martes, 21 de febrero de 2012

Auto fundado de Separación de Causas. Art. 74.4 del COPP

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001226
ASUNTO : XP01-P-2007-001226

AUTO FUNDADO SEPARACION DE LA CAUSA

Visto y revisado minuciosamente el presente asunto, se pudo observar, que en más de dos oportunidades se ha diferido la apertura del juicio oral y público, seguido a los ciudadanos, LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ y ELVIS XAVIER FIGUEREDO, plenamente identificados en autos, aunado que el último de ellos, tiene librada Boleta de Captura, la cual se ha ratificado en reiteradas oportunidades, siendo necesario y ajustado a derecho, que la presente causa debe ser separada, para que se de cumplimiento a los principios procesales y constitucionales, que garanticen el debido proceso al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, quien ha acudido a todos los llamados realizados por este Tribunal, siendo por ello necesario para quien aquí decide, realizar la separación de la causa, conforme a lo establecido en el articulo el articulo 74 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de impulsar el presente proceso y proceder a fijar Audiencia de juicio oral y público en cuanto al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, plenamente identificado en autos, y proceder a realizar el juicio oral y público al ciudadano acusado de marras, de lo cual se notificará a las partes. Asi se decide.

DISPOSISTIVA
Vista la Revisión minuciosa de la presente causa y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: DECLARA LA SEPARACION DE LA CAUSA., seguida a los ciudadanos LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ y ELVIS XAVIER FIGUEREDO, plenamente identificados en autos, aunado que el último de ellos, tiene librada Boleta de Captura, la cual se ha ratificado en reiteradas oportunidades, siendo necesario y ajustado a derecho, que la presente causa debe ser separada, para que se de cumplimiento a los principios procesales y constitucionales, que garanticen el debido proceso al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, quien ha acudido a todos los llamados realizados por este Tribunal, siendo por ello necesario para quien aquí decide, realizar la separación de la causa, conforme a lo establecido en el articulo el articulo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de impulsar el presente proceso y proceder a fijar Audiencia de juicio oral y público en cuanto al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, plenamente identificado en autos, y proceder a realizar el juicio oral y público al ciudadano acusado de marras. Segundo: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Juicio
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JENNY MANSO DE ROA

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