miércoles, 12 de agosto de 2015

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia N° 184 del 17 de abril de 2015, Expediente: C14-423, Tema: Casación, Materia: Derecho Procesal Penal, Asunto: Contestación del recurso de casación - Notificaciones de los actos procesales:

"...la contestación del recurso de casación establece la oportunidad para proponer las alegaciones necesarias que permiten contradecir los argumentos planteados en el recurso de casación, facultad que si bien es potestativa de los actores en el proceso, no representa una mera formalidad, pues constituye una garantía que rige el debido proceso derivada del principio de defensa e igualdad entre las partes.

Debiendo la Sala reiterar que las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes.

Destacándose además que cuando las sentencias emitidas por las Cortes de Apelaciones ordenen su notificación, constituye un requisito indispensable verificar su efectiva realización, pues esto permite establecer la tempestividad del recurso de casación, y computar el lapso de quince (15) días a partir de que conste en el expediente la última notificación de las partes. "

Modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación - Legitimación:

"...en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, este requiere ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante las cortes de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, que debe computarse una vez realizada la última notificación de estas, o bien de su representante legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 454 del texto adjetivo penal.

Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación constituye un requisito de admisibilidad de todo recurso. En consecuencia, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho."

No hay comentarios.: