martes, 29 de julio de 2025

Máximas de Jurisprudencias de la SCP del TSJ. 25 de julio de 2025

Viernes, 25 de Julio de 2025

N° de Expediente: C25-405 N° de Sentencia: 477

Tema: Recurso de Casación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La naturaleza del recurso de casación, es restringida y extraordinaria, su fundamentación requiere una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, las infracciones de ley cometidas por los tribunales del segundo grado de la jurisdicción.


(...) la Sala advierte que la denuncia planteada por el recurrente carece de concisión, claridad y precisión, lo que impide determinar cuál es el vicio planteado y cómo la Corte de Apelaciones incurrió en una presunta infracción de ley, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente, ni aplicar inferencias al respecto por constituir una obligación inherente al recurso expresar de forma objetiva los fundamentos de su denuncia.

Pues la naturaleza del recurso de casación, es restringida y extraordinaria, por lo que se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, las infracciones de ley cometidas por los tribunales del segundo grado de la jurisdicción que conocen de la apelación de la sentencia definitiva.

En este sentido, la Sala en sentencia número 187 del 26 de mayo de 2023, estableció entre otras cosas que:

(...) las exigencias de precisión del recurso de casación, emerge de su carácter extraordinario, de allí que se requiera la claridad del motivo denunciado, a los fines de delimitar el análisis de la sentencia impugnada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 426 eiusdem, que exige la indicación específica de los puntos impugnados de la decisión, y de allí verificar la trascendencia que tiene la violación alegada, lo cual debe ser indicado igualmente en la denuncia…”

Es por ello, que se enfatiza en la importancia que reviste la fundamentación al momento de formular la delación, yaciendo en el recurrente, tal y como se expresó en párrafos precedentes, la carga de expresar con claridad cuál es la afirmación del tribunal de alzada que resulta ser un error y cómo habrá de refutarse dicha aseveración, en el que los agravios señalados por el recurrente deben recaer sobre algún elemento que aporte un sustento esencial al fallo, y dicha situación no sucede cuando el impugnante hace uso de premisas genéricas o abstractas, no logrando demostrar cuál es el vicio en sí.

Por lo que, al haberse denunciado de forma genérica, sin explicar de manera alguna, como se configuró la violación de ley denunciada, y sin fundamentación alguna, resulta evidente que la presente denuncia no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 454 eiusdem. Así entonces, esta Sala de Casación Penal, evidencia, a todas luces, la carencia de técnica recursiva de la denuncia incoada.


N° de Expediente: C25-373 N° de Sentencia: 442

Tema: Recurso de Casación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Para delatar el vicio de falta de aplicación es necesario resaltar la relevancia del vicio, para así demostrar cómo el yerro denunciado es capaz de influir en el dispositivo de la sentencia objeto del recurso de casación.


"(...) esta Sala ratifica que en lo concerniente a plantear la vulneración de varias normas procesales, alegando la violación de la ley por falta de aplicación, el recurrente en atención a presentar una denuncia debidamente formulada, deberá establecer de manera contundente qué parte del precepto invocado como infringido no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estimó que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia.

Dicho requerimiento, en lo correspondiente a normas cuyo contenido consisten en formulaciones abstractas y generales, cobra especial relevancia, en atención a que los principios y garantías regulados en nuestro ordenamiento jurídico no pueden ser denunciados aisladamente, (...)"

"(...) ha ratificado esta Máxima Instancia, en sentencia número 164, del 4 de abril de 2025, en relación a la denuncia de varias normas, alegando la falta de aplicación, lo siguiente:

“…Ha dicho la Sala de Casación Penal, de manera reiterada que al alegar la falta de aplicación de varias normas, debe el recurrente hacerlo de manera separada, a los fines de que la Sala pueda deslindar en cada caso la falta de aplicación aducida, estando vedado a la Sala suplir la deficiencia de ese planteamiento…”.

Siendo así, en lo atinente a la denuncia objeto de análisis, quien recurre incurrió en una falta de técnica recursiva, al plantear la violación de múltiples normas sin presentar un análisis detallado de las mismas, estableciendo su relación y relevancia en cuanto a su falta de aplicación en lo relativo a la decisión impugnada, siendo que lo esbozado por el impugnante consistió en reiterar las denuncias elevadas en apelación, argumentando ante esta Máxima Instancia, el porqué a su juicio debieron ser declaradas con lugar, lo cual no es un alegato que permita evidenciar como la Alzada incurrió a priori en el vicio de inmotivación o como dejó de aplicar las normas denunciadas."


N° de Expediente: C25-370 N° de Sentencia: 441

Tema: Motivación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La motivación de una decisión implica que su redacción explane con claridad, suficiencia y precisión las razones fácticas y jurídicas en la que se sustentó el fallo.


(...) la recurrente manifiesta que la Sala Dos de la Corte de Apelaciones decidió inadecuadamente, por cuanto, según su apreciación, no respondió las denuncias de forma motivada, exponiendo para ello señalamientos sobre lo acontecido en el Tribunal en Funciones de Juicio, obviando indicar con exactitud cuáles fueron las denuncias que presuntamente dejó de resolver la Alzada, efectuando nuevamente señalamientos genéricos sobre la decisión de la Alzada, con la que discorda por haber confirmado la decisión del Tribunal en Funciones de Juicio, con la que expone su desacuerdo,(...)

Considera oportuno la Sala, señalar tomando en consideración que la recurrente hace referencia a la falta de motivación, que la correcta motivación de una decisión implica que de su redacción se verifique pormenorizadamente las razones fácticas y jurídicas en la que se sustentó el juzgador para emitir una decisión, por lo que debe prevalecer la claridad, suficiencia y precisión, que permita comprender porque se consideró que el fallo emitido era el correcto, sustentado en todo momento en los argumentos que consten en autos, siendo esta la finalidad de la motivación.

En consonancia con lo expuesto, el autor Beltrán Calfurrapa, Ramón, en el artículo publicado en la Revista Brasilera de Derecho Procesal, volumen 10, número 2, con data del mes de agosto de 2024, titulado: Los vicios de la motivación como causa del error judicial, hizo referencia al propósito de la motivación, siendo señalado por este lo siguiente:

“…se reconoce el deber de motivación como garantía integrante del debido proceso, la cual, en términos operativos, cumpliría un doble propósito: endoprocesalmente, permitiendo que los intervinientes y el imputado conozcan las razones y argumentos que sustentan la decisión, así como la posibilidad de impugnarla en una instancia sucesiva posterior; extraprocesalmente, facilitando que la sociedad en su conjunto examine la razonabilidad de la decisión adoptada…”.

Es pertinente señalar, que en innumerables decisiones la Sala ha procurado dejar claramente establecido, que impugnar un fallo distinto al de la Corte de Apelaciones, así como la valoración de los elementos probatorios que efectuó un Tribunal de Primera Instancia, hace inviable la admisión de la pretensión propuesta en el recurso de casación, pues tan extraordinario mecanismo no puede ser considerado como un medio para demostrar el desacuerdo con una sentencia por haber resultado contraria a lo que esperaba, por lo que incumple con lo dispuesto en el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el recurso de casación será ejercido, exclusivamente, en contra de las decisiones de las Cortes de Apelaciones, por lo que al fundamentar su denuncia en aspectos inherentes a lo acontecido en el tribunal en funciones de juicio desvirtúa su finalidad.


N° de Expediente: C25-304 N° de Sentencia: 438

Tema: Recurso de Apelación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Fuera de las causales específicas de inadmisibilidad: (falta de legitimidad, extemporaneidad del recurso propuesto y la irrecurribilidad de la decisión), el Tribunal de Segunda Instancia, deberá a entrar a conocer del recurso de apelación.


"(...) en atención al caso objeto de consideración, esta Sala a efectos pedagógicos, considera prudente enfatizar que si bien en lo relativo a otras figuras procesales, como lo sería el recurso de casación, donde es factible que la inadmisibilidad de una denuncia obedezca a una revisión de la estructura racional que la conforma, con el fin de verificar si lo expuesto obedece a un planteamiento del cual se pueda percibir que los argumentos empleados se encuentran debidamente fundamentados, en atención a lo previsto en el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, dicho proceder no se puede extrapolar al caso de la figura del recurso de apelación, siendo que una vez admitido, los jueces de Alzada deben entrar a conocer lo alegado, por cuanto, el debido proceso no puede ser susceptible de ser flexibilizado por los operadores de justicia, quienes tienen innegablemente el deber de hacer valer un procedimiento ajustado a Derecho, a los fines de proporcionar una eficaz y oportuna tutela judicial efectiva.

Debiendo destacarse, que la única excepción en relación al deber que tiene la Corte de Apelaciones de conocer lo alegado en el recurso de apelación, reside en que una vez admitido el mismo, la Alzada en caso de advertir una violación, no señalada por el impugnante, que afecta la validez del proceso y que no puede ser subsanada, podrá plantear una nulidad de oficio en razón de corregir el acto defectuoso, a los fines de restaurar el debido orden procesal, sin entrar a conocer lo denunciado.

En consecuencia, no resulta aceptable, respecto a la admisión del recurso de apelación, apelar a causales de inadmisibilidad distintas a las previstas en el artículo 428, del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, la desestimación de una denuncia en razón a la falta de técnica recursiva, es equiparable a una razón que refiere directamente a un criterio relativo a la evaluación de una denuncia en virtud de su posible admisión, lo cual es factible para la figura del recurso de casación y no para el recurso de apelación.

Por lo tanto, estima esta Sala que la decisión recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, al no dar una respuesta adecuada a los planteamientos expuestos en la apelación, violentando derechos tutelados constitucionalmente, inherentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no garantizar una decisión debidamente razonada y motivada que explicara con precisión las razones en virtud de las cuales resolvió las peticiones argumentadas y que dieran seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo, por lo que surge la necesidad de corregir el accionar defectuoso del órgano de administración de justicia que dictó la decisión, y en consecuencia reponer la causa hasta el momento procesal en el que no se siguió el trámite del recurso de apelación de la manera prevista en la Ley.

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