lunes, 29 de julio de 2013

Máximas de Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 253, Expediente Nº C12-299 de fecha 27/06/2013. Materia: Derecho Penal. Tema: Porte o detentación de arma de fuego. Asunto: Porte - detentación de armas:

"...el artículo 277 del Código Penal establece: “…El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”. Tal disposición consagra dos supuestos, el que porta y el que detenta. Al respecto debe destacarse que portar un arma de fuego no es más que el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma de fuego cargada y en condiciones de uso inmediato. El que porta tiene la facultad o autorización de mantener corporalmente el arma en su poder; mientras que la detentación, y así lo define Emilio Calvo Baca en el Diccionario Jurídico Venezolano, es el derecho de retener lo que no le pertenece, la posesión ilegítima con la conciencia más o menos clara del título ajeno."

Asunto: Confesión calificada: 

"...la confesión calificada debe inferirse, que es aquella a la cual el imputado admite su participación en el hecho, pero añade circunstancias que pueden modificar su responsabilidad penal."

Sentencia Nº 252, Expediente Nº R13-165 de fecha 27/06/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto: Radicación - Carácter restrictivo - Circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho:

"... la radicación posee un carácter restrictivo que se aparta de la discrecionalidad del juez y jueza, justificado por circunstancias objetivas que representan un peligro real e inminente para el desenvolvimiento del proceso, pues lo contrario implicaría una subversión procesal que vulneraría los principios del juez natural, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Motivo por el cual se requiere que la solicitud de radicación contenga una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desarrollo del juicio penal en el Circuito Judicial Penal donde se desarrolla."

Asunto: Radicación - Supuestos de procedencia:

"... la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, que excluye el conocimiento del proceso penal a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal de diferente limitación geográfica, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartando al proceso de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el proceso valorativo de los jueces y juezas a quienes le corresponde el juzgamiento del caso. Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos de procedencia de la radicación, enmarcándolos en: 1) Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice después de presentada la acusación por el o la fiscal."

Sentencia Nº 249, Expediente Nº C13-55 de fecha 27/06/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Motivación. Asunto: Cortes de Apelaciones - Obligatorio cumplimiento de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por el recurrente:

"...los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por el recurrente, que no pueden limitarse a transcribir lo establecido por el tribunal A- quo, para luego declarar su conformidad con el fallo impugnado, pues ello no es suficiente para demostrar la culpabilidad o no del imputado, ni los hechos que constituyen los elementos materiales del delito. Es obligatorio que la recurrida motive las razones que tuvo para llegar a la conclusión que expresó en su decisión"

Tema: Recurso de Apelación. Asunto: Recurso de Apelación - Corte Marcial - Admisibilidad:

"...cuando se interpone recurso de apelación y la Corte de Apelaciones, (en este caso Corte Marcial), de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncie declarando que el mismo es admisible, está en la obligación de entrar a conocer el fondo del recurso planteado..."

Tema: Recurso de Apelación. Asunto: Admisión del recurso de apelación:

"...las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio”

Tema: Motivación. Asunto: Motivación de la sentencia - Corte de Apelaciones:

"La Sala de Casación Penal ha dicho que, cuando la Corte de Apelaciones declara que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivada, debe hacerlo con base a un razonamiento propio, dando las razones del por qué lo considera así."

Sentencia Nº 248, Expediente Nº C12-325 de fecha 25/06/2013. Materia: Derecho Constitucional. Tema: Tutela judicial. Asunto: Naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva:

"Es pertinente mencionar la sentencia N° 708, de fecha 10 de marzo de 2011, dictada por la Sala Constitucional, en la cual se estableció como criterio vinculante, en lo atinente a la naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva, lo siguiente: “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.”

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