jueves, 25 de julio de 2024

Dedicado a las personas naturales o jurídicas que buscan Justicia tras ser víctimas de un crimen:



Enfrentando la Injusticia: Defendiendo sus Derechos Legales


Como abogado litigante con una sólida trayectoria en la defensa de los derechos de las víctimas, entiendo la importancia de buscar justicia y garantizar que se ejerzan todos los recursos disponibles. Si su empresa o sociedad, usted o un ser querido ha sido víctima de un delito, quiero ofrecerle mi experiencia y compromiso para luchar por sus derechos.


A continuación, le presento algunas recomendaciones y aspectos clave que considero fundamentales en nuestro enfoque legal:


1. Evaluación Integral del Caso:


   Realizaré una evaluación exhaustiva de su caso, analizando las pruebas, los testimonios y los detalles relevantes. Mi objetivo es comprender completamente su situación y diseñar una estrategia legal efectiva.


2. Recursos Ordinarios y Extraordinarios:


   Como profesional del derecho, estoy comprometido a utilizar todos los recursos legales a nuestra disposición. Esto incluye tanto los procedimientos ordinarios (como apelaciones y recursos) como los extraordinarios (como amparos constitucionales o hábeas corpus).


3. Investigación Criminalística Rigurosa:


   Trabajaré, de ser necesario, con expertos en criminalística y otras áreas del conocimiento humano para recopilar y analizar pruebas de manera meticulosa. Esto puede incluir pruebas forenses, análisis de huellas digitales, entrevistas con testigos y más.


4. Comunicación Transparente:


   Mantendré una comunicación constante con usted, explicando cada paso del proceso legal. Su participación activa es esencial para lograr los mejores resultados.


5. Defensa Agresiva en los Tribunales:


   Representaré sus intereses con firmeza en los tribunales con un debido proceso. Mi objetivo es obtener la justicia que usted merece y asegurarme de que se haga responsable a quienes cometieron el delito.


6.  Honorarios Profesionales de Abogado y Gastos


   Los honorarios por servicios legales pueden variar según la naturaleza del caso, la complejidad y el tiempo requerido. Sin embargo, como abogado litigante comprometido con la justicia, ofrezco una consulta inicial para discutir su situación y evaluar cómo puedo ayudarle.


7. Consulta. 


  Si desea discutir su caso en detalle o programar una consulta, no dude en ponerse en contacto conmigo. Estoy aquí para ayudarle en este difícil momento y trabajar juntos hacia la justicia.

Durante nuestra consulta, podremos hablar sobre los detalles específicos de su caso y acordar una estructura de honorarios que sea justa y transparente. Mi objetivo es brindarle representación legal de alta calidad, sin crear una carga financiera excesiva.

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Si está interesado en programar una consulta, no dude en ponerse en contacto conmigo. Estoy aquí para ayudarle en su búsqueda de Justicia.

Para obtener más información o para programar una reunión, por favor no dudes en contactarnos, previa cita:


Dirección de Oficina y Recibo de Correspondencia: Av. Venezuela, Torre Asociación Bancaria de Venezuela, piso 4, ofic. No. 42, El Rosal, Caracas, Venezuela. 


Para Videollamadas: Para consultas en la oficina o consultas on line por whatsapp, telegram, zoom o skype o representación legal, puede enviar la solicitud de su caso, ya sea como víctima o si es denunciado, imputado, investigado, procesado, acusado o querellado, o si es un tema civil, como demandante o como demandado, al:   


Correo: zdenko.seligo@gmail.com 

Twitter (X): @ZdenkoSeligo

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lunes, 22 de julio de 2024

"Protección y Defensa en el Proceso Judicial: ¡Confía en Nuestros Expertos en Defensa Penal!"


En Venezuela, el proceso judicial puede ser un camino lleno de incertidumbres y grandes desafíos. Si has sido acusado de un delito o estás enfrentando un proceso penal, es fundamental que tengas un abogado que te brinde la mejor defensa posible. En nuestra firma de abogados, nos especializamos en defensa penal y estamos comprometidos con la protección y defensa de nuestros clientes en el proceso judicial venezolano.


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Contacto:


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Esperamos tener el placer de trabajar contigo y de ayudarte a obtener el mejor resultado posible en tu caso.

Extractos de Máximas de Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Viernes, 19 de Julio de 2024

N° de Expediente: CC24-285 N° de Sentencia: 401

Tema: Nulidades

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


"(...) en atención a los vicios advertidos por esta Sala de Casación Penal, es necesario restablecer la situación jurídica infringida, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, así como de todas las actuaciones ulteriores en el presente caso, manteniéndose incólume la presente decisión. (Resaltado de esta Sala).


En razón de la anterior nulidad, esta Sala de Casación penal, acuerda reponer la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo (por ser el competente por la materia), distinto al que conoció en la presente causa, inicie nuevamente el juicio oral y privado, seguido al acusado JORGE LUIS BASTIDAS CABRERA por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en cumplimiento de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso. Así se decide.


Finalmente, la Sala de Casación Penal, debe hacer un llamado de atención a la juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, quien generó con su actuación un grave retardo procesal y subversión del proceso en perjuicio del Estado y las partes intervinientes, que afecta la majestuosidad del Poder Judicial.


En ese sentido, se le exige la correcta aplicación del derecho en cumplimiento del deber de impartir justicia de forma responsable e idónea, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito que circunstancias como la advertida en autos, no se repitan a futuro."


Razón por la cual se exhorta a los Jueces de todo el territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia y se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que de trámite a lo conducente."


Tema: Conflicto de Competencia

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La comisión del delito de TRATO CRUEL implica, necesariamente, un exceso de los límites disciplinarios por parte de la persona que ejerce la crianza o vigilancia sobre cualquier niño, niña o adolescente.


"(...) Observando que en la audiencia de imputación celebrada el primero (1°) de agosto de 2023, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, le fue imputado la presunta comisión del delito TRATO CRUEL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, delito por el cual el representante del Ministerio Público presentó formal acusación, la cual fue debidamente admitida.


Ahora bien, el referido tipo penal, es del tenor siguiente:

“Artículo 254: Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos…”.


Tema: Nulidad

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Los jueces en todas sus instancias son garantes del debido proceso y conforme a su competencia por la materia, tienen el deber de controlar, desde su inicio, los actos generados por la actividad probatoria desplegada por las partes, verificando que las actuaciones materializadas se correspondan con el principio de legalidad de la acción.


"(...) verificadas las referidas actuaciones, la Sala denota que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, luego de haber iniciado de forma correcta el juicio oral y privado, decide anular y reponer la causa al estado en el que el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo decline su competencia al tribunal especializado, para que este realice nuevamente el acto de imputación, señalando en su decisión: “…que el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, desde el primer momento que conoce del presente proceso debió declararse incompetente de conocer el mismo, por tratarse en el unas víctimas menores de edad y de sexo femenino, por tal motivo, se declara la nulidad absoluta de la audiencia de imputación de fecha 01 de agosto de 2023, del ciudadano JORGE LUIS CABRERA, por el delito de TRATO CRUEL CONTINUADO…” (sic) [Resaltado de la Sala].

Dicha actuación no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el Juez de Instancia omitió dar cumplimiento al contenido del artículo 71 del Código Orgánico Procesal ´Penal, el cual de manera específica establece que cuando un juez se considera incompetente por la materia debe declinar la competencia al tribunal que corresponda “…hasta el inicio del debate…”. Observándose de las actas que en el presente caso no solamente había iniciado el debate, sino que además se evacuaron órganos de pruebas, por lo que, la oportunidad para declinar su competencia ya había precluido, por lo que no era posible desprenderse de las actuaciones en los términos planteados.


Adicionalmente y en pleno desconocimiento y desatención de las normas procesales, el Juez de Instancia en Funciones de Juicio, anuló el acto de imputación celebrado en su oportunidad por el juez de control (competente), y repuso la causa al estado que dicho acto fuese celebrado nuevamente, alegando de forma incorrecta en su decisión, la incompetencia por la materia, es decir, el juez yerra en su desacertada decisión de anular, amparándose en la incompetencia por la materia, toda vez que de haberse considerado incompetente, debió declararlo directamente y remitir las actuaciones al tribunal especializado, y no subrogarse funciones que corresponden exclusivamente a un superior jerárquico común, al ordenarle al Juez de Control que declinara la competencia al tribunal con especialidad en materia de delitos de violencia contra la mujer, actuaciones que dejan en entredicho la majestuosidad del Poder Judicial."


N° de Expediente: A24-299 N° de Sentencia: 393

Tema: Avocamiento

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: En el desarrollo de un proceso pueden presentarse infracciones de procedimiento, y no por ello a las partes le es dable recurrir directamente a la vía del avocamiento.


(...) una vez analizada la solicitud de avocamiento, la Sala aprecia que el sustento de la presente pretensión avocatoria, se circunscribe a expresar su desacuerdo con la decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la inhibición planteada, no pudiéndose palpar de dicha solicitud, la existencia de alguna escandalosa violación al ordenamiento jurídico o un grave desorden procesal, por lo que la delación planteada, no constituye una infracción que justifique o amerite el ejercicio de la facultad avocatoria.

Precisado lo anterior, se observa que el peticionante no puede pretender que esta Sala, mediante la institución del avocamiento, asuma la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural; por cuanto, la intención que subyace de lo planteado en el presente caso, es que esta Sala emita una decisión respecto a la inhibición planteada por parte de la juez del Tribunal de Primera Instancia; al respecto, cabe agregar que es criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la institución del AVOCAMIENTO no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la resolución de una causa, pues tal como lo dispone el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la vía del AVOCAMIENTO debe ser ejercida sólo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, circunstancias estas que, no se cumplen en la solicitud presentada, y que configuran los elementos imprescindibles para su admisibilidad.

(...) es importante advertir que no basta con la simple alegación en la solicitud de avocamiento en cuanto a la escandalosa violación al ordenamiento jurídico, es preciso demostrar la existencia de un desequilibrio procesal importante capaz de poner en entredicho el buen funcionamiento jurisdiccional por parte de los operadores de justicia, lo cual no queda establecido con los anexos que acompañan la presente solicitud.

En este orden de ideas, resulta pertinente señalar que en el desarrollo de un proceso pueden presentarse infracciones de procedimiento, y no por ello a las partes le es dable recurrir directamente a la vía del avocamiento, toda vez que con el ejercicio de dicha vía se estaría desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso, tal como lo consagra el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."


N° de Expediente: A24-322 N° de Sentencia: 390

Tema: Medidas Cautelares

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La ley adjetiva contempla en su artículo 242 una serie de mecanismos legales (medidas cautelares sustitutivas de libertad) destinados al aseguramiento de la ejecución de una eventual sentencia de culpabilidad, producto de un juicio previo y debido, dado que su finalidad radica en garantizar la eficacia del Estado respecto a la aplicación de la ley.


(...) esta Sala pasa a pronunciarse en relación a lo denunciado por los solicitantes, en cuanto a que sus defendidos, se encuentran cumpliendo medidas de presentaciones periódicas, de manera arbitraria e injustamente, cada quince (15) y treinta (30) días ante la oficina de presentaciones de alguacilazgo, con motivo de la decisión Judicial dictada por el Juzgado Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual considera necesario puntualizar los siguiente:


Los solicitantes hacen alusión a que sus defendidos se encuentran cumpliendo de forma arbitraria e injusta una medida de presentación periódica ante la oficina de presentaciones del alguacilazgo, en tal sentido, es necesario acotar que el Código Orgánico Procesal Penal, en atención a las garantías constitucionales referentes a la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, contempla en su artículo 9, en relación a las medidas que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, que tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Dichas medidas, se encuentran sujetas a una serie de supuestos que deben ser tomados en consideración, previo a su implementación, en tal caso las mismas proceden cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada. Debiendo el tribunal competente, ya sea de oficio o a solicitud tanto del Ministerio Público como del imputado, imponerla, mediante resolución motivada, algunas de las medidas contempladas en la referida norma.


Asimismo, dada la naturaleza de las referidas medidas, en atención al principio del estado de libertad como regla, contemplado en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas están sujetas a revisión, ya sea por su incumplimiento o por que se soliciten su levantamiento, por lo cual no es aceptable que se utilice la institución del avocamiento para someter a revisión de esta Máxima Instancia su implementación, dado que tal acción desvirtúa el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso."


N° de Expediente: C24-226 N° de Sentencia: 383

Tema: Impugnabilidad objetiva

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Para estimar admisible una denuncia fundada en la falta de aplicación, resulta ineludible al formular un argumento claro y conciso en razón a exponer cómo la Alzada, no aplicó las normas alegadas como infringidas.


"(...) En el caso objeto de análisis, la recurrente alegó el vicio de inmotivación, no obstante yerra en la técnica recursiva, siendo que omitió realizar un análisis pormenorizado de las normas invocadas y su vinculación con el vicio de falta de aplicación atribuido al Tribunal de Alzada, lo cual se deja de manifiesto cuando simultáneamente hace referencia a la infracción de normas penales (artículos 157, 346, numeral 4, 432 del Código Orgánico Procesal Penal), normas civiles (artículo 12 del Código de Procedimiento Civil) y normas constitucionales (artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana).


En efecto, para estimar admisible una denuncia fundada en la falta de aplicación, resulta ineludible al momento de formular un argumento claro y conciso en razón a exponer cómo la Alzada, según a criterio de quien recurre, no aplicó las normas alegadas como infringidas, especificar que parte de los preceptos legales se desaplicaron, lo cual en el caso sometido análisis, no es posible determinar, dado que los argumentos presentados, no se fundamentaron en un análisis exhaustivo de las normas invocadas, sino en traer a colación diversas circunstancias que a su entender dejaron de ser respondidas, haciendo alusión a diferentes situaciones centradas en ratificar lo denunciado en apelación y en afirmar que la Alzada dejó de responder lo alegado, todo sin concretar como las diferentes normas invocadas dejaron de ser aplicadas, sobre todo en lo concerniente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil."


Jueves, 04 de Julio de 2024


N° de Expediente: C24-264 N° de Sentencia: 366

Tema: Nulidad

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La nulidad absoluta de los actos cuyos defectos en su formación implican la conculcación de derechos fundamentales inherentes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o los derechos de las víctimas directa e indirectas, se encuentran descritos en los casos y formas establecidos en el texto adjetivo penal.


"(...) En el presente caso, el recurrente planteó como punto previo en su escrito recursivo, al mismo tiempo, la solicitud de “… NULIDAD de los actos procesales que se realicen contraviniendo las formas esenciales determinadas en las Leyes y en detrimento de los derechos y garantía constitucionales…”(sic). (Negrillas y Cursiva de la Sala). Así como, la delación de la infracción de ley por “…falta de aplicación, de los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el debido proceso, libertad personal y el derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso garantía ésta que es desarrollada en los artículos 1, 8, 9, 11, 19 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan, respectivamente, el juicio previo y el debido proceso, presunción de inocencia, la defensa e igualdad entre las partes, la finalidad del proceso y el control de la Constitucionalidad por los Jueces; así como de los artículos 157 y artículo 346 en su ordinal 4° del citado Código…” (sic).

(...) como quiera que los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, son la base legal, para invocar la nulidad absoluta de los actos cuyos defectos en su formación, implican la conculcación de derechos fundamentales inherentes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, así como los derechos de las víctimas directa e indirectas, en los casos y formas establecidos en dicho Código.


No es menos cierto que, no es cónsono al actuar de buena fe de las partes en el proceso, la invocación temerariamente, de la nulidad a través del recurso de casación, ya que cada medio de impugnación tiene sus propias características y finalidad, las cuales, obedecen a los principios orientadores que rigen la materia.


Es por tal motivo, que el recurrente no puede pretender impugnar el fallo jurisdiccional a través de una solicitud de nulidad cuando frente a aquel es procedente el recurso de casación.


Como es el caso de lo propugnado en el principio de limitación, el cual, vislumbra la prohibición de emplear del recurso extraordinario de casación, como un mecanismo para suplir cualquier vacio o actuación deficiente ante las omisiones derivadas del actuar por parte del impugnante durante el desarrollo del proceso."


N° de Expediente: A24-84 N° de Sentencia: 362

Tema: Fase Preparatoria

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: En la fase preparatoria en la que el Ministerio Publico dentro de sus atribuciones Constitucionales, con apoyo de los órganos de investigación penal, debe velar que se practiquen todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho.


"En esta línea argumentativa, la Sala, en su deber pedagógico con miras a la correcta y sana administración de justicia, debe adiestrar sobre los actos de investigación y los elementos de convicción, a saber:


El Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refiere “Del Inicio del Proceso”, en su “Sección Primera. De la Investigación Penal”, señala lo siguiente: “Investigación del Ministerio Público. Artículo 265. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”.

Y luego en el siguiente artículo indica: “Investigación de la Policía. Artículo 266. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”


De lo anterior se colige, que es, en la fase preparatoria en la que el Ministerio Publico dentro de sus atribuciones Constitucionales, previstas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legales, con apoyo de los órganos de investigación penal, debe velar que se practiquen todas “(…) las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho (…)”, en consecuencia, esas diligencias son las llamadas “actos de investigación”, lo cual constituye la actividad de instrucción procesal realizada por el Ministerio Público, cuyo objeto es la exploración, reconstrucción y justificación de los hechos considerados delictuosos, la comprobación del estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que sean de interés criminalístico, la individualización de los autores y partícipes, el análisis científico y tecnológico de hallazgos y resultados entre otros en ejecución de la fase preparatoria del Proceso Penal, con el fin de demostrar la veracidad y certeza de los hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su credibilidad."


Tema: Acción Penal

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El ejercicio de la acción penal, radica en la colección de todos los elementos necesarios para la acreditación de los hechos, soportados por los elementos recabados durante la investigación, relacionados y ofrecidos a través del acto conclusivo y durante la fase intermedia del proceso penal.


"(...) con el ofrecimiento del elemento de convicción del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, relacionado al presunto registro efectuado por los presuntos imputados en el sistema del referido servicio de la niña víctima con otra identificación, surgen los supuestos configurativos establecidos en la supresión o suposición de estado, previsto en el artículo 403 del Código Penal, el cual dispone que el que ocultando o cambiando un niño haya sido suprimido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hecho figurar en los registros del estado civil un niño que no existe; y el que fuera del caso anteriormente señalado, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficiencia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en tales establecimientos, ocultando su estado.


Adicionalmente, observa la Sala que aun encontrándose el proceso en la fase de juicio, el Ministerio Público no incorporó todos los medios de prueba promovidos en la acusación, atinentes a: 1) la valoración psicosocial practicada a la niña víctima, por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, así como la evaluación efectuada a la víctima por el Instituto Nacional de la Mujer, los cuales a pesar de estar mencionados en el escrito de acusación, se desconoce su contenido y alcance jurídico; 2) Una inspección técnica (no identificada) presuntamente practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; y 3) la valoración psicosocial practicada a los acusados, por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donde tampoco se relaciona su contenido.

el Ministerio Público tiene el deber de practicar todas las diligencias urgentes y necesarias para la comprobación del hecho punible, pero lo más trascendental es la fundamentación del acto conclusivo, el cual, en caso de constituir acusación esta debe plantearse mediante la reconstrucción del hecho, con el ofrecimiento de los elementos necesarios para su determinación y su tipificación, lo que se incumplió en el presente caso.

Por ende, la Sala debe reiterar el carácter trascendental y significativo que tiene la fase intermedia en el proceso penal, cuya importancia radica en verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales del ejercicio de la acción penal concentrados en el acto conclusivo, lo cual amerita el control del juez, concluyéndose de ser ajustado en derecho el posterior pase a juicio, situación posible una vez efectuado el examen de la situación fáctica, los elementos que apoyan a la investigación y su correcta tipificación, y la expectativa de la actividad probatoria, los cuales determinan su viabilidad y un posible pronóstico de condena."


Tema: Avocamiento

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Por el grado de lesividad, el delito de trata de personas, pudiera confundirse con otras figuras delictivas, es necesario precisar que para su materialización, es ineludible el uso de amenazas, fuerza, coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad, como medio de comisión.


"(...) partiendo de los supuestos configurativos de la trata de mujeres, niñas y adolescentes como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza, u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos, o beneficios para obtener el consentimiento de una persona, que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, u otros, entre ellos, la adopción irregular; y las inobservancias arriba planteadas, los mismos deben ser tomados en consideración por el Ministerio Público por cuanto pudieran modificar significativamente la visión que tenía en la acusación inicialmente presentada, en cuanto a cómo se desarrollaron los hechos y a la responsabilidad penal de los distintos sujetos que se encuentran relacionados con el hecho objeto del proceso, lo que no quiere decir, que imputando el delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA MODALIDAD DE ADOPCIÓN IRREGULAR, se pudiera estar desconociendo la existencia de otro u otros tipos penales distintos, como lo son los delitos de LUCRO POR ENTREGA DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES y la SUPOSICIÓN Y LA SUPRESIÓN DE ESTADO.

(...) con la deposición de la niña víctima, al referir que fue producto de una transacción, considera esta Sala que surge la posible existencia de los elementos configurativos del delito de lucro por entrega de niños, niñas y adolescentes, tipificado en el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tipifica y sanciona a quien prometa o entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su responsabilidad de crianza a un tercero, mediante pago o recompensa, incurriendo en la misma pena a quien ofrezca o efectúe el pago. Verificándose con ello, que este tipo penal es de acción bilateral y que con un adecuado análisis podría variar la condición jurídica de los sujetos vinculados en el presente proceso y de la probable responsabilidad de otro u otros sujetos."


Tema: Nulidades

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.


"(...) la Sala, luego del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, advierte la existencia de vicios de orden público ocurridos en la fase intermedia al no haberse efectuado el control formal y material de la acusación originados por una serie de errores inadvertidos por el Ministerio Público desde la fase preparatoria del proceso penal, relacionadas con la ausencia de una adecuada investigación, la colección de los elementos de convicción para fundamentar la solicitud de enjuiciamiento por parte del Ministerio Público, lo cual devino en graves desordenes procesales que ocasionó el quebrantamiento de los principios que rigen al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


En efecto, tal y como consta en el expediente, el presente asunto inició con la denuncia interpuesta por los médicos de guardia del Servicio de Emergencia Pediátrica del Hospital Universitario Pedro Emilio Carrillo, quienes el 12 de diciembre de 2021, advirtieron a los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo sobre el ingreso de una niña con politraumatismos en su cuerpo, situación que los hizo sospechar de presuntos signos de maltrato infantil, originando la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JENNY CAROL GODOY GIL y NEURO JOSÉ MONTES ARIAS, quienes se identificaron como los progenitores de la niña víctima, pero para el momento no consignaron ninguna documentación legal que demostrara tal parentesco, motivo por el cual fueron puestos a la orden del Ministerio Público a los fines que se iniciara la correspondiente averiguación penal.

En esta misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a solicitud del Ministerio Público acordó la privación judicial preventiva de libertad de ambos imputados, atribuyéndoles su presunta participación en la perpetración de los delitos de TRATO CRUEL CONTINUADO y TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES BAJO LA MODALIDAD DE ADOPCIÓN IRREGULAR, tipificados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (vigente para el momento de los hechos), respectivamente."


N° de Expediente: A24-269 N° de Sentencia: 356

Tema: Avocamiento

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La figura jurídica del avocamiento no puede asumir la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales.


"(...) resulta pertinente traer a colación que las actuaciones que pretende hacer ver el abogado Eddi Rafael González Hernández, como graves violaciones al ordenamiento jurídico, versan sobre la presunta “errónea adecuación típica, que violenta la garantía Constitucional” de los hechos imputados a sus defendidos, que afecta gravemente los derechos a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso siendo las decisiones de esta naturaleza, susceptibles de ser recurridas por las partes, cuando estas consideren que las mismas no se ajustan a derecho y les causan un evidente gravamen que no podrá ser reparado posteriormente.

Siendo que, de lo anteriormente señalado, solo se aprecia la disconformidad del solicitante, respecto a las actuaciones realizadas por el Juez de Primera Instancia; sin embargo advierte la Sala que el proceso penal cuyo avocamiento se solicita, se encuentra en la fase preliminar, permitiéndole además, a quien hoy solicita el avocamiento, una oportunidad para que presente los alegatos aquí expuestos ante el órgano correspondiente y según la respuesta del órgano decisor ejercer los recursos que la Ley establece.

Por lo antes expuesto, es necesario advertir que los argumentos señalados por el solicitante por sí solos no determinan la existencia de un grave desorden procesal o de una escandalosa violación al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, requisitos indispensables para la materialización del avocamiento, pues, esta institución no está concebida por el legislador para pretender convertirse en una tercera instancia, con el propósito de dirimir las incidencias procesales de toda índole y naturaleza.

Distinguiendo además, que esta figura de derecho adjetivo, no puede ser utilizada discrecionalmente para exponer el desacuerdo de las partes en torno a los diferentes fallos que le son adversos. Precisamente, la presente solicitud solo plantea el desacuerdo de la defensa con los pronunciamientos dictados en el devenir del presente proceso, y esta circunstancia no justifica la figura de avocamiento, debido a que se trata de una institución, que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación.

Esta Sala de Casación Penal, estima preciso reiterar que la figura jurídica del avocamiento no puede asumir la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos que les ofrece la legislación adjetiva, para salvaguardar sus derechos, toda vez que el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, no un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los Tribunales de Instancia correspondiente."


N° de Expediente: A24-313 N° de Sentencia: 355

Tema: Avocamiento

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Las partes están obligadas a agotar previamente todos los recursos procesales existentes en nuestro ordenamiento jurídico a los fines de poder acudir ante la Sala de Casación Penal por la vía del avocamiento.


"(...) de la revisión de las presentes actuaciones se constató, que la solicitante no ejerció todos los recursos procesales ordinarios existentes y los mecanismos dispuestos en el ordenamiento jurídico venezolano, antes de acudir a esta institución jurídica de carácter excepcional, con el objeto de agotar todas las vías e instancias administrativas correspondientes, en virtud de ello esta Sala de Casación Penal ha establecido reiteradamente que las partes deben agotar los trámites e incidencias para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos jurisdiccionales, y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso(...)

De igual forma, debemos atender estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé el avocamiento como una figura excepcional, y ordena su empleo con suma prudencia y reflexión, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana.

Esta Sala ha sostenido que, la figura del avocamiento no constituye la vía para que el Tribunal Supremo de Justicia, como el más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, conozca de procesos en los que se dicten resoluciones que no sean de la aceptación de quien recurre, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas a través de los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente las partes están obligadas a agotar previamente todos los recursos procesales existentes en nuestro ordenamiento jurídico a los fines de poder acudir ante esta Sala de Casación Penal por la vía del avocamiento, por cuanto se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación, cuyo empleo sólo debe proceder en los casos de violaciones trascendentes o graves al ordenamiento jurídico venezolano."

miércoles, 17 de julio de 2024

Medidas Cautelares Sustitutivas en el COPP

 



Modalidades 

Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.

2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

5.  La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales.

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

Casos Típicos de Estafas. Consejos para Proceder Contra un Estafador


Lo básico es saber que es una estafa. Esto es un delito penal que implica engañar a una persona con el objetivo de obtener un beneficio económico o patrimonial, induciendo en error.

Existen varios tipos de estafas comunes que se presentan en diferentes contextos. Aquí te menciono algunos ejemplos:


1. Estafas de phishing: Los estafadores envían correos electrónicos o mensajes que parecen provenir de fuentes legítimas, como bancos o empresas, para obtener información personal y financiera de las víctimas.


2. Estafas de inversión: Prometen altos rendimientos con poco o ningún riesgo. Un ejemplo clásico es el esquema Ponzi, donde los retornos a los inversores iniciales se pagan con el dinero de nuevos inversores.


3. Estafas de lotería o premios: Las víctimas reciben notificaciones de que han ganado un premio o lotería, pero deben pagar una tarifa para reclamarlo. En realidad, no hay ningún premio.


4. Estafas de soporte técnico: Los estafadores se hacen pasar por técnicos de soporte de empresas conocidas y afirman que hay un problema con el ordenador de la víctima. Luego, piden acceso remoto o pagos para solucionar problemas inexistentes.


5. Estafas de romance: Los estafadores crean perfiles falsos en sitios de citas y redes sociales para establecer relaciones con las víctimas y luego pedir dinero, bajo pretextos falsos.


6. Estafas de alquiler: Los estafadores publican anuncios falsos de propiedades en alquiler y piden depósitos o pagos adelantados antes de que la víctima pueda ver la propiedad.


7. Estafas de compras en línea: Los estafadores crean sitios web falsos o perfiles en redes sociales para vender productos que nunca entregan después de recibir el pago.


8. Estafas de empleo: Ofrecen trabajos falsos y piden a las víctimas que paguen por materiales de capacitación, verificación de antecedentes u otros costos antes de comenzar el trabajo.


 Consejos para Proceder Contra un Estafador:


1. Reúne todas las pruebas: Conserva toda la documentación que respalde tu caso, como contratos, recibos, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS), estados de cuenta bancarios y grabaciones de audio o video (si las hay). Algunas serán imprescindibles, otras no.


2. Actúa con rapidez: No demores en presentar la denuncia, ya que el tiempo puede ser crucial para obtener justicia.


3. Identifica al estafador: Investiga y obtén la mayor cantidad de información posible sobre la persona que te estafó, como su nombre completo, dirección, número de teléfono y datos de contacto. A veces los estafadores suelen tener varias identidades, eso no importa, porque podemos identificarlo de varias maneras.


4. Denuncia formal: Acude a la Fiscalía más cercana y solicita apoyo en la Unidad de Atención a la Víctima. Allí te orientarán y ayudarán con el proceso de denuncia. Lo más recomendable es que te reunas antes con tu abogado de confianza y luego asistas con tu abogado para que haga el trabajo legal.


5. Formula una denuncia clara y precisa: Explica detalladamente los hechos de la estafa, incluyendo fechas, lugares, montos involucrados y el modus operandi del estafador. Todo eso está establecido en nuestro código orgánico procesal penal.


6. Aporta las pruebas: Presenta toda la evidencia que hayas reunido para respaldar tu denuncia. Una cosa, es que reúnas todo ese material y otra cosa, es aportar lo que sea estrictamente necesario y obligatorio para descubrir la verdad de lo ocurrido.


7. Identifica el tipo de estafa: Analiza cualquiera de los casos típicos antes mencionados y determina el tipo de estafa del que fuiste víctima, como pudiera ser un fraude donde haya usurpación de identidad o la estafa piramidal tipo ponzi. Esta muy utilizado que los estafadores parecen caballeros o damas elegantes. Casi siempre están muy bien vestidos y hacen sus maniobras en eventos de captación de incautos inversionistas en activos digitales que utilizan la criptografía para asegurar transacciones electrónicas. Por lo general, quienes sugieren que vendan unas criptomonedas mediante estrategia con ganancias desproporcionadas percibidas en poco tiempo, es digno de sospecha. Todo esto ayudará a dirigir la investigación y determinar el marco legal aplicable. En el código penal, hay muchas modalidades que han sido descritas en los supuestos de hecho, y que en la práctica por lo general, una de ellas es la que puede adaptarse perfectamente a tu caso.


8. Solicita medidas de protección: Si temes por tu seguridad o la de tu familia, puedes solicitar medidas de protección ante la Fiscalía. Existe una ley de protección a la víctima.


9. Mantente informado: Sigue el curso de la investigación y pregunta a tu representante legal sobre cualquier avance o requerimiento. Esto significa que el abogado de confianza es pieza clave todo este entramado jurídico para ayudarte a conseguir la justicia que mereces.


10. No aceptes acuerdos extrajudiciales: No cedas a las presiones del estafador para llegar a un acuerdo fuera del proceso legal. Consulta siempre con tu abogado antes de tomar cualquier decisión. El te explicará lo que significa un acuerdo reparatorio.


11. Sé paciente: El proceso legal puede tomar tiempo, pero es importante ser paciente y perseverante para obtener justicia.


12. Busca asesoría legal: Si lo consideras necesario, busca asesoría legal de un abogado que trabaje el derecho penal y procesal penal.


13. No intentes hacer justicia por tu propia cuenta: Evitar tomar acciones por tu cuenta, ya que esto no sólo podría perjudicar tu caso. Eso es un delito. Está prohibido por la ley.


14. Colabora con las autoridades: Brinda toda la información y cooperación que te soliciten las autoridades para facilitar la investigación.


15. No tengas miedo de denunciar: Recuerda que no estás solo(a) y que tienes derecho a defender tus derechos.


16. Denuncia también ante otros Organismos: Si es posible y conveniente, presenta tu denuncia también ante otros organismos competentes (de ser imprescindible y/o obligatorio), como el INDEPABIS, la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) o la SUDEBAN o la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), por tan sólo citar algunas instituciones que puedan relacionadas y sirvan para ejercer tus derechos antes las autoridades.


17. Comparte tu experiencia: Advierte a otras personas sobre el modus operandi del estafador para evitar que más personas sean víctimas.


