jueves, 23 de junio de 2011

Dos Sentencias Sobre Legítima Defensa

Nuestro artículo 65 del Código Penal Venezolano señala que no es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
d) El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

Legítima Defensa. Cumplimiento del deber. Actuación policial. “(…) Para que se configure la legítima defensa, deben comprobarse concurrentemente los extremos establecidos en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal. Tales extremos son: (…)”.
La Sala ha dicho, “(…) que para que el sentenciador pueda declarar que el procesado actuó en legítima defensa, es imprescindible que previamente establezca, que están comprobados los tres requisitos exigidos por el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, para que proceda tal causa de justificación, señalando los elementos probatorios de los cuales se vale para fundamentar su afirmación, analizándolos, comparándolos y valorándolos (…)”.
Por otra parte, para que se configure la exención del cumplimiento del deber, es menester que se den las circunstancias propias de tal figura. Es necesario para que se configure esta eximente precisar que el sujeto activo obró autorizado en el “cumplimiento de un deber jurídico”, ejecutando lo ordenado por una norma legal y comprobar además que tal conducta típica no excede los límites del cumplimiento del deber.
Ha dicho la Doctrina que “(…) el cumplimiento del deber que justifica una conducta típica, supone la necesidad de que ésta se produzca al enmarcarse en el campo de la obligación impuesta, y que además no se exceda el sujeto traspasando los límites del deber (…)”.
Considera la Sala que si en el ejercicio de sus funciones los policías fueron agredidos, y se ven obligados a actuar para salvar sus vidas, estamos ante una legítima defensa y deben señalarse las pruebas con las que se demuestra tal causa de justificación, comprobando cada uno de los extremos antes indicados.
Si los policías actuaron en cumplimiento de sus funciones y evitaron la muerte o el robo de otro, produciéndose como consecuencia la muerte o lesión de una persona, estamos ante la figura del cumplimiento de un deber, y deben igualmente precisarse, los elementos probatorios que sirven de base para la configuración de tal causa de justificación, indicando la norma de la cual se deriva la obligación de cumplir con el deber, así como no haberse excedido de los límites del deber con su actuación. En consecuencia de lo antes expuesto, la presente denuncia debe ser declarada Con Lugar como en efecto, así se decide”.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Ponente: Dra. Blanca Rosa Mármol de León. Exp. N° 09-0318. Sentencia del 11-05-2010


Legítima defensa. Denuncia en casación. Señalamiento de los hechos. No requiere ser demostrada por el reo, es suficiente que no se encuentre contradicha por las pruebas de autos.


“Riela a los folios 190 y 209 de la primera pieza del expediente, que la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2004, menciona el tribunal y la fecha en que fue dictada la sentencia; del mismo se observa, en el contenido de la narrativa, el nombre y el apellido del acusado, así como también, los demás datos que sirven para determinar su identidad personal.
Por otra parte, en relación con el punto referido a la legítima defensa (folio 148 de la pieza 1), la sentencia emitida por el Tribunal Séptimo de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, constituido en Forma Mixta, al desvirtuar la excepción de fondo alegada, estableció lo siguiente:
“(...) Dicha excepción de fondo que alega su defensor conforme al artículo 65 del Código Penal (legítima defensa), resulta desvirtuada con las declaraciones de los expertos xxxx, médico adscrito a la Medicatura Forense; y xxxx, experto de trayectoria balística, ya que ambos señalaron al tribunal que la herida que recibió la víctima fue efectuada a distancia de aproximadamente un metro o más, lo que indica al tribunal, que resulta ilógico que a esa distancia se haya producido un forcejeo como lo señala el acusado, el cual no desmiente su presencia en el lugar, como también admite haber participado en el hecho que produjo la muerte del hoy víctima. Igualmente no resultó probada la agresión de que dice haber sido objeto, motivo por el cual este tribunal desestima la excepción de fondo alegada por el acusado y su defensa técnica (...)”.
La Corte de Apelaciones al pronunciarse sobre dicho aspecto, y luego de explicar con apoyo doctrinario y jurisprudencial la legítima defensa y la ausencia de antijuridicidad del hecho, señala lo siguiente:
“(...) El juez de la recurrida resumió, analizó, valoró y comparó las declaraciones de las distintas personas que rindieron las respectivas testimoniales, al igual que la de los expertos que practicaron el Protocolo de Autopsia y la experticia de Trayectoria Balística; y que habida consideración de que ninguna de las personas presentes en el sitio del suceso pudo observar cómo sucedieron los hechos al momento de producirse el deceso del ciudadano xxxx; correctamente se ciñó a valorar la deposición del Médico Forense y el experto de trayectoria balística, a los fines de determinar si en efecto concurrieron en el presente caso los extremos exigidos por el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, desestimando finalmente la causa de justificación invocada, por cuanto no existió ningún elemento probatorio ofrecido por la defensa que permitiera demostrar la causa de justificación, y en consecuencia, consideró cómo fue que la defensa no demostró los requisitos de procedencia de la legítima defensa, por tanto procedió como era procedente en Derecho, a dictar la respectiva sentencia condenatoria, partiendo de la consideración que el acusado había ya reconocido su autoría del hecho y no logró mostrar la excepción invocada (...)”.
Lo antes expuesto demuestra, que tanto la sentencia recurrida como la de Primera Instancia, satisfacen la aplicación del Derecho, todo de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala de Casación Penal advierte a los sentenciadores de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que la legítima defensa no debe ser demostrada por la defensa, como así lo señaló la sentencia recurrida en la resolución de dicho aspecto, cuando establece que: “(...) por cuanto no existió ningún elemento probatorio ofrecido por la defensa que permitiera demostrar la causa de justificación, y en consecuencia, consideró cómo fue que la defensa no demostró los requisitos de procedencia de la legítima defensa (...)” (subrayado de la Sala), ya que la exculpación del reo no requiere ser probada y es suficiente para admitirla que no se encuentre contradicha por las pruebas que existan en autos.
Al respecto, esta Sala reiteradamente ha establecido, que el juez no podrá desechar la excepción de hecho que contenga la confesión, sino cuando a su juicio y por los fundamentos que deberá expresar en el fallo, sea falsa o inverosímil, según las demás pruebas que arrojen los autos. Es decir, que la excepción de hecho, cuando no es falsa o inverosímil, no necesita ser corroborada con otras pruebas, como correctamente lo asentó la sentencia de instancia”.

(...omissis...)

“Cuando se denuncia la falta de aplicación de la circunstancia relativa a la legítima defensa contenida en el artículo 65 ordinal 3°, la cual viene supeditada a los hechos que el Tribunal de Juicio ha dado por demostrado, pues sólo con esos hechos se puede subsumir la conducta del acusado en la eximente de responsabilidad señalada, debe el recurrente señalar en su escrito de fundamentación, tales hechos, puesto que ello es necesario para que la Sala pueda entrar a considerar la existencia o no del vicio denunciado.
Por las razones expuestas, y por cuanto la presente denuncia no cumple con los requisitos para la correcta fundamentación del recurso de casación, señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente denuncia debe ser DESESTIMADA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide”.
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Ponente: Dra. Blanca Rosa Mármol de León. Exp. Nº: 04-0458. Sentencia del 03-12-2004.

viernes, 17 de junio de 2011

Sentencia que suspende los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal

Algunos argumentos de los recurrentes:

Los recurrentes fundamentaron su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “(…) los artículos 13.3, 16 .2 y 22 del Código Penal, cuya nulidad por razones de inconstitucionalidad solicitamos, vulneran flagrante y directamente el derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que “(…) evidenciar la nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, como una pena accesoria a la de presidio o prisión, obliga forzosamente a estudiar previamente la libertad como un derecho humano fundamental, para así comprender cómo los artículos impugnados vulneran dicho derecho constitucional”.

Que “(…) la libertad, por un lado es considerada un derecho fundamental y transversal sobre el cual se erige el modelo político del Estado Venezolano, y por el otro lado, guarda una estrecha relación con la dignidad humana, es decir, con el respeto que nos merecemos por ser persona sin importar las diferencias entre nosotros”.

Que “(…) la libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona. En el caso concreto, nos referimos al concepto de la libertad personal o ambulatoria, entendido como la facultad de toda persona de trasladarse libremente, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y la Ley”.

Que “(…) la libertad personal es un derecho reconocido en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los principales instrumentos de derechos humanos ratificados por la República, los cuales tienen jerarquía constitucional a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta Fundamental”.

Que “(…) es importante destacar que, como lo reconocen las normas y sentencias (…), la libertad personal no es un derecho absoluto. El ordenamiento nacional e internacional, contempla sobre este derecho una faz negativa, configurada por la posibilidad de imponer privaciones de libertad, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, a partir de la interpretación restrictiva de las normas que lo consagran”.

Que “(…) la libertad es un derecho humano, fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, el cual sólo admite las limitaciones que están recogidas en la ley nacional, las cuales deben obedecer a una justa causa, siempre que no se desnaturalice y no le imponga cortapisas desproporcionadas o arbitrarias. En caso contrario, estaremos ante la violación de la Constitución dado que la ley vulnera el contenido esencial del derecho, desnaturalizando el ejercicio pleno del derecho a la libertad”.
Que “(…) la privación de libertad personal se utiliza como una pena o instrumento de sanción, pues siendo uno de los bienes jurídicos de mayor valía, inherente a la condición de persona, se priva de ella al transgresor a objeto que considere su falta y no incurra nuevamente en el delito”.

Que “(…) la posibilidad del Estado de restringir el derecho a la libertad personal, a través de la aplicación de sanciones penales, se encuentra sujeta a diversas limitaciones, dirigidas fundamentalmente a evitar que la utilización del derecho penal se desvirtúe y se transforme en una arbitrariedad, contraria a los derechos del individuo y la comunidad (…)”.

Que “(…) de todos los límites impuestos al poder punitivo del Estado, destacan fundamentalmente para el presente caso, los referidos al principio de legalidad y al principio de utilidad de la intervención pena”.

Que “(…) el artículo 22 del Código Penal dispone que la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública es una pena que impone al condenado a dar cuentas a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios de donde resida o por donde transite de su salidad y llegada a éstos, una vez que ha cumplido la pena de presidio o prisión a la cual ha sido sometido”.

Que “(…) este tipo de régimen de presentación se establece por un lapso de un tercio (1/3) de la condena principal en el caso de prisión y un cuarto (1/4) de la condena principal en el supuesto de presidio. De tal modo que la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública se caracteriza por lo siguiente: Es una pena secundaria; es una pena no corporal; no debe afectar directamente la libertad del sujeto, sino más bien otros derechos ajenos a la libertad; persigue un objetivo preventivo, asociado a una herramienta de control del penado y a la idea de reeducarlo y reinsertarlo en la sociedad; es una pena de auto ejecución, dado que su eficacia depende de la conducta de la persona sujeta a la misma”.

Que “(…) el orden de vida actual, donde las ciudades se han convertido en grandes urbes, que impone un ritmo vertiginoso de vida, donde las distancias se han minimizado y los medios de transporte perfeccionado, de tal forma que salir e ingresar a un Municipio en muchas ciudades se ha convertido en una tarea cotidiana, hasta el punto que el ciudadano en un solo día puede trasladarse por varios Municipios”.

Que “(…) de tal forma que la sujeción a la vigilancia de la autoridad obliga a que un sujeto tenga que presentarse un mismo día cuatro, seis veces o más ante la Jefatura del Municipio a objeto de cumplir con tal pena”.

Que “(…) adicionalmente, aquellos días feriados, como los sábados, domingos, entre otros, donde la Jefatura Civil no presta servicio, en acatamiento estricto a la pena, no podría el sujeto desplazarse. Lo contrario constituye un desacato a la orden judicial. Asimismo, ocurre en las noches cuando la Jefatura Civil culmina su jornada de trabajo, ante situaciones de emergencia de salud o aquellos trabajos cuya jornada se extiende más allá de las seis de la tarde por decir una hora, la persona estaría impedida de regresar a su hogar y un sin fin más de posibles supuestos a que todos estamos sometidos”.

Que “(…) es aquí que la naturaleza de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se transforma de una medida accesoria a principal, pues por un lado implica una determinada conducta constante a la que estaría forzado el sujeto a objeto de poder desplazarse de tal intensidad que anula el ejercicio del derecho a la libertad personal y en otros casos la ausencia de autoridades le impide cumplir con el régimen de presentación y por consiguiente el libre ejercicio de su derecho a la libertad personal” (Negrillas de la parte recurrente).

Que “(…) la medida que en el mundo normativo es de origen accesoria muta para convertirse en el mundo fáctico en una medida corporal que coarta el derecho a la libertad personal del individuo, quedando reducida su esfera de desplazamiento a un determinado ámbito territorial y temporal”.

