miércoles, 24 de abril de 2024

Legítima Defensa. Tips


La legítima defensa en Venezuela es una causa clásica eximente de responsabilidad penal, necesaria para impedir o repeler toda agresión injusta en salvaguardia de la integridad o de la vida de una persona o de un tercero y de bienes propios o de un tercero. 


Según el Código Penal de Venezuela, los elementos requeridos para la legítima defensa son:


1. Agresión ilegítima: Se tiene que haber producido una agresión ilegítima recientemente sobre la integridad de la persona o la de bienes que fueran protegibles.


2. Necesidad del medio empleado: La defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. Es para evitar el daño, no para causar lesiones peores o graves de las que hubiesen sido recibidas por la persona que está atacando o, al tercero, que se defiende.


3. Falta de provocación suficiente: No se puede alegar como causa de justificación la legítima defensa frente a un agresor, cuando a éste se le hubiera provocado para actuar ilícitamente. Quien se defiende, no debe haber provocado la agresión.


4. Actuación bajo la necesidad de salvar su vida o la de otro, de un peligro grave e inminente.


Por ejemplo, si una persona entra a tu casa con un arma blanca (cuchillo, machete o navaja) y amenaza tu vida, puedes tener derecho a defenderte usando fuerza letal, siempre y cuando sea necesario y proporcional a la amenaza que pone en peligro tu vida.


Además, la legítima defensa no solo se aplica a la defensa propia, sino también a la defensa de terceros. Por ejemplo, si ves a alguien siendo atacado en la calle, puedes tener derecho a intervenir y usar la fuerza para detener la agresión, siempre y cuando sea necesario y proporcional, sólo para evitar el daño inminente.


Es importante analizar cómo un Juez Penal determinaría si una persona actuó en legítima defensa o no y las posibles consecuencias legales, o si se determina que la persona actuó en exceso de la legítima defensa.


El papel de un abogado en un caso de legítima defensa es crucial. Su labor consiste en:


Analizar todas las circunstancias del caso: Evaluar los hechos y determinar si se cumplen los requisitos para alegar legítima defensa.

Recopilar elementos de convicción y pruebas: Obtener y organizar evidencia que respalde la versión de los hechos de su cliente. Para eso están las diligencias de investigación.

Argumentar en favor de la defensa: Presentar argumentos legales ante el Tribunal para justificar la acción de su cliente como legítima defensa.

Asesorar sobre los límites y requisitos legales: Informar a su cliente sobre las condiciones y limitaciones de la legítima defensa según el Código Penal.

Además, si el caso llega a fase de juicio oral y público, el abogado deberá representar al acusado, presentando argumentos, interrogando testigos previamente en fase preparatoria y otras evidencias, si las hubiere, y haber realizando un alegato final en defensa del acusado.

También, es conveniente, insisto, contar con un abogado de confianza para poder asistirle y representarle ante un tribunal de primera instancia en funciones de control el circuito judicial penal donde ocurre el hecho, el que lleve este tipo de casos. O de ser un caso ya más adelantado, en un tribunal de primera instancia en funciones de juicio o en una corte de apelaciones o en la Sala de Casación Penal o en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esto dependerá del status quo procesal en que se encuentre dicho caso judicial.


Consejos Básicos:


Debes escoger cuando se te presenta una situación de riesgo, que es lo más prudente al actuar. La mente representa en ese momento de inmediatez, una coordinación en los movimientos de actuación, en la forma más correcta posible y evitar males mayores. Así que un entrenamiento y visión mental de unos segundos previos frente a un ataque, si es posible hacerlo, es lo más conveniente. Lo único que se pretende es dejar fuera de combate al agresor o al agente activo el delito. Por ello, la conducta y la descripción del hecho de agresión, es fundamental para que esa defensa sea considerada una conducta no punible por el Tribunal en Materia Penal y se configuren los requisitos concurrentes para que opere la legítima defensa. 

No hay comentarios.: