sábado, 14 de abril de 2012

UN ARTICULO CLAVE EN EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO

Es el Artículo 15, éste dispone sobre el abogado acusador en el juicio penal que considerará como su primer deber, el velar por el que se haga justicia y no por que se obtenga una condena. En sus actuaciones frente a la nación y a las entidades estatales y municipales, el abogado tendrá cuidado de no lesionar los intereses legítimos de éstas.

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