En la era de la transformación digital, la confianza es el activo más valioso. En Venezuela, el marco legal que sostiene esta confianza es el Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Esta norma no solo equipara el bit al papel, sino que se fundamenta en nueve principios rectores que garantizan la seguridad jurídica en el ciberespacio.
A continuación, analizamos académicamente estos principios que todo profesional del derecho y la tecnología debe conocer:
1. Equivalencia Funcional
Es el corazón de la ley. Establece que un mensaje de datos surte los mismos efectos jurídicos que un documento escrito. No se trata de decir que son "lo mismo" físicamente, sino que cumplen la misma función: dejar constancia de una voluntad.
2. Neutralidad Tecnológica
La ley no se casa con una marca o un software específico. El Estado garantiza que cualquier tecnología presente o futura (sea blockchain, biometría o criptografía) pueda ser válida siempre que cumpla con los estándares de seguridad. Esto evita que la ley quede obsoleta con el avance de la ciencia.
3. Inalterabilidad del Derecho Preexistente
El uso de medios electrónicos no crea un "derecho nuevo" que ignore las bases del derecho civil o mercantil. Los contratos siguen siendo contratos y los delitos siguen siendo delitos; lo único que cambia es el soporte donde se ejecutan.
4. Autonomía de la Voluntad
Este principio respeta el acuerdo entre las partes. Si dos entidades deciden realizar sus transacciones exclusivamente por medios electrónicos y con ciertos niveles de seguridad, el sistema jurídico debe respetar ese pacto privado.
5. Buena Fe
En el entorno digital, donde no siempre hay contacto físico, la buena fe se presume. Se asume que quienes operan en el comercio electrónico lo hacen con honestidad, lo que obliga a quien alegue un fraude, a demostrarlo fehacientemente mediante peritajes técnicos.
6. No Repudio
Es la garantía de autoría. Una vez que un mensaje de datos es enviado bajo ciertas condiciones de seguridad (como una firma electrónica certificada), el emisor no puede negar ("repudiar") su autoría o el contenido del mensaje. Es el equivalente digital a decir: "prohibido decir 'yo no fui'".
7. Integridad
Este principio asegura que la información no ha sido modificada desde que fue generada. La integridad digital se protege mediante algoritmos (como el hashing) que permiten detectar si un solo carácter del documento fue alterado después de ser firmado.
8. Confidencialidad
La ley protege la privacidad de la información. Los mensajes de datos solo deben ser accesibles para quienes estén autorizados. Este principio es la base de la protección de datos personales y del secreto profesional en el mundo digital.
9. Identificación
Todo sistema de mensajes de datos debe permitir vincular de forma inequívoca el mensaje con una persona natural o jurídica. La identidad digital es el nexo que permite atribuir responsabilidades legales en el ecosistema telemático.
Estos nueve principios no actúan de forma aislada; forman una red de protección que permite que la economía digital florezca.
Comprenderlos es pasar de una visión formalista del derecho a una visión funcional, donde lo importante no es el soporte (papel o servidor), sino la fiabilidad y la trazabilidad de la voluntad humana expresada a través de la tecnología.
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