jueves, 11 de abril de 2024

De los Delitos Informáticos Contra Niños, Niñas o Adolescentes en la LECDI en Venezuela



Difusión o Exhibición de Material Pornográfico

Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.




Exhibición Pornográfica de niños o adolescentes

Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. 


Es importante destacar que la pornografía infantil es un delito grave que puede tener consecuencias devastadoras para las víctimas. Si usted tiene conocimiento de algún caso de pornografía infantil o explotación sexual infantil en línea, es importante informarlo a las autoridades competentes a través de un abogado.

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