jueves, 3 de agosto de 2023

Resolución concerniente al receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2023, y los términos de guardias y otras condiciones aplicables en el Poder Judicial para garantizar en dicho período, la continuidad en la prestación del servicio de justicia.

Caracas, 2 de agosto de 2023

213° y 164°

RESOLUCIÓN N° 2023-0003

De conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal

Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así como

la inspección y vigilancia de los tribunales de la República. Igualmente, a tenor de lo dispuesto

en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el

máximo órgano directivo del Máximo Tribunal de la República.

CONSIDERANDO

Que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia está garantizada por el

Estado Venezolano durante los trescientos sesenta y cinco días del año, con la organización que

el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que

corresponden al personal judicial.

CONSIDERANDO

Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento

jurídico interno, cuyo disfrute, planificado por parte del personal del Poder Judicial, coadyuva

en la eficiente concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia,

procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo

requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.

CONSIDERANDO

Que para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para

incrementar la celeridad procesal, algunas de las cuales han requerido la instalación de equipos

y herramientas de tecnología y sistemas, así como para proseguir los estudios orientados a la

extensión de las mismas a otros circuitos judiciales y al acometimiento de diversas acciones en

el mismo sentido, se requiere una revisión y constatación pormenorizada sobre su

funcionamiento, distinta a la que de ordinario se efectúa, la cual se facilita en el receso de

actividades judiciales.


RESUELVE


PRIMERO: Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de

septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso

las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones

que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de

conformidad con la ley.

Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el

servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su habilitación para que se

proceda al despacho de los asuntos urgentes.

Aquellas juezas y aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no

podrán disfrutar del receso judicial acordado en la presente Resolución. 


SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días

del período antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los temporales, están en la

obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y

Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el receso judicial.


TERCERO: En cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la

continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: Las Magistradas y los Magistrados de la Sala de Constitucional y de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive, mantendrán el quorum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


QUINTO: Las Juezas Rectoras y Jueces Rectores, Presidentas y Presidentes de los Juzgados

Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las Presidentas y los

Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los

Circuitos Judiciales Laborales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos

Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Coordinadoras y los

Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la

Mujer, quedan facultadas y facultados para que adopten las medidas conducentes para

garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad

con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas

a la Comisión Judicial.


SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud

todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución, y, con tal

finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y

vigilancia que les corresponden.


SÉPTIMO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su

vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a los

dos (2) día del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y

164º de la Federación.


LA PRESIDENTA,

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

LOS DIRECTORES Y LAS DIRECTORAS,

MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ CARYSLIA B. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS,

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON BÁRBARA G. CÉSAR SIERO

FANNY MÁRQUEZ CORDERO JOSE LUIS GUTIÉRREZ PARRA

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY CARLOS A. CASTILLO ASCANIO

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ INOCENCIO A. FIGUEROA ARIZALETA

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

TANIA D´ AMELIO CARDIET JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA MICHEL A. VELÁSQUEZ GRILLET

EL SECRETARIO,

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO


http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003872.html

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