martes, 23 de abril de 2013

Comunidad sexodiversa plantea tipificación de crímenes de odio en nuevo Código Orgánico Procesal Penal


Por: Agencia Venezolana de Noticias (AVN) | Lunes, 22/04/2013 12:39 PM 22 de Abril.-

Los requerimientos necesarios para avanzar hacia la plena reivindicación de las personas sexodiversas (homosexuales, lesbianas, bisexuales, trans e intersex) en la Venezuela revolucionaria del siglo XXI deben discutirse en los planos jurídico y social, porque el reconocimiento de esa comunidad, siempre considerada como tema tabú, está latente.

Este lunes, miembros de la Alianza Sexo-Género Diversa Revolucionaria (ASGDRE) explicaron las metas que como colectivo se proponen a mediano plazo y cómo su lucha no es individualista o guettizada sino popular, para la construcción de la patria nueva.

"El reto para este año tiene que ver con los debates del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la inclusión de lo que tiene que ver con la pena hacia los crímenes de odio. En nuestro país, una persona que sea violentada física o verbalmente no tiene una herramienta jurídica a la que acudir por su condición homosexual o trans. Nuestro código penal tiene que contemplar que existen crímenes de odio por ser sexodiverso", sostuvo Simón Hurtado, en el programa Contrastes, que transmite Venezolana de Televisión.

Otra deuda pendiente es la aprobación de la adopción conjunta de las parejas homoparentales (conformadas por personas del mismo sexo). Hurtado recordó que de acuerdo con las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE) en Venezuela existen entre 4.000 y 6.000 parejas sexodiversas.

"Muchos de ellos tienen hijos que son propios o adoptados por uno de los dos, pero no tienen la herramienta para lo que tiene que ver con derechos plenos. El artículo 411 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna) habla de la adopción conjunta, pero solamente entre hombres y mujeres y eso tiene que cambiar en revolución", resaltó el militante.

María Elena Ramírez, también del movimiento ASGDRE, agregó que otra de las reivindicaciones jurídicas pasa por el reconocimiento de las personas trans a su identidad de género, quienes han alcanzado victorias en países como Argentina y Uruguay, que ya legislan al respecto.

"Yo creo que si países hermanos lo están haciendo, entonces tenemos una experiencia a partir de la cual la Asamblea Nacional puede trabajar", dijo.

Igualmente, y consciente de las trabas antiquísimas que reviste para los sexodiversos incorporar sus luchas dentro de la discusión familiar, Ramírez subrayó el carácter revolucionario del panorama nacional, donde la diversidad existe y el cambio es permanente.

"Debemos revolucionar nuestras maneras de relacionarnos entre nosotros, porque una de las herramientas que el sistema capitalista ha utilizado para dominarnos es afianzar esos modelos tradicionales de las familias patriarcales (una distribución desigual del poder entre hombres y mujeres en la cual los varones tienen preeminencia) y que no existe ninguna otra forma de relacionarnos. Tenemos que romper esas relaciones hegemónicas, esos esquemas y movernos hacia una revolución cultural, educativa", reflexionó la joven.

Así las cosas, el llamado a padres y representantes es a elegir la crianza basada en el respeto a la diversidad, pues "a los niños y niñas o los criamos con odio, intolerancia e irrespeto o tenemos la posibilidad de darles las herramientas para aprender a respetar al otro".

Unos de los legados de Hugo Chávez es el II Plan Socialista de la Nación 2013-2019, documento en el cual la sexodiversidad es pensada como materia pendiente para la implementación de políticas públicas con enfoque de género.

El Plan Socialista, en el apartado 5.3.3.2. específica que es prioridad para el Estado venezolano "poner especial acento en las relaciones de género. En este sentido, impulsar la creación de grupos de trabajo conformados por mujeres, a fin de reflexionar sobre su vida familiar y laboral y producir estrategias de resistencia y liberación, ya que sufren el embate de las culturas dominantes, donde la mujer es relegada a un papel secundario, sufriendo a menudo formas explícitas de violencia. Lo mismo aplicaría a los grupos sexodiversos (homosexuales, lesbianas, bisexuales y personas transgéneros), obligados a vivir una condición de represión y humillación, donde la única vía de salida es la frivolidad ofrecida por el mundo capitalista".

