jueves, 27 de agosto de 2009

Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del TSJ:

Sentencia Nº 328, Expediente Nº E08-245 de fecha 07/07/2009, sobre Cese del trámite de Extradición (Por deceso del solicitado):
“... tal pedimento resulta IMPROCEDENTE en derecho, en virtud que el Ministerio Público no consignó la correspondiente acta de defunción del mencionado ciudadano, requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud...”

Sentencia Nº 326, Expediente Nº CC09-102 de fecha 07/07/2009, Conflicto de Competencia por la materia-Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia-Genero del sujeto Activo:
“... la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino, que hayan sido dominadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto.”

Sentencia Nº 316, Expediente Nº A09-151 de fecha 02/07/2009, Decaimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad:
“... el “decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”, no es menos cierto que contra la decisión emitida por dicho Tribunal, se encontraba abierta la posibilidad de ejercer el recurso de apelación de autos establecido en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se señaló anteriormente, el avocamiento constituye una vía excepcional para la resolución de las escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país y requiere que las partes en el proceso hayan agotado las vías ordinarias y extraordinarias idóneas para su restablecimiento o solución, lo cual no realizó la defensa en la presente causa.”

Sentencia Nº 314, Expediente Nº C08-466 de fecha 02/07/2009, sobre la imposición de un Defensor Público durante el debate probatorio sin el consentimiento del Acusado:
“...el Tribunal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal... infringió por falta de aplicación el artículo 49.1 Constitucional y por indebida aplicación el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Tales violaciones las constituye, el hecho de haber impuesto un defensor público durante el debate probatorio sin el consentimiento de la acusada, lo que indudablemente causó la violación del derecho a la defensa, que le asiste a todo acusado frente al proceso penal.”

Esta misma Sentencia señaló sobre el derecho del Imputado a designar un defensor de confianza, lo siguiente:

“... El derecho a la defensa establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, va mucho más allá de la simple representación en los actos procesales, y dentro de sus formas de instrumentación se comprende el derecho a designar el defensor de confianza, adquiriéndose fundamentalmente la corresponsabilidad y aceptación en la buena práctica de la estrategia de defensa y en el uso de los argumentos y recursos necesarios para los actos que conforman el proceso. En el desarrollo del proceso penal, el imputado atribuye al defensor un alto grado de confianza, en el que se enmarca la eficacia para la mejor representación de sus derechos e intereses, delimitándose junto al representado las acciones a seguir para mantener el principio de inocencia e idoneidad en la práctica de este derecho.”

Sentencia Nº 312, Expediente Nº C08-488 de fecha 02/07/2009 sobre la ausencia de las partes a la audiencia (falta de información en la notificación):
“... la Corte de Apelaciones al no especificar el día y la hora determinada para la celebración de la audiencia de apelación, dejó a las partes, la obligación de constatar el tiempo transcurrido (una vez vencido el lapso de la fijación de los carteles), para la realización de la misma, esto, aunado al hecho, que no consta en autos, que el Ministerio Público y la víctima hayan sido notificados de esta última decisión; así como la forma poco efectiva en que se realizó la notificación del acusado (quien no consta en el expediente haya tenido conocimiento de la realización de dicho acto), crearon sin duda alguna, una situación de incertidumbre para las partes, quienes no tenían la certeza del día exacto en que habría de celebrarse la referida audiencia. ...la Corte de Apelaciones ... al no conocer el fondo del recurso de apelación previamente admitido y, declarar el desistimiento del mismo, vulneró derechos y garantías de orden constitucional, en virtud de lo cual, considera que lo ajustado a derecho es anular el fallo ...”

Sentencia Nº 312, Expediente Nº C08-488 de fecha 02/07/2009 sobre las decisiones:
“... la importancia de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, las cuales deberán revisar la sentencia de juicio, sólo sobre aquellos aspectos sometidos a su consideración en el recurso de apelación (artículo 441) y, cuyos efectos de la declaratoria con lugar, señala el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así al conocer del fondo del mismo, la Corte de Apelaciones podrá anular la sentencia impugnada y ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que la pronunció (en el caso de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 452 eiusdem). En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el caso, con base a las comprobaciones de hecho fijadas por el tribunal de primera instancia, siempre que por exigencias de los principios de inmediación y contradicción no se haga necesario la realización de un nuevo juicio oral y público sobre los hechos. Asimismo podrán rectificar la pena en caso de error en la especie o cantidad de la misma y finalmente, ordenar la libertad del acusado, cuando por efecto del recurso deba cesar la privación de libertad del mismo (artículo 458).”

Sentencia Nº 295, Expediente Nº C09-126 de fecha 17/06/2009 sobre el derecho de la víctima a ser oída-Audiencia para decidir sobre el sobreseimiento:
“... en el nuevo proceso penal venezolano, está regulada la protección a los derechos de la víctima, y dentro de esos derechos está el de ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento, a fin de que la víctima pueda expresar su opinión al respecto, resulta contrario a derecho lo explanado por el Tribunal de Alzada, al advertir que con los escritos presentados por las víctimas en el presente caso, ante el Tribunal de Control, se garantizó su derecho a ser oídas, pues contrariamente a lo señalado, ello conculca el derecho irrenunciable de escuchar los planteamientos de las partes y garantizar el derecho al debido proceso y los derechos que amparan a la víctima en el proceso penal.”

Sentencia Nº 292, Expediente Nº R08-420 de fecha 16/06/2009, sobre Radicación:
“... la víctima o agredida ... se desempeña actualmente como Asistente Judicial, según se pudo confirmar mediante llamada telefónica realizada ... a la Presidencia de dicho Circuito Judicial Penal, la cual fue atendida por una funcionaria ... circunstancia ésta que podría comprometer la imparcialidad de aquellos a quienes corresponda administrar justicia ...”

Sentencia Nº 290, Expediente Nº C09-009 de fecha 16/06/2009 sobre el desistimiento por incomparecencia de las partes.
“... en caso de que no comparezca ninguna de las partes por causas imputables a ellos, lo que produce es que el acto de la audiencia se considera desierto, pero en modo alguno puede entenderse como desistido el recurso propuesto, salvo que exista de manera expresa por parte del Fiscal del Ministerio Público o de los defensores autorizados por sus representados y, en caso de inasistencia del querellante, sí se estimará como desistido tácitamente su recurso. Esto tiene asidero en la consideración de que los procesos penales, ab-initio son causas de orden público y no están sujetas a las formas de auto composición procesal que rigen los procesos civiles, (salvo los procedimientos que se inician a instancia de parte agraviada) por una parte, y por la otra, considerar desistido un recurso en materia penal por la ausencia de las partes o del proponente a la audiencia, supone que los lapsos y procedimientos previstos para la interposición de los recursos, se encuentran supeditados a la asistencia de una audiencia, que tiene como fin abundar en el conocimiento y posición de las partes respecto de la impugnación formulada, y sería igual afirmar que es más importante la audiencia que la propia interposición del recurso, lo cual no tiene asidero jurídico y plantearía grave situación de inseguridad jurídica para las partes y el orden público.”

En esta misma Sentencia se señaló lo siguiente:

“... el desistimiento para quienes no ostentan la condición de querellante, debe ser realizado de modo expreso, así el Ministerio Público debe presentar escrito fundado y los defensores deben estar autorizados expresamente por el imputado, razón por la cual esta situación en modo alguno puede equipararse a la situación del querellante que, por no asistir a la audiencia correspondiente, demuestra su falta de interés en el proceso.”

Sentencia Nº 288, Expediente Nº C09-113 de fecha 16/06/2009. Motivación de las sentencias:
“... la Corte de Apelaciones, también incurrió en el vicio de inmotivación de sentencia, quebrantando su obligación como tribunal de alzada, de garantizar a las partes, el control del proceso y la corrección de la situación jurídica infringida; pues no expresó con suficiente claridad las razones o motivos que sirvieron de sustento a la decisión judicial, razones estas que nunca pueden ser obviadas por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal y representa el fundamento que les permitirá recurrir del fallo que -en su criterio- le es adverso.”
“... los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.”

