jueves, 23 de junio de 2022

Sentencia que DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación penal

Extracto de la Sentencia No. 203 de la Sala de Casación Penal del 22 de junio de 2022, Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Exp. AA30-P-2022-00073:


"... del análisis del escrito contentivo del presente recurso de casación se evidencia que si bien el recurrente denuncia “Derechos y Garantías Constitucionales Menoscabadas”, por cuanto, según sus dichos, el Ministerio Público “propuso una acusación señalando un medio de prueba que nunca se hizo”; siendo presuntamente convalidado tanto por el Tribunal de Juicio como por la Corte de Apelaciones el aludido vicio, sin embargo, no indicó cuál fue la norma jurídica cuya aplicación obvió dicho Tribunal del Alzada, toda vez que se limitó con base en un alegato común a argumentar presuntos vicios cometidos tanto por los Tribunales de Primera Instancia como por la Corte de Apelaciones, efectuando para ello consideraciones respecto del contenido del fallo impugnado, obviando nuevamente en la presente denuncia, lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, se debe indicar mediante escrito fundado, en forma concisa y clara, los motivos en los que sustenta su denuncia y los preceptos legales que se consideren violados, fundándolos separadamente si son varios.


Como se aprecia, la tercera denuncia del recurso de casación contiene errores de técnica recursiva, los cuales, como ya se señaló precedentemente, no pueden ser suplidos ni subsanados por esta Sala de Casación Penal, por ser una actuación propia de los recurrentes.


Finalmente, cabe agregar que el ejercicio del recurso de casación en materia penal exige el cumplimiento de requisitos formales relacionados con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario, los cuales no pueden ser considerados como meros formalismos, pues la ausencia de cualquiera de ellos conlleva a la desestimación del recurso de casación, siendo que, en el presente asunto, el recurrente, nuevamente, ni siquiera señala las disposiciones legales que consideró infringidas, menos aún argumentó en qué consistió la presunta violación por parte de la Sala Accidental número 8 de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de que la Sala pueda pronunciarse conforme a derecho.


En consecuencia, esta Sala de Casación Penal debido a la falta de técnica recursiva, y la deficiente fundamentación de la denuncia presentada desestima por manifiestamente infundada la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano Francisco Pantoja Gómez, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide."

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