda), está consciente de los obstáculos que deberán sortear para aprobar este instrumento. El texto promete ser polémico y los diputados no quieren que este debate contamine la campaña electoral. "Debemos tener cuidado de no transmitir una sensación de impunidad", señaló Jiménez.
En la comisión reposa un anteproyecto elaborado por el magistrado Francisco Carrasquero, miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que llega a 906 artículos.
Sin embargo, el equipo técnico que asesora a los legisladores propone un instrumento de menos de 200 disposiciones. Los expertos destacaron que trabajan sobre "una norma que sea garantista y no punitiva", que respete lo establecido en la Constitución.
Jiménez enfatizó que el contenido del Código Penal "tendrá que ser sometido a una consulta pública más profusa de lo normal", por la importancia del mismo.
Jueces en la mira Por otra parte, el representante anunció que el próximo lunes a las 9 de la mañana en el hemiciclo protocolar del Palacio Federal Legislativo, someterán a consideración del colectivo el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del TSJ. La propuesta estipula que la Sala Constitucional no podrá revisar las decisiones que tome el pleno del máximo juzgado.
Los promotores de la norma explican que el "pleno" del TSJ no es una sala más del organismo, razón por la cual no debe estar sujeto a ese control.
El diputado Saúl Ortega (PSUV-Carabobo) comentó que ya tiene listo el cronograma de actividades del Comité de Postulaciones Judiciales.
Ortega, ex primer vicepresidente de la Cámara, encabeza esta instancia, que tendrá bajo su responsabilidad conducir el proceso que culminará con la selección de 4 magistrados principales y los 32 suplentes del TSJ.
El dirigente carabobeño tenía previsto reunirse ayer con la presidenta de la AN, Cilia Flores, para abordar este punto y buscar su apoyo. PPP
http://politica.eluniversal.com/2010/01/14/pol_art_an-discutira-en-abri_1724127.shtml
La Asamblea Nacional discutirá nuevo Código Penal
El papel de trabajo sobre este proyecto propone la modificación del libro tercero de faltas por inoperante y con artículos inconstitucionales. Además, plantea trabajo comunitario
15 de enero 2010 | 12:36 am -
La Asamblea Nacional estima realizar en abril próximo la primera discusión del nuevo Código Penal, informó este jueves el presidente de la Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales del Poder Legislativo, diputado Tulio Jiménez.
Según reseñó el Parlamento en su portal web, el legislador añadió que se trata de una norma muy importante que amerita mucha discusión, por ello se harán las consultas pertinentes a los sectores relacionados con la materia para que hagan sus aportes.
De igual manera, instó a penalistas, abogados, estudiantes y todas aquellas personas que quieran incorporarse a la discusión del Código, a fin de ponerlo a tono con el proceso que se vive en el país y con la Constitución Bolivariana.
El papel de trabajo sobre este proyecto propone la modificación del libro tercero de faltas, ya que es inoperante y muchos de sus artículos son inconstitucionales.
Además, plantea trabajos comunitarios, idea que ha sido muy aceptada, pues redundará en beneficio de la población.
El Código Penal rige el orden social, protege la vida y la libertad del país.
Añadió que el material fue distribuido a los diputados de esta comisión legislativa para que hagan las observaciones pertinentes y, además, para que preparen las propuestas que consideren deben ser tomadas en cuenta.
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/117345/Nacional/La-Asamblea-Nacional-discutir%C3%A1-nuevo-C%C3%B3digo-Penal
15 de enero 2010 | 12:36 am -
La Asamblea Nacional estima realizar en abril próximo la primera discusión del nuevo Código Penal, informó este jueves el presidente de la Comisión de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales del Poder Legislativo, diputado Tulio Jiménez.
Según reseñó el Parlamento en su portal web, el legislador añadió que se trata de una norma muy importante que amerita mucha discusión, por ello se harán las consultas pertinentes a los sectores relacionados con la materia para que hagan sus aportes.
De igual manera, instó a penalistas, abogados, estudiantes y todas aquellas personas que quieran incorporarse a la discusión del Código, a fin de ponerlo a tono con el proceso que se vive en el país y con la Constitución Bolivariana.
El papel de trabajo sobre este proyecto propone la modificación del libro tercero de faltas, ya que es inoperante y muchos de sus artículos son inconstitucionales.
Además, plantea trabajos comunitarios, idea que ha sido muy aceptada, pues redundará en beneficio de la población.
El Código Penal rige el orden social, protege la vida y la libertad del país.
Añadió que el material fue distribuido a los diputados de esta comisión legislativa para que hagan las observaciones pertinentes y, además, para que preparen las propuestas que consideren deben ser tomadas en cuenta.
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/117345/Nacional/La-Asamblea-Nacional-discutir%C3%A1-nuevo-C%C3%B3digo-Penal
Privan de libertad a presunta cómplice en robo a funcionario del MIJ
05:59 PM Caracas.- Fue privada de libertad Zuleyma Acosta Gil, por su presunta participación en el robo al director general de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio del para las Relaciones Interiores y Justicia (MIJ), Haitam Sabeck El Hani.
Acosta Gil fue imputada por el presunto delito de homicidio calificado, en grado de complicidad, y aprovechamiento de objetos provenientes del delito, reseñó el Ministerio Público en una nota de prensa.
El Tribunal 17° de Control de Caracas ordenó su reclusión en el Internado Nacional de Orientación Femenina (INOF) de Los Teques, hasta la presentación del acto conclusivo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Vale destacar que por este mismo caso fueron privados de libertad, el pasado 11 de enero, el funcionario de la Policía Metropolitana (PM), Erick Gilberto, y su hermano Life Gilberto Díaz, quien es discapacitado, por el presunto delito de homicidio calificado.
Ambos se encuentran recluidos en el Internado Judicial El Rodeo I, ubicado en Guatire, estado Miranda.
Los hermanos fueron aprehendidos en una pensión ubicada en el sector El Retiro en San José del Ávila, tras varios allanamientos realizados por funcionarios de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
Por este mismo caso, resultó muerto Daniel José Bastardo, en un presunto enfrentamiento suscitado con funcionarios policiales el pasado viernes 8 de enero.
http://economia.eluniversal.com/2010/01/13/suc_ava_privan-de-libertad-a_13A3285491.shtml
Acosta Gil fue imputada por el presunto delito de homicidio calificado, en grado de complicidad, y aprovechamiento de objetos provenientes del delito, reseñó el Ministerio Público en una nota de prensa.
El Tribunal 17° de Control de Caracas ordenó su reclusión en el Internado Nacional de Orientación Femenina (INOF) de Los Teques, hasta la presentación del acto conclusivo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Vale destacar que por este mismo caso fueron privados de libertad, el pasado 11 de enero, el funcionario de la Policía Metropolitana (PM), Erick Gilberto, y su hermano Life Gilberto Díaz, quien es discapacitado, por el presunto delito de homicidio calificado.
Ambos se encuentran recluidos en el Internado Judicial El Rodeo I, ubicado en Guatire, estado Miranda.
Los hermanos fueron aprehendidos en una pensión ubicada en el sector El Retiro en San José del Ávila, tras varios allanamientos realizados por funcionarios de la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
Por este mismo caso, resultó muerto Daniel José Bastardo, en un presunto enfrentamiento suscitado con funcionarios policiales el pasado viernes 8 de enero.
http://economia.eluniversal.com/2010/01/13/suc_ava_privan-de-libertad-a_13A3285491.shtml
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