Que “(…) la medida de sujeción a la autoridad se traduce en una evidente y gravísima vulneración a ese precepto y al artículo 44 que establece el derecho a la libertad como inviolable, pues al limitar o cercenar a un individuo su derecho a la libertad personal luego de haber cumplido en su totalidad su pena corporal, representa, por un lado, una ofensa a toda la estructura constitucional que propugna la libertad como regla, y por otro, un atentado a la dignidad de ser humano y a su condición natural”.
Que “(…) de tal forma que (…) representa un menoscabo al pleno ejercicio y disfrute de la libertad, que desborda el fin de la pena para convertirse en un instrumento de arbitrariedad, contrario a todo el diseño constitucional y a los pactos internacionales suscritos por la República en reconocimiento y protección de los derechos humanos (…)”.

Que “(…) demostrado cómo la medida de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública en la práctica se comporta como una pena corporal que priva al condenado de su derecho a la libertad personal, ello implica una segunda pena corporal por el mismo delito, lo cual vulnera el principio non bis in idem en materia penal (…)” (Negrillas de la parte recurrente).

Que “(…) si bien la prisión o presidio y la sujeción a la vigilancia de la autoridad son una sola pena en el mundo normativo, en el real son dos penas corporales que se le imponen a un individuo por el mismo hecho (…)”.

Que “(…) bajo el prisma de los derechos humanos, la Sala Constitucional ha sostenido que cualquier medida que limite o restrinja uno de estos derechos debe respetar el principio de la idoneidad, el cual está referido al fin previsto en la norma que restringe el derecho humano. Si la limitación del derecho cumple el fin previsto estaremos en presencia de una restricción ajustada a derecho (…)” (Negrillas de la parte recurrente).

Que “(…) la sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no es una medida idónea, por el contrario es totalmente ineficaz para cumplir sus cometidos, por consiguiente no se justifica su existencia dentro de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Así solicitamos sea declarado por este Honorable Tribunal”.

Que “(…) en el caso que nos atañe y partiendo del falso supuesto que la medida es idónea, en la actualidad existen formas de control más eficaces y eficientes para coadyuvar en la reinserción del penado a la colectividad, que generan una interferencia menor en el ejercicio del derecho a la libertad personal del ciudadano que ya ha cumplido una pena de presidio o prisión”.

Que “(…) no cabe la menor duda que la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, establecidas en los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, constituyen una grosera y evidente violación al derecho a la libertad personal, por cuanto si bien es cierto que es una forma de penalización, también es cierto que resulta incompatible con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se ataca en forma excesiva uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad (…)”.

Que “(…) los tribunales competentes sólo desaplican por control difuso los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relativo a la pena accesoria a la de presidio. Sin embargo, consideramos que aun cuando las sentencias de dichos tribunales sólo desaplican por control difuso los indicados artículos, por ser disposiciones contrarias a la Constitución, dicha desaplicación debe extenderse por control concentrado de la Constitución, igualmente, al artículo 16.2 del Código Penal, relativo a la pena accesoria a la de prisión, por los mismos motivos que sirven de fundamento para la desaplicación del artículo 13.3 del Código in comento” (Negrillas de la parte recurrente).

Que solicitan medida cautelar innominada, señalando con respecto al fumus boni iuris que “(…) se verifica ante el hecho de que la presente impugnación se basa en la violación del derecho a la libertad personal, lo cual en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia es a todas luces inconstitucional. Esta circunstancia pone en amenaza permanente los derechos humanos dado que la sujeción de vigilancia a la autoridad pública, una vez que se ha cumplido con la pena de presidio o de prisión implica una restricción excesiva a la libertad del ciudadano que limita, sin razón ni justificación válida, el derecho humano y natural a ser libre consagrado constitucionalmente”.

Que “(…) la pena de sujeción a la vigilancia de una autoridad pública constituye per se una restricción desmedida y desproporcionada que más que perseguir la reinserción del condenado en la sociedad, se traduce en un verdadero correctivo corporal, totalmente en contradicción con los principios de preeminencia y progresividad de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que en relación al periculum in mora “(…) la restricción a la libertad que implica la sujeción a la vigilancia de una autoridad pública produce un daño irreparable a los ciudadanos que han cumplido una pena de presidio o de prisión y forzosamente tienen la obligación de presentarse en forma continua y permanente en las Jefaturas Civiles de cada Municipio y notificar de su salida e ingreso, por lo que el derecho a la libertad personal, a desplazarse libremente, sin obstáculos por el territorio, se cercena y se vulnera al imponerse dicho deber” (Negrillas de la parte recurrente).

Que “(…) tales daños resultan conocidos e inobjetables hasta el punto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que la desaplicación por control difuso efectuada por diferentes Juzgados de la República respecto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad contenida en el Código Penal, se encuentra conforme a derecho (…)”.

Que “(…) la medida cautelar que solicitamos tiene por objeto hacer cesar de forma inmediata y provisional la inminente amenaza de lesión constitucional y de derechos humanos que ha causado y sigue causando la pena de sujeción a la vigilancia de una autoridad pública”.

Que “(…) si bien existe una presunción de validez de las leyes y su obligatoriedad, existe en el caso del presente recurso una justificación para la desaplicación temporal de las normas impugnadas, sustentada en derechos y principios de jerarquía constitucional (…). Por ello solicitamos se suspenda provisionalmente, hasta la sentencia definitiva que resuelva el presente recurso, la aplicación de la medida contemplada en los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, y en consecuencia, se ordene a todos los Tribunales de la Jurisdicción Penal, abstenerse de aplicar las establecidas normas”.

Que “(…) en caso de que esta Sala Constitucional estime no procedente la medida cautelar innominada solicitada referida anteriormente, solicitamos que mediante el poder cautelar del juez constitucional, ejerciendo una tutela judicial anticipada o preventiva, dicte cualquier otra medida que considere pertinente y necesaria para salvaguardar las resultas del juicio y evitar las lesiones constitucionales denunciadas”.

Finalmente, solicita que “(…) se declare con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005 (…); Se decrete la medida cautelar innominada solicitada en el presente escrito en el sentido de que se suspenda provisionalmente, hasta la sentencia definitiva que resuelva el fondo de la causa, la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que contienen la pena de sujeción a la autoridad pública por cuanto la misma constituye la vulneración del derecho a la libertad personal (…); en caso de no ser decretada la medida solicitada en el punto anterior, dicha Sala Constitucional con fundamento en el orden público constitucional, de oficio decrete medida cautelar que suspenda la aplicación de las normas cuestionadas; (…) Se publique en el correspondiente órgano oficial de divulgación de los fallos judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, la decisión de este ilustre Tribunal en la que se declare la nulidad de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal y el fallo que decrete la medida cautelar, dada la relevancia jurídica del asunto que se está conociendo (…)”


Ver la Sentencia 782 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende provisionalmente la aplicación con efectos erga omnes de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 24 de mayo de dos mil once (2011). Exp. Nº 10-1105.

martes, 14 de junio de 2011

CONGRESO NACIONAL PARA PROFESIONALES Y ESTUDIANTES DE CIENCIAS DE LA SALUD, PSICOLOGIA Y DERECHO. MARGARITA 18 Y 19 DE NOV. 2011

Viernes, 18 de noviembre a las 17:00 - 19 de noviembre a las 17:00
Lugar MARGARITA
Creado por Fundación Nacional Construyendo Futuro

PONENTES Y TEMATICA.

Dr. Aubin Urdaneta.
Especialista en Medicina Legal. salud Pública, Director de la Escuela de Criminología de la Universidad de los Andes (ULA)
Tema: Delitos Sexuales; Violación.

Dr. Leonardo Galviz.
Médico Toxicólogo Forense CICPC Sub Delegación San Carlos, profesor de Medicina Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de los Andes.
Tema: Mitos y Realidades de las Sustancias Lícitas e Ilícitas.

Dr. Juan Carlos Branger.
Médico con Maestría en Ciencias de la Conducta, Especialista en Terapia Breve y Profesor de Post-Grado de la Universidad Tecnológica del Centro (UNITEC).
Tema: Perfil Criminal; La Prevención del Delito a Través de la Salud Mental.

Dr. Germán Brea.
Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones y Titular de Primera Instancia en el Estado Cojedes, Profesor de Post-Grado y Pre-Grado de la Universidad de Carabobo y de Pre-Grado de las Universidades José Antonio Páez y Arturo Michelena.
Tema: Ley Contra la Violencia de Género en Venezuela; ¿Igualdad o Discriminación?.

Dr. Andrés Mora Martínez.
Juez de primera Instancia en Función de Control del Estado Carabobo, Profesor del Centro de Extensión de la Universidad José Antonio Páez (CEUJAP) y de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Tema: Bioética y Derecho Penal.

Dr. Antonio Marval.
Especialista en Derecho Penal, Maestría en Criminología, Profesor de Pre-Grado de la Universidad Arturo Michelena y Universidad de Carabobo, Ex-Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Tema: La Mala Praxis Médica a la Luz del Ordenamiento Jurídico Venezolano.

Dr. Rafael Martínez.
Jefe de Cátedra de Derecho Internacional Privado y Profesor de Pre-Grado de la Universidad Arturo Michelena, Profesor de Pre-Grado de la Universidad de Carabobo.
Tema: Alquiler de Vientre. Realidad Social y Desafíos Legales a Nivel Nacional e
Internacional.

Abog. Rogers Rosario.
Presidente de la Fundación El Observatorio Estudiantil, Coordinador de Eventos Académicos Nacionales e Internacionales.
Tema: Estudio Médico - Legal de los Homicidios y Suicidios con Armas de Fuego.

Lic. José Gregorio Ordóñez.
Psicólogo, PH D en Criminología, Master of Public Health, Especialidad en Metodología de la Investigación Marketing Social.
Tema: Intento de Suicidio.

Lic. Ronald Serrano.
Lic. en Psicología Clínica, Licenciado en Enfermería, Magíster en Enfermería Médico
Quirúrgica y Profesor de Pre-Grado de la Universidad Arturo Michelena.
Tema: Perspectivas Psicológicas de la Violencia Intra Hospitalaria.

Lic. Salvatore Módica.
Lic. en Psicología Clínica, Fundador y Presidente de la Asociación Civil Psico-salud, Profesor de Pre-Grado de la Universidad Arturo Michelena.
Tema: El Buen Morir en Pacientes con Cáncer.

Lugar: Auditorio del Hotel Isla Caribe. Margarita - Venezuela.
Fecha: Viernes 18 y Sábado 19 de Noviembre de 2011.
Hora: Desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm.
Inversión: 500 Bs - día del evento 600 Bs.
Incluye: Certificado, material de apoyo y refrigerio.
Deposito:
0191-0022-79-2122015321. Cta corriente. Banco Nacional de Crédito (BNC).
0116-0014-07-0012723045. Cta corriente. Banco Occidental de Descuento (BOD).
a nombre de la Fundación Nacional Construyendo Futuro (FUNACF).

Formaliza la Inscripción enviando el nro. de depósito identificando el banco y la fecha, tu nombre, apellido y cédula de identidad a la siguiente dirección:
verificacion.funacf@gmail.com
Información: 0414-2016785.

sábado, 11 de junio de 2011

Términos de la Distancia para formalizar en Casación



El Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Los términos o lapsos procesales no podrán abreviarse sino en los casos permitidos por la Ley, o por voluntad de ambas partes o de aquella a quien favorezca el lapso, expresada ante el juez, y dándose siempre conocimiento a la otra parte”.

El Artículo 204 del mismo Código dispone:

“Los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, siempre que de la disposición de la Ley o de la naturaleza del acto no resulte lo contrario”.

Ver la Sentencia Nº 80 de la Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1435, de fecha 01/02/2001:

"...la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la expresión: (los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán), quedando la redacción de la citada norma de la siguiente manera: Artículo 197. Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar"

La Sala declara parcialmente nula la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto, ordena que se tenga la redacción de la misma de la siguiente manera:

“Artículo 197. Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos excepto los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes Santo, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”

Siempre es bueno tener a la mano estos detalles..

lunes, 6 de junio de 2011

III Congreso Nacional de Derecho Penal, Criminalística y Patología Forense

LA FUNDACIÓN NACIONAL EN CIENCIAS JURÍDICAS DE VENEZUELA INVITA:
18 DE JUNIO DE 2011
HOTEL MAREMARES “GRAN SALÓN MAREMARES”
LECHERIA – ESTADO ANZOATEGUI.

PONENTES:
Dra. Blanca Rosa Mármol de León.

Abogado egresada de la UCV, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la UCV, Prof. de Pre y Postgrado de la UCV, y ex Defensora Pública de Presos del Circuito Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, ex Juez de Primera Instancia en lo Penal, ex Juez Superior Novena de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en lo Penal, ex Miembro de la Sala tres de la Corte de Apelaciones y actualmente Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Tema: La Prescripción de la Acción Penal (Ordinaria y Judicial)

Dr. Hernando Grisanti Aveledo.

Abogado Summa Cum Laude de la UC, Doctor en Derecho de la UC, Estudios de Postgrado en Derecho Penal, Criminología y Derecho Romano en la Universidad Complutense de Madrid, Profesor Titular Emerito de Pre y Postgrado de la UC y UCAB y Autor de 21 Publicaciones Jurídicas y diversos artículos de opinión en materia penal.

