viernes, 6 de noviembre de 2020

Algunas Sentencias de Casación para resolver Asuntos Procesales de Instituciones Civiles en el COPP. Segunda Parte

Ante la violación de los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, por: 

a) La aplicación de un criterio jurisprudencial no vigente, de la Sala de Casación Civil o de la Sala Constitucional, para la fecha de presentación de la demanda. Y 

b) Que se aplique un criterio contrario a la doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Civil o de la Sala Constitucional, ver sentencias de la SCC del TSJ:

N° 577, del 6-10-2016. Exp. N° 2016-302; 

N° 689, del 8-11-2017. Exp. N° 2017-399; 

N° 236, del 10-5-2018. Exp. 2017-285, y 

N° 413, del 10-8-2018. Exp. N° 2018-092. 


DENUNCIAS DE INFRACCIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES

Hecha en forma pura y simple, en la formulación del recurso extraordinario de casación, de forma autónoma en sede casacional, independientemente de que la denuncia haya sido formulada sin la correspondiente argumentación que la lleva a establecer que la infracción constitucional es señalada como apoyo de la denuncia de normas de rango legal correspondientes al recurso extraordinario de casación ver sentencia de la SCC del TSJ:

N° 369, del 01-08-2018. Exp. N° 2018-192; 

N° 302, del 18-05-2017. Exp. N° 2016-780; 

Nº 952, del 15-12-2016. Exp. N° 2016-282; 

N° RC-265, del 27-05-2013. Exp. N° 2012-597; 

N° RC-104, del 20-03-2013. Exp. N° 2012-503; 

N° RC-470, del 02-07-2012. Exp. N° 2012-098; 

N° RC-534, del 21-11-2011. Exp. N° 2011-241; 

N° RC-134, del 05-04-2011. Exp. N° 2010-631; y 

N° RC-637, del 16-12-2010. Exp. N° 2010-450.


CASACION DE OFICIO

La facultad de CASACIÓN DE OFICIO, señalada en el aparte cuarto (4º) del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad ya ha sido declarada por la Sala Constitucional. (Vid. Sentencia N° 116, de fecha 29 de enero de 2002, expediente Nº 2000-1561, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez y otros), al constituir un verdadero imperativo constitucional, porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias (ex artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), SE CONSTITUYE EN UN DEBER, LO QUE REITERA LA DOCTRINA PACÍFICA DE LA SALA, que obliga a la revisión de todos los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo y haya sido denunciado o no por el recurrente, y su declaratoria de INFRACCIÓN DE OFICIO en la resolución del recurso extraordinario de casación, cuando la Sala lo verifique, ya sea por el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, por la violación de los requisitos formales de la sentencia o por infracción de la ley, PUDIENDO EXTENDERSE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y PONERLE FIN AL LITIGIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil:

N° 585, del 14-8-2017. Exp. N° 2017-392; 

N° 255, del 29-5-2018. Exp. N° 2017-675; y 

N° 390, del 8-8-2018. Exp. N° 2016-646.

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Es interesante acotar en el BOLETÍN de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, ENERO-DICIEMBRE 2018 / Nº 157. CARACAS / VENEZUELA, el artículo "LA ELIMINACIÓN DEL REENVÍO, LA SUPOSICIÓN FALSA Y EL CONTROL EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA NUEVA CASACIÓN". del DR. RAMÓN ESCOVAR LEÓN y su breve y certero análisis sobre la CASACIÓN DE OFICIO, páginas 760 y 761. Dice el Dr.:

"La SCC entiende que puede usar la facultad de casar de oficio si encuentras errores de juzgamiento que no han sido denunciados. No estoy de acuerdo con esa auto atribuida facultad por las razones que presento a continuación.

Si la Sala encuentra un error de fondo no alegado y lo declara de oficio, está rompiendo el equilibrio procesal porque el afectado por esa casación no tuvo la oportunidad de defenderse ni presentar alegatos sobre ese supuesto vicio detectado por la Sala. Asimismo, uno de los principios rectores de nuestro proceso es el dispositivo. Los vicios por errores de juzgamiento no interesan al orden público porque son del interés privado.

Permitir la posibilidad de que la Sala case de oficio por violaciones de derecho sustantivo, es introducir un elemento dictatorial a nuestro sistema casacional.

La casación de oficio debe limitarse a los vicios de procedimiento que causen indefensión, como ha sido en nuestra tradición procesal."

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