18. Promueve la prevención: Educa a tus familiares y amigos sobre las diferentes modalidades de estafa para que puedan estar alerta y protegerse.


19. Exige justicia: No te conformes con la impunidad. Exige que se investigue tu caso y que se sancione penal y civilmente al responsable. Para esto último, está la acción civil de indemnización de daños y perjuicios. La sentencia definitiva y firme condenatoria es el elemento crucial para apoyar esta demanda.


20. Ten fe en el sistema legal y no desistas en tu búsqueda de justicia.


Recuerda: La información proporcionada es de carácter general y no constituye asesoría legal específica. Siempre se recomienda consultar con un abogado calificado para obtener asesoramiento personalizado sobre tu caso.

Si necesita asesoría legal, no dude en contactarme.

lunes, 1 de julio de 2024

El habeas Corpus como garantía de los derechos humanos

 


La Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público te invita a la siguiente actividad de formación académica:

_*Curso: El habeas corpus como garantía de los derechos humanos*_


 📆  Fecha: jueves, 18 julio de 2024

 ⏰  Horas académicas: 4

 💰  Inversión: REF  14,61

 👨🏻‍⚖️  Facilitador: Dr. Tutankamen Hernández

✍🏻   Modalidad: PRESENCIAL – ENFMP

🥇   CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. 


Para participar, sigue los siguientes pasos:

1. Paga el arancel de: REF  14,61 (sujeto a la tasa del BCV, del día que realice la transferencia) en las cuentas de la ENFMP (NO SE PERMITE PAGO INTERBANCARIO NI PAGOMOVIL- solo Banco de Venezuela a Banco de Venezuela / de Banesco a Banesco). Guardar el comprobante en PDF o JPG.

IMPORTANTE:

*Nuestra Fundación no cuenta con instrumentos internacionales ni recibimos divisas en efectivo.*


CUENTAS BANCARIAS:

🟢 Banesco: N° 0134-0044-0804-4105-2855

🔴 Banco de Venezuela: N° 0102-0140-30-0000187046

A nombre de: Fundación Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público

RIF: G-200111232

2. Regístrate a través del formulario disponible en el enlace:

https://forms.gle/hAaS8MdE9rpbqVi9A

  Para más información, comunícate con la Lcda. Mayerling Rojas. 

Enfpost2020@gmail.com

viernes, 28 de junio de 2024

Breves sobre la Motivación de las Sentencias Definitivas de los Tribunales de Juicio. Parte 1 de 3. La Absolución


BREVES SOBRE LA MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS PENALES (en Tribunales de Juicio). 
La Absolución 


Desde el punto de vista jurídico, a nivel constitucional y legal, ya depurado el proceso por la audiencia preliminar, la motivación de una sentencia penal es la exposición clara y reflexiva de los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión judicial para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. En otras palabras, es la explicación que, en un expediente, da el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sobre las razones por las cuales ha tomado una determinada decisión en un caso concreto, ya sea para absolver (art. 348 del COPP), condenar (art. 349 del COPP) o decretar un sobreseimiento.


En esta primera parte, veremos algunos tips sobre la absolución.


Lo que sirve para motivar es lo que se genera de la conexión intrínseca que hay entre la narrativa y en el largo recorrido que hay en autos para llegar a la conclusión de una dispositiva que absuelva y se constate que el hecho punible narrado en la acusación (art. 308 del COPP) con la valoración del abanico probatorio, no tiene nada que ver con el acusado.


La única y sólida tesis fiscal como titular de la acción penal que sostiene y fue la razón de ser de su escrito, se evapora con el desarrollo del juicio oral, porque la orden mental del Juez y su silogismo, va en consonancia con la tesis de la defensa técnica del imputado. Además, de explicar el Juez porque está de acuerdo con la defensa de fondo de los acusados, ya sea por la negación de la responsabilidad penal que mantuvieron o que haya una ausencia de tipicidad, una tesis de justificación, una falta de causalidad, eximentes, o que hay un defecto en la actividad probatoria por insuficiencia y que transmite la famosa duda razonable (porque el Juez de Juicio tiene que estar 100% seguro cuando condena) y, las circunstancias ocurridas que pretenden achacarle una responsabilidad penal o no a un sujeto activo, debe ser tomada en cuenta por ese Juez Penal, una vez que resulte probado en audiencia de juicio, la ansiada motivación bien estructurada, sin improvisación. 


De igual modo, en la apertura del debate del juicio oral y público, los argumentos orales de la defensa de los acusados con relación a los hechos plasmados en la acusación, también deben considerarse ser extremadamente apreciados por el Juez, y si el acusado declarase, lógicamente también, las consecuencias de sus dichos, tendrán un aporte importante para el establecimiento de los hechos en la mente del juzgador para liberarlo de tal purga o persecución penal.


Si bien es cierto, el Juez en Funciones de Juicio tiene que concentrarse en todo lo que ocurra en el debate, no es menos cierto que la astucia verbal en las audiencias como la clásica actividad de descargo y de argumentación defensiva, también debe ser tomada en cuenta en lo que se cuenta en la motivación, porque no es como el proceso civil que existe la llamada formal contestación de la demanda en el Código de Procedimiento Civil (art. 342), ya que no existe la norma expresa en el Código Orgánico Procesal Penal que indique que debe "contestarse" la acusación para un deber insoslayable y una primario obligación, el tomar las alegaciones habladas en juicio. 


Existen actividades orales defensivas variadas, donde se han escrito inclusive muchos libros para la teoría y método de la llamada defensa penal de forma y de fondo y las respetadas diferentes posturas por parte de abogados litigantes para la mejor estrategia en los derechos e intereses de sus clientes. Todas estas alegaciones también tienen que ser tomadas en cuenta para lograr una motivación completa en la llamada congruencia de la sentencia con la serie de alegatos que se presentan durante el desarrollo y recorrido de un proceso penal, a mi criterio, no es la que se toma en la exclusiva etapa del juicio oral y público con las audiencias que se realizan para debatir si es culpable o inocente un ciudadano. Por eso el defensor técnico privado o el defensor público tiene que recalcar lo que se hizo en la defensa del imputado para luego sacarlo a relucir en la etapa de debate probatorio y como fue su incidencia. Es muy importante el artículo 321 del COPP cuando nos habla de que la audiencia pública del juicio se desarrollará en forma oral, sobre todo en lo relativo a "los alegatos y argumentaciones de las partes". Acá es donde denoto una pequeña reflexión para cualquier lector que entienda que dichas argumentaciones son realmente necesarias para motivar, acá dependerá de la habilidad del abogado defensor para recordar que se hizo y que se dejó de hacer. 


Hay actividades investigativas que para el Fiscal del Ministerio Público no eran relevantes o pertinentes, es decir, que no estaban relacionadas o no eran trascendentales en los hechos controvertidos, y no se tomaron en cuenta en la acusación. Pero, en autos siempre quedan por parte de la defensa de los otrora imputados, esas actividades que debieron ser analizadas y en su defecto, desechadas en el propio texto de la acusación fiscal para, como parte de buena fe, en la actuación normal del Ministerio Público, dejarlas a un lado y no tomarlas en consideración (art. 105 del COPP). 


En la teoría del caso del fiscal cuando precalifica, imaginemos en una audiencia de presentación y luego, de que se investiga y concluye, ya califica el delito en forma definitiva en la acusación. El Funcionario Fiscal considera cuando culmina su investigación penal, que no hay más nada que realizar y que existe una clara responsabilidad penal por la cual va a pedir el enjuiciamiento de los imputados. Pero, en forma objetiva debe proceder tomando en consideración: "una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado" y "los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan", tanto los que favorecen como los que perjudican a los imputados para poder acusar, aunado al "ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio con indicación de su pertinencia o necesidad". Eso significa que el Fiscal de Ministerio Público tiene como finalidad esencial motivar cada elemento de convicción y hacer la fundamentación correspondiente de una integral imputación. No puede hacerlo aisladamente. Según el diccionario de la RAE, motivar es dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer algo. Debes motivar la respuesta.


En el texto de la acusación insisto, debería aparecer un capítulo o una relación de lo que supuestamente no tiene ninguna importancia, aunque para la defensa si lo tiene, así que si procede de esta forma, el funcionario que dirige la investigación y que en su momento cuando razonadamente desecha, y no lo hace por un mero capricho, las diligencias de investigación que se les presentaron. De igual forma, con las que se realizaron, pero que no tuvieron ningún calibre o peso para desvirtuar la responsabilidad penal, deben también ser analizadas las que sí se realizaron por orden del Fiscal del Ministerio Público, y decir por qué no sirven o por qué no van a significar algo en la búsqueda de la verdad jurídica, en el documento más importante de todo el caso, que es su elaboración del texto o escrito liberar de la acusación. Recordemos que el Juez va a aplicar el derecho, y que el alegato y la prueba de los hechos corresponde a las partes procesales, pero un asunto sumamente significativo del Juez es cuando determina e interpreta esa norma jurídica que aplica para el caso. Eso es motivar cuando subsume. 


Continuando con este breve análisis de la motivación en la sentencia penal venezolana, vemos que en nuestro cuerpo adjetivo, se plantea la libertad de prueba, y es la denominada libertad de los Medios de Prueba (el art. 341 del COPP), nos dice que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El Tribunal de Juicio, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. 


Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate. En esta exhibición en la memoria del Juez de Juicio, le ayudará notablemente para comprender y motivar su sentencia. Tendría que decir que cuando le fue exhibido tal objeto, esta situación la observó y la analizó, y tuvo cierta o gran influencia en su motivación para la exculpación.   


Asimismo, para poder motivar la sentencia, las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en las audiencias, según su forma de reproducción habitual.


La declaración de los testigos, funcionarios y expertos, si los hubiere, deben considerarse también para motivar y eximir. 


En el cierre del debate (art. 343 del COPP), las conclusiones son fundamentales para tomarlas en consideración en la motivación del Juez, quien fija mentalmente los hechos por la inmediación (art. 16 del COPP) para exonerar de culpa a los acusados.


En el artículo 317 del COPP, que es bastante conveniente acotar, ya que se debe efectuarse registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. Nada mejor que revisar ese video y ver la respuesta del testigo o experto para cerciorarse de cada palabra bien empleada sin elucubraciones mentales por un olvido en la exactitud de la respuesta. Así que es preferible tomarse el tiempo y la dedicación que conlleva nada más y nada menos que la falta de libertad de un ser humano, cuando algún ciudadano esté en una declaración que tenga preponderancia y sea nuevamente analizada.


A tal efecto (la utilización de la grabación es elemental y mi consejo es siempre hacerlo) dispone el legislador que el Tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Así el Juez después de terminado el debate y el cierre con el alegato final, cuando ya sabe y está preparado para hablar de su sentencia, debe estar completamente seguro de cuál va a ser su decisión y lee su dispositivo. Posteriormente, por la complejidad del caso que lo amerita, puede analizar la grabación y ver la declaración correspondiente para motivar de la forma más correcta posible el extenso de la sentencia que publicará.


La motivación según el Diccionario de la RAE, es un conjunto de factores internos o externos que determinan en parte las acciones de una persona. En este caso, siguiendo la línea académica es un escrito sucinto que encierra doctrina o moralidad de liberación de culpas.


La motivación de la sentencia penal es un requisito absolutamente esencial del discernimiento del hecho y del derecho respetando el debido proceso, consagrado en la mayoría de las Constituciones y Códigos Procesales Penales del mundo. Esto significa que toda persona tiene derecho a que las decisiones que afectan a sus derechos e intereses se basen en razones justas y sabias, y que estas razones, además, sean realizadas de manera clara y muy comprensibles.


La motivación de la sentencia penal, es un camino por el cual el Juez obligatoriamente debe transitar y explicar con lujo de detalle, el por qué toma tal resolución. No puede dejar a un lado nada, porque cualquier elemento de alegación por mínimo que sea y que se deje fuera del contexto, será digno de ser impugnado y que la defensa técnica de los imputados de los acusados, si estos no son absueltos, le darán un motivo para ejercer la apelación (art. 444.2 del COPP), o al contrario con la representación judicial de la víctima o el propio fiscal del ministerio público, pueden rechazar dicha sentencia y también ejercer la apelación por el agravio causado, si les adversa y se absuelve al acusado. 


A grandes rasgos, la motivación tiene varias funciones importantes:


Garantiza la transparencia de la justicia: Permite a las partes y al público en general comprender los porqués de la decisión judicial. Recuérdese que la mayoría de los juicios son orales y públicos, a menos que haya una causa de reserva, porque haya un secreto comercial o porque el caso amerite que se encuentre a puerta cerrada su celebración (el asunto de la publicidad en el COPP).


Legitima la decisión judicial: Explica por qué la decisión es justa y razonable, lo que ayuda a generar confianza en el sistema judicial.


Facilita el Control Judicial: Permite a los Tribunales Superiores que son las Cortes de Apelaciones, revisar la decisión judicial para asegurarse de que se ha tomado de acuerdo con la ley, la doctrina y la jurisprudencia vinculante.


Ayuda a las partes a comprender sus derechos y obligaciones: Al explicar los fundamentos de la decisión, ese estímulo intelectual de la sentencia, puede ayudar a las partes a comprender sus derechos y obligaciones y a tomar decisiones informadas sobre cómo proceder.