Deconstrucción de antivalores capitalistas

La lucha de estos colectivos no es sólo en pro de herramientas legales que los visibilicen sino también el fortalecimiento del proceso revolucionario que, impulsado por el líder Hugo Chávez, continúa en avance con el presidente de la República, Nicolás Maduro.

"Chávez nos dejó un camino abonado y es allí donde estamos dispuestos a seguir trabajando para construir esa patria buena. Hay que darle ese matiz de cada lucha y bandera para crear nuevas relaciones humanas que nos lleven a la inclusión, al respeto. Yo hago un llamado a la comunidad no heterosexual y heterosexual también a combatir la homofobia, los crímenes de odio, cualquier tipo de discriminación. Hago un llamado a sentirnos parte de este proceso latinoamericano que se está viviendo", instó Edwin Rodríguez.

Para la ASGDRE el desafío para los tiempos venideros es ver al ser humano en su variedad y explicar a las comunidades las otras lógicas que se gestan en Venezuela, a partir de la deconstrucción de los antivalores "que ha dejado el capitalismo".

"Toda Venezuela ha ido cambiando. Para nosotros ha sido un logro articularlos con otros frentes de lucha, otros colectivos sociales que no necesariamente tienen que ser de la diversidad sexual. No nos quedamos en el tema de que nuestra lucha es solamente reivindicativa sino que también somos sujetos políticos que vivimos en esta Revolución Bolivariana", remarcó María Gabriela Blanco.

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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)

http://www.aporrea.org/actualidad/n227441.html

Exmagistrado del TSJ, Jorge Rosell: Venezuela está “entrampada” | Informe21.com

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Abuso Sexual a Niños

Sentencia Nº 205 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-432 de fecha 22/06/2010. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual a niños. Asunto. Análisis del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

"... De la disposición legal anteriormente transcrita, se vislumbra como delito de abuso sexual a niños, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños. Así mismo, se desprenden, dos supuestos del mismo tipo penal, el abuso sexual a niños y el abuso sexual a niños en la modalidad de violación contenidos en el encabezamiento y en el primer aparte del supra citado artículo, respectivamente, y donde a cada uno de ellos, le corresponde una pena distinta, según sean las circunstancias del caso. En ese sentido, cada supuesto implica una determinada conducta por parte del sujeto activo, que permita encuadrar el hecho según las circunstancias, preponderando la penetración de cualquier forma, como un elemento determinante para establecer el tipo penal, lo que debe ser tomado en cuenta, tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo, como por el juzgador a la hora de sentenciar y aplicar justicia."


Sentencia Nº 455 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 06-0330 de fecha 07/11/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual a niños. Asunto. Calificación jurídica en casos de niños y adolescentes:

"... el Ministerio Público tipificó los hechos como VIOLACIÓN PRESUNTA, tipificados en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el juez de juicio acogió esa calificación e incluso la Corte de Apelaciones, cuando se debió aplicar el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 217 2 eiusdem pues las víctimas fueron dos niños de 4 y 6 años."

Sentencia Nº 445 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0351 de fecha 31/10/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual a niño. Asunto. Definición del tipo penal:

"..el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma."


Sentencia Nº 665 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0404 de fecha 17/11/2005. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual a niños. Asunto. Abuso sexual a niños:

"l delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 eiusdem porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término abuso excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas. Incluso el ambiguo término ¿abuso¿, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a ¿actos sexuales¿: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la fellatio o penetración oral, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito. Por todo ello, la Sala hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsono con la acción antijurídica."


Abuso Sexual

Sentencia Nº 411 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0548 de fecha 18/07/2007. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual. Asunto. Violación (Código Penal) y Abuso Sexual a Niño o Adolescente (LOPNA):

"... se reputará como violación, aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes: Primero: donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral; Segundo: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos por vía vaginal o anal; Tercero: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos de carácter sexual por vía oral. En estos tres supuestos de violación, se agravará la pena cuando se comete en contra de una niña, niño o adolescente. Igualmente, se agravará la pena en los supuestos siguientes: Cuarto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, bien por minoría de edad, menor de trece años o por ser la víctima adulto mayor. Quinto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima, no haya cumplido dieciséis años de edad con la condición de que el sujeto activo se haya aprovechado de una condición de superioridad o parentesco. Sexto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona siendo que la víctima se encuentre detenida o detenido, condenada o condenado y al sujeto activo se le haya confiado su custodia. Séptimo: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con una persona, siendo que la víctima no tenga capacidad de resistir por enfermedad física o mental, por otros motivos independientes de la voluntad de sujeto activo o como resultado de medios fraudulentos, usos de sustancias narcóticas o excitantes. ... desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: ¿¿ es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto¿¿. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114). ... en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada. En concreto, se materializa por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y afecte sus genitales, el ano o la boca."