Tema: Suicidio, Eutanasia y Ortotanasia.

Dr. Jorge Lennit Rosell Senhenn.

Abogado egresado de la UC y Doctor en Derecho de LUZ, Prof. De Postgrado de la UCAB, UC, LUZ, UCAT y UAM, Juez de Carrera, Ex Magistrado Presidente de la Sala Penal del TSJ y Ex Vicepresidente del TSJ, Director y Fundador del Instituto Jurídico de la Estado Lara y Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara.

Tema: La Despenalización de las Acciones Relacionadas con las Drogas de Posesión Ilícita"

Dr. Alberto Arteaga Sánchez.

Abogado egresado de la UCV, Especialista en Derecho Penal de la UCAB y Universidad de Degli Studi Di Roma, Profesor de Pre y Postgrado de la UCV, Autor de varias obras Jurídicas y diversos artículos de opinión en materia penal.
Tema: Los Delitos de Peculado, Corrupción y Concusión en la Ley Contra la Corrupción.

Dr. Gottfried Romuald Rybak Schmidt.

Médico Cirujano egresado de la UC, Postgrado en Anatomía Patológica en la Universidad de Kentucky USA, Patología Forense en la Universidad de Maryland USA, Patología Pediátrica Universidad de Saint Luís USA, Fundador y Ex Jefe del Departamento de Patología Forense en el Estado Carabobo y Prof. De Postgrado de la UC.
Tema: Identificación de las Victimas Humanas y la Patología Forense.

ACREDITACIONES
FUNDACIÓN NACIONAL EN CIENCIAS JURÍDICAS DE VENEZUELA
COLEGIO DE ABOGADOS
CENTRO DE ESTUDIOS ACADEMICOS DE VENEZUELA
CENTRO IBERO LATINOAMERICANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
CRIMINALISTICA. NET
TECNOIURIS.COM
FUNDACIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS, POLÍCOS Y SOCIALES

Información:
Telfs. 0414-9843083 y 0281-2865622
E-mail: funacijuv@gmail.com

Costo del Congreso:

Estudiantes: (Presentar carnet)
Desde 15/02/2011 al 15/05/2011 Bs.F. 350
Desde 16/05/2011 al 16/06/2011 Bs.F. 380
Profesionales:
Desde 15/02/2011 al 15/05/2011 Bs.F. 450
Desde 16/05/2011 al 16/06/2011 Bs.F. 500
CUPOS LIMITADOS

La Inversión incluye la participación a todas las Ponencias,
Certificado, Material de Apoyo y Refrigerios.
Depositar en la Cta Corriente: Banco Banesco Nº 01340062890621034098
TITULAR: FUNACIJUV

www.funacijuv.com
E-mail: funacijuv@gmail.com.
Inscripción Viernes: 17/06/2011
Hora: 9:00am a 12:00pm y 2:00pm a 7:00pm
Formalización de Inscripción y Entrega de Material de Apoyo.
día del Congreso 18/06/2011
Hora: 8:30am a 11:30am y de 2:00pm a 6:00pm. Actividad Cultural y Conferencias.
Entrega de Certificados de 6:00pm a 8:00pm

domingo, 5 de junio de 2011

TALLER DE CRIMINALÍSTICA E INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Lugar del evento: Quíbor, Edo. Lara. Salón de Conferencias de la Cooperativa Florencio Jiménez
Fecha del evento: Sábado 11 de junio 2011

Evento jurídico organizado por la Cooperativa de Eventos Jurídicos Dr. Danilo Anderson. R.I.F.J-29721306-6

Este evento tiene la finalidad de afianzar los conocimientos de la Criminalística y las Ciencias Forenses, llevados por Funcionaros activos y jubilados y expertos en la materia, así como también por Abogados y Criminólogos el cual podrán compartir personalmente con ellos (en el receso), a continuación colocamos la lista de los ponentes con sus ponencias.

Lic. Wilmer Ruiz. Com. Jubilado CICPC, Lic. En Ciencias Policiales, Postgrados en Gerencia Policial, Detective IUPOLC 1984, Experto Criminalista, Autor de 4 libros de Criminalística.
Ponencia: FUNDAMENTOS DE LA CRIMINALÍSTICA.

Lic. Wandolay Martínez. Licenciada en Ciencias Policiales, Investigadora Jefe de la Unidad de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones del Ministerio Publico
Ponencia: LA CRIMINALÍSTICA IDENTIFICATIVA-COMPARATIVA.

Msc. Lic. Ex Com. CICPC, Guillermo Acosta, Analista Profesional III, de la Defensa Pública.
Ponencia: LA IDENTIFICACIÓN GEOMÉTRICA DE LAS MANCHAS DE SANGRE.

Abg. Gisel Martínez. Juez de Control Calabozo Estado Guárico.
Ponencia: ORATORIA FORENSE EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Lic. Elleris Torres. Jefe del Departamento de Sistemas del SAIME, Barquisimeto I.
Ponencia: IDENTIFICACIÓN DACTILAR, Y SU IMPORTANCIA.

Lic. Miguel Ángel Silva. Experto Criminalístico. Profesor de Cátedras de Criminalística, Medicina Forense y Pesquisa Criminal.
Ponencia: LA FOTOGRAFIA FORENSE.

Horario: de 08:00a a 05:00pm

Valor General de la Inversión y Forma de Pago: Bs.F 120,00. A través de BANFOANDES Cuenta Corriente Número: 0007-0064-91-0000002840, a Nombre de la Cooperativa de Eventos Jurídicos Danilo Anderson.
Incluye refrigerio y certificados.

Información
Teléfonos: 0426-6645137 y 0426-6365157
Teléfono 0426-3578859 - ÚNICAMENTE para confirmación de bauchers y para efectos de entrega de los Certificados:

Para mayor información por favor visitar nuestro Blogspot: eventosjuridicos-daniloanderson.blogspot.com

I FORO DE DERECHO PENAL. COJEDES 2011 "Nuevas Tendencias del Derecho Penal Venezolano"

San Carlos Estado Cojedes, CINEMATECA San Carlos, Av. Bolívar cruce con avenida Caracas, plaza Manuel Manrique
Fecha del evento: Viernes 01 de Julio de 2011

Fundación para los Estudios Jurídicos Universitarios
Asociación para La Organización de Eventos


San Carlos. Estado Cojedes

PONENTES:

Dr. Numa Humberto Becerra Contreras
Profesor de la Universidad Bicentenaria de Aragua y ex Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Tema: El control formal y material de la acusación fiscal en la audiencia preliminar, desde la perspectiva de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dr. Germán Brea
Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Sección Adolescente.
Tema: Valoración de la Experticia en el proceso Penal Venezolano
Dr. Argenis Pérez
Procurador General del Estado Cojedes.
Tema: La Victima en el Proceso Penal Venezolano a la luz del Código Orgánico Procesal Penal.
Dr. Gabriel España
Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Tema: Recurso de Apelación.
Dr. Luis Felipe Caballero
Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Para Realizar su Inscripción:
Debe realizar un Depósito en Cuenta Corriente Banco Banesco Nº 0134 0438 14 4381027264 a nombre la Fundación de Estudios Jurídicos Universitarios (FUNDEJUN) por un monto de: 100 Bsf tanto para estudiantes como para Profesionales.

Consignar BAUCHER de deposito con copia de la cedula de identidad en la sede de FUNDEJUN Av. Bolívar, Cruce con Av. Caracas, Quinta Mi Viejo al lado de la Cinemateca.

Teléfonos (0414) 5834250, (0258) 4336702 Fundejun1@hotmail.com y Fundejun1@gmail.com

ENTREGA DE CERTIFICADOS AL FINALIZAR EL EVENTO.

martes, 31 de mayo de 2011

I CURSO SOBRE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

Lugar del evento: COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS, AV. PAEZ, FRENTE AL PEDAGOGICO DE CARACAS
Fecha del evento: DEL 10 DE MARZO AL 26 DE JUNIO 2011

CURSO SOBRE LEGITIMACION DE CAPITALES

Programa
Convenios Supragubernamentales de las Naciones Unidas.
Compromisos Internacionales.
Concepto de Soberanía Compartida. Jus Cogens.
La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada como norma penal. Delito de Legitimación de Capitales, concepto, características. Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
Delito de Financiamiento al Terrorismo. Estándares Internacionales. Ministerio Público.
ONA y Órgano Descentralizado Contra la Delincuencia.

Dirigidos a Abogados con menos de 5 años de graduados y estudiantes de Derecho y
oficiales de cumplimiento.
INICIO: 03 de marzo al 16 de junio de 2011.
DURACIÓN: 32 hrs. Académicas.
MODALIDAD: Estrictamente Presencial.
HORARIO: Únicamente los días jueves de 5.00 a 6.30 pm.
CREDENCIAL: Se otorgará Diplomade asistencia y aprobación del curso.
Cupo Máximo: 25 participantes.
INVERSIÓN: Abogados Solventes del CAC
300,00 Bs. 150,00 Estudiantes de Derecho.
INSCRIPCIONES: llamar por los teléfonos: 461.86.02, 451.55.42 ext 31.
FORMAS DE PAGO: Cheque, tarjeta de crédito, cheque débito, sólo en las oficinas
del Colegio de Abogados de Caracas. Depósitos en efectivo en Banesco en la Cuenta Corriente N° 0134-0072-57-0723035198 a nombre del “Colegio de Abogados de Caracas”. Realizado el depósito enviar copia de la planilla de depósito al fax N° 451.74.94. Indicando datos personales, teléfono celular, mail. Colocar asunto: Curso legitimación de capitales. Abg. Maritza Da Silva. 0426.403.4473 Coordinadora Comisiones de Trabajo

JORNADAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL EN VENEZUELA TENDENCIAS ACTUALES Presente y Futuro

Lugar del evento: Maturín-Edo. Monagas Hotel Luciano Júnior
Fecha del evento: 15 y 16 de Julio del 2011

CONFERENCISTAS

Blanca Rosa Mármol de León
Jorge Rosell
Sergio Brown Cellino.
Jesús Ramón Quintero
Carlos A. Pérez Pérez
Rodrigo Rivera Morales
Nelly Mata
Julio Elías Mayaudon
Alberto Arteaga Sánchez
Gianni Piva

TEMARIO

La Valoración de Las Pruebas en el Proceso
Los Recursos en el Proceso Penal
La apelación de la sentencia en el juicio oral
Debate Judicial y Técnicas de Interrogatorio en el Proceso Penal
Análisis a la Ley Orgánica de Drogas
Análisis a la ley Contra la Corrupción
La Casación Penal
La Responsabilidad penal del Adolescente en el Proceso Penal
Las Nulidades en el Proceso Penal

Información e Inscripciones:

Profesionales, Jueces, Abogados Litigantes, Funcionarios y Estudiantes de Posgrado:

Bs.f 650

Estudiantes de Pregrado en General (Carnet Vigente):

Bs.f 350

Inscripciones abiertas desde el 1 de Junio en las oficinas o vía e-mail.

Escriba en letra legible su nombre, número telefónico, correo electrónico y numero de Cedula de Identidad. Conserve la copia del Depósito Bancario para presentarla el día de la Inscripción, y envié copia de la misma vía fax.

Mayor Información:

ASOCIACION CIVIL IUS
Calle Juan Maldonado c/ Calle California Casa s/n sector Juanico, Maturín,
Edo. Monagas
Teléfonos: (02-91) 9896035-5119073 Fax: 6416224
Móvil: 0414-7665650
E-mails: asociacioncivilius@gmail.com

domingo, 22 de mayo de 2011

DIPLOMADO TÉORICO - PRACTICO EN DERECHO PROCESAL PENAL

(200 horas académicas).
Sábados de 8:00AM a 2:00PM.

Fecha de inicio: Sábado 09 de Julio 2011.

AÚN QUEDAN INSCRIPCIONES.

El Centro de Extensión de la Universidad José Antonio Páez (CEUJAP), ofrece el “Diplomado en Derecho Procesal Penal, como una alternativa académica en la profundización en el área para los operadores del sistema de justicia (Jueces, Fiscales del Ministerio Público, Defensores, funcionarios públicos, docentes), y estudiantes de derecho de 4to y 5to año, inclinados al ejercicio del Derecho Penal, cuyo perfil del programa es la formación teórica y práctica, que le permita al participante, tener una visión más clara en el ejercicio de su profesión, y a su vez a quien se dedique al libre ejercicio de la profesión, tenga las herramientas para ejercer una mejor defensa técnica.
Adicionalmente con el presente programa, está diseñado en una formación con el 50% de contenido teórico programático, y otro 50% de prácticas forenses, ya que con ésta última le facilita al participante, tener una visión más clara en el desenvolvimiento en los Tribunales, y demás órganos respectivos para el ejercicio del Derecho Penal, ya que de los programas impartidos en la mayoría de las Universidades Nacionales, se dedican solo a la formación teórica en las áreas del derecho, y el estudiante al egresar como abogados, se les presentan las dificultades de la adecuación de los conocimientos adquiridos a la realidad procesal penal, dejando inclusive en muchas ocasiones en un estado de indefensión a sus representados, sea esto por imprudencia, impericia o inobservancia en la aplicación correcta de los preceptos jurídicos respectivos.