Los elementos de la motivación de una sentencia absolutoria conforme al art. 157 del COPP:


La motivación de una sentencia debe incluir los siguientes elementos:


1. Fundamentos Fácticos: Es obligante hacer mediante una narrativa, la exposición clara y precisa de los hechos "probados" del caso. Son elementos esenciales de la motivación de una sentencia penal, la cronología de los eventos relevantes en la acusación fiscal, pero que si se absuelve porque, si omite o falta un elemento en la teoría general del delito, está el inspirador detalle y el destacamento de la motivación o ese razonamiento interno del Juez para explicar cuál fue el error, la falla o desliz del Fiscal que sostuvo una tesis inculpatoria en todo momento. 

Para motivar la inocencia, el Juez Penal debe basarse en las pruebas presentadas durante el desahogo o evacuación de los medios de prueba en la etapa de juicio oral y público, como declaraciones de los testigos, allanamientos, inspecciones, documentos, peritajes, etc., para establecer los hechos destacados del caso y no meras afirmaciones sobre puntos de hecho que le liberan.

Es determinante la existencia de la valoración de cada prueba, es decir, la explicación de por qué el Juez considera que una prueba es creíble y apreciable y, desecharla, si no tiene nada que ver con la controversia. Tiene que haber exhaustividad, no puede dejar nada por descontado.


Los fundamentos fácticos son importantes porque:


  • Permiten a las partes y al público en general, comprender los hechos que el Juez ha considerado probados.
  • Sirven de base para la aplicación del derecho al caso concreto.
  • Facilitan el control judicial de la sentencia, como lo mencioné anteriormente.


2. Fundamentos Jurídicos: Los fundamentos jurídicos de una sentencia se refieren a la explicación de las normas que son aplicables al caso concreto. El Juez debe identificar las normas jurídicas relevantes, tanto constitucionales, legales como reglamentarias, y explicar cómo se aplican estas normas a los hechos probados del caso.


¿Qué elementos deben incluirse en los fundamentos jurídicos?


  • La identificación de las normas, doctrinas y máximas de jurisprudencias aplicables al caso. Por ejemplo, en nuestro Código Penal, destacar la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen. Ver arts. 62, 65 y 257.
  • La aplicación de las normas a los hechos probados del caso.
  • La explicación del contenido, sentido y alcance de estas normas.
  • La justificación de la interpretación que el Juez ha realizado de las normas.


3. Razonamiento Jurídico: El razonamiento jurídico es el proceso lógico-deductivo que sigue el Juez para llegar a una decisión a partir de los fundamentos fácticos y jurídicos. El Juez debe explicar de manera clara y coherente, cómo ha valorado las pruebas, cómo ha interpretado las normas y cómo ha llegado a la conclusión final para absolver.


¿Qué elementos debe incluir el razonamiento jurídico?


Una explicación sencilla del proceso lógico que ha seguido el Juez para llegar a la decisión de subsumir de los hechos pertinentes en las normas aplicables.

La respuesta a los argumentos y alegaciones de las partes, debe ser completa, que es la congruencia de una sentencia judicial y es el equilibrio entre pretensiones y decisión por la correspondencia lógica y razonable adoptada por el Juez. Cuando se exige esta correspondencia, se protege el derecho al debido proceso, se fortalece la seguridad jurídica y se genera confianza en la administración de justicia, cuando previo un pronóstico de condena que ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, porque considera que hay un suficiente material probatorio, y el Juez uno a uno de estos elementos los analiza y aparta o desecha, porque fueron desconocidos, rechazados y objetados en su debido momento en cada audiencia de desahogo y que se toman en cuenta para explicar en la descripción del camino libertario del acusado.


Características Esenciales de la Motivación de una Sentencia que Absuelve:


Claridad: La motivación de la sentencia debe ser tan clara y fácil de entender para las partes, que cualquiera del público en general, la pueda leer y comprender sin dudas. Debería tener:


  • Lenguaje sencillo: Se debe evitar el uso de tecnicismos jurídicos excesivos y un lenguaje complejo o rebuscado que dificulta su comprensión.
  • Estructura ordenada: La sentencia debe estar organizada de manera lógica y coherente, siguiendo un hilo conductor cronológico que facilite seguir el razonamiento del Juez liberando al acusado de la acción penal que el titular, el Ministerio Público, no pudo mantener la coherencia en su tesis.
  • Ejemplos y explicaciones: En caso de que sea necesario, se pueden utilizar ejemplos y explicaciones para ilustrar conceptos jurídicos complejos y facilitar su comprensión.


Debe ser Concisa: No debe ser excesivamente larga o detallada, puesto que termina el asunto y el objeto del juicio cuando se declara libre de responsabilidad penal al acusado de un delito.

  • Ir al grano: La motivación debe centrarse en los aspectos relevantes del caso y evitar divagaciones o información innecesaria.
  • Síntesis de argumentos: Se deben sintetizar los argumentos de las partes y las pruebas presentadas, evitando reproducciones textuales extensas.
  • Enfocarse en lo esencial: La motivación debe enfocarse en los aspectos que han sido determinantes para la decisión final, dejando de lado aquellos que no tienen mayor relevancia e influyen en el dispositivo del fallo.


Razonamiento: Debe explicarse de manera lógica y coherente los motivos de la decisión.


  • Lógica interna: El razonamiento del Juez debe ser claro, lógico y coherente, siguiendo una secuencia ordenada de ideas.
  • Justificación de las decisiones: Se deben explicar y justificar las decisiones en la valoración de las pruebas que se han tomado en el proceso de razonamiento. Tómese el ejemplo de las deposiciones de testigos, vaya a la pregunta y respuesta y en forma concreta, explique qué influencia tiene para determinar que no puede achacarse el hecho punible al acusado.
  • Respuesta a argumentos: La motivación debe responder a los argumentos y alegaciones de las partes, explicando por qué se aceptan o rechazan.
  • Fundamentación legal: La decisión debe estar sólidamente fundamentada en las normas legales y jurisprudenciales aplicables al caso.


Completa: Debe abordar todos los puntos relevantes del caso.


  • Abordar todos los puntos: La motivación debe abordar todos los puntos relevantes del caso, en especial, aquellos que han sido planteados por las partes.
  • Resolver dudas: La sentencia debe resolver las dudas que puedan surgir sobre los hechos o el derecho, proporcionando una explicación completa y satisfactoria.
  • Anticipación a recursos: La motivación debe ser lo suficientemente completa para anticipar y responder a posibles recursos que puedan presentarse contra la sentencia.


El incumplimiento del requisito de motivación de la sentencia puede dar lugar a su nulidad. Esto significa que la sentencia puede ser anulada por un tribunal superior si no se ha motivado adecuadamente explicar cuáles son las circunstancias que le permiten llegar a esa conclusión.