Sentencia Nº 252 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0075 de fecha 26/05/2005. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual. Asunto. El Abuso Sexual:

"El ambiguo término abuso, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a actos sexuales: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la fellatio o penetración oral, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito."

Aberratio ictus o error en golpe

Sentencia Nº 41 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0533 de fecha 22/02/2007. Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto: Aberratio ictus o error en golpe:

"En el presente caso, se configura lo que se denomina en doctrina una aberratio ictus o error en golpe¿, que se suscita cuando el sujeto activo dirige la acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta. Motivó esta causa, la intención del acusado de matar al ciudadano Eduardo Quintero y no a la ciudadana Yaneska Díaz Meza, quien falleció como consecuencia de tal acción. El referido error en el golpe no afecta de modo alguno la intencionalidad del acto cometido por el acusado, el cual debió subsumirse, como se dijo antes, en el tipo penal de Homicidio Intencional con error en la persona. Ciertamente, el supuesto antes indicado, no exime de responsabilidad penal al sujeto activo, pero si incide sobre la aplicación de la dosimetría penal, ya que en los casos donde se presente el supuesto antes referido, el juez tiene el deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las circunstancias atenuantes si las hubiere, tal como lo establece el artículo 68 del Código Penal venezolano, que dispone: Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción".


Sentencia Nº 269 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0117 de fecha 19/06/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto. Concurso real del delito:

"En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas."


Sentencia Nº 214 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 06-0073 de fecha 22/05/2006
Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto. Artículo 411 del COPP. Alcance y contenido de la norma del 411 del COPP. Momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones:

"De manera que, lograr determinar el momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones, es de sumo interés para las partes que integran el proceso, y a eso se avocará esta Sala a continuación. Bajo el entendido de que el legislador pretende que las partes lleguen a una audiencia de conciliación, con total conocimiento de las pretensiones de la contraparte, así como de los medios probatorios con los que cuenta, debemos interpretar que el legislador fijó un término para que las partes acudieran el mismo día al tribunal a consignar su escrito. Esto con el fin de que las partes pudieran tener acceso a la información en ellos contenida, y de esta manera pudiera igualmente prepararse mejor para la audiencia de conciliación y posteriormente a la celebración del juicio público. Es así que, si es fijada la audiencia de conciliación para el día diez (10), será entonces tres días hábiles antes de esta fecha, es decir, el día siete (7), que las partes podrán realizar por escrito los actos enumerados en el artículo bajo análisis, dejándose los dos días siguientes para que las partes analicen y consideren las excepciones, medidas, propuestas o las pruebas promovidas por la otra parte. Se tendrá como extemporáneo el escrito contentivo de dichos actos, si se verifica que el mismo ha sido presentado antes o después del tercer día, antes de la audiencia de conciliación, y dicha extemporaneidad acarreará las consecuencias señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal."


Sentencia Nº 075 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº R06-0068 de fecha 16/03/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto. La autonomía e independencia de los jueces:

"La autonomía e independencia de los jueces, no es dado sólo por un derecho constitucional, sino que conforma un principio y garantía consagrada en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo que son aplicados por los juzgadores, quienes deben garantizar su autonomía e independencia de otros órganos del Poder Público, ya que sólo deben obediencia a la ley y al derecho. El principio de autonomía e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad jurisdiccional, y su preservación es un imperativo y la independencia e imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso."


Sentencia Nº 003 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0465 de fecha 07/02/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto. El Avocamiento es un institución jurídica de carácter excepcional:

"El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. En tal sentido, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, undécimo aparte, el avocamiento procede sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Tales requisitos, según la referida Ley, deben ser concurrentes."



Abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud

Sentencia Nº 669 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0167 de fecha 27/11/2007. Materia: Derecho Penal. Tema: Abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud. Asunto: Tipicidad:

"...El delito de abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud consiste en que un sujeto tiene bajo su guarda o custodia a otro sujeto (un niño menor de doce años o a otra persona incapaz para proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca). Este delito requiere que el sujeto actúe con dolo de abandonar a la persona que tiene bajo su custodia y no con dolo de lesionar o de matar. Tal requisito es indicativo de la intención del sujeto..."

domingo, 14 de abril de 2013

Creación de la Sala para Coordinar las Actuaciones de las Fiscalías con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral


(Gaceta Oficial No. 40.135 del 25 de marzo de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas, 25 de marzo de 2013

Años 202° y 154°

RESOLUCIÓN N° 306

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO:

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2008-2014, a la nueva filosofía institucional y a las exigencias encomendadas en el ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer contacto directo con los diferentes operadores del Sistema de Justicia Penal, e igualmente coordinar con los Fiscales del Ministerio Público con competencia para intervenir en las Fases Intermedias y de Juicio Oral en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la realización de las diferentes audiencias en esta fase del proceso,

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la "Sala para Coordinar las Actuaciones de las Fiscalías con competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral", adscrita al Despacho del o la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pudiendo posteriormente ser implementada de manera progresiva en todo el territorio nacional. Dicha Unidad tendrá como objetivo primordial coordinar la actuación de los Fiscales con competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral en los Circuitos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico, así como el desarrollo del debido proceso de manera expedita y efectiva, evitando el retardo procesal.

SEGUNDO: La "Sala para Coordinar las Actuaciones de las Fiscalías con competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral", tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento a la actuación de las fiscalías con competencia para intervenir en las fases intermedia y de juicio oral.

2- Distribuir las causas provenientes de las Fiscalías de Investigación y Salas de Flagrancia.

3. Apoyar la actuación de los Fiscales de Juicio dentro del Circuito Judicial.

4. Coordinar diferentes solicitudes y/o trámites de los Fiscales del Ministerio Público con competencia para intervenir en las fases intermedia y de juicio oral.

5- Reportar las razones que generan los diferimientos de audiencias y juicios.

6. Atender las denuncias y/o solicitudes que se generen en contra de los Fiscales con competencia para intervenir en las fases intermedia y de juicio oral.

7. Coordinar con los Organismos de Seguridad y Cuerpos Policiales, la asistencia de sus funcionarios cuando sean promovidos como prueba en las audiencias de juicio.

8. Coordinar con el Organismo a cargo el traslado de los imputados y penados al Palacio de Justicia.

9. Las demás que le asigne el o la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: La "Sala para Coordinar las Actuaciones de las Fiscalías con competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral", estará a cargo de un Fiscal Coordinador, quien prestará servicio a tiempo completo y, será de libre nombramiento y remoción de la Fiscal General de la República.

CUARTO: La "Sala para Coordinar las Actuaciones de las Fiscalías con competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral", contará con el personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.

QUINTO: Se ordena la inclusión de la "Sala para Coordinar las Actuaciones de las Fiscalías con competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral", en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Comuníquese y publíquese

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

jueves, 21 de marzo de 2013

Imputados funcionarios del Cicpc por tortura y lesiones graves contra detenido | Informe21.com

Imputados funcionarios del Cicpc por tortura y lesiones graves contra detenido | Informe21.com

Indonesia sanciona la magia negra en su nuevo Código Penal



21 / 03 / 2013 - 05:58:28


La magia negra será penalizada en Indonesia a raíz de una nueva legislación elaborada por el Gobierno para intentar reducir la extendida influencia que está práctica tiene en la sociedad.

El nuevo reglamento establece que cualquier persona culpable de practicar magia negra con el fin de infligir enfermedades, sufrimientos físicos o psíquicos o incluso la muerte afrontará penas de hasta cinco años de cárcel y multas de hasta 300 millones de rupias (31.000 dólares, 23.500 euros).

Si el hechicero ha recibido una remuneración económica, la sanción puede aumentarse un tercio.

No obstante, la denominada magia blanca seguirá siendo lícita en el Código Penal elaborado por el Ministerio de Justicia y que el Gobierno ha presentado al Parlamento para su aprobación.