Objetivos del Diplomado en Derecho Procesal Penal (DDPP):

Formar un Abogado Integral.
Desarrollar en el participante una visión estratégica Doctrinal y Jurisprudencial.
Conocer el alcance de las Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y Casación Penal, vinculantes y doctrinales, en interpretación de la normativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.
Desarrollar habilidades en el arte de la litigación oral.
Generar intercambio de experiencias en el Derecho Procesal Penal Comparado.
Desarrollar habilidades para la litigación ante los Tribunales de Primera Instancia, Corte de Apelaciones, y Casación Penal.

¿Para quién está dirigido el Diplomado en Derecho Procesal Penal (DDPP)?:

El Diplomado en Derecho Procesal Penal (DDPP), está dirigido para abogados, funcionarios públicos, docentes, y estudiantes de derecho, interesados en la formación profesional con las técnicas de litigación oral y escrita.

Perfil del egresado del Diplomado en Derecho Procesal Penal (DDPP):

El egresado del Programa “Diplomado en Derecho Procesal Penal” (DDPP), poseerá los conocimientos y herramientas adecuadas para desarrollarse como profesionales exitosos, pasando a formar al grupo de abogados del cambio, capacitado para enfrentar cualquier evento en la función que se desempeñe, creando habilidades para la defensa técnica en las diferentes funciones de los Tribunales, sean estos de Control, Juicio y Ejecución.
El egresado una vez cumplidas las exigencias académicas teóricas-practicas, obtendrá el Diplomado en Derecho Procesal Penal.

Duración:

Por estar dirigido para abogados, funcionarios públicos, docentes, y estudiantes de derecho, tendrán una duración de 200 Horas, distribuidas en Cinco (05) Módulos entre 08 y 48 Horas cada uno.

Estructura Académica:

El Diplomado en Derecho Procesal Penal (DDPP), está constituido por Cinco Módulos de Aprendizaje.

Contenido Programático por módulo de aprendizaje:

T.P.C 0: (08 horas Académicas).

Integración Humana y Taller de presentaciones orales efectivas:

Objetivo: Perfeccionar en el participante las competencias básicas requeridas para el manejo de las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo y la minimización de las fuentes de conflictos.

T.P.C 0: (08 horas Académicas).

Taller metodológico:

MODULO I: (48 horas Académicas).
El Estado y su actividad Jurisdiccional:

Objetivo: Estudiar la estructura del Estado como ente regulador de la actividad jurisdiccional, y los diferentes órganos que la componen, desde los Tribunales de Primera Instancia en sus diferentes Funciones, sean estos de Control, Juicio y Ejecución, Tribunales Superiores en relación a las Cortes de Apelaciones, y de la Sala de Casación Penal, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Contenido:
El Estado y la actividad jurisdiccional.
El Debido Proceso Constitucional y Legal.
La Supremacía Constitucional y los Tratados relativos a Derechos Humanos.
El Control Constitucional de las leyes penales (Control Difuso y Control Concentrado).
El Derecho Procesal Penal, su constitucionalidad, fines, como normas de orden público.
La Soberanía Discrecional o Jurisdiccional de los Jueces en la administración de justicia.
La Confianza Legitima o Expectativa Plausible de las decisiones judiciales.
Estructuras, competencias de los Tribunales de Primera Instancias sean estos de Control, Juicio y Ejecución, Tribunales Superiores en relación a las Cortes de Apelaciones, y de la Sala de Casación Penal, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Estructuras, competencia de las Fiscalías del Ministerio Público.
Estructura y fines del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y demás órganos de investigaciones penales.

Los Principios y Garantías Constitucionales y Legales del Proceso Penal.

Objetivo: Identificar los Principios y Garantías generales que rigen el proceso penal acusatorio Venezolano, para el mejor manejo del cuerpo normativo establecido en las leyes penales adjetivas, en la adecuación de los hechos a debatir en un Proceso Penal.

Contenido:

Principios y Garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal.

El ejercicio de la Acción Penal, Civil, La Jurisdicción, Los Sujetos Procesales.

Objetivo: Dotar al participante de los conocimientos y herramientas que le permitan ejercer ante la Fiscalía del Ministerio Público, solicitándole a dicha institución prácticas de investigación, como defensa del imputado o representante de la victima para la búsqueda de la verdad, y en los Tribunales Penales.

Contenido:

El ejercicio de la acción penal.
Los obstáculos de la acción penal.
Las alternativas a la prosecución del proceso penal.
La Justicia Penal Ordinaria, funciones, competencias.
Los sujetos procesales y sus auxiliares.

La Participación Ciudadana, Actos Procesales, Las Nulidades, Régimen Probatorio.

Objetivo: Capacitar al participante con los conocimientos sobre la importancia de la participación ciudadana en la administración de justicia, de todos los actos procesales para el ejercicio de la defensa técnica, así como la aplicación de las nulidades de los actos procesales en contravención a la Ley Fundamental y las leyes adjetivas penales, y del régimen probatorio en el proceso penal venezolano, para la búsqueda de la verdad.

Contenido:
Disposiciones generales de la participación ciudadana.
El Tribunal Mixto.
Los actos procesales.
Las decisiones.
Las notificaciones y citaciones.
Las nulidades.
Disposiciones generales del régimen probatorio.
Requisitos de la actividad probatoria (las inspecciones, el allanamiento, comprobación del hecho en casos especiales, ocupación e interceptación de correspondencias y comunicaciones, el testimonio, la experticia).

Las Medidas de Coerción Personal y de los efectos económicos del proceso.

Objetivo: Capacitar al participante con los conocimientos sobre las medidas cautelares sean estas privativas de libertad o las sustitutivas a la privación de libertad para garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso penal.

Contenido teórico:

Principios generales.
La aprehensión por flagrancia.
La privación judicial de libertad.
Las medidas cautelares sustitutivas.
Examen y revisión de las medidas cautelares.
Las costas procesales.
La indemnización, reparación y restitución.

