martes, 21 de febrero de 2012

Sentencia sobre Separación de Causas - Art. 74.1 del COPP. Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001458
ASUNTO : IP11-P-2010-001458

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE LA CAUSA


Corresponde a este Juzgado, revisar y decidir la solicitud; del Escrito cursante a los folios 172 y 173 del presente asunto, presentado por el Ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.117, en su condición de imputado en la presente causa, debidamente asistido del Abogada ERENIA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo en número 75.080, mediante el cual solicita la separación de la causa, debidamente contemplada en el artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Indica el solicitante, que tal petición obedece, al hecho de: “…no estar de acuerdo con que continúe la presente causa, relacionándome con la Aeronave Privada identificada Tipo Avioneta BE-58 (Beechcrft) siglas N735-R, color gris y rojo, procedente de Aruba y piloteada por mi persona, la cual fue detenida en fecha 25 de mayo de 2010, por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Aeroportuaria, en el Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” de Punto Fijo, por presumir que la misma se encontraba incursa en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTISEP)…”

Este Juzgado a los fines de proveer observa: Señala el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º: “Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o en contra de algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
Del contenido de la referida disposición legal, se infiere que la misma está referida a la posibilidad de darle celeridad a la decisión de ciertas imputaciones, en caso de que exista una diversidad ellas; así como también a la necesidad de postergar la solución de otras por requerir diligencias especiales.
Es importante destacar lo elementos determinantes, para la procedencia de la separación de la causa, como lo son: que la o las imputaciones, contra el o los imputados, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, observando esta Juzgadora que la presente causa esta referida a la presunta comisión del Delito de Señales de Individualización de Aeronaves, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil y la comisión del delito de CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado en el artículo 144 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, así como lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Aeronáutica Civil que establece la documentación a bordo, por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, considerando quien aquí decide que no están dados lo extremos establecidos en la ley, aunado ello, al contenido de lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual está referido a la Unidad del Proceso, indicando la referida deposición legal, lo siguiente: “Articulo 73. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferente delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código” Negrillas y subrayado del Tribunal), en aplicación de la regla inquebrantable de la conservación de continencia subjetiva.
En tal sentido, expuestas y analizadas las disposiciones legales antes transcritas, y tomando en consideración la discrecionalidad otorgada por la norma rectora del proceso, resulta forzoso para quien suscribe negar la solicitud de Separación de la Causa, solicitada por el imputado de autos, toda vez que ello atentaría contra el contenido del Articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, referido la Unidad del Proceso.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.117, en su condición de imputado en la presente causa, por considerar que no encuadra la misma, en el contenido del numeral 1º del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a todas luces atenta contra la Unidad del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese, diaricese, y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES

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