martes, 7 de abril de 2026

Extracto sobre Sentencia de la SC del TSJ sobre el delito Comodín de Asociación

Sentencia N° 227 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 11 de marzo de 2026, Ponente Dra. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, exp. 25-1081:

"No puede esta Sala Constitucional pasar por alto una práctica que se ha tornado recurrente en el sistema de justicia penal, consistente en la utilización del delito de asociación como un mecanismo artificial de agravación punitiva. Se observa con preocupación cómo, ante hechos que por su propia naturaleza no darían lugar a la imposición de medidas privativas de libertad, se recurre a la imputación de este tipo penal especial con el único propósito de alcanzar un estándar de pena que asegure, de manera casi automática, la restricción de la libertad del investigado durante el proceso.

Bajo esta perspectiva pedagógica, debe recordarse que el Derecho Penal se rige por los principios de ultima ratio, de legalidad estricta y restrictiva, por lo que la calificación de asociación para delinquir no debe ser instrumentalizada como un recurso estratégico por parte del titular de la acción penal para subvertir la regla general de la libertad. Una imputación de tal magnitud exige la verificación rigurosa de una estructura criminal con finalidad autónoma y el análisis exhaustivo de los distintos grados de participación de los sujetos.

En consecuencia, esta figura no puede ser utilizada para dotar de una gravedad aparente a controversias que son, en esencia, de naturaleza civil, mercantil o de cualquier otra índole que carezca de los elementos de estabilidad y permanencia delictiva, so pena de desnaturalizar los fines de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y vulnerar el debido proceso, la seguridad jurídica y el sistema de libertades ciudadanas.

Bajo esta óptica funcionalista-constitucional, esta Sala observa que la actuación de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y la posterior validación del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito, constituyen una materialización de un ejercicio expansivo del ius puniendi al pretender subsumir una disputa de rendición de cuentas y gestión hotelera en delitos graves como la estafa y la asociación, se ha utilizado la maquinaria penal sin el debido asidero dogmático, omitiendo la fragmentariedad del Derecho Penal y quebrando los principios de utilidad y subsidiariedad.

En este sentido, los hechos verificados en las actas procesales —referentes a contrataciones, facturaciones y políticas de cortesía— revelan una controversia cuya naturaleza es estrictamente mercantil y corporativa, toda vez que se trata de actos de gestión que se encuentran debidamente asentados en los registros contables de la sociedad. Por tanto, esta Sala advierte que determinar la validez, idoneidad o licitud de dichas operaciones es una labor que corresponde exclusivamente a la jurisdicción mercantil, mediante el juicio de rendición de cuentas o las acciones societarias pertinentes, y no a la jurisdicción penal ordinaria.

Al no verificarse los elementos de engaño, artificio o una estructura criminal autónoma, sino una dinámica de administración mercantil, el uso de la acción penal representa una desviación de las formas sustanciales del proceso. Se ha intentado criminalizar una gestión directiva para forzar una solución que debe ventilarse ante los tribunales competentes en materia privada, vulnerando con ello la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos investigados.

En este sentido, la doctrina citada —tanto la clásica como la contemporánea— sirve de fundamento para ratificar que la jurisdicción penal no puede ser un instrumento de coacción ajeno a la protección de los bienes jurídicos fundamentales. Cuando la controversia encuentra respuesta natural en el Derecho Mercantil, la intervención penal se torna innecesaria y, por ende, lesiva de la libertad individual."

El análisis de este fenómeno jurídico revela una preocupante distorsión del sistema penal que anticipé con notable precisión hace una década. Lo que en 2016 describí como un mecanismo artificial —el uso sistemático del artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT)— se consolidó como una herramienta de fraude procesal. Esta práctica consiste en imputar el delito de asociación para delinquir de forma automática, incluso cuando solo existe un detenido, bajo el argumento genérico de que los demás coautores están "por identificar". Este "añadido" penal no busca castigar una estructura criminal real, sino inflar la expectativa de pena para superar el umbral de los diez años y así garantizar una privación judicial preventiva de libertad que, de otro modo, sería improcedente.

La reciente Sentencia N° 227 de la Sala Constitucional viene a ratificar mi advertencia histórica, reconociendo que la imputación de este delito se ha desnaturalizado por completo. La Sala observa que el Ministerio Público ha utilizado la "asociación" como un comodín retórico para eludir el carácter excepcional de la privación de libertad. Al no existir elementos de convicción que demuestren una estructura organizada, jerarquizada y con permanencia en el tiempo —requisitos sine qua non de la delincuencia organizada—, se viola el principio de tipicidad y se convierte el proceso penal en una pena anticipada. La sentencia subraya que la simple concurrencia de personas en un delito común no constituye "asociación", desmontando así la ficción jurídica que denuncié hace casi una década en este blog (1).

Finalmente, este hito jurisprudencial marca el inicio del fin para una era de arbitrariedad judicial en las audiencias de presentación. La Sala Constitucional establece ahora que los jueces deben ser guardianes rigurosos de la legalidad y no meros espectadores de imputaciones caprichosas. Al declarar que estos mecanismos artificiales vulneran el debido proceso y el derecho a la libertad personal, se valida mi tesis de 2016: que el rigor técnico y la interpretación restrictiva de la ley son las únicas barreras contra el uso abusivo del poder punitivo. Hoy, lo que comenzó como un "tip" para abogados en este blog, se ha transformado en un estándar vinculante que exige justicia frente a la simulación delictiva.

(1) https://zdenkoseligo.blogspot.com/2016/04/opinion-tips-para-audiencias-de.html

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