Contenido Práctico:
Simulacro de una audiencia de Presentación de Imputados.
Técnicas de litigación oral.
Asistencia al detenido en flagrancia, dentro de las 48 horas a su aprehensión, antes de ser presentado en el Tribunal en Funciones de Control.
Asistencia a la víctima del delito, independientemente que su representación judicial recaiga en el Fiscal del Ministerio Público.
La defensa técnica a favor del imputado en la audiencia de presentación.
Práctica en el cálculo para la extinción de la acción penal por Prescripción, (fines y redacción de escritos).
Asistencia cuando el Ministerio Público no acredita la presunta comisión de un hecho punible en la audiencia de presentación de imputado, y el Juez de Control le impone una medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad.
El Habeas Corpus, (fines y redacción de escritos).
Apelación del Auto que decreta la privación judicial de libertad, (fines y redacción de escritos).
Asistencia para desvirtuar el peligro de fuga y de obstaculización, para que al imputado no se le decrete medida privativa judicial de libertad, (fines y redacción de escritos).
Asistencia para que una vez que el imputado sea privado judicialmente de su libertad, el defensor técnico le solicite al Tribunal en funciones de Control, le sea solicitado que se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, (fines y redacción de escritos).
Facultades de la víctima en la audiencia de Presentación de Imputado.

MODULO II: (40 horas Académicas, teóricas y prácticas).

El Procedimiento Ordinario, (La Fase Preparatoria e Intermedia).


Objetivo: Capacitar al participante sobre los conocimientos teóricos-prácticos que deben de tener para la defensa técnica (imputado o víctima) una vez iniciada la investigación.

Contenido Teórico:
Normas generales.
Del inicio del proceso, (investigación de oficio, la denuncia, la querella, disposiciones comunes).
El desarrollo de la investigación.
Los Actos Conclusivos, (Archivo Fiscal, el Sobreseimiento, y la Acusación).
Facultades de la Victima.
Facultades del Imputado.

Contenido Práctico:
Asistencia a la víctima del delito, independientemente que su representación judicial recaiga en el Fiscal del Ministerio Público.
Asistencia para que una vez que el imputado sea privado judicialmente de su libertad, el defensor técnico le solicite al Tribunal en funciones de Control, le sea revisada la medida privativa de libertad, y en su efecto le sea acordada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, (fines y redacción de escritos).
Asistencia para que una vez que el imputado sea privado judicialmente de su libertad o se le haya impuesto una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, se interponga ante el Tribunal en Funciones de Control, excepciones en Fase Preparatoria, como obstáculo al ejercicio de la acción penal, (fines y redacción de escritos).
Asistencia para que la defensa técnica solicite práctica de investigación al Fiscal del Ministerio Público, para ayudar en la investigación en la búsqueda de la verdad, (fines y redacción de escritos).

La Fase Intermedia.

Objetivo: Capacitar al participante sobre los conocimientos teóricos-prácticos que deben de tener para la defensa técnica (imputado o víctima) una vez concluida la investigación con el Acto Conclusivo de Acusación.

Contenido Teórico:
La Audiencia Preliminar.
Facultades y cargas de las partes.
Desarrollo de la Audiencia.
Decisión.
El Auto de apertura de juicio.

Contenido Práctico:
Simulacro de una Audiencia Preliminar.
Técnicas de litigación oral.
Asistencia a la víctima del delito, independientemente que su representación judicial recaiga en el Fiscal del Ministerio Público, para que ésta presente Acusación Particular Propia o se Adhiera a la Acusación Fiscal, (fines y redacción de escritos).
Asistencia para que una vez que el imputado sea privado judicialmente de su libertad o se le haya impuesto una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, se interponga ante el Tribunal en Funciones de Control, excepciones en Fase Intermedia, como obstáculo al ejercicio de la acción penal, (fines y redacción de escritos).
Asistencia para que la defensa técnica presente escrito de Contestación de la Acusación Fiscal, (fines y redacción de escritos).

MODULO III: (40 horas Académicas).

El Procedimiento Ordinario, (La Fase del Juicio Oral y Público, y la Apelación de Sentencia Definitiva).

Objetivo: Capacitar al participante sobre los conocimientos teóricos-prácticos que deben de tener para la defensa técnica (acusado o víctima) una vez sea admitida la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público.

Contenido Teórico:
Normas Generales.
De la sustanciación del Juicio.
La Preparación del debate.
El Desarrollo del debate.
La deliberación y la sentencia.
El recurso de revocación.
Las Incidencias en el debate.
La Apelación de la Sentencia Definitiva.

Contenido Práctico:
Simulacro de un Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto.
Simulacro de un Juicio Oral y Público.
Técnicas de litigación oral.
Técnicas de Interrogatorios y Contrainterrogatorios.
Técnicas para interponer el trámite de Incidencias.
Técnicas para ejercer el Recurso de Revocación en el debate.
Asistencia para que la defensa técnica interponga ante el Tribunal en Funciones de Juicio, excepciones en Fase de Juicio, como obstáculo al ejercicio de la acción penal, (fines y oportunidad).
Técnicas para deponer la defensa en la apertura del debate.
Técnicas para deponer las conclusiones y réplicas en el debate.
Técnicas de redacción de Recurso de Apelación de Sentencias Definitivas.

MODULO IV: (32 horas Académicas).
Practicas Forenses:

Practicas de Audiencias de Presentación de Imputados.
Practicas de Audiencia Preliminar.
Practicas de Audiencias de Juicios.
Practicas de Audiencia de Apelación de Sentencia ante la Corte de Apelaciones.
Practicas de Audiencias Constitucionales.

MODULO V: (08 horas Académicas).

Presentación del informe final de diplomatura, (IFD).

Requisitos:
Síntesis curricular, una foto tipo carnet, fotocopias de la cédula de identidad, Inpreabogado o Carnet de estudiante de 5to año de Derecho.

Lugar: Sede Campus San Diego, sector Yuma II. Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Perfil del participante: Jueces, Fiscales del Ministerio Público, Abogados, Funcionarios Públicos, Docentes y estudiantes.


Inversión financiada: Inscripción 1er mes( Bs.F 548.80), y seis cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes siguiente al inicio del programa de( Bs.F 548.80) c/u.
Inscripción: Sede Nacional en horario de oficina de lunes a sábado, donde opera la caja principal del (CEUJAP), cuenta con punto de pago electrónico, y solo se tramitan cheques conformables y depósitos en efectivo, realizados a las cuentas:
Banco Occidental de Descuento (BOD) número: 0116-0134-15-0180852353.
Banco Nacional de Crédito (BNC) número: 0191-0140-14-2100000060.
A nombre de SEPROMUL, C.A.
Información: CEUJAP Sede Nacional, Urb. Yuma, Campus docente de la UJAP, Edificio 4, Piso 2. Municipio San Diego del Estado Carabobo. Teléfonos: 0241- 8726482 - 8710288 – 8710699.
Coordinador académico:
Dr. Andrés Mora Martínez.
Penalista, Criminólogo y Constitucionalista.
Email: penalista14@hotmail.com


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