Sentencia Nº 288, Expediente Nº C09-113 de fecha 16/06/2009, Sentencia del Tribunal de Juicio en cambio de Calificación Jurídica:
“... respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación ... tal cambio es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público, de otra forma está impedido de cambiar la calificación dada por el Ministerio Público o en su defecto por la acusación privada.”

“... el Tribunal de Instancia no estaba obligado a acoger el cambio de calificación jurídica, éste debía motivar en su decisión, porque acogió el mencionado cambió de calificación, expresando sus razones de hecho y derecho, conforme a los elementos probatorios acreditados y valorados en el debate oral y público, lo que no se realizó en la presente causa, incurriendo con esta omisión en el vicio inmotivación, en detrimento de lo establecido en el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y vulnerando flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa.”

Sentencia Nº 258, Expediente Nº C08-512 de fecha 02/06/2009 Cambio de Calificación Jurídica-Omisión de informar al imputado:
“... el Tribunal de Juicio, no realizó la advertencia sobre el posible cambio de calificación jurídica que consideró, lo cual produjo la violación de los derechos del acusado, referidos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues al no realizar la advertencia sobre el posible cambio de calificación y por ende, imponerlo del derecho de solicitar la suspensión del juicio, así como, ofrecer nuevas pruebas, éste no puede condenar al acusado por otro delito que el imputado en el auto de apertura a juicio, tal y como lo establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, como se expresó anteriormente, que el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350 eiusdem, por el Juez Presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica. Lo contrario equivaldría a someter al acusado a una defensa incierta, pues no queda en manos de las partes la calificación jurídica de los hechos, sino en manos del Juez Presidente. Y mientras éste no haga la advertencia e imposición de los derechos procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una defensa limitada, dada la incertidumbre del planteamiento por la parte acusadora, sin respaldo jurisdiccional.”

domingo, 16 de agosto de 2009

Sentencia del Tribunal Supremo sobre imputación fiscal

sentencia del 19 de agosto de 2009 de la sala Constitucional. Exp 09-0373

"...cuando un proceso penal se inicia con la detención en flagrancia y el mismo se prosigue, luego, por el procedimiento ordinario, el Fiscal del Ministerio Público debe imputar nuevamente al investigado durante la fase de investigación siempre y cuando resulte, de la investigación y antes de concluirse dicha fase, un nuevo hecho relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica, por cuanto se le debe informar al investigado en plenitud de los nuevos cargos por los cuales se le investiga, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

domingo, 9 de agosto de 2009

La Asamblea Nacional publicó este viernes en Gaceta Oficial la Ley de Extinción de la Acción Penal y ...

La Asamblea Nacional (AN) publicó este viernes en Gaceta Oficial la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las causas para los casos de Régimen Procesal Penal Transitorio.

Se trata de la publicación oficial número 39.236, de fecha 6 de Agosto de 2009.

En la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las causas para los casos de Régimen Procesal Penal Transitorio queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio, a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan trascurridos más de quince años desde que ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación a las autoridades y que no se haya presentado la acusación
.



Asimismo, quedan excluidos de la ley todas las investigaciones y los procesos penales iniciados con ocasión de perpetración de delitos contra los derechos humanos, homicidios, violaciones, secuestros, contra el patrimonio público, relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el sistema financiero o asociados a estos, contra niños, niñas y adolescentes y contra el medio ambiente.

El artículo 3 establece que los expedientes que se encuentren deteriorados e ilegibles y no consten datos de las partes o de la causa que haga posible su resolución, queda extinguida la acción legal derivada de los hechos punibles.

Finalmente, la ley establece la creación de una comisión técnica, que estará integrada por el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, el Presidente del Circuito Judicial Penal y un representante de los organismos de seguridad del Estado, designado por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.


Cadena Global/ABN.


domingo, 2 de agosto de 2009

OPINION. Consentimiento Médico Bien Informado

Por lo general, cuando una persona que padece alguna enfermedad, acude por su propia voluntad como paciente al consultorio de un médico especialista de confianza, éste último conversa con el enfermo haciéndole las preguntas de rigor para lograr un criterio lo más acertado posible sobre el padecimiento y su sanación. Sin embargo, cuando el médico descubre lo que ocurre y hace el diagnóstico, y concluye que tienen que realizarle varios actos médicos en el cuerpo del paciente, con el fin de mejorar o aliviar la enfermedad, éste paciente debe ser bien informado de las consecuencias de esos actos. A su vez, el paciente debe informarle a su doctor, que está completamente disponible para hacerse el procedimiento respectivo. Para ello, algunos médicos tienen como política en la consulta y antes de empezar el tratamiento, y para evitar responsabilidades civiles y penales, utilizar un documento de adhesión, el llamado “consentimiento informado”, mediante el cual, a este paciente se le informa por escrito, de las alternativas diagnósticas y/o terapéuticas y de la naturaleza de su padecimiento y la descripción de los posibles efectos indeseables primarios o secundarios o molestias que pudiera ocasionar el tratamiento médico al cual será sometido. Una lectura integral a las advertencias contenidas en este documento y luego, la simple firma autógrafa del paciente, el día, fecha y hora, al final del mismo, constatará la simple aprobación de este escrito.

Cuando se piden los datos de la historia médica, el paciente está en la obligación de ser lo más amplio y sincero. Ahora, cuando se realizan actos médicos que conlleven un mínimo y razonable riesgo, es importante señalar que el enfermo debe informar completamente al médico de determinadas situaciones comprometedoras, como por ejemplo, si es alérgico a determinados productos o que haya tenido conocimiento de la generación de reacciones en el pasado, o que no recibe esteroides u otros medicamentos que alteren su función inmune y si es posible, si se ha visto con otro médico y tiene alguna historia clínica de ciertas enfermedades.

Algunos médicos indican en el consentimiento informado, la opción de que el paciente autorice que pueda ser fotografiado, antes, durante y después del tratamiento. Claro está, esto es para ver desde un inicio y con el paso del tiempo, cuáles son los resultados y la mejoría. Igualmente, pueden colocar en una sencilla frase con referencia a las fotografías, el paciente hace la cesión de sus derechos de imagen y explotación. Habitualmente, los médicos hacen esto para utilizar dichas fotografías con propósitos educacionales y comerciales, tanto en congresos médicos, como para la publicación de artículos científicos y libros médicos.

Es primaria obligación del profesional de la salud, indicar al paciente en el texto del consentimiento informado que pueden existir otras alternativas a los actos médicos que se realizarán, tales como, que hay en el mercado otros medicamentos tan eficaces como los que les receta, o de ser el caso, que existen otros procedimientos médicos, igualmente sanatorios como el que se va a aplicar, esto es con el fin de brindarle unas adecuadas y expeditas opciones de escogencia al doliente ante la enfermedad padecida y las circunstancias o efectos secundarios que la rodean.

Es importante tener en cuenta que estando delante de posibles complicaciones o riesgos comunes o inherentes en las enfermedades tratadas por galenos, es clave determinar cómo fue influenciado el poder de decisión del paciente mayor de edad o el representante legal del paciente, que con plena conciencia y voluntad, firma un consentimiento médico informado. Este, siempre que firma, lo hace absolutamente convencido, no sólo por la confianza implícita que deriva del sabio consejo médico del experto que asesora y asiste en el caso, sino porque al intentar buscar la mejor vía o solución científica para su cura, acude a un profesional de la medicina ampliamente recomendado, y lo hace porque el peligro jurídica y previamente valorado, tiene peso frente a una posible conducta de exclusión de responsabilidad civil y penal.

Cuando hay reales complicaciones y efectos no deseados en el tratamiento de las enfermedades, y esto, se supo a tiempo, de la existencia de factores que podían desencadenar males no queridos, pero sí advertidos, es preciso ver las consecuencias de las actuaciones en la dupla paciente médico. El primero, porque su conducta ante las indicaciones orales y escritas, tiene un férreo deber ser, el cumplimiento al pie de la letra su tratamiento y la respectiva toma de medicinas, descanso y demás indicaciones. El segundo, es ese médico preocupado que esta en la obligación de darle al paciente, la mejor y más actualizada opción de tratamiento de última generación, para impedir males mayores, y si ocurren, minimizarlos al máximo.

Finalmente, el paciente, frente al documento del consentimiento informado, debe estar absolutamente conforme con lo establecido en el Código de Deontología Médica y la Ley de Ejercicio de la Medicina, para que declare su perfecto entendimiento y aprobación sobre los beneficios y riesgos adversos inmediatos o tardíos que le hayan explicado sobre su enfermedad, y con su firma, extienda así, su plena autorización para la utilización de los tratamientos curativos, dejando sentado su consentimiento amplio y válido, por la información experta, veraz y oportuna que recibió.

domingo, 26 de julio de 2009

Bibliografìa Chilena sobre el Proceso Penal

Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo I. Principios, Sujetos procesales, Medidas cautelares, Etapas de investigación. Tomo II: La etapa intermedia o de preparación del juicio, La prueba, La etapa del juicio oral, Los recursos, Los procedimientos especiales, Ejecución de las sentencias condenatorias y de las medidas de seguridad, La acción civil en el proceso penal. Autores: María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle. Editorial Jurídica de Chile. Colección: Estudios Jurídicos. 2009.

El Recurso de Nulidad en el Nuevo Proceso Penal. Autor: Andrés Rieutord Alvarado. Editorial Jurídica de Chile. Colección: Estudios Jurídicos. 2009.

Delito, Penal y Proceso. Libro homenaje a la memoria del profesor Tito Solari Peralta. Facultad de Derecho Pontifica Universidad Católica de Valparaiso. Coordinación del profesor Luis Rodríguez Collao. Temas de política criminal, derecho penal, derecho procesal penal y filosofía jurídica. Editorial Jurídica de Chile. Colección: Tratados Jurídicos. 1ª edición 2008, 832 pp.

La Policía frente al Código Procesal Penal. Autor: Miguel Otero Lathrop. Editorial Jurídica de Chile. Colección: Estudios Jurídicos 1ª edición 2008, 152 pp.

Bibliografìa Colombiana sobre Procesal Penal

Código de Procedimiento Penal Sistema Acusatorio. Ley 906 de 2004. Sentencias de las Altas Cortes. Autores: José Abad Zuleta Cano, Gloria Patricia Loaiza Guerra- Lina Maria Noreña Castrillón. Librería Jurídica Sánchez. 2009.


Jurisprudencia Penal 02-08. Autor: Iván Velásquez Gómez. Librería Jurídica Sánchez. 2009.


La Congruencia en Materia Procesal Penal. Análisis Jurisprudencial con Especial Énfasis al Sistema Acusatorio. Autor: Saúl Uribe García. Librería Jurídica Sánchez. 2009.


El Habeas Corpus. Frente a las Privaciones de la Libertad Administrativa. Excepcionales por la Fiscalía y Judiciales. Autor: Judas Jairo Evelio Santa Parra. 2008.

Bibliografìa Colombiana sobre Procesal Penal

Código de Procedimiento Penal Sistema Acusatorio. Ley 906 de 2004. Sentencias de las Altas Cortes. Autores: José Abad Zuleta Cano, Gloria Patricia Loaiza Guerra- Lina Maria Noreña Castrillón. Librería Jurídica Sánchez. 2009.

Jurisprudencia Penal 02-08. Autor: Iván Velásquez Gómez. Librería Jurídica Sánchez. 2009.

La Congruencia en Materia Procesal Penal. Análisis Jurisprudencial con Especial Énfasis al Sistema Acusatorio. Autor: Saúl Uribe García. Librería Jurídica Sánchez. 2009.

El Habeas Corpus. Frente a las Privaciones de la Libertad Administrativa. Excepcionales por la Fiscalía y Judiciales. Autor: Judas Jairo Evelio Santa Parra. 2008.

Bibliografía Española sobre el Proceso Penal

Institutos probatorios del nuevo proceso penal. Autor: Guerrero Peralta, Oscar Julián (2009, 285 págs., Tapa dura, Ed. Ediciones Nueva Jurídica).

Procedimiento Penal. Sistema Acusatorio. Autor: Solarte de Bolívar, Carmen Elisa (2009, 338 págs., Tapa dura, Ed. Ediciones Nueva Jurídica)

La protección de testigos en el proceso penal. Autor: Ignacio José Cubillo López (2009, 268 págs., Rústica, Ed. Civitas)

Violencia de Género. Fundamentos y Práctica Procesal. Autor: Gutiérrez Romero, Francisco Manuel. 2009.

La entrada y registro en lugar cerrado. Consideraciones procesales, jurisprudenciales y policiales. Autor: Álvarez Rodríguez, José Ramón. Editorial. Tecnos. Madrid 2009.

La identificación del imputado. Rueda, fotos, ADN... de los métodos basados en la percepción a la prueba científica. Autor: Soleto Muñoz, Helena. Editorial: Librería Tirant lo Blanch. Valencia 2009.

Proceso penal de menores. Coord. Esther González Pillado. Editorial: Librería Tirant lo Blanch. Valencia 2009.

El proceso penal práctico. Comentarios, jurisprudencia, formularios. Rifá Soler, José María. Coautores: Valls Gombau, José Francisco. Coautor: Richard González, Manuel. Madrid 2009. Editorial: La Ley.

Recursos en el proceso penal. Recursos en la fase de instrucción, recursos contra las sentencias, recursos en el procedimiento del jurado, recurso de casación y de revisión. Dir. José Manuel Maza Martín. Madrid 2009. Editorial: Consejo General del Poder Judicial. Páginas: 491.

Constitución, Derechos Fundamentales y Sistema Penal. 2 Tomos. Autor: Carbonell Mateu J.C. y otros. Distribuido por Dijusa. 2009.

Bibliografía Venezolana sobre Procesal Penal

Maximario Penal Temático. Tomo VI. 2000-2008, Juicio Oral y Público. Autor: Rionero & Bustillos Año: 2009.

Maximario Penal. 2do. Semestre 2008. Jurisprudencia Penal y Procesal Penal de la Sala Plena, Constitucional y de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia 2do. Semestre de 2008 con referencia a la Jurisprudencia de los años 1999 al 2007. Autor: Rionero & Bustillos Año: 2009.

Medios de Prueba y Criminalística. Primera Edición. Autor: Wilmer de Jesús Ruíz; Jesús Daniel Ruíz. Año: 2009.

Manual de Toxicología Forense. Autor: Zoghbi Z, Christina. Primera Edición. Año: 2009.

Cuando comienza el delito. La distinción entre preparación y tentativa. Autor: Rodríguez Morales, Alejandro J. Primera Edición. Año: 2009.

La Investigación Penal, Criminal, y Criminalística en el Código Orgánico Procesal Penal. Autores: Mario Del Giudice y Lenin J. Del Giudice. Primera Edición. Año: 2009.

Actos Procesales y Nulidades. Volumen III. Autor: Zambrano, Freddy. Primera Edición. Año: 2009.

Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 3-4. Julio-Diciembre 2008. Autor: Zambrano, Freddy. Primera Edición. Año: 2009.

Criterios Judiciales. Autor: Aponte Aponte, Eladio Ramón. Primera Edición. Año: 2009.

Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Obra concordada con la Ley de Reforma Parcial del COPP de 26 de agosto de 2008. Autor: Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo. Sexta edición actualizada.

La Extradición en Venezuela. Doctrina, Tratados y Asistencia Internacional en materia penal. Autor: Arteaga Sánchez, Alberto. Primera Edición.