Aunque un gran número de indonesios cree en la magia negra, muchos ciudadanos incrédulos temen que su penalización dé pábulo a aquellos que proclaman los poderes de las artes oscuras.

Bayyinah Utami, una joven publicista de Yakarta, señaló a Efe que incluir un término "tan abstracto" como la magia negra en el Código Penal es "peligroso".

"Primero deben definir qué entiende por magia negra, cómo probar su uso con pruebas verosímiles", dijo Utami.

La extendida creencia en artes oscuras trasciende las diferencias religiosas en Indonesia, donde alrededor del 85 por ciento de la población profesa el islam.

En la isla de Java, la magia negra se conoce como "ilmu hitam" y cuenta con gran predicamento, por lo que existen numerosos mercados que venden al aire libre remedios y pociones.

Uno de los mayores de estos zocos se ubica en la ciudad de Yogyakarta y allí se pueden adquirir talismanes, conjurar hechizos o hablar con expertos en actividades paranormales.

"El 'ilmu hitam' sólo funciona si crees en su poder", explicó a Efe Adi, un bailarín balinés afincado en Yogyakarta y habitual consumidor de pociones.

En el citado mercado de Yogyakarta es posible adquirir amuletos de influencia hinduista, árabe o javanesa como los "susuk", pequeñas piezas de metal que se insertan bajo la piel para proteger de los malos espíritus y enfermedades.

Los vendedores advierten al cliente que el "susuk" tiene que ser activado por un hechicero que haya estudiado magia negra para que funcione.

En los puestos se pueden comprar también piedras preciosas que absorben malos espíritus, dagas con poderes mágicos y aceites que otorgan belleza, fortaleza o inteligencia.

El nuevo Código Penal, siguiendo la mentalidad conservadora de la revisión llevada a cabo por el Ministerio de Justicia, según algunos expertos, también castiga la convivencia fuera de la institución del matrimonio con hasta doce meses de prisión.

Hasta la fecha, esta práctica estaba mal vista por la mayoría de la sociedad indonesia pero no infringía ninguna ley.

El adulterio también se sanciona en el nuevo reglamento con hasta los cinco años de cárcel, una pena mucho más dura que los nueve meses actuales.

"El adulterio es el inicio de muchos problemas sociales. Las penas deben disuadir a los infractores y nueve meses no son suficientes", declaró a los medios locales Khatibu Wiranu, diputado del gobernante Partido Democrático.

La revisión del código ha generado una fuerte polémica en la sociedad civil y numerosas asociaciones indonesias han tildado la propuesta ministerial de medieval y fuera de lugar.

El director del Instituto de Ayuda Legal de Yakarta, Febionista, aseguró que la reforma contradice el compromiso del Gobierno con los derechos humanos y es un signo del incremento de la influencia del islam en la política del país asiático.

El actual Código Penal de Indonesia deviene del redactado en 1918 y que fue objeto de leves reformas en 1958.

http://globovision.com/articulo/indonesia-sanciona-la-magia-negra-en-su-nuevo-codigo-penal

sábado, 16 de marzo de 2013

Bibliografía sobre el Proceso Penal

Intervenciones Telefónicas. Resguardo jurídico del derecho a la intimidad y privacidad en Venezuela. Autor: Carrillo Romero, Manuel Ignacio. Año: 2012. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico.

Índice Alfabético del Decreto con Rango Valor y Fuerza Legal del COPP. Autor: Peña Rangel, Allen. Año: 2012. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico.

Las Partes y los Terceros en el Proceso Penal, Autor: Perretti de Parada, Magaly. Año: 2013, Edición: Primera. Encuadernación: Rústico.

Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal. Autor: Piva, Gianni Egidio - Pnto, Trina. Año: 2013.

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Autor: Piva, Gianni - Pinto, Trina - Granadillo, Alfonzo. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico.

El.Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Individualización de la pena en el procedimiento de admisión de los hechos. Derecho Procesal Penal: Vol XI. Autor: Zambrano, Freddy. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico.

Tratado de Recursos Judiciales. Estudio garantizado de los medio recursivos en el sistema procesal venezolano. Autor: Bello Tabares, Humberto E.T. Año: 2013. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico.