martes, 13 de febrero de 2024

Máximas de Jurisprudencias de la SCP del TSJ. Jueves 08 de Febrero de 2023

N° de Expediente: R23-527 N° de Sentencia: 27

Tema: Tutela Judicial Efectiva

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Inepta acumulación de Pretensiones. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

"(...) esta Sala debe señalar necesariamente, que el avocamiento es una institución jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que confiere la facultad, a todas las Salas del mismo, de requerir en cualquier etapa del proceso, el expediente del asunto que se encuentre conociendo cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de su jerarquía y especialidad, y decidir posterior al estudio del caso, si estima procedente asumirlo de manera directa o asignarlo a otro tribunal a tales fines, constituyendo un mecanismo al alcance de los interesados e interesadas, e inclusive declarada de oficio, ante la inexistencia de cualquier otro medio procesal que pudiera remediar el quebrantamiento que se hubiere producido.

(...) exclusivamente procede la aplicación de tan especial figura cuando existan graves desórdenes procesales o escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico, que produzcan perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, siempre que en criterio exclusivo de este Supremo Tribunal, existan razones de interés público y social que justifiquen la medida.

Por su parte, la radicación es una excepción a la regla de competencia territorial pues excluye del conocimiento de una causa al tribunal que, en principio, tiene la facultad jurisdiccional para tramitarla, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirla a otro órgano judicial de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, en aras de la garantía de la tutela judicial efectiva con estricta sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano jurisdiccional, en tal sentido, el mencionado texto adjetivo penal establece en su artículo 64(...)

Como se aprecia, ambas figuras procesales difieren en su naturaleza, por cuanto la admisión de la solicitud de avocamiento, trae como consecuencia la suspensión inmediata del curso de la causa, así como, la prohibición de realizar cualquier clase de actuación, por lo que serán nulos todos los actos y diligencias que se dicten con posterioridad a la admisión del mismo, así como la expedita remisión de la causa a la Sala de Casación Penal y, una vez recibido el expediente, estudiado el punto objeto de la pretensión, la decisión que resulte puede decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado en que se generó la violación denunciada, o decretar la nulidad de algún o algunos actos en específico del proceso, a fin de restablecer el orden jurídico, u ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para que continúe conociendo de la causa, lo que se traduce en una sustracción de la causa de su juez natural, que surge con ocasión de un avocamiento, en el cual bajo ningún concepto se examinan las exigencias establecidas en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la radicación de la causa.

(...) del análisis realizado a la solicitud elevada ante esta Sala, y bajo las consideraciones expuestas, se verifica de manera puntual que la pretensión trata de dos figuras procesales distintas y que el pedimento formulado de manera conjunta, resulta incompatible dado los supuestos bajo los cuales procede, así como, los procedimientos aplicables en cada caso, los cuales se excluyen entre sí, configurándose una inepta acumulación de pretensiones conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso penal(...)"

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